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CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Intentada la notificación a Asturexpal, S.L., con domicilio en c/ La Cámara, n.º 8-2.º B, de Avilés, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la presente se pone en conocimiento del interesado el contenido de la Resolución del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias de fecha 17 de junio de 2005, por la que se revoca la ayuda concedida a Asturexpal, S.L., cuyo tenor literal es el siguiente:
“Resolución de 17 de junio de 2005, del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se revoca la ayuda concedida a Asturexpal, S.L., para el proyecto con referencia AS-03-SCAL-125.
Antecedentes de hecho
Por Resolución de 30 de abril de 2004, se concede a Asturexpal, S.L., con CIF B-33515792, una subvención por importe de 1.208 euros, al amparo de la Resolución de 13 de septiembre de 2001, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas públicas para el proyecto «Implementación de un sistema de gestión de calidad», con referencia AS-03-SCAL-125, condicionando el abono de la ayuda a que el beneficiario de la misma aporte hasta el 19 de octubre de 2004 la documentación acreditativa de que las inversiones y/o gastos han sido realizados y puestos en funcionamiento con anterioridad al 30 de septiembre de 2004.
Con fecha 18 de noviembre de 2004 el beneficiario de la subvención recibe notificación del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) por la que se inician los trámites para la revocación de la subvención concedida, por incumplimiento de los puntos 2 y 3 de la Resolución de 30 de abril de 2004 y de la disposición décima de la Resolución de 13 de diciembre de 2001, concediendo un plazo de 10 días para dar vista al expediente y formular las alegaciones que estime convenientes. Transcurrido el plazo concedido no presenta alegaciones.
La Comisión Mixta Paritaria, en su reunión de fecha 10 de marzo de 2005, visto el informe técnico del área correspondiente, acordó elevar al Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias propuesta de revocación de la subvención concedida, dado que no se han acreditado en plazo y forma las condiciones de la concesión de la ayuda.
Fundamentos de derecho
Por Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, se establecen el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme.
Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2001 se aprueba la convocatoria pública de ayudas al amparo del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme, modificada por Resolución de 3 de diciembre de 2001 y Resolución de 3 de marzo de 2003.
De conformidad con lo establecido en la base séptima de la Resolución de 13 de septiembre de 2001, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas al amparo del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme, el órgano competente para resolver los expedientes es el Presidente del IDEPA, a propuesta de la Comisión Mixta.
En virtud de la disposición duodécima de la Resolución de 13 de septiembre de 2001 y del artículo 13 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, procede la revocación de la subvención concedida.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, por la presente,
R E S U E L V O
Revocar la subvención concedida a Asturexpal, S.L., con CIF B-33515792, para el proyecto con referencia AS-03-SCAL-125, por incumplimiento por parte de la empresa de los puntos 2 y 3 de la Resolución de 30 de abril de 2004 y de la disposición décima de la Resolución de 13 de septiembre de 2001.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente del IDEPA, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.” Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos, significándole que contra la presente Resolución se podrán interponer los recursos en ella mencionados.
En Llanera, a 29 de agosto de 2005.—El Director General del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.—14.606.