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Boletín Nº 157 del viernes 13 de agosto de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Resolución de 29 de julio de 2021, de la Consejería de Presidencia, por la que se conceden y desestiman subvenciones para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización 2021.

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones para la ejecución de proyectos de empoderamiento y promoción y defensa de los derechos de las mujeres 2021, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 3 de julio de 2018 (BOPA n.º 156, de 6 de julio) se dictó Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización, modificadas por Resolución de 12 de marzo de 2019 (BOPA n.º 54, de 19 de marzo) y por Resolución de 29 de junio de 2020 (BOPA n.º 129, de 6 de julio).

Segundo.—En el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia para el período 2020-2022, aprobado por Resolución de 21 de febrero de 2020 (BOPA n.º 41 de 28-II-2020), y modificado por Resoluciones de la Consejería de Presidencia de 12 de mayo de 2020 (BOPA n.º 95, de 19-V-2020), de 31 de julio de 2020 (BOPA n.º 160, de 18-VIII-2020), de 2 de septiembre de 2020 (BOPA n.º 178, de 14-IX-2020), y de 12 de abril de 2021 (BOPA n.º 73 de 19-IV-2021) consta el otorgamiento de esta convocatoria pública de subvenciones dentro de las que se concederán en el presente ejercicio.

Tercero.—Por Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Consejería de Presidencia, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización para 2021 (BOPA de 24-03-2021).

Cuarto: Previa tramitación de los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, la Comisión de Valoración ha emitido el informe pertinente con fecha 28 de mayo de 2021, tras haber procedido a la valoración de las solicitudes presentadas, concretando el resultado de la evaluación realizada por la misma.

Quinto.—El 2 de junio de 2021, se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la propuesta de resolución provisional de 1 de junio de 2021 de concesión y denegación de subvenciones y se abre un plazo de 10 días para presentar alegaciones, que finaliza el día 16 de junio de 2021.

Sexto.—La Comisión de Valoración en su reunión de 22 de junio de 2021 emite nuevo informe referido a las alegaciones presentadas por las entidades Asociación Asturias Acoge y Expoaccion Organización Solidaria.

En este sentido se desestiman las alegaciones presentadas por Asturias Acoge, en tanto no presenta toda la documentación requerida, en concreto, la documentación establecida en el artículo 5.4.f) de la convocatoria de ayudas “Memoria de las intervenciones de Educación para el desarrollo y Sensibilización realizadas en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en la que conste un resumen de cada una de ellas, así como una relación de soportes gráficos y audiovisuales, de medios de comunicación y redes sociales, certificados de entidades públicas y privadas que hayan participado en los proyectos o puesto a disposición sus instalaciones y todos aquellos otros justificantes que obren en poder del solicitante que acrediten la ejecución del programa”. Presenta una memoria con las actividades del año 2020 y no de los tres anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en la que además, no constan expresamente las intervenciones de Educación para el desarrollo y Sensibilización ni un resumen de cada una de ellas, tampoco la relación de soportes gráficos y audiovisuales, de medios de comunicación y redes sociales, certificados de entidades públicas y privadas que hayan participado en los proyectos o puesto a disposición sus instalaciones, ni justificantes que acrediten la ejecución del programa.

Las alegaciones de Expoacción, se estiman parcialmente.

Se propone la desestimación de las alegaciones a nueve criterios de valoración, en tanto, no se aprecia en ningún apartado del proyecto presentado una justificación rigurosa sobre la necesidad de realizar la acción; en el apartado sobre si se cuestiona la desigualdad de género, no se realizan en el proyecto nuevas propuestas para favorecer un cambio de actitudes; en el anexo de presupuesto, está el presupuesto por partidas, pero no por actividades los recursos humanos están debidamente detallados, pero no se justifica su necesidad; se describe el contexto en el que se va a hacer la intervención pero no de forma muy detallada e igualmente no se identifican ni describen detalladamente las personas beneficiarias.; la población beneficiaria se refiere únicamente a estudiantes de la Universidad de Oviedo y a beneficiario informal (ciudadanos de Gijón, Oviedo, Mieres, Langreo que quieran participar), no estableciendo como se realiza la selección ni que personas serían; en el apartado destinado a experiencia, se indica solo una actividad de sensibilización realizada; aunque estén relacionadas entidades de educación, no se puede entender que participan en el desarrollo del proyecto otras organizaciones de forma activa; cabe por tanto, subir un punto en el apartado a), con lo que el proyecto sigue sin llegar al mínimo en este apartado y en el total.

