OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Antecedentes de hecho
Primero.—La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, instituye la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, y prevé la existencia de los correspondientes órganos en las Comunidades Autónomas, con la finalidad de promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos. Esta función promocional se concreta a través de la convocatoria de subvenciones, sujeta al régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la normativa correspondiente de las Comunidades Autónomas.
Segundo.—Por otra parte, en garantía del cumplimiento de los objetivos señalados en el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, tanto las acciones de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, como las de los correspondientes órganos de las Comunidades Autónomas se financiarán con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. Asimismo, y conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social aprobar las bases reguladoras de todas las subvenciones.
Tercero.—En aplicación de lo anterior, por Orden TES/864/2023, de 21 de julio, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.2 las Comunidades Autónomas pueden establecer su normativa propia para la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones, en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión, considerando en ese caso como comunes los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.1, 17.1, 18.1 y 20 a 25, excepto el artículo 23.3, 4 y 5. Siendo las restantes bases supletorias en aquellas Comunidades Autónomas que aprueben sus propias bases y de aplicación directa a las subvenciones concedidas por la FEPRL y por aquellas Comunidades Autónomas que no hayan aprobado unas bases propias, en cuyo caso las referencias a los órganos estatales se entenderán realizadas a los órganos competentes de cada territorio, salvo el artículo 10 relativo a la comisión de valoración, que en todo caso deberá ser regulada por el órgano concedente.
La financiación de las acciones gestionadas por las Comunidades Autónomas se efectuará por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante transferencias a los órganos competentes de aquéllas. Estas transferencias tendrán carácter finalista y los créditos recibidos se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Cuarto.—De acuerdo con el artículo 12.10 del Estatuto de Autonomía para Asturias corresponde al Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que en la misma se establezca, sobre materia laboral.
En orden al ejercicio de las funciones de ejecución de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales que le corresponden al Principado de Asturias se atribuyen competencias al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, que tiene como finalidad gestionar las políticas en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laboral del Principado de Asturias, tendentes a la eliminación o reducción en su origen de las causas de los riesgos inherentes a las condiciones de trabajo, promocionando todas aquellas mejoras de las mismas orientadas a elevar el nivel de seguridad y salud de los trabajadores, y a establecer una relación saludable entre éstos y su medio ambiente laboral, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sanitaria de aplicación.
Quinto.—El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, en su condición de organismo de referencia en materia de Prevención de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, viene desarrollando desde siempre una serie de actuaciones destinadas a la búsqueda de la reducción de la siniestralidad laboral y a la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, entendidos como objetivos irrenunciables para una sociedad que aspira a un empleo de calidad y seguro, encontrándose entre dichas actuaciones las convocatorias de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Para articular la concesión de estas subvenciones, y en atención a los especiales requerimientos de gestión de las mismas en nuestra Comunidad Autónoma, se precisa de la elaboración de un instrumento jurídico en el ámbito autonómico, el cual debe garantizar su publicidad, su objetividad, la concurrencia e incorporar un procedimiento transparente de concesión.
Fundamentos de derecho
Primero.—Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige la existencia de unas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las mismas, debiendo acomodarse su contenido a lo previsto en el artículo 17 de la misma norma. Estas previsiones se reiteran en el ámbito autonómico en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de las subvenciones en el Principado de Asturias cuyo artículo 7 señala, que los órganos competentes para la concesión de las subvenciones aprobaran las bases reguladoras de la concesión, y establece el contenido mínimo de estas. Por todo ello, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias y con el Decreto del Principado de Asturias 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación y a la vista del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en la redacción dada por Resolución de 23 de abril de 2024 (BOPA n.º 85, de 2 de mayo de 2024.
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—La presente disposición, a la que se acompañan como anexo las bases reguladoras, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 2 de agosto de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-07105.
Anexo I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONFORME A LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Primera.—Régimen jurídico, financiación y créditos.
