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Boletín Nº 92 del miércoles 19 de abril de 2000

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO

DECRETO 32/2000, de 13 de abril, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

Al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución y 12.10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, por medio del Real Decreto 2.089/1999, de 30 de diciembre, se han traspasado al Principado de Asturias funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de seguridad e higiene en el trabajo, estando constituido su marco normativo por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como por el Capítulo IV de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

El Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo, ha sido el órgano a través del que se han venido ejerciendo las competencias estatales en esta materia mientras que en el ámbito competencial del Principado de Asturias las políticas de salud en el mundo del trabajo se han venido gestionando por la Agencia Regional de Salud y Seguridad Laboral.

Tras la asunción de la transferencia citada, es necesario actualizar los mecanismos administrativos de gestión, de modo que aprovechando las potencialidades que a todas luces tienen, se robustezcan aquellos aspectos que precisan de una mayor incidencia, todo ello en coherencia con los acuerdos alcanzados en el seno de la Mesa por el Empleo y que se plasman en el Pacto Institucional por el Empleo suscrito el día 29 de noviembre de 1999 entre el Gobierno del Principado de Asturias y los agentes sociales.

El Decreto 9/2000, de 3 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, crea el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales como órgano desconcentrado adscrito a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.

Dentro de este marco general, a través del organismo que mediante el presente Decreto se regula y que se configura como una Agencia de conformidad con los artículos 11.2 y 13 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma desarrollará las acciones preventivas tendentes a lograr un adecuado nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, estableciendo como medidas concretas de actuación las siguientes:

El fomento de una cultura de la prevención de los riesgos laborales.

La potenciación de la investigación en el campo de la prevención con el fin de llevar a cabo actuaciones que favorezcan el descenso efectivo de la siniestralidad laboral y de las enfermedades profesionales, así como de otras patologías derivadas del trabajo.

El asesoramiento y control de la totalidad de acciones técnico-preventivas dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo, suprimiendo los riesgos laborales y en los casos en que no fuera posible, limitándolos al mínimo y procurando la eliminación de los accidentes, así como el análisis e investigación de aquéllos que no puedan evitarse.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de abril de 2000,

DISPONGO

Artículo 1.-Naturaleza

El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales es un órgano desconcentrado adscrito a la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, que se configura como una Agencia dependiente de la Dirección de Trabajo y Seguridad Laboral, de acuerdo con los artículos 11.2 y 13 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 2.-Fines

El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales tiene como finalidad desarrollar la política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad Autónoma, que se concreta en la promoción de todas aquellas mejoras de las condiciones de trabajo orientadas a elevar el nivel de seguridad y salud de los trabajadores en tanto desarrollan su actividad laboral.

Artículo 3.-Ambito de actuación

El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales tiene como ámbito de actuación el que se establece en el artículo 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, siendo el marco geográfico en el que desarrolla su actividad el territorio del Principado de Asturias.

Artículo 4.-Funciones

El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales tiene encomendadas las siguientes funciones, sin perjuicio de las atribuciones en materia sanitaria de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios:

a) El análisis e investigación de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como cuantos daños puedan derivarse de la actividad laboral, proponiendo la adopción de las medidas correctoras que procedan para su reducción y, de ser posible, su eliminación.

b) La gestión de la información en materia de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y demás daños derivados de las condiciones de trabajo para la confección de estadísticas.

c) La elaboración de mapas de riesgos laborales detallando las necesidades y limitaciones que pudieran existir tanto en ámbitos territoriales como sectoriales.

d) La programación, coordinación y apoyo de las acciones formativas sobre seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a los colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo.

e) La elaboración de programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y salud en el trabajo, con especial dedicación a las pequeñas y medianas empresas.

f) La programación de controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

g) Colaborar en la coordinación entre los distintos organismos competentes de las diferentes administraciones públicas en el Principado de Asturias en orden a la consecución de dichos objetivos.

h) Fomentar, apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de riesgos laborales y la investigación y puesta en funcionamiento de nuevas formas de protección, promoviendo la implantación de estructuras eficaces de prevención.

