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Boletín Nº 216 del sábado 17 de septiembre de 2005

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

En recurso de apelación número 36/2005, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por el Principado de Asturias, contra la Sentencia dictada el día 5 de enero de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Oviedo en el recurso de procedimiento abreviado número 184/2004, ha recaído Sentencia de fecha 28 de abril de 2005, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, frente a la Sentencia dictada el 5 de enero de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo Escolar del I.E.S. “Pérez de Ayala” de Oviedo de 9 de junio de 2004, adoptado dentro del proceso de selección de directores de Centros Públicos no Universitarios (Resolución de 10 de mayo de 2004 de la Consejería de Educación del Principado de Asturias), anulándola por no ser conforme a derecho y procediendo a la retroacción de las actuaciones administrativas a la fase de la convocatoria del Consejo Escolar para que, con conocimiento de los proyectos de dirección, se cumplimente el trámite pertinente, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada y en su lugar procede dictar otra por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por don Juan Serra Ivorra, Abogado, en nombre y representación de doña Begoña Sánchez González, contra el citado acto, que declaramos conforme a derecho y, por tal razón, confirmamos. Sin hacer especial declaración de las costas devengadas en ambas instancias.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 29 de julio de 2005.—El Consejero de Educación y Ciencia.—14.633.