1. Las presentes bases regularán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Estas subvenciones se articularán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de su gestión.
2. A las subvenciones concedidas de acuerdo con lo previsto en estas bases les será de aplicación, la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en los términos establecidos en su artículo 1.2, tercer párrafo.
También le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, supletoriamente, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.
Asimismo les serán de aplicación el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales; el Decreto del Principado de Asturias 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y demás normativa de aplicación.
3. La financiación de las acciones gestionadas por el Principado de Asturias se efectuará por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante transferencia a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo. Esta transferencia tendrá carácter finalista y los créditos recibidos se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Segunda.—Objeto y ámbito de las subvenciones.
1. Las subvenciones tienen por objeto la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. Las acciones podrán ser de cuatro tipos:
a) Acciones de información: Serán aquellas que persigan la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.
b) Acciones de asistencia técnica: Serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.
c) Acciones de formación: Consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.
d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: Serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.
2. Las acciones a desarrollar se agruparán en proyectos que se definirán en la convocatoria.
3. Conforme a lo establecido en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, las líneas prioritarias de actuación a desarrollar en los diferentes proyectos subvencionables son las recogidas dentro de los Objetivos estratégicos en la citada estrategia, que se reflejan a continuación:
a) Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales priorizando reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.
b) Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los cambios demográfico y climático desde la óptica preventiva, priorizando anticiparse y gestionar los riesgos nuevos y emergentes.
c) Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes priorizando integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas promoviendo una mayor implicación de recursos propios.
d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.
e) Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
f) Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad y Salud para afrontar con éxito futuras crisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de riesgos laborales, con especial atención a los recursos preventivos.
4. Las subvenciones que se concedan no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualesquiera otras previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales. Tampoco serán subvencionables acciones que consistan en elaboración o difusión de contenidos ya realizados por otras entidades, publicados y accesibles por la población a través de cualquier medio.
5. El ámbito geográfico de las actividades objeto de subvención será el de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, respecto de las empresas y centros de trabajo ubicados en la misma.
6. El ámbito temporal durante el cual se podrán desarrollar las actuaciones subvencionadas vendrá determinado en la convocatoria.
Tercera.—Órgano convocante.
Será órgano convocante el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL), Organismo Autónomo regulado en la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre.
Cuarta.—Destinatarios de las acciones.
Conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, serán destinatarias de las acciones las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas. A los efectos de estas bases se entenderá por pequeña empresa aquella cuyo volumen de plantilla sea menor de cincuenta personas trabajadoras.
Quinta.—Beneficiarios de las subvenciones, requisitos y obligaciones.
1. La convocatoria de subvenciones podrá prever la realización de acciones sectoriales o intersectoriales.
De acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria, podrán participar en ella, en régimen de concurrencia competitiva:
a) las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en Asturias en los términos que establece el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por ellas para la consecución de cualquiera de sus fines;
b) las organizaciones empresariales y sindicales representativas en Asturias en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por ellas para la consecución de cualquiera de sus fines.
2. Las entidades y organizaciones estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, y desarrollar las actividades objeto de estas bases en Asturias.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto los solicitantes deberán acompañar la solicitud de una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias mencionadas con anterioridad. Del mismo modo la presentación de la solicitud conllevará la autorización, al órgano concedente, a consultar a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, aquellos documentos que hayan sido elaborados por otra Administración, que acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria y resulten necesarios para la resolución del procedimiento. No obstante lo anterior, la entidad solicitante podrá denegar su consentimiento. Deberá hacerlo constar expresamente del modo que se indique en la convocatoria, y dará lugar a la obligación de presentar la documentación que no autoriza consultar.
4. La convocatoria, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejará las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo. De modo especial, establecerá las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto y que siempre deberán incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del IAPRL, y de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Acreditar, en los plazos establecidos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de seguimiento y control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar y proporcionar al órgano de seguimiento, cuando este lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos, que se exijan en las presentes bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
j) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en la convocatoria y en las resoluciones de concesión de las ayudas.
