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Boletín Nº 296 del sábado 24 de diciembre de 2005

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 18 de julio de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 705/2001, interpuesto por don Eladio Díaz Concheso y don Fernando Díaz Concheso contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, y como parte codemandada el Principado de Asturias, versando el recurso sobre acuerdo que fijó el justiprecio de finca expropiada afectada por las obras de construcción de la estación de tratamiento de agua potable en Entralgo-Laviana.

RESUELVO

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido:

“Estimar en parte el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de don Fernando y don Eladio Díaz Concheso contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias a que el mismo se contrae, en el que ha sido parte la administración demandada y la expropiante, acuerdo que se anula en los únicos y exclusivos particulares relativos a la valoración de los 9 m2 de suelo (partida primera del acuerdo) y a la valoración de los 350 m2 de servidumbre de acueducto (partida quinta del acuerdo), por no ser en los mismos ajustado a derecho, fijando la valoración de las mismas en las cantidades de 135,27 euros y 3.156,30 euros respectivamente, con la consiguiente repercusión en la suma total establecida en el reiterado acuerdo, manteniendo en todo lo demás el acuerdo impugnado. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 28 de noviembre de 2005.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—20.242.