OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO
AGENCIA DE CIENCIA, COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN ASTURIANA (AGENCIA)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Apoyo a la Financiación de Proyectos Empresariales para PYMES, para el ejercicio 2023.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 22/04/2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en el marco del Programa de Apoyo a la Financiación de Proyectos Empresariales para PYMES.
Segundo.—Por Resolución de 21/03/2023, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del programa de apoyo a la Financiación de Proyectos Empresariales, ejercicio 2023.
Tercero.—La cuantía total máxima autorizada para financiar la convocatoria de ayudas en el ejercicio 2023 es de 500.000,00 euros, con cargo al presupuesto del IDEPA, cuantía que ha sido autorizada por Resolución del Presidente del IDEPA de fecha 14/03/2023.
Cuarto.—De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación (en adelante Agencia), la Agencia, desde su constitución efectiva, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA). La constitución efectiva de la Agencia se produce el 1 de junio de 2023, con la sesión constitutiva de su Consejo Rector. La Agencia, según lo previsto en el artículo 3 de dicha Ley, se adscribe a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Quinto.—Previa instrucción y tramitación de los expedientes de conformidad con la base reguladora decimocuarta la Comisión de Evaluación, se reúne la Comisión de Valoración el día 23/11/2023; habiendo crédito suficiente acuerda otorgar subvención a todas las solicitudes que reúnen los requisitos para ser beneficiarias por el coste íntegro del aval, se eleva al Presidente de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación, propuesta de resolución de las citadas solicitudes, por un importe de 58.600,27 €.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo es competente para la resolución del presente expediente al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; el artículo 67.4 del Decreto Legislativo, 2/1998 de 25 de junio por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; el Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
Segundo.—El régimen de concesión de subvenciones del Principado de Asturias se regula en el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 2/1998, de 25 de junio, y el Decreto 71/92, de 29 de octubre.
Tercero.—Son de aplicación los artículos declarados básicos por la Disposición adicional segunda de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y la Disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas por la normativa citada y demás de disposiciones de general aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Conceder con cargo al presupuesto de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación, subvención a las empresas y por la cuantía que se relacionan en el anexo I.
Segundo.—Los criterios de valoración aplicados son los recogidos en la Base Reguladora Decimoquinta de la Resolución de 22/04/2020 que son desarrollados en las diferentes convocatorias para adaptarse a la tipología de los proyectos objeto de cada una de ellas; en concreto el Resuelvo Undécimo de la Resolución de 21/03/2023.
Tercero.—Plazo de ejecución y acreditación y justificación.
1.—Plazo de ejecución. El beneficiario deberá realizar la actuación subvencionada desde el 15/10/2022 hasta el 31/07/2024.
2.—Plazo de acreditación. La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y, de la consecución de los objetivos previstos, deberá realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto.
3.—La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado que estará disponible en la página web www.sekuens.es
La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella se solicita, entre la que se encuentra la que se describe a continuación:
a) Memoria de las actuaciones llevadas a cabo en el proyecto empresarial para el que se haya autorizado la operación de financiación, que incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Declaración responsable de la persona titular de la empresa, o de quien la representa legalmente o voluntariamente, de haber aplicado los fondos percibidos de la operación financiera a la finalidad que haya servido de fundamento para concederla y de haber llevado a término las actividades para las que se solicitó; así como el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, en su caso.
c) Fotografía del proyecto empresarial y captura de pantalla web sobre las medidas de publicidad.
d) Contrato de préstamo formalizado.
e) Documento de formalización del aval.
f) Certificado de la SGR, relativo al uso del importe del préstamo.
g) Documento acreditativo de la cesión del derecho de cobro a favor de la SGR.
4.—La Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que considere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las bases, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto.
5.—La Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente contrastables o a la exigencia de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas, con el objeto de verificar la concordancia entre las actividades realizadas y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica.
Cuarto.—Pago de las subvenciones concedidas.
