OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 15 de septiembre de 2017, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 334/2016. Expte. finca 21-0. Ensanche y mejora de la carretera LLN-11.
Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 2017 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 334/2016 interpuesto por D. Ricardo Duque de Estrada Tejada contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, que fijó el justiprecio de la finca n.º 21-0, del Proyecto de Ensanche y Mejora de la Carretera LLN-11, de Niembro y Barro (Llanes).
Considerando que la referida sentencia tiene carácter firme y que en orden a su ejecución ha de observarse lo establecido en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:
“En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jorge Somiedo Tuya, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Ricardo Duque de Estrada Tejada, contra el acuerdo dictado en el expediente X/12/0325, el día 22 de marzo de 2016 por el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, por el que se fijó como justiprecio de la finca n.º 21-0 afectada por el Proyecto de Ensanche y Mejora de la Carretera LLN-11, de Niembro y Barro (Llanes), propiedad del aquí recurrente; acuerdo que se anula por no ser conforme a derecho, en el sentido de fijar como justiprecio de la referida finca expropiada la cantidad de 40.688,43 euros, sin contar con el 5% como premio de afección, más los intereses que en su caso correspondan. Con imposición de costas causadas en el límite antes establecido a la administración demandada.”
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 15 de septiembre de 2017.—El Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Fernando Lastra Valdés.—Cód. 2017-11232.