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Boletín Nº 246 del martes 24 de octubre de 2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Edicto. Procedimiento ordinario 120/2016.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rafael Cobián Gil-Delgado, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 16 de diciembre de 2015, publicada en el BOPA de 22 de diciembre de 2015, estando representada la Administración demandada por el Letrado de su Servicio Jurídico, y el Ayuntamiento de Oviedo codemandados, resolución que se anula por no ser conforme a derecho; imponiendo a las partes codemandadas las costas causadas en los términos establecidos en la presente resolución.

Firme la presente resolución publíquese el Fallo en el BOPA.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso de casación ante la Sala 3.ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, según se invoque la infracción de derechos estatal o autonómico. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3.ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Oviedo, a 9 de octubre de 2017.—La Letrado de la Administración de Justicia.—Cód. 2017-11235.