AYUNTAMIENTOS
DE ALLANDE
Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la distancia de plantaciones y condiciones de tala.
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario inicial de fecha 28 de junio de 2024, por el que se aprueba la ordenanza reguladora de la distancia de plantaciones y condiciones de tala, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA DISTANCIA DE PLANTACIONES Y CONDICIONES DE TALAS EN EL MUNICIPIO DE ALLANDE
Con el objetivo de que las plantaciones arbóreas y arbustivas se efectúen en condiciones de racionalidad, no deterioren el medio ambiente y no produzcan incidencias negativas en los terrenos agrícolas y ganaderos, las viviendas, los núcleos de población, los ríos, caminos, puntos de interés arqueológico, etc, y para cumplir los criterios de prevención de incendios establecidos por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales en la Resolución de 05/03/2018 (BOPA 20/03/2018) y el Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago, el Ayuntamiento de Allande considera necesario la elaboración de una Ordenanza Reguladora de Distancias de Plantaciones.
Artículo 1.
De conformidad con lo establecido en los artículos 591, 592 y 593 del Código Civil, y el Decreto 2661/1967, de 19 de octubre (BOE 4/11/1967), por el que se aprueban las ordenanzas a las que han de someterse las plantaciones forestales en cuanto a la distancia que han de respetar con fincas colindantes y a tenor de los artículo 18, 25 y 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en aplicación de las facultades conferidas se establece una ordenanza de carácter no fiscal reguladora de las distancias entre plantaciones forestales y fincas de labor y praderas, viviendas, edificaciones, núcleos de población, caminos, cursos de agua y puntos de interés arqueológico.
Artículo 2.
En las siguientes plantaciones deberán respetarse las distancias a los terrenos colindantes en el siguiente modo y se computarán desde el límite de las fincas contiguas o desde el punto más próximo de las edificaciones, según los casos.
Las nuevas repoblaciones forestales guardarán una distancia mínima, medida sobre el terreno con vivienda u otras edificaciones agrarias, turísticas o industriales en uso, núcleos rurales o suelo urbano y suelos urbanizables, planificados y/o desarrollados, redes de alcantarillado e instalaciones/infraestructuras (conexiones de fibra óptica, etc). Dichas distancias mínimas de plantación serán de 100 metros para pino, otras coníferas y frondosas y 10 metros respecto a la finca colindante para frutales bajos o especies arbustivas, siempre que tengan carácter de cultivo frutal normal de la zona.
Artículo 3.
Queda prohibida la plantación de especies forestales dentro de los terrenos clasificados como suelo urbano y suelo urbanizable. En la clasificación de suelo no urbanizable, quedaría también prohibida para los suelos calificados como núcleo rural y de quintana tradicional.
Artículo 4.
En las repoblaciones forestales colindantes con zonas dedicadas a labradío, cultivos, pastos o prados (fincas agrícolas y praderas) deberán respetarse como mínimo la distancia de 20 metros para el género pinus y otras coníferas, 15 metros para otras frondosas y 3 metros para frutales.
Artículo 5.
Las distancias de plantaciones con otras parcelas forestales serán de 3 metros medidos desde el lindero.
Artículo 6.
Las plantaciones de carácter ornamental cuyo porte pueda afectar al colindante se situarán a una distancia mínima de 3 metros, desde el lindero, debiendo el propietario encargarse de controlar su crecimiento.
Artículo 7.
Las zonas inventariadas como yacimiento o catalogadas como Áreas de Interés Arqueológico catalogadas en el Catálogo Urbanístico de Allande tendrán una banda de protección radial de 5 metros medidos desde los bordes que se han delimitado de manera oficial. En dicha banda no podrá plantarse. Seguidamente existirá otra banda de protección de 15 metros en la cual se podrá utilizar roble, castaño y/o abedul.
Se establece una banda de protección de 30 metros a cada lado del Camino de Santiago, en la que se restringe en gran medida la plantación de especies de crecimiento rápido y se limitan las cortas de especies de crecimiento lento, afectando en las áreas urbanas a la parcela inmediatamente colindante con cada uno de los lados de la vía histórica. Será de aplicación lo anterior mientras no se apruebe el instrumento de planeamiento con rango de Plan Especial o equivalente. En cuanto a los cierres vegetales, y de acuerdo con el Decreto 87/2020, de 13 de noviembre, de segunda modificación del Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el conjunto histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias y se determina su entorno de protección provisional (ruta del Interior y ruta de la Costa), será de aplicación lo establecido en el decreto, siendo posible plantar o replantar cierres vegetales con especies autóctonas y estando prohibidas las especies foráneas, en especial las arizónicas tales como ciprés.
