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Boletín Nº 215 del viernes 16 de septiembre de 2005

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 19 de julio de 2004 por la Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 620/01, interpuesto por Banco Santander Central Hispano, S.A., contra la resolución presunta del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias desestimatoria del recurso de súplica interpuesto contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la petición realizada a la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial solicitando el pago de 4.961.646 ptas. autorizado por la Resolución de dicha Consejería de 10 de noviembre de 1999 en relación con la construcción de 48 VPP y locales en As Veigas (Navia).

Considerando que dicha sentencia tiene carácter firme y que en orden a su ejecución han de observarse los trámites establecidos en el artículo 26, del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por el Procurador Sr. Suárez Saro, contra el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr.

Letrado del Principado, debemos declarar:

a) Que el Banco de Santander Central Hispano, S.A., tiene derecho a percibir de la Administración demandada la cantidad de 4.961.646 ptas. (29.820,09 euros), y

b) Que, en consecuencia, se condena a dicha Administración a pagar a la demandante dicha cantidad, con sus intereses legales desde la fecha de la reclamación.

Sin imposición de costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Anotados al margen.” Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 29 de agosto de 2005.—La Consejera de Vivienda y Bienestar Social.—14.608.