OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la prestación de servicios de sustitución a pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
La existencia de servicios de sustitución a explotaciones agrarias cuando sus titulares o trabajadores de las explotaciones no pueden desempeñar su labor debido a enfermedades, incluida la de sus hijos y convivientes con enfermedades graves, bajas maternales/paternales o vacaciones, es una necesidad del sector agrario asturiano.
El servicio de sustitución en las explotaciones agrarias tiene además un gran componente social siendo uno de los que más contribuye a la mejora de la calidad de vida en el medio rural. Se trata además de un servicio cada vez más demandado debido al envejecimiento y pérdida de población en las zonas rurales que hace que cada vez más exista una falta de mano de obra capacitada para la realización de este tipo de labores.
En el Principado de Asturias las ayudas para la prestación de servicios de sustitución están reguladas desde el año 2019 por la Resolución de 22 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de servicios de sustitución a pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias (BOPA de 24-V-2019) y su modificación por la Resolución de 11 de noviembre de 2021 (BOPA de 17-XI-2021).
En el Resuelvo tercero de dichas bases reguladores dice: “Estas bases estarán vigentes y serán de aplicación mientras dure la vigencia de aplicación del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión de 25 de junio, actualmente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022, según el reglamento UE) 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 702/2014, (UE) n.º 717/2014 y (UE) n.º 1388/2014, en lo que respecta a su período de aplicación y otros ajustes pertinentes”.
La vigencia del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, finalizó el pasado 31 de diciembre de 2022, por la que las bases reguladoras que regulan las ayudas de sustitución en el Principado de Asturias ya no son de aplicación pues su vigencia estaba condicionada a la del Reglamento.
El Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 198 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece en su artículo 23 las condiciones de aplicación de las Ayudas para la prestación de servicios de sustitución a explotaciones a partir del 1 de enero de 2023.
En el ámbito de sus competencias, la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial atenderá a la necesidad de mantener los servicios de sustitución existentes en la región.
Estas ayudas, cuyo principal objetivo estratégico es mejorar las condiciones de vida en el medio rural asturiano a través de este mecanismo que permite mejorar la conciliación, se incluirán en el Plan Estratégico de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria 2024-2026.
Fundamentos de derecho
— El Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 198 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
— Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones y demás normativa aplicable.
Considerando
Primero.—El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo.—Estas subvenciones están financiadas por el Principado de Asturias.
Tercero.—Que el titular de esta Consejería es competente para conocer y resolver sobre los hechos objeto del presente expediente.
En virtud de los anteriores hechos, fundamentos de derecho y considerandos,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases reguladoras relativas a las ayudas para la prestación de servicios de sustitución a pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias, que figuran en el anexo I.
Estas subvenciones están financiadas por el Principado de Asturias.
Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1.k de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, las presentes bases serán publicadas en el portal de transparencia del Principado de Asturias.
Tercero.—Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Anexo I
Primera.—Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular en el ámbito territorial del Principado de Asturias el otorgamiento de las ayudas para la prestación de servicios de sustitución a pequeñas y medianas explotaciones agrarias ubicadas en el Principado de Asturias.
Dichas ayudas se encuentran reguladas en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L-327/1 de 21.12.2022), y están destinadas a mantener los servicios de sustitución que prestan las cooperativas y sociedades agrarias de transformación, a agricultores y ganaderos, personas físicas que sean miembros de la unidad familiar de la explotación y/o trabajadores agrarios de las pequeñas y medianas explotaciones del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria durante su ausencia al trabajo por causa de enfermedad, incluida la de sus hijos y la enfermedad grave de un conviviente que requiera cuidados constantes, vacaciones, permiso por maternidad y permiso parental, en casos de defunción y en caso de ausencia por participación en actividades destinadas al intercambio de conocimientos y actividades de información, siendo compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, estando exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3.
Estas ayudas están financiadas al 100% con fondos del Principado de Asturias.
Segunda.—Finalidad y objetivos.
