AYUNTAMIENTOS
DE CANGAS DEL NARCEA
Transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios en las Instalaciones de la Piscina y Polideportivo Municipal de Cangas del Narcea, aprobada inicialmente por Acuerdo Plenario de fecha 31 de mayo de 2004, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna, se entiende definitivamente aprobada y se remite el texto íntegro para su publicación.
En Cangas del Narcea, a 9 de agosto de 2004.—El Alcalde.—12.991.
Anexo
PROPUESTA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA Y POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE CANGAS DEL NARCEA
Artículo 1º.—Naturaleza y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Prestación de Servicios en las Instalaciones de la Piscina y Polideportivo Municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal; cuyas normas atienden a lo prevenido el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2º.—Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5º de esta Ordenanza en las instalaciones de la piscina y polideportivo municipales.
Artículo 3º.—Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes de esta Tasa las siguientes personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria.
Quienes utilicen o reserven para su utilización las instalaciones de la piscina y polideportivo municipales a que se refiere la definición del hecho imponible.
Artículo 4º.—Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las persona físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º.—Cuota tributaria.
La cuantía de esta Tasa se calculará según las siguientes tarifas:
I).—Abono utilización de piscina o por utilización de servicios deportivos: Sauna, etc.
Un servicio adulto: Sauna, piscina, gimnasio 2,20 euros
Un baño niño 1,20 euros
Un servicio sauna socio adulto 1,70 euros
Abono 15 servicios adulto 25,00 euros
Abono 15 baños niño 15,00 euros
Socio abono 15 servicios sauna y solarium 15,00 euros
II).—Abono utilización servicio de solarium:
Un servicio 3,10 euros
Un servicio socio 1,60 euros
III).—Abono utilización sala tenis de mesa y sala de boxeo:
Un servicio (1 hora) 1,50 euros
Abono 15 servicios 13,00 euros
IV).—Abonados área de deportes. Socios:
Los socios tendrán acceso gratuito a la piscina (vestuarios y vasos) y al Polideportivo Municipal (vestuarios y pista —siempre y cuando no esté alquilada—) durante todo el horario de apertura de las instalaciones y siempre que lo permita la capacidad máxima legal de las mismas. Los socios tendrán un descuento aproximado del 50% en aquellos servicios y actividades prestadas por las instalaciones deportivas municipales. Este descuento es regulado y especificado por las presentes tasas.
Socio individual:
• Matrícula 25,00 euros
• Pago mensual adulto 14,00 euros
• Pago anual adulto 114,00 euros
• Pago mensual niño 10,00 euros
• Pago anual niño 83,00 euros
Socio familiar:
• Matrícula 37,00 euros
• Primer miembro mensual 10,00 euros
• Primer miembro anual 83,00 euros
• Segundo miembro mensual 8,00 euros
• Segundo miembro anual 64,00 euros
• Tercer miembro mensual 6,00 euros
• Tercer miembro anual 43,00 euros
• Resto miembros mensual 3,00 euros
• Resto miembros anual 24,00 euros
V).—Cursos natación 15 clases:
• Adulto 28,00 euros
• Adulto socio 16,00 euros
• Niño 22,00 euros
• Niño socio 12,00 euros
VI).—Alquiler de una calle:
• Alquiler calle por hora 20,00 euros
VII).—Actividades dirigidas o uso libre de gimnasios:
• Pago mensual 17,00 euros
• Pago trimestral 41,00 euros
• Socio pago mensual 8,50 euros
• Socio pago trimestral 21,00 euros
VIII).—Doble actividad:
• Pago mensual 22,00 euros
• Pago trimestral 60,00 euros
• Socio pago mensual 12,00 euros
• Socio pago trimestral 30,00 euros
IX).—Alquileres de pista polideportivo cubierta, descubierta y vestuarios polideportivo municipal:
• Abono individual uso libre de pista 0,60 euros
Alquiler de cancha cubierta para fútbol, baloncesto, balonmano y voleibol:
• Una reserva (1 hora) 16,00 euros
• Abono 5 reservas 69,00 euros
Alquiler de cancha exterior para fútbol, baloncesto, balonmano y voleibol:
• Una reserva (1 hora) 6,00 euros
• Abono 5 reservas 27,00 euros
Alquiler de cancha cubierta para tenis:
• Una reserva (1 hora) 7,00 euros
• Abono 5 reservas 26,00 euros
Alquiler de cancha exterior para tenis:
• Una reserva (1 hora) 3,60 euros.
• Abono 5 reservas 1 5,00 euros.
X).—Tarifas especiales para uso de piscina:
Para aquellas actividades que por su programación, tipo de usuarios a las que van dirigidas, objetivos, etc. Se clasifiquen como especiales a criterio del órgano municipal responsable se diseñarán y establecerán tarifas especiales y especificas para cada actividad. Estas tarifas especiales deben ser solicitadas y fundamentadas por la dirección de las piscinas, siendo obligada su ratificación por el Organo municipal responsable. Estas actividades especiales nunca deben interferir con las actividades habituales de la piscina.
Artículo 6º.—Devengo.
La Tasa se devengará en el momento que se solicite la prestación del servicio o se adquieran los abonos, para realizar las actividades a que se refiere el artículo 5º.
Los responsables de las instalaciones cuidarán de no permitir la prestación de ningún servicio sin que se haya cumplido previamente el requisito del pago.