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CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos notificación de la resolución sobre revocación y reintegro de las subvenciones concedidas a diversas empresas por la contratación de trabajadores por cuenta ajena, se procede a su notificación mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Oviedo, a 1 de diciembre de 2005.—La Secretaria General Técnica.—20.363 (2).
Anexo
Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, de revocación y reintegro de la subvención concedida a Lahos Promoción y Desarrollo Urbano, S.L., para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena mediante Resolución de 2 de septiembre de 2003. Expedientes números C/01224/03 y C/1224A/03.
Lahos Promoción y Desarrollo Urbano, S.L.
33005 Oviedo.
Con esta fecha el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo ha dictado la siguiente resolución:
“Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 2 de septiembre de 2003, fue concedida a la empresa Lahos Promoción y Desarrollo Urbano, S.L., con C.I.F./N.I.F. número B-74069998, una subvención por importe de 4.380 euros, para fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, de las convocadas por Resolución de 21 de febrero de 2003 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de marzo de 2003), por la contratación de las trabajadoras doña María Isabel González Menéndez y doña María Begoña Rodríguez Tedín.
Segundo.—Posteriormente se tramita y propone el pago de 4.380 euros, pago que fue realizado el 17 de septiembre de 2003.
Tercero.—A petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se constata que las trabajadoras doña María Isabel González Menéndez y doña María Begoña Rodríguez Tedín han causado baja en la empresa el 31 de octubre de 2004, antes de cumplirse tres años del contrato subvencionado (15 de mayo de 2006).
Cuarto.—Mediante Resolución de la Consejería de Industria y Empleo, de fecha 26 de septiembre de 2005, se inicia procedimiento de revocación de la subvención concedida mediante Resolución de 2 de septiembre de 2003. En esta resolución se abre un plazo de audiencia no superior a diez días para que los interesados puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Quinto.—Transcurrido el plazo correspondiente al trámite de audiencia el interesado no ha formulado alegaciones, ni presentado documentos o justificaciones que desvirtúen los motivos por los que se inició el procedimiento de revocación.
Fundamentos de derecho
Primero.—Esta Consejería es competente para conocer de los hechos objeto del expediente, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, el Decreto 9/2003, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, en relación con la Resolución de 21 de febrero de 2003, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se regulan las bases de concesión de subvenciones para fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena.
Segundo.—De acuerdo con lo previsto en la base vigésimo tercera, de las bases de la convocatoria aprobada por Resolución de 21 de febrero de 2003, en relación con lo establecido por el artículo 13.1 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, procederá la revocación de la subvención, el reintegro de cantidades percibidas y la exigencia del interés legal que resulte de aplicación, entre otros supuestos, el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
En las presentes actuaciones, el beneficiario no ha mantenido la estabilidad de las trabajadoras doña María Isabel González Menéndez y doña María Begoña Rodríguez Tedín en los tres años posteriores a la contratación subvencionada, por lo que se incumplen las obligaciones establecidas por la citada base vigésimo tercera, en relación con la decimoctava, apartado 1.1 de las reguladoras de la convocatoria (Resolución de 21 de febrero de 2003).
Tercero.—Con arreglo al artículo 13.1 del citado Decreto 71/1992, y de conformidad con el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en los supuestos de revocación y reintegro de subvenciones, la resolución debe ser adoptada por el órgano concedente de aquéllas, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano gestor, se acompañaran los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario, debiendo garantizarse, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia en el procedimiento, que se iniciará de oficio y en cuyo trámite de audiencia no presentó alegaciones.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Revocar la subvención concedida, por Resolución de 2 de septiembre de 2003 a Lahos Promoción y Desarrollo Urbano, S.L., con C.I.F./N.I.F. número B-74069998, por importe de 4.380 euros correspondiente a la contratación de las trabajadoras doña María Isabel González Menéndez y doña María Begoña Rodríguez Tedín.
Segundo.—Disponer el reintegro de 4.754,25 euros, importe correspondiente a las siguientes partidas:
- Principal de la subvención 4.380 euros
- Interés legal desde el 17 de septiembre de 2003,. fecha de pago de la subvención, hasta el 21 de. noviembre de 2005, fecha en que se acuerda. la procedencia del reintegro 374,25 euros
Tercero.—Notificar al interesado, en tiempo y forma, la presente resolución, indicándole que este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
De conformidad con el artículo 14.3 del Decreto 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias, el reintegro de la subvención concedida deberá efectuarlo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, y a través del documento adjunto, en cualquier entidad bancaria indicando en observaciones con toda claridad el número de referencia de cobro.”