Sexta.—Procedimiento de concesión.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2 El procedimiento para la concesión de dichas subvenciones se iniciará de oficio, mediante la publicación en Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto de la correspondiente convocatoria, cuyo texto integro será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el portal de Internet del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales https://www.iaprl.org/
3. Solicitudes.
Se presentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es. Se formalizarán conforme a los requisitos que se establezcan en la convocatoria y se acompañarán de la documentación exigida en la misma.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización, al órgano concedente, a consultar a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, aquellos documentos que hayan sido elaborados por otra Administración, que acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria y resulten necesarios para la resolución del procedimiento.
No obstante lo anterior, la entidad solicitante podrá denegar su consentimiento. Deberá hacerlo constar expresamente del modo que se indique en la convocatoria, y dará lugar a la obligación de presentar la documentación que no autoriza consultar.
Sin perjuicio de lo que establezca la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada al menos de la declaración responsable a la que se hace referencia en el apartado 3 de la Base Quinta, así como la Memoria-proyecto, de formato libre, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, que contendrá la descripción detallada del proyecto a realizar.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, el IAPRL las revisará para comprobar que se cumplen los requisitos señalados para ser beneficiario y se aporta la documentación exigida en la convocatoria. Si la solicitud no reuniese los requisitos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicho texto legal.
La presentación de solicitudes implicará la aceptación expresa, formal e incondicionada de las bases y del acto de la convocatoria.
4. Análisis de las solicitudes.
La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán mejoras voluntarias de solicitud.
La evaluación se realizará basándose en los criterios especificados en este apartado. De ella resultará una puntuación total que estará comprendida en el rango entre 0 y 100 puntos.
La valoración de las solicitudes se efectuará con arreglo a los criterios y ponderaciones que se indican a continuación:
a. Planteamiento general y diseño de la acción: 50 puntos.
— Planteamiento general y adecuación a los objetivos y líneas de actuación incluidos en el Plan de salud, seguridad y medioambiente laboral del Principado de Asturias 2022-2027: 30 puntos.
— Metodología clara y definida para su desarrollo: 10 puntos.
— Concordancia de las actuaciones del proyecto con los indicadores establecidos en la convocatoria para la evaluación de las acciones: 5 puntos
— Plan de trabajo desglosado: 5 puntos.
b. Entidades que desarrollan el proyecto y el equipo técnico: 40 puntos.
— Perfil y experiencia del equipo o personal técnico encargado del desarrollo de las acciones del proyecto: 15 puntos.
— Acreditación por parte de la entidad solicitante de la experiencia vinculada al desarrollo de acciones en materia de prevención de riesgos laborales en general, y de la gestión de proyectos de la FEPRL en particular: 15 puntos.
— Capilaridad de la entidad solicitante en el contacto directo con empresas y/o trabajadores/as (potencialidad de llegar a los usuarios finales): 10 puntos.
c. Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar y detalle del mismo: 10 puntos.
La convocatoria de subvenciones podrá desarrollar estos criterios estableciendo reglas de ponderación de la puntuación de cada apartado.
5. Comisión de Valoración.
Las solicitudes serán valoradas por el órgano colegiado al que hace referencia el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho órgano, denominado Comisión de Valoración, tendrá la siguiente composición:
— Presidencia: La persona titular de la Dirección del IAPRL
— Vocales:
- La persona titular del Servicio de Riesgos Laborales del IAPRL.
- La persona titular del Área de Medicina del Trabajo del IAPRL.
- La persona titular de la Secretaria del IAPRL.
— Secretaría: La persona designada por la titular de la Dirección del IAPRL entre el personal del organismo, que actuará con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración podrá, si así lo estima conveniente, recabar la asistencia de personal técnico que la asesore en las materias objeto de análisis.
