OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL
Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento de servicios sociales especializados, resultan los siguientes
Hechos
Primero.—Por Resolución de fecha 22 de abril de 2005 de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13-5-2005), se convocaron subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento de servicios sociales especializados.
Segundo.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria, por la Comisión de Valoración designada al efecto se elevó propuesta de resolución, acompañando acta de la citada Comisión de fecha 9 de agosto de 2005 en la que se detallan las distintas propuestas de concesión y denegación señalando, en su caso, el concepto y la cuantía de las mismas.
Tercero.—Que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 1604-313E-484-008 del vigente presupuesto de gastos por un importe total de 1.153.021,00 euros, número de expediente del documento contable A, 2005-1600004721.
Cuarto.—Se ha acreditado hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha 25 de agosto de 2005, ha emitido el correspondiente informe fiscal favorable.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el artículo 21, párrafo 4, de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en cuanto a la determinación de las competencias y facultades de la Ilma. Sra. Consejera de Vivienda y Bienestar Social para adoptar la presente Resolución.
Segundo.—Le es de aplicación el artículo 9 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de fecha 22 de abril de 2005.
Tercero.—Asimismo, son de aplicación los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en el dispositivo primero, sexto, y octavo de la Resolución de 19 de marzo y 30 de julio de 2001, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 11 de febrero de 2000 por la que regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la presente, R E S U E L V O Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones por un importe global de 1.153.021,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1604-313E-484-008, número de expediente del documento contable A, 2005-1600004721, de la vigente Ley del Principado de Asturias 5/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2005, a las entidades sin ánimo de lucro y para los proyectos que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, en las cuantías que se indican.
Segundo.—Denegar la subvención a las entidades sin ánimo de lucro que se citan en el anexo II, por las causas que se detallan en el mismo.
Tercero.—Con carácter general, el pago de la subvención concedida se realizará con posterioridad a la acreditación de la realización de la actividad y previa la justificación del gasto, pudiendo realizarse abonos parciales de la misma, correspondientes a períodos de gasto justificados.
No obstante, las subvenciones podrán ser anticipadas total o parcialmente antes de su justificación, según lo dispuesto en las bases de la convocatoria y, en todo caso, conforme a la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada parcialmente por Resolución de 19 de marzo de 2001 y por Resolución de 30 de julio de 2001, de la Consejería de Hacienda.
Cuarto.—La justificación total del gasto se efectuará antes del 29 de noviembre de 2005.
Quinto.—Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente Resolución.
Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su última redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2003 de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (Boletines Oficiales del Estado n.º 285 de 27 de noviembre y n.º 12 de 14 de enero y BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 301 de 31 de diciembre).
Oviedo, a 25 de agosto de 2005.—La Consejera de Vivienda y Bienestar Social.—Laura González Alvarez.—14.609.
Anexo (Véase en formato PDF)