OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se ordena la publicación de la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Parcial del polígono 2 de La Espasa-Caravia, de marzo de 2022, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los términos del anexo que se incorpora. Expte. CUOTA 4/2022. AUTO/2022/109.
Antecedentes
Primero.—La Permanente de la CUOTA, en sesión de 23 de junio de 2022, emitió informe favorable sobre la modificación puntual del Plan Parcial La Espasa-Caravia, de marzo 2022, que tiene por objeto la modificación del citado Plan en el ámbito del polígono n.º 2 por causa del desvío de una línea de alta tensión que cruza el ámbito haciendo inviable su desarrollo. Se propone para ella el soterramiento, con el siguiente contenido: “la modificación puntual tramitada tiene como objeto el desvío de una línea de alta tensión que cruza el ámbito haciendo inviable su desarrollo proponiéndose su soterramiento por debajo del vial proyectado, a excepción del último tramo en el que se produciría la transición de subterráneo a aéreo. Esta propuesta fue informada favorablemente en el expediente CUOTA 293/2022 (AUTO/2022/3662).
En ese último tramo se encuentran las parcelas n.os 16, 17 y 18, siendo imposible el mantenimiento de las mismas tal como ha sido aprobado el proyecto de compensación, al ser necesario pasar una franja de servidumbre para así cumplir con las especificaciones técnicas del nuevo trazado. Para solucionar esta situación es por lo que se propone la modificación que intercambia la zona verde prevista en la parte norte por el uso residencial de estas parcelas. En la parte norte se reserva una pequeña franja para colocación de contenedores de reciclaje, lo que supone que 42,05 m² de la zona verde existente pasarían a ser uso dotacional.
En consecuencia, comporta una variación (mínima) de las zonas verdes de uso y dominio público actualmente existentes en el Plan Parcial. Por tanto, se trata de una modificación cualificada, según la definición que de las mismas ofrecen los artículos 101.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril (TROTU), 279.3 c) y 281, del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU), que establecen la obligación de solicitar informe del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
Segundo.—Con fecha 17 de julio de 2023, la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático dictó Resolución por la que se formula el informe ambiental estratégico de la “modificación puntual del Plan Parcial del polígono 2 de La Espasa (Caravia) (IA-PP-0057/2023//AUTO/2023/4249), resolviendo, en lo que aquí interesa, en el siguiente sentido:
“Visto lo expuesto en la documentación presentada, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la alternativa 1, de entre las propuestas en el documento ambiental estratégico para la modificación puntual del Plan Parcial del polígono 2 de La Espasa (Caravia), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente (artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y por ello no resulta necesario ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.”
Tercero.—La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en Permanente, en sesión de fecha 27 de julio de 2023, informó favorablemente la modificación puntual del Plan Parcial La Espasa-Caravia, de marzo 2022, proponiendo para ello el soterramiento de la línea de alta tensión existente.
Cuarto.—Examinada la propuesta en la Comisión de Secretarios generales Técnicos celebrada el 4 de octubre de 2023, se remitió el expediente administrativo al Consejo Consultivo del Principado de Asturias, evacuándose el preceptivo dictamen, en sentido favorable, con el número 263/2023.
Quinto.—El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 19 de enero de 2024, acordó aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial del polígono 2 de La Espasa-Caravia, de marzo de 2022.
Fundamentos de derecho
Primero.—Señala el artículo 281 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, lo siguiente:
1. Cuando la modificación comporte una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes de uso y dominio público consideradas como sistema general o local en la ordenación urbanística, existentes o previstas, la tramitación se ajustará a lo dispuesto en este artículo.
2. La tramitación de estas modificaciones se ajustará al procedimiento ordinario establecido en la normativa territorial y urbanística para cada tipo de instrumento con las siguientes particularidades:
a) Con ocasión de la elevación del expediente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias para su último pronunciamiento en el procedimiento, ésta deberá emitir informe y, de ser favorable, se solicitará asimismo informe del Consejo Consultivo del Principado de Asturias. En otro caso, debe devolverse el expediente al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias observadas.
b) Cuando el informe del Consejo Consultivo sea favorable, el expediente de modificación se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
3. Con carácter general, la aprobación de los cambios requerirá que la superficie de zona verde que se destine a otro uso sea sustituida por otra de análoga superficie y funcionalidad situada en su entorno próximo o, en su caso, en el mismo sector, siempre que no se trate de cambios incluidos en un procedimiento de revisión total de un Plan General de Ordenación.
4. El planeamiento general o de desarrollo que ordene zonas o polígonos industriales que haya sido aprobado definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, podrá ser modificado para adaptar sus previsiones a los porcentajes de reservas de zonas verdes y espacios libres públicos, así como de equipamientos para centros de servicios para el funcionamiento de la zona o polígono industrial, exigiéndose, en tal caso, que la reserva para zonas verdes y espacios libres públicos no sea inferior al cinco por ciento de la superficie ordenada y que la correspondiente a equipamientos para centros de servicios comunes aumente, al menos, en la superficie que disminuya la anterior de manera que las suma de las superficies que resulte de ambas sea igual o superior a la prevista inicialmente.