En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento del a Comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Secretaría del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Una vez instruido el expediente y efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de concesión y denegación, debidamente motivada y que será elevada al órgano competente para dictar resolución.
7. Resolución.
El Presidente del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales será el órgano competente para dictar la resolución de concesión y denegación. La convocatoria deberá ser resuelta de forma expresa y publicada en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
La resolución de concesión y denegación será publicada en le BOPA, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 30/2015, de 1 de octubre.
La resolución que se dicte no pondrá fin a la vía administrativa y ante la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, y sin perjuicio de que los interesados/as puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Si transcurrido dicho plazo de tres meses no se hubiese dictado y notificado resolución expresa el solicitante, podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común Administraciones Públicas.
Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. (Art. 9, Decreto 71/1992).
Séptima.—Compatibilidad de subvenciones.
Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, que tengan por objeto el mismo proyecto, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.
La percepción de estas otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.
Octava.—Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía se ajustará a las siguientes reglas:
a) La convocatoria contendrá la cuantía individualizada de la subvención, que estará supeditada a los créditos establecidos en el presupuesto del IAPRL para cada ejercicio.
b) Las subvenciones podrán cubrir, total o parcialmente, la cantidad solicitada de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria. No obstante, el solicitante deberá indicar en su solicitud el presupuesto total del proyecto.
c) Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación establecidos en cada convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la realización de las actuaciones objeto de las mismas.
d) Las subvenciones se otorgarán mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en estas bases y en la correspondiente convocatoria, y se adjudicarán hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La cuantía máxima por proyecto se estable en 100.000,00 euros.
No obstante, en el supuesto en que, una vez calculadas las cuantías de subvenciones otorgadas y hecha la distribución del crédito, haya un remanente de crédito disponible, este se podrá asignar a las entidades beneficiarias hasta alcanzar el límite de la disponibilidad presupuestaria. El importe total resultante a otorgar en ningún caso podrá superar el importe total solicitado por la entidad de acuerdo con el presupuesto presentado. Esta distribución de crédito tendrá correlación con la puntuación obtenida.
Novena.—Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado dentro del período de ejecución del proyecto, con la excepción del pago de seguros sociales o retenciones a profesionales o trabajadores que podrán tener fecha de pago posterior en atención las particularidades de su tramitación.
3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que sean identificables, controlables y ajustados a los precios de mercado.
4. Son reglas comunes aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:
a) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, en los términos previstos en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, solo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) Respecto a las subcontrataciones, entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá seguirse lo establecido en la citada ley.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
6. De forma general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos, con las limitaciones que pudiese establecer la convocatoria:
a) Las retribuciones del personal interno que realiza la acción. Se entenderá por personal interno el integrado por las personas físicas que mantienen una relación laboral con la entidad beneficiaria. Su dedicación al proyecto puede ser total o parcial.
Se incluirán en este concepto costes salariales y seguros sociales del personal interno correspondientes al período de desarrollo/ejecución del proyecto/acción subvencionada, en función de la dedicación efectiva.
En el caso de personal asignado al proyecto a tiempo parcial, se aplicará la parte proporcional correspondiente, en función de la dedicación efectiva.
No se considerarán como gastos imputables al desarrollo de la acción las imputaciones horarias relativas a contratos de trabajo de duración determinada cuyo objeto no esté relacionado con la ejecución del proyecto.
A efectos de evitar la posibilidad de doble financiación de este tipo de gastos, el beneficiario deberá habilitar un sistema de control del tiempo de trabajo dedicado al proyecto que le permita certificar los costes imputables a la subvención en fase de justificación en los términos que se establezcan la convocatoria.
b) Gastos en equipos y medios técnicos externos. Se entenderán aquéllos que, no siendo de su propiedad, utiliza la entidad beneficiaria en el desarrollo de su actividad, mediante contrato de alquiler o arrendamiento financiero.
c) Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto. Bajo este epígrafe se contempla la adquisición de aquellos materiales necesarios para la realización de las acciones. Incluye conceptos tales como bibliografía, bases de datos informatizadas y cualquier otra documentación, cuya necesidad deberá acreditarse.