El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales suscribirá convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, así como con los distintos agentes sociales y concederá becas y ayudas para la realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales. i) La tramitación de las acreditaciones como servicios de prevención a las entidades especializadas, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos reglamentarios, tutelando y controlando sus actuaciones.

j) La propuesta, estudio e informe de cuantas normas tengan relación con la materia de prevención de riesgos laborales dentro del ámbito autonómico.

k) El auxilio y colaboración pericial con la Inspección de Trabajo y demás autoridades administrativas y judiciales en materia de riesgos laborales.

l) Promover la creación de registros de enfermedades profesionales, de enfermedades relacionadas con el trabajo y de empresas y de trabajadores expuestos a riesgos específicos.

m) La realización de actividades divulgativas e informativas en materia de prevención y riesgos laborales.

n) Con carácter general, todas cuantas actividades resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de promoción y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 5.-Organización

Los órganos del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales son el Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias, el Comité ejecutivo y la Dirección.

Artículo 6.-Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias

1. La presidencia del Consejo recaerá en uno de los miembros nombrados en representación de la Administración del Principado de Asturias, designado por el titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo.

2. El Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias está compuesto por los siguientes vocales designados por el titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo:

a) Cuatro en representación de la Administración del Principado de Asturias.

b) Dos de cada una de las dos centrales sindicales más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias, según se establece en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a propuesta de éstas.

c) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales intersectoriales de ámbito territorial en toda la Comunidad Autónoma, en proporción a la representatividad institucional que ostenten, conforme dispone la Disposición Adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, a propuesta de éstas.

3. La secretaría del Consejo será desempeñada por el titular de la dirección del Instituto.

4. El Consejo desarrollará las siguientes funciones.

a) Conocer de las actuaciones del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, evaluando el resultado de las mismas.

b) Informar y realizar propuestas en relación con las referidas actuaciones.

c) Formular propuestas tendentes a la coordinación de las actuaciones que en materia de prevención de riesgos laborales desarrollan otros departamentos de la Administración del Principado de Asturias.

d) Formular propuestas sobre programas generales de actuación en materia de prevención de riesgos laborales.

e) Evaluar el grado de implantación y los programas de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma.

f) Decidir el destino de los fondos que se atribuyan en función de la Disposición Adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con el límite máximo de la cuantía que resulte efectivamente asignada a la Comunidad Autónoma por este concepto.

g) Cualquier otra función que le resulte propia en su condición de órgano colegiado de carácter participativo.

Artículo 7.-Comité ejecutivo

1. El Comité ejecutivo se constituye como un órgano de gestión y ejecución de los planes aprobados por el Consejo con funciones de información, seguimiento, control, asesoramiento, coordinación y propuesta.

2. El Comité se integra por los siguientes miembros elegidos en el seno del Consejo:

a) Dos representantes de la Administración del Principado de Asturias.

b) Dos representantes de las organizaciones sindicales.

c) Dos representantes de las organizaciones empresariales.

3. La presidencia y la secretaría serán desempeñadas por los representantes de la Administración regional.

Artículo 8.-Dirección

El titular de la Dirección del Instituto será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo con las retribuciones correspondientes a un puesto de nivel orgánico de servicio.

Artículo 9.-Medios de funcionamiento

La Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo aportará los medios personales y materiales precisos para el funcionamiento del Instituto.

Disposición adicional

A las reuniones del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias, podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Inspección de Trabajo del Principado de Asturias.

Disposición transitoria

Los funcionarios y el personal laboral actualmente adscritos al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo quedan integrados en el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, pasando a prestar servicios en él en las mismas condiciones en que lo venían haciendo en el Gabinete, hasta que se elaboren la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y el catálogo de puestos de trabajo de personal laboral de este órgano.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 13 de abril de 2000.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-La Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo, Angelina Alvarez González.-6.674.