Se estima la alegación referida a indicadores, sumando un punto en el apartado “Validez de los indicadores y fuentes de verificación”.

Se suma un punto, por tanto en el apartado a), continuando el proyecto sin llegar al mínimo en este apartado y en el total.

Séptimo.—Existe crédito para la concesión de las presentes subvenciones en la aplicación presupuestaria 11.10-313C-484.076, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.

Octavo.—Las entidades beneficiarias han acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no son deudoras con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo han presentado declaración responsable manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ha cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley, así como con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

Noveno.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, se ha tramitado el correspondiente documento contable.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para otorgar subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

La competencia para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo corresponde a la titular de la Consejería de Presidencia de conformidad con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto y por Decreto 6/2020, de 23 de junio y el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, modificado por Decreto 35/2020, de 2 de julio.

Segundo.—De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana de 3 de julio de 2018 modificadas por Resolución de 12 de marzo de 2019 y por Resolución de 29 de junio de 2020, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones, que se publicará en el tabón de anuncios de la sede electrónica, estableciendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones y de reformulación de la solicitud, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada.

Examinadas las mismas, se formulará propuesta de resolución definitiva.

Tercero.—Asimismo, son de aplicación los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, y disposiciones concordantes siempre que no conculquen lo establecido en la legislación básica del Estado.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero.—Conceder las subvenciones para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización en las cuantías que se indican, por un total de 229.024,30 euros (215.428,00 € proyectos —instrumento A— y 13.596,30 € acciones puntuales —instrumento B—), con cargo a la aplicación presupuestaria 11.10-313C--484.076 del estado de gastos los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.

Instrumento A (Proyectos):

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Instrumento B (acciones puntuales):

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Segundo.—Disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de las entidades y en las cuantías que se indican en el resuelvo primero por un importe global de doscientos veintinueve mil veinticuatro con treinta (229.024,30) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 11.10-313C-484.076 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.

Tercero.—Excluir de la convocatoria a las solicitudes que figuran a continuación por los motivos que se indican.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Cuarto.—La subvención se abonará con carácter general, una vez dictada la Resolución de concesión de la misma, en un solo pago del cien por ciento (100%), eximiéndose de la presentación de garantía de acuerdo con lo previsto en el artículo sexto, letra h) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo de 2001, de 30 de julio de 2001, de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016.

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria..

Quinto.—Las actividades subvencionables en la presente convocatoria deberán iniciarse en el ejercicio 2021 y su período de ejecución no podrá exceder de doce meses a contar desde la recepción material de la subvención.

La justificación económica y técnica se realizará conforme a lo previsto en la Base Decimosexta de las reguladoras.

Sexto.—Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas, además de las determinadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a:

a) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo. El modelo de logotipo oficial será facilitado por la Agencia, previa solicitud de la entidad subvencionada.

b) La entidad beneficiaria de la subvención, siempre que ésta sea por importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autoriza, de forma gratuita y por una sola vez, a la Sociedad de Radiotelevisión del Principado de Asturias S. A. U. a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva de las actividades objeto de subvención.

c) Comunicar a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales internacionales. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) De conformidad con el art. 31.3. de la Ley 38/2003 General de Subvenciones cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/E, de 26 de febrero de 2014, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

e) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, de la Intervención General del Principado de Asturias, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Cumplir todos los requisitos establecidos por la administración estatal y del Principado de Asturias en materia sanitaria y educativa, en particular las Resoluciones de la Consejería de Salud por las que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

g) En su caso, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.

Oviedo, 29 de julio de 2021.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2021-07538.