La adquisición de bibliografía no podrá superar el uno por ciento de la subvención concedida. No será subvencionable la suscripción de revistas y boletines oficiales.
d) Otros gastos directamente relacionados con la ejecución de la acción y los derivados de la subcontratación. En este apartado se incluyen aquellos gastos de naturaleza corriente en los que se incurra como consecuencia de la ejecución de las acciones y que no han sido considerados en apartados anteriores, tales como gastos específicos, dietas y desplazamientos y subcontratación. No obstante, quedan expresamente excluidos los gastos de amortización. A estos efectos se considerarán gastos específicos los relacionados con la celebración de eventos como alquiler de salas, catering, medios audiovisuales, alquiler de equipos informáticos entre otros, así como los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los participantes en los eventos que no formen parte del personal interno.
e) Costes indirectos. Serán considerados gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades subvencionables que desarrolla. Los costes indirectos deberán ser justificados mediante certificación del representante legal de la entidad beneficiaria. Los costes indirectos no podrán superar el 10 por 100 del gasto justificado del apartado del presupuesto sobre retribuciones de personal interno que realiza la acción. Dicho diez por ciento habrá de imputarse por el beneficiario en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Décima.—Subcontratación.
1. La realización de la acción subvencionada es obligación personal del beneficiario, sin otras excepciones que las establecidas en estas bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La convocatoria de subvenciones podrán permitir que el beneficiario concierte con terceros, la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. La subcontratación se deberá formalizar mediante un contrato escrito con el contratista seleccionado.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la subvención.
3. La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud. En tal caso, el solicitante deberá aportar con la solicitud una memoria explicativa en la que se haga referencia a la necesidad de acudir a la subcontratación para desarrollar determinadas fases del proyecto.
4. No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la subvención, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Tampoco podrá subcontratarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que se encuentren incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas en las que concurra alguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 del mismo texto legal, y en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Con independencia de la denominación que se les dé en el contrato, en ningún caso serán objeto de subcontratación y financiación las siguientes actividades:
— Planificación, organización, dirección, coordinación y supervisión de la acción, entendidas éstas referidas, exclusivamente, a la función directiva de dicha acción, de manera que la limitación no comprende, en su caso, la dirección científica del proyecto por el subcontratista.
— Evaluación del programa o de los contenidos.
— Auditorías.
— Selección del personal del beneficiario y del subcontratista.
— Formación del personal del beneficiario y del subcontratista.
Decimoprimera.—Justificación de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en esta base y a lo que, en desarrollo de esta, se establezca en la convocatoria.
El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico-económica de la misma será el Secretaria del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Con carácter general los gastos subvencionables deberán justificarse mediante la presentación de los documentos justificativos del gasto y del pago que deben estar emitidos en todo caso a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda. En ningún caso y por ningún importe se podrán justificar pagos en metálico.
La fecha de las facturas deberá estar comprendida dentro del período de ejecución del proyecto. Las facturas deberán haber sido emitidas, en todo caso, por personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional o mercantil se corresponda con el servicio o actividad de que se trate.
Cuando el importe supere las cuantías del contrato menor deberán presentarse además las ofertas solicitadas a proveedores y contratistas, así como una breve justificación de que se ha elegido la oferta más ventajosa.
3. La justificación de los gastos de personal se acreditará mediante:
1.º Copia de los contratos de trabajo registrada en la Oficina Pública de Empleo.
2.º Nóminas relativas al período de contratación con horas imputadas al proyecto.
3.º Informe de datos para la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena de cada persona trabajadora.
4.º Copia del modelo 190, resumen anual de retenciones del IRPF practicadas en el ejercicio de ejecución del proyecto.
5.º Copia de la transferencia y del extracto bancario que refleje el pago material tanto de las nóminas como de las cotizaciones sociales.