La finalidad de estas ayudas es mantener en funcionamiento los servicios de sustitución a explotaciones agrarias que en el Principado de Asturias prestan las cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
Con ello se busca mejorar las condiciones de trabajo y calidad de vida de las personas titulares y los trabajadores de las explotaciones agrarias ubicadas en el Principado de Asturias, poniendo las condiciones para la existencia de este tipo de servicios en nuestra comunidad.
Para ello se considera imprescindible subvencionar los costes que conlleva la prestación de estos servicios a las cooperativas y sociedades agrarias de transformación que deben contar con personal capacitado para la prestación de los mismos.
Tercera.—Marco normativo.
Estas ayudas se regirán, además de lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:
1. Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L-327/1 de 21.12.2022), así como la normativa derivada del mismo y cualquier otro reglamento posterior que le sea de aplicación y sus posibles modificaciones.
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000 y la disposición derogatoria única de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Cuarta.—Definiciones.
Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación y, en concreto, en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, serán de aplicación a la presente resolución las siguientes definiciones para una mejor comprensión:
a) Unidad familiar de la explotación: En el caso de explotaciones cuya titularidad corresponda a una persona física, la unidad familiar de la explotación será la constituida por el/la titular de la explotación y la mano de obra familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y/o adopción, en su caso, siempre y cuando convivan en su mismo hogar. En el caso de explotaciones cuya titularidad corresponda a una persona jurídica la unidad familiar de la explotación estará compuesta por los socios de la misma junto con la mano de obra aportada sus familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y/o adopción, siempre y cuando convivan en el mismo hogar que el socio.
Quinta.—Beneficiarios. Requisitos y forma de acreditarlos.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación.
2. Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Deben tener su ámbito de actuación en el Principado de Asturias.
b. Deben prestar servicios de sustitución en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria.
c. Deben disponer de los medios personales, bien a través de personal propio o de personal subcontratado, que permitan la realización de los trabajos para los que se solicitan las ayudas.
3. El solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente, en la que se podrá eximir de la presentación de aquellos documentos que obren en poder de la administración.
4. En el caso de ayudas por importes superiores a 30.000 € los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La acreditación se efectuará de este aspecto se efectuará conforme a lo dispuesto en el apartado 13.3 bis de la Ley 38/20023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario:
a. Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Las personas físicas o jurídicas que no acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. Deudores del la Hacienda el Principado por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
d. Las empresas en crisis, según la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
e. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Sexta.—Condiciones generales relativas a las actuaciones proyectadas/subvencionadas y forma de acreditarlas.
1. Podrán optar a las ayudas las actuaciones consistentes en prestación de servicios de sustitución de trabajadores (titulares, socios, miembros de la unidad familiar de la explotación y/o trabajadores asalariados de la explotación) de pequeñas y medianas explotaciones agrarias ubicadas en el Principado de Asturias, cuando éstos se ausenten del trabajo como consecuencia de una enfermedad, incluida la de sus hijos y/o personas convivientes con enfermedades graves que requieran cuidados constantes, permisos maternales y/o paternales, vacaciones, defunción y ausencias como consecuencia de la participación en actividades destinadas al intercambio de conocimientos y actividades de información que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2022/2247.
2. Las actuaciones e inversiones subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El servicio de sustitución para un trabajador de la explotación solo se prestará ante la ausencia al trabajo del mismo por alguna de las causas detalladas en el apartado 6.1. La acumulación de trabajos en la explotación o el apoyo a labores complementarias no serán objeto de la presente ayuda.
b) El servicio de sustitución de las cooperativas agrarias o SAT que reciban estas ayudas deberá estar a disposición de cualquier explotación de su ámbito de actuación, sin que sea una condición para tener acceso al servicio el pertenecer a la cooperativa o SAT.
c) Los agentes de sustitución deberán dejar constancia de los servicios de sustitución prestados en la explotación a través de albaranes u otros documentos que contengan al menos la siguiente información: Nombre y DNI del trabajador sustituido, fecha/s y número de horas sustituidas, agente de sustitución, motivo de la sustitución (baja, permiso maternal/paternal, vacaciones, etc). Esta información puede estar disponible en modo digital a través de aplicaciones informáticas que empleen las entidades prestadoras de los servicios y siempre y cuando el titular de la explotación que recibe los servicios de sustitución tenga acceso para su consulta. Los titulares de explotación en los que se hayan llevado a cabo servicios de sustitución subvencionados tendrán la obligación de conservar la documentación acreditativa de los mismos durante al menos 10 años.