Artículo 8.
En las carreteras municipales, caminos y pistas, incluidas las de concentración parcelaria, existirá una distancia de afección de cinco metros a cada lado, contados desde las aristas exteriores de explanación, coincidentes con el pico de talud y el fondo de terraplén.
En relación con las carreteras autonómicas regirá la normativa sectorial que esté vigente en cada momento.
Artículo 9.
Las distancias de plantaciones para las distintas especies señaladas en los artículos anteriores a cultivos agrícolas y praderas, riberas, fuentes y arroyos, viviendas, al límite de núcleo rural, etc., deberán ser respetadas por los dueños de los terrenos en los que se encuentren los árboles, en todo caso, incluso aunque los mismos hayan crecido espontáneamente en las fincas, quedando obligados los citados propietarios a arrancarlos a requerimiento del Ayuntamiento de Allande, que podrá proceder a la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.
Artículo 10.
Las distancias de plantación que deben respetarse serán medidas sobre el terreno directamente.
Artículo 11.
Cuando se proceda a la tala de las plantaciones que a la entrada en vigor de la presente ordenanza no cumplan con las distancias establecidas, deberá afectar a todos los árboles situados en la franja de incumplimiento, debiendo impedir la propiedad los brotes que surjan en la franja citada.
Artículo 12.
Las denuncias o reclamaciones contra una plantación se formularán en un plazo máximo de seis meses posteriores a la fecha de su finalización. Dicha fecha será probada por quien la haya realizado. Asimismo, el Ayuntamiento, dentro de sus competencias, podrá actuar de oficio dentro del plazo anteriormente determinado.
Ante cualquier denuncia y previa la oportuna comprobación, el Ayuntamiento de Allande exigirá el cumplimiento de las distancias establecidas, dando un plazo a la propiedad o en su caso al arrendatario, de 6 mese para la retirada de los árboles que las incumplan. En caso necesario el Ayuntamiento actuará de forma subsidiaria imputándose los costes de dichos trabajos al propietario, o en su caso, al arrendatario, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción. Los gastos de la citada ejecución serán de costa del infractor.
Artículo 13.
Los arrendatarios propietarios o titulares de montes o terrenos forestales que sean colindantes con terrenos clasificados por los instrumentos de planeamiento urbanístico como urbanos, urbanizables o incluidos en la categoría de núcleos rurales, están obligados al mantenimiento de una franja de 75 metros en la zona de colindancia, evitando la continuidad horizontal y vertical de la vegetación mediante el desbroce selectivo del matorral hasta una fracción de cabida cubierta (FCC) inferior al 15% y reducción de la vegetación arbórea hasta alcanzar una FCC inferior al 40%, y eliminación posterior de los restos bien mediante su astillado, extracción o quema tras la preceptiva autorización. Estos trabajos de mantenimiento se realizarán con la frecuencia que sea precisa en función de su estado inicial y las características del lugar.
Artículo 14.
Las distancias fijadas se entenderán sin perjuicio de otras limitaciones a que puedan estar sometidos los terrenos por las leyes o disposiciones administrativas de cualquier género.
Artículo 15.
Será necesario obtener la correspondiente autorización de este Ayuntamiento con indicación de la especie a plantar cuando se trate de nuevas plantaciones en fincas de labor o praderas. A la solicitud se acompañará el correspondiente permiso de la Consejería correspondiente del Principado de Asturias para el cambio de cultivo.
No será necesaria la previa autorización de este Ayuntamiento cuando la Administración precise realizar plantaciones arbóreas o arbustivas o cualquier otro tipo de trabajos en relación con la defensa del entorno ecológico, mejora del medio ambiente, construcción o acondicionamiento de acceso, etc., siempre que se respeten las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
1.—Con el fin de asegurar la conservación de los caminos públicos, los interesados en realizar talas y tras recibir la solicitud de autorización, deberán presentar ante el Ayuntamiento una declaración responsable o comunicación previa de la tala. Una vez recibida, se procederá a la inspección “in situ” del estado de conservación en que se encuentran los caminos a través de los que se va a extraer la madera. En función de la superficie que se pudiera ver afectada y del tipo de pavimentación del camino, se depositará una fianza de 6 euros por Tonelada o metro cúbico a sacar, con un mínimo de 3.000 euros. En caso realizar talas sin la pertinente autorización, el Ayuntamiento procederá a la paralización inmediata de las labores.
