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Boletín Nº 296 del sábado 24 de diciembre de 2005

ANUNCIOS

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes de ingreso mínimo de inserción (IMI) que se relacionan, una vez intentada la comunicación directa.

• Doña Iveta Benkouska.

Expediente número: 011/02/006/02/001035.

Fecha de la Resolución: 13 de septiembre de 2005.

Examinado el expediente de solicitud de la prestación de ingreso mínimo de inserción de doña Iveta Benkouska, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Presentada la solicitud de ingreso mínimo de inserción (IMI) que arriba se indica, a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, y remitida la misma a la Sección de Ingreso Mínimo de Inserción para su tramitación, se requiere a la persona interesada la aportación de documentación preceptiva, con la advertencia de que dicha solicitud se tendrá por desistida en el caso de no cumplir con el requerimiento en el plazo de diez días.

Segundo.—Transcurrido el plazo citado, no se aporta la documentación requerida, por lo que la solicitud se entiende desistida.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 72 del Reglamento general de aplicación de la Ley 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, aprobado por el Decreto 158/1991, de 2 de diciembre, que señala que en los casos en que los Centros de Servicios Sociales requieran la aportación de documentación preceptiva que deba acompañar a las solicitudes, éstas se archivarán si no se cumple con el requerimiento en el plazo de diez días, en relación con los artículo 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determinan que en el caso de no subsanar la solicitudes, previo requerimiento al efecto, se entienden desistidas y obligan a dictar una resolución haciendo constar tal circunstancia.

Segundo.—Los artículos 20.2.a) de la Ley 6/1991 y 47.f) de su Reglamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 158/1991, de 2 de diciembre, en relación con los artículos 10 y 12 del Decreto 89/2003, de 31 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, que atribuyen a la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones la competencia para resolver las solicitudes.

Tercero.—El artículo 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, que determina la forma de las disposiciones dictadas por los órganos de las Consejerías distintos de su titular.

RESUELVO

Declarar desistida, con archivo de las actuaciones, por no aportar la documentación preceptiva requerida, de la solicitud de ingreso mínimo de inserción formulada por doña Iveta Benkouska.

• Don Raúl Braña Fernández.

Expediente número: 074/01/001/08/000389.

Fecha de la Resolución: 7 de septiembre de 2005.

Examinado el expediente de ingreso mínimo de inserción de don Raúl Braña Fernández, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—El interesado presenta en tiempo y forma, a través de los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Vegadeo, una solicitud de concesión de esta prestación.

Segundo.—Iniciada la tramitación del procedimiento, antes del dictado de la resolución definitiva desiste de su petición por encontrarse trabajando, mediante escrito de fecha 24 de agosto de 2005, sin que se aprecie que tal desistimiento afecte a terceros ni entrañe interés general que obliguen a continuar el procedimiento.

Fundamentos de derecho

Primero.—Los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que facultan a los interesados para renunciar a sus derechos y obligan a la administración a aceptar de plano tales renuncias, declarando concluso el procedimiento, salvo que terceros interesados insten su continuación o aquéllas entrañen interés general que obligue a ello.

Segundo.—Los artículos 20.2.a) de la Ley 6/1991 y 47.f) de su Reglamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 158/1991, de 2 de diciembre, en relación con los artículos 10 y 12 del Decreto 89/2003, de 31 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, que atribuyen a la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones la competencia para resolver las solicitudes de ingreso mínimo de inserción.

Tercero.—El artículo 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, que determina la forma de las disposiciones dictadas por los órganos de las Consejerías distintos de su titular.

RESUELVO

Aceptar el desistimiento a participar en el programa de ingreso mínimo de inserción formulado por don Raúl Braña Fernández, declarando concluso el procedimiento iniciado a su instancia.

El Director General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones.

En Oviedo, a 25 de noviembre de 2005.—El Jefe de la Sección de Ingreso Mínimo de Inserción—20.181 (1).