d) Las explotaciones agrarias en las que se presten servicios de sustitución subvencionados deben tener consideración de pequeña y/o mediana empresa según la definición que se establece en el anexo I del Reglamento 2022/2247.
e) Las cooperativas agrarias o SAT podrán tener a los agentes contratados directamente como personal propio o contratar los servicios de sustitución como prestaciones de servicios externos, en cualquier caso los agentes que presten el servicio en la explotación deberán encontrarse cualificados para el trabajo que han de desempeñar.
f) La duración total de la sustitución se limitará a tres meses por año, equivalentes a 720 horas, salvo sustitución en el caso de permisos de maternidad y parental, en cuyo caso se elevará a seis meses, equivalentes a 1 440 horas, para cada uno de los trabajadores sustituidos en la explotación.
En el caso de sustitución de mano de obra familiar la limitación se establece en 40 horas anuales. En este último caso, será condición indispensable que la persona sustituida no realice ninguna otra actividad económica.
La duración diaria de los servicios de sustitución estará limitada a un máximo de 8 horas de sustitución por trabajador y día.
g) Para garantizar la capacidad de las entidades que soliciten la ayuda para la prestación de los servicios de sustitución a explotaciones, se establece como requisito que el número máximo de horas de sustitución por las que se podrá conceder ayuda a una entidad estará directamente relacionado con el personal disponible de cada una de ellas para la realización de dichos servicios, bien a través de personal propio o a través de personal subcontratado para la realización de los mismos. Este límite queda establecido en un máximo de 150 horas de sustitución mensuales por cada uno de los agentes de sustitución que disponga cada entidad solicitante.
h) A los efectos de comprobar la fiabilidad y eficiencia del servicio de sustitución prestado, las cooperativas agrarias o SAT quedan sometidas al control y verificación de la calidad del servicio por parte de la Consejería competente en materia de fomento asociativo.
i) Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán contar con agentes de sustitución contratados directamente como personal propio o contratar los servicios de sustitución como prestaciones de servicios externos. En cualquier caso, los agentes que presten el servicio de sustitución en las explotaciones deben estar cualificados para el trabajo a desempeñar.
j) Dentro de la primera quincena de cada mes a partir del mes siguiente a la concesión de las ayudas, y a través del sistema previsto en cada convocatoria, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano gestor de las ayudas los servicios de sustitución que hayan sido realizados desde la solicitud de las ayudas hasta la concesión de las mismas o durante el mes anterior. Para acreditar la prestación de servicios de sustitución a una explotación será imprescindible la comunicación de los servicios durante el período de ejecución de las actividades establecido en la convocatoria En cada convocatoria se determinará el contenido mínimo de la información que debe comunicarse, y que en todo caso contendrá los siguientes datos:
a. Explotación en la que se han prestado servicios.
b. Agente que ha realizado la sustitución.
c. Trabajador sustituido.
d. Fecha y duración de la sustitución.
e. Indicación de si la sustitución se realiza por baja maternal/paternal.
k) La ayuda se abonará al prestador del servicio, que es quien tendrá la consideración de beneficiario de la misma. En ningún caso podrá suponer pago directo a los agricultores y ganaderos destinatarios de los servicios de sustitución.
3. El solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente.
Séptima.—Subcontratación de actividades subvencionables.
Las cooperativas agrarias o SAT podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, según se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo cumplir con las obligaciones que se recogen en dicho artículo.
Octava.—Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas reguladas en la presente resolución serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que no se supere el 100% del coste real de los servicios de sustitución prestados.
Novena.—Clase y cuantía de las ayudas.
