BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 191 del martes 01 de octubre de 2024

AYUNTAMIENTOS

DE CUDILLERO

Anuncio. Bases específicas para proveer por concurso-oposición, promoción interna, una plaza de Encargado de Obras de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Cudillero, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2021.

Bases específicas para proveer por concurso-oposición, promoción interna de una plaza de “Encargado de Obras” de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Cudillero (incluida en la oferta de empleo público 2021)

Base 1.ª—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión de una plaza de “Encargado de Obras” de la plantilla de personal laboral correspondiente a la oferta de empleo público 2021 (BOPA de 21 de diciembre de 2022), modificada por resolución de Alcaldía de 13 de noviembre de 2023 (BOPA de 24 de noviembre de 2023), a proveer por turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición.

Se hace constar que como consecuencia de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la OEP, sustanciado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Oviedo (procedimiento ordinario 49/2022), se acordó por resolución de Alcaldía de 22 de abril de 2022 la suspensión de la ejecución, y una vez dictada sentencia firme el 16 de marzo de 2023, se levanta la suspensión. Por tanto la ejecución de la OEP 2021, en la que se incluye la plaza convocada tiene como límite el 16 de marzo de 2026, y está vigente.

El procedimiento de selección se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas y en lo no previsto expresamente en éstas, por lo dispuesto en las bases generales para la selección de personal a efectos de provisión libre de plazas de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Cudillero (BOPA n.º 183, de 22 de septiembre de 2021).

Sistema de selección: concurso-oposición.

Denominación del puesto: Encargado de Obras (Asimilado a Grupo C1).

Funciones: El puesto a cubrir tendrá encomendadas las siguientes funciones, propias de su categoría:

• Ejecutar aquellos trabajos destinados al mantenimiento de las infraestructuras, instalaciones y dependencias municipales.

• Colaborar con sus superiores en la preparación de los trabajos, planteando propuestas y soluciones sobre la manera más adecuada para la realización de los mismos, informar a sus superiores sobre aquellas actividades, estado de bienes o servicios que no se ajusten a lo previsto.

• Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillaje necesarios, controlar y responder de los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo.

• Distribuir diariamente las tareas entre los/as trabajadores/as que tiene a su cargo, vigilando la calidad y cantidad de los trabajos realizados.

• Vigilar y controlar la ejecución de las obras/servicios, así como los tiempos empleados en ello, los materiales utilizados y los medios técnicos y humanos empleados.

• Realizar personalmente, en su caso, la ejecución de trabajos que requieran de su destreza, indicando al personal a su servicio la forma de realizarlos.

• Realizar los partes de trabajo, informes de vacaciones, control de horas del personal a su cargo.

• Proponer la compra de materiales necesarios para la ejecución de los trabajos, así como los de reposición que se acopian en el almacén.

• Efectuar el control y seguimiento del buen uso y utilización de materiales, herramientas, maquinaria y vehículos, pertenecientes al servicio, así como los alquilados.

• Interpretar planos y croquis, efectuando el replanteo de las obras que lo necesiten.

• Seguimiento y control diario de todas las obras/servicios que se realicen en el municipio por el equipo de trabajadores/as a su cargo.

• Comprobar y evaluar la situación de los lugares públicos que necesitan reparación, tanto en la zona urbana como rural del concejo.

• Prestar la colaboración necesaria para determinar los riesgos laborales de su puesto de trabajo y poner en práctica, cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad que se establezcan al efecto.

• Velar por el correcto uso, mantenimiento y conservación de los vehículos, maquinaria, herramientas o equipos puestos a su disposición para el desarrollo de su trabajo.

• Elaboración de informes referidos a los servicios ejecutados y a necesidades del Servicio.

• Manejo de vehículos y maquinaria necesarios para la realización de sus tareas. Impartición de instrucciones al equipo de trabajo.

• Realización de trabajos de mantenimiento de la red de abastecimiento y saneamiento, de las instalaciones, del sistema.

• Cualesquiera otras que pudieran ser necesarias, asignadas por su jefatura inmediata y dentro de las propias de su ámbito de trabajo, para el buen funcionamiento del ayuntamiento y para la cual haya sido previamente instruido o disponga de los conocimientos para ello.