4. Finalizado el proyecto, la entidad beneficiaria presentará la cuenta justificativa, que comprenderá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del proyecto, que deberá incluir, como mínimo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones impuestas y los resultados obtenidos, así como información que facilite la comprobación del grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento por la convocatoria.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el desglose de cada uno de los gastos en la actividad realizada y en la que en todo caso deberán recogerse los criterios de reparto de los otros costes, en los casos en los que el beneficiario de la ayuda haya optado por acogerse a la compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de someterse al procedimiento de justificación. El contenido de esta memoria se ajustará, como mínimo, a lo dispuesto en el artículo 72.2 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El texto de la convocatoria podrá establecer contenido adicional.
5. La presentación electrónica no exime a las entidades beneficiarias de conservar los originales de la documentación justificativa, por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la documentación justificativa o al realizar las actividades de control legalmente previstas.
6. En todos los casos, la entidad deberá justificar el gasto del proyecto, conforme al siguiente procedimiento:
a) En el caso de que la subvención concedida suponga más del 50 por 100 del presupuesto total del proyecto, se justificará la totalidad del presupuesto.
b) En el caso de que la ayuda concedida sea del 50 por 100 o inferior al presupuesto total del proyecto, la entidad beneficiaria justificará la totalidad de las partidas presupuestarias imputadas a la misma.
7. El plazo de presentación de la justificación será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que el texto de la convocatoria establezca otro distinto.
Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si finalizado este plazo no se hubiese procedido a la subsanación se procederá a dictar la resolución correspondiente, con pérdida de derecho al cobro, en su caso.
8. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a conservar, durante un período de 4 años, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Decimosegunda.—Abono de la subvención anticipos y garantías.
1. El pago de la subvención se realizará en un pago único previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió en los términos establecidos en la base decimoprimera. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación.
No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 12.2 y 3 Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, excepcionalmente, podrán realizarse abonos parciales o abonos anticipados.
2. Previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento porque sea susceptible de utilización o aprovechamiento separado, podrán autorizarse abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención. Los pagos fraccionados responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
La autorización de los abonos parciales requerirá de la previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria interesada, en la forma que se determine en la convocatoria. En todo caso, la solicitud deberá indicar la cuantía del abono parcial que se solicita e identificar la acción subvencionada ya ejecutada a la que se imputa. La solicitud deberá ir acompañada de la justificación del gasto subvencionable correspondiente a esa acción ya ejecutada. Asimismo la convocatoria podrá establecer requisitos y condiciones adicionales para realizar esta solicitud de abono parcial.
3. También se podrán efectuar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Los abonos anticipados, que podrán ser totales o parciales, sin perjuicio de las posibles exoneraciones que pudieran proceder, requerirán la previa constitución de garantía en los términos, supuestos y condiciones que se determinan en la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 por la que se regula el Régimen de Garantías, y sus modificaciones posteriores.
Según esta Resolución, las garantías deberán estar constituidas de forma que cubran el nominal de la ayuda cuyo pago se anticipa, más los intereses y las costas y gastos en que pudiera incurrir la Administración como consecuencia de un procedimiento de reintegro, determinándose los dos últimos conceptos de la siguiente forma:
a) Los intereses se establecerán aplicando el interés legal del dinero calculado sobre el nominal del anticipo durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de constitución de la garantía y el final del plazo concedido para la justificación de los fondos recibidos.
b) las costas y gasto se calcularán aplicando del 20% al importe nominal anticipado.
La garantía se prestará en forma de aval de entidad financiera, que deberá reunir las siguientes características:
a) El aval debe ser solidario respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de la Administración del Principado de Asturias.
b) El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano competente resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidas y exigibles.
4. El pago de la subvención se hará efectiva dentro del plazo de 90 días desde su ordenación.
Decimotercera.—Seguimiento y control.