1. En cada convocatoria de ayudas se establecerán los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima convocada.
Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con anterioridad a la Resolución de concesión. La publicidad de estos créditos adicionales disponibles no implicará ala apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas establecidas en el artículo 58.2 del RLGS.2
2. En cada convocatoria de ayudas se establecerán los importes máximos de la ayuda por hora de sustitución prestada.
La cuantía individualizada máxima de la ayudas se calculará con los importes máximos por hora a que hace referencia el párrafo anterior y teniendo en cuenta el número de horas de sustitución solicitadas por cada entidad.
3. La ayuda podrá ser, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, de hasta del 100% del coste de los servicios de sustitución efectivamente prestados.
4. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo que se determinará en cada convocatoria y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación que se establezca en la correspondiente convocatoria, con excepción de los gastos de retenciones de IRPF o gastos relacionados con la seguridad social que hayan sido devengados en el período de ejecución de las actividades pero aún no hayan sido abonados a la finalización del período de justificación como consecuencia de la normativa fiscal o de la seguridad social aplicable.
Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
— Costes de personal propio de las entidades que realizan los servicios de sustitución: el porcentaje de gasto acreditado para al ayuda con las nóminas, TC’s, etc., será el resultante de la comparación porcentual entre los servicios efectivamente prestados por cada trabajador incluyendo el tiempo destinado a los desplazamientos, obtenidos según los registros de las cargas mensuales en la aplicación informática establecida a tal efecto, y las horas de trabajo mensuales según su contrato de trabajo.
— Costes de los contratos de prestación de servicios de sustitución que la entidad suscriba con terceros: el porcentaje de gasto acreditado para la ayuda con los contratos de prestación de servicios de sustitución será el resultante de la comparación porcentual entre los servicios efectivamente prestados por cada agente de sustitución subcontratado incluyendo el tiempo destinado a los desplazamientos, obtenidos según los registros de las cargas mensuales en la aplicación informática establecida a tal efecto, y las horas mensuales establecidas en el contrato de prestación de servicios.
— Gastos de desplazamiento derivados de la prestación de servicios de sustitución. Cada entidad deberá registrar mensualmente a través de la aplicación informática establecida a tal efecto por la Consejería, los kilómetros de recorrido efectuados para llevar a cabo cada uno de los servicios de sustitución comunicados y los mismos tendrán consideración de gasto justificado a razón del importe de las indemnizaciones por kilometraje vigentes en cada momento para los empleados públicos del Principado de Asturias.
5. En el caso de la tramitación anticipada del expediente, al amparo del artículo 30 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA), la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado, debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del Principado de Asturias.
6. Podrá autorizarse la convocatoria de ayudas de gastos plurianuales de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del TRREPPA.
7. Cuando el crédito consignado en la convocatoria para cada anualidad no se ajustase a lo solicitado por el conjunto de peticionarios, que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, se procederá a reajustar las anualidades previa aprobación por el órgano competente.
8. La cuantía individualizada de la ayuda que puede otorgarse, dentro del crédito disponible, se establecerá en la convocatoria.
9. El importe concedido a cada solicitante, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.
Décima.—Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatorias anuales o plurianuales. En el/los procesos selectivos se incluirán todas aquellas peticiones que reúnan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, y de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el órgano competente, que tendrá como mínimo el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
3. La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el crédito disponible se distribuirá entre los solicitantes con derecho de la forma indicada en los Criterios de Valoración hasta ajustarse a la asignación presupuestaria.
Undécima.—Presentación de solicitudes, plazo y documentación a presentar.
1. Las solicitudes podrán presentarse por los interesados directamente, o por aquellas personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la sede electrónica del Gobierno del Principado de Asturias.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos reglamentariamente.
3. La mera presentación de la solicitud de la ayuda implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras. Con la presentación de la solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería competente en materia de Medio Rural y Política Agraria, recabará o consultará aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En este sentido, el beneficiario podrá ejercer su derecho de oposición a través de la sede electrónica del Principado de Asturias accediendo a www.asturias.es/oposicionconsulta y siguiendo las instrucciones marcadas en la ficha del procedimiento. En todo caso, si ejerce el derecho de oposición, deberá aportar todos los datos y documentos requeridos en el procedimiento. En cada convocatoria se determinará, de entre toda la exigida, qué documentación será consultada por la administración salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.
