OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se conceden subvenciones con destino a clubes que participen en competiciones oficiales de alto nivel durante el ejercicio 2017.
A la vista de los informes que presenta la Comisión de Valoración sobre las solicitudes de subvención de Clubes deportivos con destino a la participación en competiciones oficiales de alto nivel, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, se aprobaron las bases reguladoras la convocatoria pública de Subvenciones con destino a Clubes Deportivos que participan en competiciones oficiales de alto nivel, y por Resolución de 26 de mayo de 2017, se aprueba la convocatoria pública de las mismas, correspondiente al ejercicio de 2017.
Segundo.—Con fecha 29 de mayo de 2017, se dictó Resolución designando a la Comisión Técnica encargada de evaluar las solicitudes presentadas, la cual, reunida el día 18 de septiembre de 2017, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formula propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, al no tenerse en cuenta para su valoración otros hechos o datos que los aportados al expediente por los propios solicitantes.
Una vez valorado lo anterior, y aplicando los criterios establecidos en las bases de la convocatoria se eleva informe-propuesta definitivo de concesión de subvenciones.
Tercero.—En el concepto presupuestario 14-05-457A-482.036 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2017, existe consignación presupuestaria para hacer frente al pago de dichas subvenciones, habiendo sido fiscalizado de conformidad con fecha de 6 de octubre de 2017, siendo su número de expediente: 1400007323.
Cuarto.—Las entidades propuestas para la concesión de las subvenciones no están incursas en ninguna de las prohibiciones que les inhabilite en su condición de beneficiario de acuerdo a lo dispuesto en el art. 13. De la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente las entidades beneficiarias han acreditado previamente a dictarse la propuesta de resolución hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
Quinto.—No figuran en el procedimiento ni se han tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas los solicitantes.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Régimen de Garantías para el abono anticipado de subvenciones; Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones con destino a Clubes Deportivos que participan en competiciones oficiales de alto nivel; Resolución de 26 de mayo de 2017, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones con destino a clubes que participen en competiciones oficiales de Alto Nivel durante el ejercicio de 2017.
Segundo.—La Autorización del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería, en virtud de lo establecido en el art. 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el art. 7.1 de la Ley 6/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos Generales para 2017.
Tercero.—A tenor de lo dispuesto en el art. 24.4. De la Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formula la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificar a los interesados (…), se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidas en cuanta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, como el presente caso, por lo que esta Propuesta de Resolución tiene el carácter de definitiva.
Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos legales de aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Conceder subvenciones con cargo al concepto presupuestario 14-05-457A-482.036, a los Clubes Deportivos que se relacionan y en la cuantía que se indica en el anexo I, el cual consta de 2 hojas y comienza en el Club “A.D. Astur Patín (G33634296)”, a quien se concede una subvención de siete mil euros (7.000,00 €), y finaliza en “CLub Balonmano Gijón (G33649948), con una subvención de catorce mil euros (14.000 €), y disponer el gasto correspondiente, por importe de doscientos setenta y tres mil seiscientos catorce euros con sesenta y tres céntimos (273.614,63 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14-05-457A-482.036.
Segundo.—Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), con lo que se entenderá notificada a los interesados, surtiendo los efectos propios de la notificación de conformidad con el régimen establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.—El abono de las subvenciones concedidas se realizará de la forma siguiente:
a) A la firma de la presente Resolución, las subvenciones cuya cuantía no excede de seis mil diez euros (6.010 €).
b) Con posterioridad a la acreditación de la celebración de las actividades, y previa justificación del gasto efectuado, cuando la cuantía de la subvención sea superior a seis mil diez euros (6.010 €).
Cuarto.—De acuerdo con la Resolución de convocatoria, el plazo para la justificación de las subvenciones concedidas ante la Dirección General de Deporte, finalizará el 20 de noviembre de 2017, realizándose en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Capítulo IV, artículos 30 y 31, y con arreglo a lo previsto en la base undécima de las que rigen la convocatoria.
Quinto.—Las entidades beneficiarias de la subvención están sujetas al cumplimiento de las bases Décima, Decimoprimera y Decimosegunda por las que se rige la presente convocatoria.
Sexto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de Reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Oviedo, a 9 de octubre de 2017.—El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.—Cód. 2017-11566.
Anexo I
SUBVENCIONES ALTO NIVEL 2017
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