El IAPRL llevará a cabo la función de control y comprobación de la finalidad para la que se concedió la subvención de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras.
Decimocuarta.—Transparencia y publicidad activa.
En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Decimoquinta.—Renuncia y devolución voluntaria.
1. La renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión definitiva, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas hasta ese momento, con la exigencia del correspondiente interés de demora, conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde el momento del pago del anticipo hasta la fecha en la que se acepte la renuncia por parte del órgano concedente.
2. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por tal aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente justificante del ingreso. Los intereses se calcularán de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde el momento del pago del anticipo que se hubiera realizado hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.
3. El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, antes de iniciar el procedimiento de reintegro, procederá a poner en conocimiento del beneficiario su situación, para que este proceda en el plazo de diez días hábiles, si así lo desea, al ingreso de las cantidades percibidas indebidamente, conforme al procedimiento previsto en el apartado anterior.
Decimosexta.—Reintegro.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:
a) Obtención de la subvención falseando datos o las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas condiciones que lo hubieran impedido. Porcentaje a reintegrar: cien por cien de la cantidad percibida.
b) Falsear la documentación aportada como justificante de la subvención. Porcentaje a reintegrar: cien por cien de la cantidad percibida.
c) Incumplimiento de los fines, objetivos y finalidades para los que se presentó la solicitud en un cincuenta por ciento o más del importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar: Cien por cien de la cantidad percibida.
d) Incumplimiento de los fines, objetivos y finalidades para los que fue concedida la ayuda en menos de un cincuenta por ciento sobre el importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar: Porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
e) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5.5.h). Porcentaje a reintegrar: Veinte por ciento de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado y tras el correspondiente requerimiento por parte del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales cuando afecte a un cincuenta por ciento o más del importe total del proyecto. Reintegro: Cien por cien de la cantidad percibida.
g) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado y tras el correspondiente requerimiento por parte del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, cuando afecte a menos de un cincuenta por ciento del importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar: Porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, relativas a las obligaciones del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Porcentaje a reintegrar: cien por cien de la cantidad percibida.
i) Incumplimiento por los beneficiarios de los compromisos por aquellos asumidos con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o por cualquier otro motivo distinto de los anteriores. Porcentaje a reintegrar: el cien por cien de la cantidad percibida cuando el incumplimiento supere el cincuenta por ciento de la cantidad percibida o, en caso contrario, un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación, en ambos casos, de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
j) Incumplimientos de carácter económico:
1.º Incluir gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no supongan un coste susceptible de subvención, que ya hubieran sido financiadas con otras subvenciones o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones (minoración aplicable: El importe de los gastos objeto de incumplimiento).
2.º Presentación de documentos contables no válidos en el tráfico jurídico mercantil (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).
3.º Gastos cuyo pago no quede suficientemente justificado (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).
4.º No efectuar los pagos relativos a la acción subvencionada dentro de los plazos establecidos (minoración aplicable: El importe de los gastos objeto de incumplimiento).
k) Incumplimientos de carácter técnico:
1.º Incumplimiento total o parcial de alguna de las actividades que fundamentaron la selección del proyecto (minoración aplicable: Hasta el cien por cien de la subvención concedida).
2.º Falta de realización de alguno de los productos del proyecto o cuya calidad no sea ajustada a los indicadores previstos en convocatoria (minoración aplicable: Hasta el cien por cien del importe presupuestado para el producto).
3.º No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la subvención (minoración aplicable: Hasta el cien por cien de la subvención concedida).
l) Incumplimientos en el ámbito de la publicidad:
1.º Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Base Quinta. 5, así como de las especificaciones que sobre publicidad se reflejen en la convocatoria (minoración aplicable: Hasta un treinta por ciento del coste justificado para el producto final).
2.º Ausencia de los logotipos previstos en las presente convocatoria en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto (minoración aplicable: Hasta un treinta por ciento del coste justificado para el producto final).