El trabajador contratado estará sujeto a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados públicos en la Ley 53/84 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Se dará publicidad a la convocatoria en el tablón de edictos de la Casa Consistorial de Cudillero, Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial del Principado de Asturias y web del Ayuntamiento de Cudillero.

Base 2.ª—Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:

• Ser empleado público del Ayuntamiento de Cudillero en régimen de personal laboral fijo en el puesto de “Oficial” (asimilado a Grupo C2), habiendo permanecido al menos dos años en la citada categoría desde la publicación de las presentes bases.

• Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente (artículo 76 del TREBEP).

• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de Encargado de Obras.

• Estar en posesión del carnet de conducir clase B.

• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

• No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

2.2. Los presente requisitos se entienden referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad, hasta la fecha de suscripción del contrato.

2.3. Quienes padezcan alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acreditar tal condición.

Base 3.ª—Solicitudes.

3.1. Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán a la Alcaldía y se presentarán, conforme a modelo normalizado que se establece en el anexo II de las presentes bases, en el Registro General del Ayuntamiento de Cudillero, sito en Cudillero, plaza de San Pedro, n.º 1, 33150, o en otros Registros Públicos o en las oficinas de Correos, en los términos señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último supuesto el solicitante deberá justificar fehacientemente la fecha y hora de imposición del envío en correos y/o entrega en registro habilitado y comunicarlo al Ayuntamiento de Cudillero mediante email ayuntamiento@cudillero.es, antes de la fecha de expiración del plazo. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la instancia si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.

La solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas se formulará conforme al modelo que figura en el anexo II de estas bases específicas y se presentará y acompañará de la documentación conforme se señala en la base tercera de las bases generales la provisión de plazas del Ayuntamiento de Cudillero (BOPA número 183, de 22/09/2021).

El pago de los derechos de examen o la acreditación de las causas de su exención deberá realizarse dentro del plazo de presentación de instancias, por lo que su impago o ausencia de acreditación de su exención, vencido dicho plazo así como la presentación fuera del plazo o la falta de comunicación de las misma mediante email dentro del plazo en la forma establecida en el párrafo primero de la presente base, no será subsanable y supondrá la no admisión en el proceso selectivo.

Los aspirantes que dispongan de méritos para participar en la fase de concurso, deberán presentarlos relacionados en el documento del anexo III de estas bases específicas. Los documentos justificativos y acreditativos de los méritos relacionados en el anexo III, solamente serán aportados por aquellos aspirantes que superen la fase de oposición y habrán de presentarse con carácter previo a la celebración del concurso de méritos, conforme se dispone en el párrafo primero de la base 4.1.1 de estas bases específicas.

No se valorarán los méritos alegados cuya justificación se refiera a fecha posterior al último día de plazo de presentación de instancias.

En ningún caso se podrá subsanar la acreditación de méritos, no valorándose de no alegarse y acreditarse debidamente en la instancia de solicitud de participación.

3.2. Plazo: Veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el BOE.

A las instancias se acompañará:

• Copia del documento nacional de identidad.

• Copia de la titulación exigida.

• Justificante pago de las tasas.

• Copia del permiso de conducir en vigor señalado en la convocatoria.

3.3. Admisión de aspirantes: Terminado el plazo de presentación de instancias, la lista provisional de admitidos y excluidos se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web municipal. Dicha lista será única, tendrá carácter provisional, y en todo caso se concederá un plazo máximo de tres días hábiles para posibles subsanaciones.

En el caso de que todos los aspirantes cumplieran los requisitos de admisión, la resolución de admisión de carácter provisional se elevará a definitiva y se procederá a su publicación en los términos de la convocatoria.

Terminado en plazo de subsanación, la Alcaldía, dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos (a propuesta del Tribunal de Selección), en la que se anunciará la fecha y hora de la primera prueba y la composición del Tribunal, mediante anuncio y publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Tablón de edictos y página web municipal.

Ambas listas y el resto de anuncios del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios y la web municipal.

Base 4.ª—Tribunales Calificadores.