4. El plazo de presentación de solicitudes se especificará en la convocatoria de ayudas y será de al menos 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la referida convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), por conducto de la Base Nacional de Subvenciones. Si durante ese plazo señalado se presentara más de una solicitud sobre la misma actuación o inversión, sólo se atenderá a la presentada en el último lugar, quedando anuladas las anteriores.
5. La documentación específica que debe acompañar a la solicitud de las ayudas se determinará en cada convocatoria y deberá incluir en todo caso la siguiente documentación:
5.1. Documento acreditativo de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.
5.2. Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los siguientes extremos:
5.2.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el art. 13 de la LGS.
5.2.2. Relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad.
5.2.3. Si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.
5.2.4. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5.2.5. No se deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
6. En cada convocatoria se establecerá aquella documentación e información cuya presentación se considera mínimo imprescindible para la tramitación de la solicitud, que en todo caso será la que permita conocer al solicitante y las actuaciones objeto de la subvención y su intención inequívoca de solicitar la ayuda. La falta de dicha documentación o información supondrá la exclusión de la solicitud del procedimiento de concesión.
7. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, se podrá obviar la presentación de la documentación siempre que no haya caducado su validez, y que se hubiera aportado con anterioridad ante la Administraciones públicas o que hubiesen sido elaborados por ellas, especificando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o que hayan sido elaborados por éstas.
9. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos que se especificarán en la convocatoria, por una declaración responsable del solicitante en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
10. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o su representante, por su naturaleza no pudieran ser presentados electrónicamente, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, así como el número de expediente.
Duodécima.—Órgano instructor, tramitación y subsanación de defectos.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a el Servicio competente en materia de fomento asociativo y se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 a 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán revisadas por el órgano instructor, que verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases y en la convocatoria, se requerirá al solicitante, mediante la publicación en la sede electrónica del Gobierno del Principado de Asturias, para que conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, en el plazo improrrogable de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.
4. El órgano instructor podrá recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
5. Una vez revisados y completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá a la comisión de valoración para su estudio y evaluación.
Decimotercera.—Valoración de las solicitudes y criterios de adjudicación de las ayudas.
1. Obtendrán ayudas todas las entidades que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base quinta.
2. Al objeto de fomentar la creación de grupos de trabajo estables, formados por agentes de sustitución especializados y adecuadamente formados para desarrollar los trabajos de sustitución en las explotaciones con la mayor calidad posible, se establece un coeficiente de mayoración de un 10% sobre la ayuda previa resultante de aplicar el número de horas solicitadas por la entidad por el importe máximo por hora que se establezca en la convocatoria correspondiente, para aquellas entidades que lleven a cabo los servicios de sustitución con al menos, un 50% de personal propio.
3. El procedimiento de concesión será el establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrencia competitiva.
4. Si el crédito disponible no fuera suficiente para atender todos los servicios solicitados por su cuantía máxima, se procederá a efectuar un prorrateo del dinero disponible entre todos los beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta.—Comisión de valoración.
1. Una comisión de valoración constituida al efecto realizará el estudio y evaluación de las solicitudes remitidas desde el órgano instructor.
2. La Comisión de valoración estará compuesta por:
— Presidente/a: El/la Jefe/a de Servicio competente en materia de desarrollo rural, actuando como suplente el/la Jefe/a de Sección competente en materia de fomento asociativo.
— Vocales: Dos representantes del servicio en materia de desarrollo rural de los que uno de ellos actuará como Secretario/a con voz y voto.
3. El Presidente de la Comisión podrá, además, convocar a otras personas en función de las características de las materias a analizar.
4. Las funciones de la Comisión de valoración serán las siguientes:
a. Asegurar la aplicación del principio de concurrencia competitiva.
b. Estudiar y valorar las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria y comprobar que las entidades solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en la base reguladora quinta para poder ser beneficiarios de las ayudas.
c. Comparar las solicitudes admitidas, determinar el número de horas que se pueden aprobar a cada una de las entidades en función de su disponibilidad de personal, calcular el precio máximo por hora tras la aplicación del criterio establecido en el apartado segundo de la base duodécima y calcular, en su caso, el coeficiente presupuestario a aplicar para no sobrepasar la disponibilidad presupuestaria existente.
d. Confeccionar un acta en la que se recoja el resultado de la evaluación, los cálculos realizados y en la que se formule propuesta motivada de concesión o denegación.
