AYUNTAMIENTOS
DE PARRES
Anuncio. Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales.
El Pleno municipal, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2017, acordó aprobar inicialmente las siguientes Ordenanzas Fiscales:
• Ordenanza 0.1, general de gestión, recaudación e inspección, que deroga a anterior ordenanza fiscal general aprobada por el Pleno en sesión 3/11/2001.
• Ordenanza fiscal 1.04, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que deroga la anterior ordenanza reguladora aprobada por el Pleno en sesión de 28/10/2003.
• Ordenanza fiscal 2.1.04, reguladora de la tasa por servicios urbanísticos, que deroga la anterior ordenanza reguladora aprobada por el Pleno en sesión de 4/4/2013.
• Ordenanza fiscal 2.1.05, reguladora de la tasa por apertura de establecimientos y verificación de cumplimiento de requisitos de actividades no sujetas a autorización o control previo, que deroga la anterior ordenanza reguladora aprobada por el Pleno en sesión de 13/11/2002.
De conformidad con la previsiones contenidas en la legislación aplicable, se expuso dicho expediente al público por un período de treinta días, en el tablón de anuncios municipal y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para que los interesados pudieran examinarlo y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art. 133, apdo. 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, se publicó por idéntico plazo el texto íntegro de las modificaciones aprobadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Parres.
Tratadas las alegaciones presentadas, relativas a la Ordenanza 2.1.04, en sesión de Pleno de 16 de octubre de 2017 se acordó la redacción definitiva del texto de las citadas Ordenanzas, que modifica el texto inicial aprobado, tras la estimación de las alegaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con lo aprobado por el Pleno, se ordena la publicación del texto íntegro de las ordenanzas aprobadas.
Contra esta elevación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Arriondas, a 16 de octubre de 2017.—El Alcalde.—Cód. 2017-11490.
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