El requisito que debe cumplirse para que estos cambios puedan aprobarse es que la superficie de zona verde que se destine a otro uso sea sustituida por otra de análoga superficie y funcionalidad situada en su entorno próximo o, en su caso, en el mismo sector, siempre que no se trate de cambios incluidos en un procedimiento de revisión total de un Plan General de Ordenación. Tal y como se detalla en el informe del servicio obrante en el expediente y del acuerdo adoptado por la CUOTA anteriormente referenciado, la modificación de las zonas verdes propuesta respeta lo preceptuado en el apartado 3 del artículo 281 del ROTU
Segundo.—La aprobación Definitiva corresponde al Consejo de Gobierno conforme al artículo 101.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril (BOPA de 27 de abril del 2004), en relación con el art. 25.z) de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Tercero.—Dispone el artículo 97.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de ordenación urbanística, así como las ordenanzas o normas urbanísticas en ellos contenidas, a instancia de la Administración que haya procedido a su aprobación definitiva.
Cuarto.—Señala el artículo 5.3 de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias las resoluciones de los Consejeros, dictadas en el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de las respectivas Consejerías y las demás aprobatorias de disposiciones de carácter general que no estén exclusivamente referidas al régimen interno de éstas. El artículo 9 de la referida norma atribuye a los Consejeros la competencia para ordenar la publicación en el BOPA de las resoluciones que hubieran dictado. Tal facultad ha sido delegada a favor de la persona titular de la Secretaría General Técnica en virtud de Resolución de 23 de noviembre de 2023, publicada en el BOPA n.º 242, de 20 de diciembre de 2023.
En atención a los hechos y fundamentos de razón, se emite la siguiente,
RESOLUCIÓN
Único.—Ordenar la publicación de la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Parcial del polígono 2 de La Espasa-Caravia, de marzo de 2022, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los términos del anexo que se incorpora a la presente resolución.
Contra este acuerdo los particulares interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOPA, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo previsto en art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta resolución en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo, podrá requerir previamente para que anule o revoque esta resolución, requerimiento que se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado.
Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dos meses para la formulación del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Oviedo, a 8 de mayo de 2024.—El Secretario General Técnico de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (por delegación, en Resolución de 23 de noviembre de 2023, publicada en el BOPA n.º 242, de 20 de diciembre de 2023).—Cód. 2024-04222.
Anexo
Descripción de las determinaciones y de las normas urbanísticas a modificar
Los cambios que se incluyen en esta modificación sólo afectan a la localización de las zonas verdes de uso público y cumple con las Directrices y Normativa del PGOU de Caravia y del Plan Parcial aprobado, y las determinaciones del ROTU.
Zona verde
Las características de la nueva zona verde cumple con el art. 3.28 Jardín Urbano y Área de Juegos del PGOU de Caravia.
Se mantiene el sistema de dotaciones de espacios libres de dominio y uso público aprobado en el Plan Parcial para el polígono 2, que es de 4.061,44 m2. Únicamente se cambian 42,05 m² de espacio libre de zona verde, a un espacio de dotación para equipamientos, con el fin de dotar al polígono 2 de un área de contenedores de reciclaje, que anteriormente no estaba previsto.
Asimismo, se cumple con las determinaciones recogidas en el art. 177 del ROTU: Determinaciones de carácter específico en suelo urbanizable sectorizado, sistemas Locales.
— La reserva de sistema local de zonas verdes es superior a los 20 m² por cada 100 m² edificables.
— Se mejora sustancialmente el soleamiento, al encontrarse la nueva zona en un promontorio por encima de las futuras edificaciones cercanas. Asimismo, en su orientación Sur y Sur-Oeste, no tendrán ninguna edificación cercana, ya que linda con la carretera nacional 634.
— Por último, el nuevo área de zona verde tiene unas dimensiones donde se puede inscribir un círculo de diámetro 60 m, superior a los 50 m de diámetro que tenía la zona verde que se pretende modificar, y superior a los 30 m de diámetro del círculo mínimo inscribible recogido en el art. 177 m.
Vivienda unifamiliar aislada
Se mantiene el número de viviendas previstas en el Plan Parcial para el polígono 2, de 31.
Las características de las nuevas parcelas de vivienda unifamiliar cumplen con el “art. 9.12 Condiciones de edificación” de la vivienda unifamiliar aislada del PGOU de Caravia, en particular:
— Las parcelas mínimas superiores a 600 m2.
— Un frente mínimo a vial superior a 20 m.
— Permite un círculo inscrito de 20 m.
Viario
— La propuesta de modificación no hace ningún cambio en el viario previsto, manteniéndose éste con las mismas características, superficies y dimensiones que se aprobaron en el Plan Parcial de La Espasa.
— Por la misma razón, no se modifican las plazas de aparcamiento previstas.
1.3.5. Ficha comparativa de la propuesta de modificación del Plan Parcial presentada:
| Plan parcial aprobado | Plan parcial propuesta modificación |
---|
EDIFICABILIDAD | 0,25 m2/m2 | 0,25 m2/m2 |
N.º DE PARCELAS | 31 | 31 |
SUPERFICIE ESPACIOS VERDES | 4.061,44 m2 | 4.027,84 m2 |
SUPERFICIE DOTACIÓN INFRAESTRUCTURAS | | 42,05 m2 |
SUPERFICIE PARCELAS UNIFAMILIARES n.º 16, n.º 17, n.º 18 | 4.027,84 m2 | 4.027,84 m2 |
SUPERFICIE TOTAL POLÍGONO n.º 2 | 39.010,00 m2 | 39.010,00 m2 |
La diferencia de 42,05 m² de espacios verdes viene compensada con una pequeña área que antes no existía, y que será destinada para la colocación de contenedores de reciclaje, pasando a ser suelo de dotación de infraestructuras.