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Boletín Nº 243 del viernes 19 de octubre de 2018

AYUNTAMIENTOS

DE BIMENES

Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la obtención de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional, de fecha 2 de agosto de 2018, de aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por obtención de licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Segundo. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Licencia Municipal para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Expone el Sr. Alcalde, que cada vez es más frecuente la solicitud de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, renovación, ampliación o baja de dichas licencias, según las circunstancias, por lo que considera necesario regular mediante ordenanza fiscal los servicios técnicos que se prestan para esta finalidad.

Discutido el asunto y a la vista del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de cuentas y otros de esta misma fecha, el Pleno por unanimidad de los asistentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, acuerda:

Primero.—Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por obtención de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, con la redacción que se recoge al final de este acuerdo.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en la sede electrónica bimenes.es y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los y las interesadas podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—En este caso no resulta necesaria la consulta ciudadana previa establecida en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por cuanto esta propuesta normativa carece de impacto significativo en la actividad económica, no existen en el concejo asociaciones vinculadas al mundo animal y no impone obligaciones relevantes a los destinatarios o destinatarias.

Cuarto.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza Fiscal número 125 Tasa por Obtención de Licencia Municipal para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Naturaleza y fundamento

Artículo 1.—En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 y 20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por obtención o renovación de licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo 2.—El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios técnicos y administrativos tendentes al otorgamiento o renovación de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Sujetos pasivos

Artículo 3.—Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, los propietarios o tenedores de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso en el art. 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

Cuota tributaria

Artículo 4.—La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal será de 30 euros, tanto para el otorgamiento de la primera licencia, como para su renovación.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 5.—Serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas por las leyes.

Devengo

Artículo 6.—Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible.

A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia o renovación de la misma.

La obligación de contribuir una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Declaración

Artículo 7.—Las personas interesadas en la obtención o renovación de la licencia administrativa para tenencia de animales potencialmente peligrosos, presentarán en el Registro General la oportuna solicitud, acompañada de la documentación acreditativa a que se refiere el art. 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo y el art. 24 de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre.

Liquidación e ingreso

Artículo 8.

1.— Una vez concedida la licencia administrativa, se practicará la respectiva liquidación que será notificada al solicitante para su ingreso utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y demás normativa de aplicación.

2.— El pago de la tasa liquidada será previo a la retirada por los interesados o interesadas del documento administrativo de concesión de licencia.

Infracciones y sanciones

Artículo 9.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los arts. 178 y S.S. de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal, aprobada por acuerdo del ayuntamiento pleno de 31 de julio de 2018, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

En Bimenes, a 3 de octubre de 2018.—El Alcalde.—Cód. 2018-10038.