BOPA - Disposiciones

Consultar una disposición

Boletín Nº 158 del martes 13 de agosto de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, INDUSTRIA Y DESARROLLO ECONÓMICO

Extracto de la Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la aceleración de sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.

BDNS (Identif.): 779933.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/779933).

Primero.—Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas privadas con personalidad jurídica propia válidamente constituidas, inscritas en el correspondiente censo o registro y que estén consideradas como gran empresa. Se entenderá por grandes empresas aquellas que no tengan la consideración de PYME, de acuerdo con las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe, al menos, una entidad del apartado a) y, al menos, otra entidad, entendiendo como tal: las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que se ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y las empresas privadas con personalidad jurídica propia (pequeña, mediana y gran empresa) válidamente constituidas, inscritas en el correspondiente censo o registro.

2. Se entenderá por pequeñas, medianas y grandes empresas las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Para poder obtener la condición de beneficiario, estos deberán cumplir los requisitos establecidos en el resuelvo sexto.

Segundo.—Objeto y finalidad:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la aceleración de sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, con el objetivo de abordar el déficit de inversión en sectores estratégicos para la transición hacia una economía con cero emisiones netas y ofrecer incentivos que faciliten su despliegue, considerando las dificultades a escala mundial que suponen una amenaza de desvío de estas inversiones a terceros países, no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

2. Podrán optar a estas ayudas las inversiones en proyectos de inversión empresarial generadores de empleo ubicados en el Principado de Asturias, cuyo fin sea alguno de los siguientes:

a) La producción de equipos pertinentes para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, a saber, baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor, electrolizadores y equipos de captura, almacenamiento y utilización de carbono.

b) La producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de los equipos definidos en el apartado a), relacionados en el anexo I.

c) La producción o recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de los equipos y componentes esenciales definidos en los apartados a) y b).

Se considerarán como materias primas fundamentales conexas para la producción de los equipos y componentes esenciales, todas las materias primas fundamentales definidas en la lista del anexo IV del Reglamento (UE) n.º 1315/2023 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, así como las definidas en futuras actualizaciones.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para la aceleración de sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 125, de 27 de junio del 2024).

Cuarto.—Cuantía:

La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 40.000.000,00 € con la distribución plurianual indicada en el resuelvo cuarto.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

1. De acuerdo con lo establecido en el resuelvo noveno, el plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación requerida, será de (2) dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias “BOPA”.

2. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a esta convocatoria, serán presentadas a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/), de acuerdo con el procedimiento indicado en la ficha de servicio: AYUD0509T01 (Ayuda para la aceleración de sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas)

3. Las solicitudes deben acompañarse con la documentación señalada en el resuelvo decimocuarto, serán dirigidas a la Sra. Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, y se indicará el código DIR A03003934 correspondiente al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Sexto.—Otros datos:

1. De acuerdo con el resuelvo vigésimo segundo el plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de 30 meses desde la fecha de la resolución definitiva de concesión.

2. Las ayudas reguladas en esta convocatoria constituyen ayudas de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea al amparo de la sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (en adelante MTCyT), siendo informando las mismas sin objeciones, declarándolas compatibles con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por la Decisión de la Comisión Europea de 14 de mayo de 2024, S. A.113231(20234/N)-Spain, TCTF: investments in strategic sectors for the transition to a net-zero economy (Principality of Asturias).

3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme con el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.

4. De acuerdo con el resuelvo décimo estas ayudas tienen efecto incentivador, por lo que ese debe presentar la solicitud de ayuda antes del inicio de los trabajos del proyecto. Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo vigésimo, los beneficiarios podrán solicitar un anticipo que será como máximo el 40% del importe de la ayuda total concedida.

6. De acuerdo con el resuelvo vigésimo quinto, el beneficiario de la subvención estará obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la ayuda, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de dicha actividad. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, ajustándose a lo establecido en los artículos 72 y 74 del RLGS, debiendo aportarse los documentos acreditativos en el plazo de tres meses.

7. La ayuda concedida se sustanciará en único pago, salvo en aquellos casos que se haya solicitado el abono anticipado contemplado en el resuelvo vigésimo, previa justificación de la inversión, para cada tipo de ayuda.

Oviedo, a 8 de agosto de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.—Cód. 2024-07183.