Boletín Nº 296 del sábado 24 de diciembre de 2005
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2005, en el recurso de apelación número 13/2004 interpuesto por la representación procesal de doña María Rosario Villa Menéndez contra la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2003, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Oviedo, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 160/2003.
La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.
En consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“Estimar, en parte, el recurso de apelación interpuesto en nombre de doña María Rosario Villa Menéndez contra la Sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2003, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Oviedo, y en su virtud se declara:
A) Que debe revocarse y se revoca la sentencia apelada.
B) Que es conforme a derecho la desestimación presunta por silencio administrativo negativo, del recurso de súplica interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, de fecha 1 de julio de 2002.
C) No procede declarar una expresa condena en costas en esta instancia.”
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 18 de noviembre de 2005.—El Consejero de Economía y Administración Pública.—19.932.