En el caso de que el solicitante o entidad que presente la declaración responsable o comunicación previa fuera el promotor de varias talas ya autorizadas o cuya declaración responsable o comunicación previa ya hubiera sido presentada, éste podrá solicitar que una única garantía responde de los eventuales daños de varias talas que se encuentren en curso de ejecución, en los siguientes términos:
a. El maderista presentará una solicitud independiente en la que haga constar la identificación de la fianza depositada y los expedientes de tala a los que pretende afectarla.
b. A los exclusivos efectos de este artículo, la fianza mínima de 3.000 euros depositada inicialmente, responderá de un conjunto de talas de hasta 500 toneladas métricas. Si el total de talas en curso de ejecución superaran este umbral, el maderista deberá ampliar la garantía depositada en el importe señalado en el párrafo anterior.
c. El Ayuntamiento deberá resolver expresamente esta solicitud.
2.—Terminada la corta, saca y transporte, los concesionarios de licencia quedarán obligados a dar cuenta a la oficina liquidadora de este Ayuntamiento, la que recabará informe sobre daños causados por el arrastre y transporte de maderas de que se trate y presupuesto de la reparación de aquellos, pudiendo el concesionario de licencia, proceder a repararlos por sí mismo en el plazo que se le indique, debiendo dejarlo en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al transporte de la madera, o en otro caso, el importe de la reparación se compensara con el depósito constituido, el cual se ingresará definitivamente en la Caja Municipal con aplicación a la partida correspondiente, devolviendo al interesado el sobrante, en su caso. El informe de los servicios municipales deberá evacuarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente a la presentación de la comunicación de la terminación de los trabajos de tala, saca y transporte, transcurrido el cual se procederá a la devolución de la fianza.
Cuando el concesionario optara por reparar los daños detectados por sí mismo, una vez acometidas las reparaciones, deberá presentar la documentación justificativa de la realización de los trabajos, debiendo emitirse nuevo informe de los servicios municipales en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de la presentación de la documentación.
3.—Si la cuantía del presupuesto de reparación de daños causados fuera superior al depósito constituido el Ayuntamiento practicará liquidación complementaria por la diferencia, cuyo importe deberá ingresar el interesado en el plazo que se señale, transcurrido el cual sin haberlo efectuado se procederá a su exacción por la vía de apremio.
4.—Si en el plazo de tres meses desde que se realizó la corta, saca y transporte de maderas no se procedió por el concesionario de la licencia a reparar los daños o a ingresar en arcas municipales el importe a que ascienda la liquidación complementaria a que se refiere el apartado anterior el Ayuntamiento procederá a ejecutar las obras necesarias para reparar los daños causados a costa del citado concesionario.
Artículo 17.
Se establece una sanción de hasta 3.000 € por las infracciones que contravengan la normativa establecida en la presente ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad civil y/o penal cuando proceda y el deber de establecer las distancias fijadas en dicha ordenanza.
Artículo 18.
Se considerarán infracciones conforme a la presente ordenanza la vulneración de cualesquiera de las prohibiciones o prescripciones contenidas en la misma.
Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves.
1. Serán infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, siempre que no estén clasificadas como graves o muy graves.
2. Serán infracciones graves:
— La reincidencia en faltas leves antes del plazo establecido para su prescripción.
3. Serán infracciones muy graves:
— No respetar las distancias de plantación establecidas en esta ordenanza.
— No respetar las prohibiciones de plantación de ciertas especies en determinadas áreas.
Las cuantías de las sanciones serán las siguientes:
• Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.
• Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 hasta 1.500 euros.
• Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 hasta 3.000 euros.
Para determinar la cuantía de la sanción, se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que las motivaron, tales como la naturaleza de la infracción, grado de intencionalidad y reincidencia.
Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente ordenanza las personas físicas y/o jurídicas que las cometan.
El procedimiento sancionador aplicable será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Compete la resolución de los expedientes sancionadores que se incoen al amparo de la presente ordenanza al Alcalde o persona en quién éste delegue.
En todo lo no contemplado en la presente ordenanza regirá lo establecido en el Código Civil, en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/81986, de 18 de abril y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo que pueda disponer en el futuro la legislación sectorial en esta materia.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y haya transcurrido el plazo a que se refiere el art. 70.2, en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Anexo
CUADRO RESUMEN DE LAS PRINCIPALES DISTANCIAS DE PLANTACIÓN QUE SE HAN DE RESPETAR, EN FUNCIÓN DEL OBJETO COLINDANTE Y DE LAS ESPECIES
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(*) Salvo pacto de adosamiento expreso y por escrito.
En Pola de Allande, a 21 de octubre de 2024.—La Alcaldesa.—Cód. 2024-09147.