Boletín Nº 246 del miércoles 23 de diciembre de 2020
AYUNTAMIENTOS
DE PEÑAMELLERA BAJA
Anuncio. Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito 3/2020.
Elevar a definitivo expedientes de modificación de crédito 3/2020.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 29 de octubre de 2020, de modificación presupuestaria 3/2020.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se inserta tras la modificación presupuestaria 3/2020, el presupuesto resumido por capítulos:
Expediente de modificación de crédito 3/2020 |
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Estado de ingresos |
Capítulo I | Impuestos directos | 465.000,00 € |
Capítulo II | Impuestos indirectos | 36.000,00 € |
Capítulo III | Tasas y otros ingresos | 275.094,75 € |
Capítulo IV | Transferencias corrientes | 758.060,51 € |
Capítulo V | Ingresos patrimoniales | 17.750,00 € |
Capítulo VI | Enajenación de inversiones reales | 0,00 € |
Capítulo VII | Transferencias de capital | 118.100,00 € |
Capítulo VIII | Activos financieros | 68.025,88 € |
Capítulo IX | Pasivos financieros | 0,00 € |
| Total presupuesto de ingresos | 1.738.031,14 € |
Estado de gastos |
Capítulo I | Gastos de personal | 805.245,91 € |
Capítulo II | Gastos en b. corrientes y servicios | 515.961,31 € |
Capítulo III | Gastos financieros | 1.200,00 € |
Capitulo IV | Transferencias corrientes | 147.846,85 € |
Capítulo VI | Inversiones reales | 254.459,58 € |
Capítulo IX | Pasivos financieros | 13.317,49 € |
| Total presupuesto de gastos | 1.738.031,14 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171,3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Panes, a 14 de diciembre de 2020.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2020-10785.