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Boletín Nº 15 del lunes 25 de enero de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Asociación Española de Directivos de Responsabilidad Social-DIRSE.

En Oviedo, el día 10 de noviembre de 2020.

Reunidos

De una parte, el Sr. D. Santiago García Granda Rector de la Universidad de Oviedo, con sede en la calle San Francisco n.º 3 (33003) de Oviedo y CIF Q-3318001I (en lo sucesivo, la Universidad), en virtud del Decreto 15/2016, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los Estatutos aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), funciones que no le han sido derogadas ni modificadas.

Y de otra, el Sra. D.ª María Luisa Clavera Maestre, en representación de la Asociación Española de Directivos de Responsabilidad Social (en adelante, DIRSE) con domicilio social en la calle Núñez de Balboa, n.º 29. 1.º A (28801) Madrid, en su calidad de Directora General, según escritura otorgada ante el notario de Madrid en fecha 20 de octubre de 2017, con poder de representación bastante.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio Marco y

Exponen

I

Que la Universidad es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

Que DIRSE es una asociación de carácter profesional y sin ánimo de lucro que tiene como fines el apoyo a la promoción, formación permanente y reconocimiento singular y profesional de la función específica que desarrollan los directivos y ejecutivos de responsabilidad social en sociedades, instituciones, asociaciones, fundaciones y en cualquier otro tipo de organización ya sea pública o privada.

II

Que es de interés para ambas partes suscribir el presente Convenio Marco, que tiene como objeto establecer un marco de cooperación para la consecución de fines comunes y la realización de actividades que redunden en beneficio mutuo y en el de la sociedad en general, así como en el logro de sus respectivos objetivos, con especial referencia a las relacionadas con la investigación, el desarrollo, la innovación y la formación, especialmente en el campo de la Responsabilidad Social Corporativa o Sostenibilidad (en adelante, RSC/Sostenibilidad) e incorporando la visión del profesional del sector.

En consecuencia, habiéndose cumplido los trámites preceptivos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio consiste en el establecimiento del marco general en el que la Universidad y DIRSE podrán colaborar para llevar a cabo actividades relacionadas con la investigación, el desarrollo, la innovación y la formación, especialmente en el campo de la RSC/Sostenibilidad e incorporando la visión del profesional del sector, a través de las modalidades previstas en la cláusula siguiente.

Segunda.—Finalidad.

Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, las distintas actividades de colaboración entre la Universidad y DIRSE al amparo del presente convenio son:

a) Fomentar la colaboración académica y logística entre las dos entidades para profundizar en la formación y en el desarrollo de iniciativas relacionadas con su actividad.

b) Asesorarse mutuamente en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.

c) Promocionar seminarios, cursos y prácticas que deberán ser impartidos por profesorado especializado en la materia y que versarán sobre temas de interés para las partes y la sociedad en general.

d) Incluir la visión y experiencia del profesional de la Responsabilidad Social Corporativa en los estudios académicos de RSC/Sostenibilidad. Para ello DIRSE podrá aportar eventualmente, personal docente de entre sus miembros, así como intervenir en el diseño de los estudios no reglados, relacionados con su ámbito de conocimiento.

e) Promover investigaciones y/o publicaciones sobre RSC/Sostenibilidad y la función de DIRSE.

f) Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este Convenio, redunde en beneficio mutuo.

Tercera.—Normas de funcionamiento.

Las actuaciones de cooperación o colaboración derivadas del presente Convenio Marco requerirán la formalización de los correspondientes Convenios Específicos, y se someterán a los términos y condiciones que se incluyan en éstos y a los del presente documento.

Cuarta.—Mecanismos de seguimiento.

Para el seguimiento del Convenio y la resolución de posibles controversias se establece una Comisión de Seguimiento paritaria, compuesta por dos representantes de cada entidad conforme se detalla a continuación:

• Por parte de DIRSE, dos representantes, designados por la Asociación;

• Por parte de la Universidad, dos representantes, designados por el Rector.

Quinta.—Funciones de la comisión de seguimiento.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones principales las siguientes:

— Planificar, aprobar, supervisar y evaluar un Plan Anual de Actividades dentro del marco del presente Convenio.

— Establecer las directrices de funcionamiento en concordancia con los estatutos y demás normas de régimen interno de cada una de las entidades firmantes.

— Aprobar, si procede, el presupuesto anual y su liquidación, así como realizar un seguimiento y control del presupuesto asignado a cada actividad.

— Aprobar, si procede, un informe técnico y económico anual.

— Efectuar, en su caso, propuestas sobre el desarrollo y explotación comercial de los proyectos más allá del ámbito de posibles investigaciones que se desarrollen en el marco del presente Convenio.

— Analizar las posibilidades de prórroga y revisión, si procede, de las condiciones de este Convenio.

— Resolución, en su caso, de las posibles controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio.

— Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que, por causa justificada, sea solicitado por alguna de las partes.

La Comisión de Seguimiento estará presidida por uno de sus miembros, en calidad de presidente, y asistida por otro, que desempeñará la función de secretario. Ambos serán elegidos de entre sus miembros por la propia Comisión en la sesión de constitución, y el segundo será el encargado de levantar acta de sus sesiones, copia de la cual habrá de ser remitida al Vicerrectorado con competencias en esta materia. A sus reuniones, adicionalmente, podrán asistir técnicos y especialistas, cuando se considere oportuno.