3.º Inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto (minoración aplicable: Hasta el veinte por ciento del coste justificado para el producto final).
4.º Colocación de los logotipos de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo o del IAPRL en un lugar no preferente o igual que otros logotipos (minoración aplicable: hasta un quince por ciento del coste justificado para el producto final).
5.º No respetar la imagen corporativa de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo o del IAPRL, en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por la misma (minoración aplicable: Hasta un diez por ciento del coste justificado para el producto final).
6.º Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto (minoración aplicable: Un diez por ciento del coste justificado para el producto final).
m) Incumplimientos relativos a la autorización:
1.º Modificación en la autoría de una obra en reedición o redifusión, cuyos derechos de explotación correspondan al IAPRL sin autorización de estos (minoración aplicable: No financiación del importe presupuestado al producto).
2.º Falta o modificación de alguna de las cualidades que fundamentan la elección del proyecto sin previa autorización del IAPRL (minoración aplicable: Hasta un diez por ciento de la subvención concedida).
3.º No cumplir con la obligación de la comunicación previa al IAPRL de las jornadas y eventos conforme a lo previsto en la convocatoria de desarrollo (minoración aplicable: no financiación del veinticinco por ciento del coste justificado para el producto final).
4.º El incumplimiento de la normativa legal vigente sobre el depósito legal de las publicaciones (minoración aplicable: No financiación del importe presupuestado al producto, hasta un límite del veinticinco por ciento de la subvención concedida).
2. Los criterios anteriores resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y, dentro de los límites previstos en estas bases, deberán responder al principio de proporcionalidad.
La aplicación de los criterios anteriores no podrá tener como consecuencia el establecimiento de un doble reintegro en base a idéntico incumplimiento.
En ningún caso se podrá establecer un porcentaje de reintegro por la justificación de un gasto menor a la cuantía de la subvención concedida, cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos de la misma, sin perjuicio de la pérdida de derecho al cobro correspondiente.
3. La procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente llevará aparejada la exigencia del correspondiente interés de demora, que será el interés legal del dinero incrementado este en un veinticinco por ciento, salvo que las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o del ingreso por parte del beneficiario en caso de devolución voluntaria.
Decimoséptima.—Procedimiento de reintegro.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, debiendo reintegrarse en el Tesoro Público, adscritos a la finalidad de prevención de riesgos laborales.
2. El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta de la Secretaria del organismo, dictará las resoluciones necesarias para la adecuada tramitación del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 94 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada.
5. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles.
6. El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro dictará resolución al efecto, la cual será notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora, de acuerdo con los establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimoctava.—Responsabilidad y régimen sancionador.
1. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Por su parte, el régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 a 36 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Decimonovena.—Evaluación de las convocatorias y acciones.
Las convocatorias de desarrollo deberán regular la implementación de un conjunto de indicadores para cada una de las acciones financiadas, que permitan evaluar de manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en la realización de estas, tanto de su contenido técnico, como de su eficacia, eficiencia y economía.
Los resultados obtenibles de los indicadores del desarrollo de cada convocatoria, tanto en niveles territoriales como sectoriales, deberán permitir determinar si la financiación de las acciones ha tenido alguna incidencia en la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.
Así el conjunto de indicadores de cada convocatoria deberá permitir conocer, entre otros, el número de usuarios que han recibido cada acción subvencionada, su grado de satisfacción con el resultado de la acción, o la originalidad de ésta sobre acciones anteriores.
Vigésima.—Cláusula de salvaguardia.
De acuerdo con lo previsto en la Base Sexta.3 último párrafo la participación en la convocatoria supondrá la aceptación plena y sin reserva de sus términos y condiciones de la presente convocatoria En todo lo no especificado en ella se estará a lo dispuesto en la demás normativa vigente que resulte de aplicación.
De acuerdo con lo establecido en el articulo 1.2 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, las bases aprobadas por la citada Orden serán supletorias de las presentes bases.