Las deudas no satisfechas en el plazo anteriormente señalado se exigirán en vía ejecutiva, incrementadas con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La Jefa del Servicio de Programas de Empleo y Promoción de Iniciativas Empresariales.
Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, de revocación y reintegro de la subvención concedida a doña María Cristina Menéndez Blanco para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena mediante Resolución de 29 de julio de 2004. Expedientes números C/0400/04 y C/0400A/04.
Doña María Cristina Menéndez Blanco.
33001 Oviedo.
Con esta fecha el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo ha dictado la siguiente resolución:
“Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 29 de julio de 2004, fue concedida a la empresa María Cristina Menéndez Blanco, con C.I.F./N.I.F. número 9404779-X, una subvención por importe de 9.900 euros, para fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, de las convocadas por Resolución de 12 de marzo de 2004 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 3 de abril de 2004), por la contratación de los trabajadores doña María Jesús Rodríguez Fernández y don José Cuevas Martín.
Segundo.—Posteriormente se tramita y propone el pago de 9.900 euros, pago que fue realizado el 14 de septiembre de 2004.
Tercero.—A petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se constata que los trabajadores doña María Jesús Rodríguez Fernández y don José Cuevas Martín han causado baja en la empresa el 4 de octubre de 2004 antes de cumplirse tres años del contrato subvencionado (2 de octubre de 2007).
Cuarto.—Mediante Resolución de la Consejería de Industria y Empleo, de fecha 26 de septiembre de 2005, se inicia procedimiento de revocación de la subvención concedida mediante Resolución de 29 de julio de 2004. En esta resolución se abre un plazo de audiencia no superior a diez días para que los interesados puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Quinto.—Transcurrido el plazo correspondiente al trámite de audiencia el interesado no ha formulado alegaciones, ni presentado documentos o justificaciones que desvirtúen los motivos por los que se inició el procedimiento de revocación.
Fundamentos de derecho
Primero.—Esta Consejería es competente para conocer de los hechos objeto del expediente, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, el Decreto 9/2003, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, en relación con la Resolución de 12 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena.
Segundo.—De acuerdo con lo previsto en bases vigésimo segunda y decimoséptima de las bases de la convocatoria aprobada por Resolución de 12 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, en relación con lo establecido por el artículo 13.1 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, procederá la revocación y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal que resulte de aplicación, entre otros supuestos, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, siendo así que la empresa beneficiaria queda obligada a garantizar la estabilidad del trabajador en los tres años posteriores a la contratación subvencionada, o durante un año en el caso de los contratos formativos.
En las presentes actuaciones, el beneficiario incumple las obligaciones establecidas por la citada base vigésimo segunda, en relación con la decimoséptima de las de la convocatoria (Resolución de 12 de marzo de 2004) que obliga a las empresas beneficiarias a garantizar la estabilidad de los trabajadores en los tres años posteriores a la contratación subvencionada.
Tercero.—Con arreglo al artículo 13.1 del citado Decreto 71/1992, y de conformidad con el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en los supuestos de revocación y reintegro de subvenciones, la resolución debe ser adoptada por el órgano concedente de aquéllas, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano gestor, se acompañaran los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario, debiendo garantizarse, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia en el procedimiento, que se iniciará de oficio y en cuyo trámite de audiencia no presentó alegaciones.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Revocar la subvención concedida por Resolución de 29 de julio de 2004 a la empresa María Cristina Menéndez Blanco, con C.I.F./N.I.F. número 9404779-X, por importe de 9.900 euros correspondiente a la contratación de los trabajadores doña María Jesús Rodríguez Fernández y don José Cuevas Martín.
Segundo.—Disponer el reintegro de 10.350,52 euros, importe correspondiente a las siguientes partidas:
- Principal de la subvención 9.900 euros
- Interés legal desde el 14 de septiembre de 2004,. fecha de pago de la subvención, hasta el 10 de. noviembre de 2005, fecha en que se acuerda. la procedencia del reintegro 450,52 euros
Tercero.—Notificar al interesado, en tiempo y forma, la presente resolución, indicándole que este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”
De conformidad con el artículo 14.3 del Decreto 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias, el reintegro de la subvención concedida deberá efectuarlo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, y a través del documento adjunto, en cualquier entidad bancaria indicando en observaciones con toda claridad el número de referencia de cobro.
Las deudas no satisfechas en el plazo anteriormente señalado se exigirán en vía ejecutiva, incrementadas con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
En Oviedo, a 15 de noviembre de 2005.—La Jefa del Servicio de Programas de Empleo y Promoción de Iniciativas Empresariales.