5. En su condición de órgano colegiado, la Comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.—Resolución del procedimiento de concesión.
1. El/la titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural y política agraria es el competente para dictar resolución de concesión las ayudas destinadas a la prestación de servicios de sustitución.
2. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del acta de la Comisión de valoración, elevará propuesta conjunta de resolución debidamente motivada al órgano competente para la resolución.
3. El contenido de la resolución será, al menos, el establecido en el artículo 9.1 del Decreto 71/1992 de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y además indicará la desestimación del resto de solicitudes.
4. La resolución de concesión indicará las actuaciones consideradas como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se deben cumplir para poder percibir la ayuda concedida, señalando específicamente la anualización aprobada para la ejecución de las actuaciones (en su caso). Las anualidades establecidas indicarán las actuaciones que se debe ejecutar y pagar en cada una de ellas, así como la fecha límite establecida para la presentación de la documentación acreditativa correspondiente y cumplir otras condiciones establecidas en su caso.
5. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las subvenciones serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. No obstante, conforme al artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Igualmente serán de aplicación los supuestos de suspensión del plazo máximo para resolver del artículo 22 de la Ley.
7. La resolución del titular de la Consejería competente en materia de medio rural pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recurso, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
8. En el caso de que las actuaciones solicitadas precisen de autorización o pronunciamiento de cualquier organismo, incluida la propia Consejería competente en la materia, la concesión de la subvención no implica la obtención de dichas autorizaciones, que el solicitante deberá tramitar separadamente del expediente de subvención.
9. La notificación de la resolución de concesión del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Decimosexta.—Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
1. Realizar y cumplir las acciones de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolución de concesión de la ayuda, debiendo justificar ante el órgano concedente al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. Comunicar al órgano concedentes o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.
4. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6. Conservar durante al menos 10 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Comunicar por escrito a la Consejería competente las modificaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias y de conformidad con lo dispuesto en la base decimoséptima, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.
8. Cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia de contratación, medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria y contar antes que se realice el pago final, con todos los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.
9. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de los documentos presentados para la justificación de la ayuda que se realice con posterioridad a dicha justificación, o intercambios comerciales que afecten a los mismos.
10. Comunicar al órgano concedente las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales en el plazo legalmente establecido.
11. Acreditar con anterioridad al cobro de la ayuda que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la normativa europea de aplicación, de acuerdo con lo establecido en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
13. Tras la publicación de la resolución de la convocatoria, en el/los período/s que se determinen en cada convocatoria, las entidades beneficiarias deberán declarar la relación de servicios de sustitución que se vayan realizando mediante el sistema y en los plazos que se determinen en cada convocatoria.
14. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. Para ello, las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, especialmente la proporcionada a través de sus páginas web corporativas, que se trata de una actividad subvencionada por el Principado de Asturias.
15. Los beneficiarios a que se refiere el artículo 2.2 d) de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias, estarán obligados a cumplir con las obligaciones en materia de transparencia que se recogen para ellos en el Capítulo II del Título I de dicha norma, sobre publicidad activa.
16. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Decimoséptima.—Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y requisitos. Infracciones y sanciones. Revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o en la convocatoria, o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
3. En lo referente a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el R. D. 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de su desarrollo, y en los artículos 68 a 70 del texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto legislativo 2/98, de 25 de junio.
4. En caso de detectarse incumplimientos se aplicarán los siguientes criterios de graduación que serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente vaya a percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar.
a. Si, de entre los servicios controlados, se detectase hasta un 5% de diferencia entre los datos registrados y los efectivamente comprobados se procederá a revocar la ayuda concedida correspondiente a esas horas cuya carga se ha comprobado incorrecta.
b. Si, de entre los servicios controlados, se detectase entre un 5% y un 30% de diferencia entre los datos registrados y los efectivamente comprobados, se aplicará una reducción del mismo porcentaje sobre la ayuda total concedida.
c. Si, de entre los servicios controlados, se detecta entre un 30% y un 50% de diferencia entre los datos registrados y los efectivamente comprobados, se aplicará una reducción del 50% sobre la ayuda total concedida.
d. Si, de entre los servicios controlados, se detecta más de un 50% de diferencia entre los datos registrados y los efectivamente comprobados, se revocará el 100% de la ayuda concedida.