En el caso de que se considerase necesario recurrir a votación para la aprobación de cualquier aspecto relacionado con el presente Convenio, será imprescindible que en la sesión correspondiente de la Comisión se encuentren presentes o debidamente representados todos sus miembros, adoptándose entonces válidamente las decisiones por mayoría simple.

Sexta.—Confidencialidad y publicidad de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, salvo que esas informaciones sean de dominio público o exista pacto explícito que lo autorice, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las acciones enmarcadas en el presente Convenio y/o de los consiguientes Convenios Específicos.

Por su parte, las informaciones obtenidas a partir de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente Convenio y/o de los consiguientes Convenios Específicos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial cuando sean titularidad exclusiva de una de las partes o conjunta entre ambas. En ambos casos, cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, tesis, conferencia o cualquier otra forma, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. Esta deberá responder en el plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. En caso de disconformidad, lo hará de forma justificada e indicará el tiempo durante el que la otra parte deberá retrasar la difusión de la información o resultados, si ese retraso fuera necesario para proteger dicha información, o la parte de estos que se debe omitir de la difusión por su carácter confidencial. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Tanto en patentes como en cualquier otra forma de protección de propiedad industrial o intelectual, o en cualquier forma de difusión, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo que, en el caso de las patentes, figurarán en calidad de inventores.

En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial a este Convenio Marco, al documento jurídico en el que se concrete la colaboración y a las partes intervinientes.

Séptima.—Propiedad industrial y/o intelectual y explotación de resultados.

Toda información, patente, copyright, secreto industrial, marca o cualquier otro derecho de propiedad industrial y/o intelectual que ostente cualquiera de las partes y sea aportada para el desarrollo del presente Convenio Marco y/o los consiguientes Convenios Específicos permanecerá como propiedad de la parte suministradora. Nada en este Convenio y/o los consiguientes Convenios Específicos debe entenderse como una licencia o venta de tales derechos entre las partes.

Por su parte, los derechos de propiedad industrial y/o intelectual que puedan surgir a partir del desarrollo del presente Convenio Marco y/o los consiguientes Convenios Específicos serán propiedad de la parte que los desarrolle y obtenga. En caso de desarrollo y obtención conjunta, las partes se comprometen a suscribir un acuerdo en el plazo de seis (6) meses desde la generación de los mismos, en el que se fijará la titularidad de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su protección, posible explotación, reparto de costes y beneficios y demás aspectos relativos al marco de explotación de los citados resultados. La contribución de cada parte se estimará teniendo en cuenta aspectos como la aportación intelectual del personal de cada parte, el tiempo y personal dedicado, así como cualquier otro recurso (tangible e intangible) o coste en el que se haya incurrido hasta la consecución de dicho resultado.

Octava.—Plazo de vigencia, prórrogas y formas de extinción.

1.—El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años y entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para general conocimiento.

Podrá prorrogarse, en función de las circunstancias concretas de su desarrollo, por años completos, respetando los límites establecidos en la Ley 40/2015. Para ello, con antelación suficiente y siempre antes del vencimiento del plazo inicial, la Comisión de Seguimiento debe emitir un informe en el que se analicen las posibilidades de prórroga y se revisen, si procede, las condiciones del Convenio.

2.—El Convenio se resolverá por la finalización del período estipulado para su vigencia, por incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses. En el caso de resolución anticipada, las acciones ya iniciadas deberán continuar hasta su total finalización, en la forma, condiciones y plazos previstos.

Novena.—Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, que ha derogado la Directiva 95/46/CEº1.º y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 (RLOPD), y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo dispuesto a lo establecido en la normativa legal vigente:

a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este Convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación. En virtud de ello, ambas partes se abstendrán de enviar cualquier comunicación de índole comercial o con fines publicitarios a los becarios, con la intención de obtener beneficios de cualquier tipo que no sean objeto del presente Convenio.

b) Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, establecidas en el Reglamento de Medidas de Seguridad, R. D. 1720/2007, de 21 de diciembre, todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del Convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

d) Una vez cumplida la prestación contractual, y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Décima.—Comunicación y marketing.

1.—A fin de impulsar el éxito de las actividades a las que se refiere el presente Convenio, DIRSE y la Universidad se comprometen a colaborar en las tareas de marketing y publicidad que se acuerden.

2.—DIRSE y la Universidad darán difusión activa en sus canales a los eventos relativos a este Convenio, y se hará constar la colaboración entre ambas, así como del resto de entidades que colaboren.

Undécima.—Imagen y marcas.

1.—DIRSE y la Universidad se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

2.—En toda la publicidad vinculada a cualquiera de las actividades amparadas por el presente Convenio se deberá incorporar la imagen corporativa de las partes.

3.—La marca o el logotipo y distintivos de ambas partes se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de la imagen corporativa supondrá una infracción de los derechos de su titular.

Duodécima.—Carácter administrativo.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Decimotercera.—Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio que no puedan ser resueltas de forma amistosa por la Comisión de Coordinación y Seguimiento se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Asturias.

Decimocuarta.—Denominaciones.

Todas las denominaciones personales en las que se hace uso genérico del masculino se entenderán hechas indistintamente para ambos géneros, según el sexo de las personas a las que afecte.

Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado y en todas sus hojas, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

Por la Universidad de Oviedo,

D. Santiago García Granda

Rector

Por DIRSE,

Dña. Elena Valderrábano Vázquez

Presidenta

En Oviedo, a 10 de noviembre de 2020.—El Rector.—Cód. 2021-00087.