1.—Previa presentación por parte del beneficiario de la cuenta justificativa prevista en la base anterior, el departamento competente de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación deberá emitir el correspondiente informe de certificación y cumplimiento, y podrá comprobar la realización material in situ del proyecto empresarial.
2.—El beneficiario cederá su derecho de cobro a la SGR, de conformidad con el artículo 83.1 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo caso el coste del aval se hará efectivo, en un solo pago, mediante transferencia bancaria a la SGR.
3.—No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidas y exigibles debiendo presentar una acreditación de tales extremos, en el caso de que el solicitante se haya opuesto a la obtención por La Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación de estos certificados.
4.—Se suspenderá el pago de la subvención al beneficiario en el caso de que el beneficiario esté sujeto a una orden de recuperación, hasta que éste reembolse una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Quinto.—Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones y todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como los recogidos en la presente resolución:
1. Realizar y justificar el proyecto empresarial en la forma y fecha indicada en la Resolución.
2. Acreditar la disposición del préstamo/s avalados por la SGR.
3. Presentación de una memoria final de la realización del proyecto empresarial objeto del aval: actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención con indicación de la realización del proyecto empresarial, de sus costes, y de las fuentes de financiación del proyecto; acompañado de fotos del proyecto empresarial.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.
5. Comunicar a la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación, la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien los proyectos objeto de subvención por este programa o los costes de los avales. El beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.
7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En todas las medidas de información y publicidad de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases se deberá hacer constar de forma expresa:
• El logotipo de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
• Que la misma está subvencionada por la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
En concreto cada beneficiario, deberá realizar las siguientes actuaciones:
• Información en la página web, en caso de que disponga de ella, que se incluirá en la misma durante la realización del proyecto empresarial, y deberá permanecer hasta que se realice el pago de la ayuda.
Las instrucciones sobre las características técnicas de los elementos de publicidad descritos, así como los logos correspondientes se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la página web de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación www.sekuens.es
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, referido a causas de reintegro.
10. Responder de la veracidad de los documentos aportados.
Sexto.—Incumplimiento, revocación y reintegro.
1.—La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas tanto en la resolución de concesión de la subvención como de las obligaciones contenidas en las bases, dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas. Tendrán el mismo tratamiento las renuncias parciales.
2.—La resolución por la que se acuerde la revocación o, en su caso, la revocación y el reintegro de la subvención, será adoptada por la Presidencia de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación, previa instrucción del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañaran los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.
3.—La subvención concedida se revisará, atendiendo a las modalidades:
3.1. Incumplimientos relativos al proyecto:
a) Será total cuando la SGR no pueda certificar que el destino del préstamo ha sido la finalidad prevista.
b) Cuando ese incumplimiento sea parcial, la revocación será igualmente parcial en la misma medida.
3.2. Incumplimientos relativos a las operaciones avaladas:
a) Cuando las condiciones definitivas de las operaciones financieras sean distintas de las que se consideraron para la concesión, se procederá a un nuevo cálculo de la ayuda, y si el resultante es igual o superior a la concedida se mantendrá la concedida inicialmente, y si la cuantía resultante es inferior se procederá a revocar parcialmente la ayuda.
b) Si se cancela la operación financiera en un plazo inferior al establecido en cada convocatoria como mínimo, la ayuda se revocará totalmente; si se cancela la operación financiera en un plazo superior, la ayuda concedida se revocará parcialmente. Los plazos inferiores a un año se redondean a la anualidad, de acuerdo con el siguiente criterio: si es inferior al semestre se desprecia el plazo y si es igual o superior al semestre se considera como una anualidad. La cuantía a revocar se fijará por la diferencia entre la subvención pagada y la que resulte, tanto para las anualidades en que se mantuvo vigente como, en su caso, para las nuevas condiciones de la operación financiera.
4.—Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Séptimo.—Declarar desestimadas las solicitudes recogidas en el anexo II por los motivos que se indican.
Octavo.—Ordenar la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Llanera, 30 de noviembre de 2023.—El Presidente de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.—Cód. 2023-10873.