5. Serán causas de reintegro total de la subvención las siguientes:
a. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstos en la base decimosexta, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o de la Unión Europa o de organismos internacionales.
6. Los incumplimientos en materia de publicidad por parte de los beneficiarios serán objeto obligadamente de las oportunas reducciones en la liquidación final de los costes ejecutados, en porcentajes que oscilarán entre el 5% (en los casos más leves y cuya corrección pueda realizarse sin menoscabo de la debida publicidad) y la anulación completa de la operación en casos especialmente graves, flagrantes, irreversibles y trascendentes.
7. En todo caso, procederá el reintegro del exceso, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
8. En caso de detectarse infracciones y sanciones en materia de Transparencia será de aplicación el Régimen sancionador incluido en los artículos 19 a 26 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
9. Se podrán emplear los canales de denuncia que el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias (BOPA de 13-I-2011) contempla en su apartado 2.4, diversos canales de denuncia.
10. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el/la titular de la Consejería competente en materia de medio rural y política agraria, previa instrucción de un expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
Decimoctava.—Modificaciones de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones, subjetivas y objetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. A petición expresa debidamente justificada por el beneficiario, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y que se mantengan el objeto y finalidad que motivaron la concesión de la ayuda, podrá resolverse la autorización de modificación de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión.
3. En todo caso la solicitud de autorización deberá formularse antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización y estará debidamente acompañada de los documentos que fuese obligado presentar conforme a estas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de las ayudas. Serán denegadas las modificaciones que no cuenten con evaluación favorable del servicio instructor. El órgano competente para la concesión de la ayuda lo será también para su modificación.
4. La resolución de modificación relacionará expresamente las actuaciones que dejan de ser objeto de ayuda, así como las que las sustituyen, el importe elegible de cada una de ellas y, en caso de que el coste de estas últimas fuese inferior al de las sustituidas, la cuantía de la ayuda que es objeto de revocación. En todo caso, nunca podrá incrementarse la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.
5. Si, como consecuencia de la modificación, se produjeran alteraciones que afecten a la aplicación del porcentaje de mayoración detallado en el apartado 2 de la base decimotercera, se procederá a la reevaluación de la solicitud.
6. No obstante, lo anterior, el órgano concedente podrá aceptar alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, puestas de manifiesto por el interesado en la justificación, sin que haya mediado solicitud de autorización previa, siempre que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de dichas alteraciones no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder.
Decimonovena.—Procedimiento de justificación y pago.
1. El beneficiario deberá realizar la solicitud de pago a la finalización de las actuaciones, en su caso, al finalizar las correspondientes a cada anualidad. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con los modelos que se aprueben en la convocatoria correspondiente y se acompañarán de la documentación que se señale en la convocatoria, que acredite que la actuación ha sido realizada y efectivamente pagada dentro de los plazos señalados en la resolución de la convocatoria de las ayudas, así como de la documentación complementaria indicada en la convocatoria. Las solicitudes de abono deberán ajustarse en el tiempo a lo señalado en la resolución de la convocatoria correspondiente.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentarse esta, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida de derecho al cobro total o parcial del a subvención, y la exigencia del reintegro en su caso.
El incumplimiento en el plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación que debe acompañar la misma, por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1% de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o de la documentación relacionada.
Las actuaciones destinadas a la ayuda deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria.
2. En cada convocatoria se podrá determinar que los beneficiarios puedan presentar una única solicitud de abono o dos solicitudes parciales de abono cuyos plazos de presentación y justificación, que serán de al menos diez días desde la finalización del período de ejecución de las actividades que se vayan a abonar, se establecerá en cada convocatoria. En cualquier caso, el abono de las ayudas, ya sea total o parcialmente, siempre se realizará previa justificación de las actividades realizadas no admitiéndose la posibilidad de realizar anticipo.
3. Para el abono de la ayuda se verificará que aquellas entidades a las que se les haya aplicado el coeficiente de mayoración detallado en la base decimotercera han realizado más del 50% de las horas de sustitución mediante personal propio. En caso de no ser así se recalculará la ayuda concedida sin aplicar el % de mayoración y aplicando además una penalización de otro 10%.
4. La justificación de la subvención se llevará a cabo en la modalidad de cuenta justificativa conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El contenido mínimo de la cuenta justificativa vendrá constituido por:
5.1. Una memoria de las actividades desarrolladas que incluirá un resumen de las actuaciones (agentes que han realizado los servicios de sustitución, horas de sustitución realizadas, km recorridos por personal propio para realizar las sustituciones, explotaciones que han recibido los servicios de sustitución).
En el caso de subvenciones plurianuales la entidad deberá presentar memoria detallada con todas las actuaciones llevadas a cabo en los plazos establecidos en cada convocatoria de ayudas para cada anualidad y que serán contrastados con los servicios comunicados mensualmente a través de la aplicación informática que ponga a disposición para tal fin, la Consejería competente en materia de medio rural y política agraria.
5.2. Memoria económica del coste de las actividades que contendrá la justificación de los gastos efectuados. Se acreditará mediante:
o Relación clasificada de los gastos llevados acabo para desarrollar la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
o Aportación de facturas de prestación de servicios de sustitución contratados por la entidad.
o Nóminas del personal propio de la entidad dedicado a prestar los servicios de sustitución.
o Documentos TCs, liquidaciones de retenciones de IRPF y demás documentación acreditativa de los costes salariales en los que ha incurrido la entidad.
o Documentación acreditativa de los pagos efectivamente efectuados.
Aquellos gastos de las entidades beneficiarias de la ayuda, que al final del período de presentación de solicitud de pago que hayan sido devengados pero no abonados, como consecuencia de los plazos obligatorios de pago que establecen la normativa vigente en materia fiscal y de la tesorería de la seguridad social, se considerarán gasto subvencionable.
Al objeto de garantizar dichos pagos hayan sido efectivamente realizados en los períodos establecidos al efecto, el órgano gestor podrá consultar por interoperabilidad que la entidad se encuentra al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social, la AEAT y el Ente Tributarios del Principado una vez finalizados los plazos de pago o bien requerir a las entidades beneficiarias que aporten acreditación de los pagos efectuados.
En caso de no acreditarse el efectivo pago de dichos gastos en los plazos legalmente establecidos por la normativa fiscal y de la seguridad social se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro.
5.3. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5.4. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
5.5. Declaración firmada por el responsable de la entidad beneficiario de que todas las explotaciones a las que han prestado el servicio de sustitución tienen la consideración de pequeña y mediana explotación agraria dedicada a la producción primaria, conforme a lo establecido en la base cuarta.
6. El pago de la ayuda se hará efectivo tras la certificación propuesta por el servicio competente en materia de fomento asociativo, una vez que se haya acreditado la realización de las actuaciones y se hayan realizado los controles administrativos y sobre el terreno pertinentes.
Vigésima.—Seguimiento y control de las ayudas.
El servicio competente en materia de fomento asociativo podrá realizar cuantos controles administrativos e inspecciones sobre el terreno considere oportunas, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada en la solicitud del pago de las ayudas o sobre las comunicaciones de los servicios realizados con carácter previo a la solicitud del pago de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones contemplados en la presente resolución.
La solicitud de estas ayudas implica que los beneficiarios quedan comprometidos a colaborar en dichos controles e inspecciones y, a proporcionar cualquier documentación que se considere necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y le sea requerida por la autoridad competente.
Vigesimoprimera.—Publicidad y transparencia.
Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Con esta publicidad se dará por cumplida la obligación en materia de publicidad activa y relativas a información económica, presupuestaria y estadística señaladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, así como lo dispuesto en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En Oviedo a 7 de febrero de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-01329.