4.1. Composición:

El Tribunal Calificador estará compuestos de la forma siguiente:

• Presidente: Secretario General del Ayuntamiento de Cudillero (o funcionario que legalmente le sustituya).

• Vocales: 4 empleados públicos designados por el Alcalde.

• Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Cudillero, adscrito al Departamento de Secretaría.

Por cada uno de los miembros del Tribunal se designarán los correspondientes suplentes.

En la composición del tribunal se velará por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se estará a lo establecido por los artículos 60 y 61 del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a órganos de selección.

El tribunal se reserva la posibilidad de incorporar al desarrollo de las pruebas asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando con voz pero sin voto.

4.2. Criterios de actuación: El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente y, en todo caso, Presidente y Secretario. Los suplentes nombrados podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada la sesión, en la que no podrán actuar alternativamente.

La actuación del tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates que se produzcan el voto de calidad del/de la Presidente.

El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las presentes bases durante el desarrollo de las pruebas selectivas, así como cualquier reclamación que no tenga carácter de recurso, siempre que se formule ante el Secretario del mismo antes de la calificación de la prueba correspondiente, inmediatamente antes de comenzar la prueba siguiente o antes de su disolución con la firma del acta final.

4.3. Abstención y recusación: Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir comunicándolo así a la autoridad competente, y los/las aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como cuando hubieran realizado tareas de preparación para cualquier prueba de ingreso en la Administración o empresa privada, de uno o más aspirantes que resulten admitidos en la convocatoria, dentro de los tres años anteriores a la publicación de aquélla.

Base 5.ª—Proceso selectivo: concurso-oposición.

5.1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición promoción interna.

Los anuncios de celebración de las pruebas y las actas del tribunal se harán públicos en el tablón de edictos y página web municipal.

5.2. Fase de oposición (60%):

La calificación total de la fase de oposición no superará el máximo de 60 puntos, y consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio, uno teórico y otro práctico:

• Primer ejercicio (30 puntos): De carácter teórico, consistirá en responder por escrito un cuestionario de 60 preguntas que versará sobre los temas del anexo I —Programa— y que contará con 10 preguntas de reserva, adicionales a las 60, para posibles anulaciones. Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 15 puntos, y su baremación supondrá como máximo un total de 30 puntos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Por cada pregunta se propondrán 3 respuestas alternativas. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,50 puntos, la no contestada o en su caso anulada no tendrá valoración alguna y las preguntas con contestación errónea tendrán penalización de -0,25 puntos.

Una vez finalizada la corrección del ejercicio y tras la exposición de la lista provisional, por orden de puntuación se abrirá un plazo de tres días para posibles reclamaciones.

Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan superado este primer ejercicio en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.cudillero.es) y en la misma se indicará el día, lugar y hora de celebración del segundo ejercicio.

Igualmente se publicará la plantilla de respuestas correctas de dicho ejercicio.

• Segundo ejercicio (30 puntos): Consistirá en la realización o resolución de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo que le puedan ser asignados, propuestos por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, que deberán ser resueltos en el tiempo máximo que establezca al efecto el propio Tribunal (relacionados con la parte II. Materias específicas del temario, anexo I). El ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos siendo preciso para poder superarlo una calificación mínima de 15 puntos y su baremación supondrá como máximo un total de 30 puntos.

En la puntuación se apreciará especialmente el volumen y compresión de los conocimientos demostrados, la adecuación de éstos al tema o contenido técnico exigible, el grado de corrección y destreza demostrada en los trabajos realizados y el cumplimiento de las normas de seguridad exigibles en cada caso.

Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se expondrá la lista provisional de los aspirantes, por orden de puntuación y se abrirá un plazo de tres días para posibles reclamaciones.

5.3. Fase de concurso-experiencia profesional (40%):

Se llevará a cabo con posterioridad a la fase de oposición, que, una vez concluida con la lista definitiva de aprobados, abrirá un plazo de tres días hábiles para presentación en el Registro General Municipal de los documentos acreditativos de los méritos relacionados que se aleguen para su valoración en esta fase.

Se advierte a los aspirantes que la presentación en alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en registros distintos al del Ayuntamiento de Cudillero, requerirá la comunicación mediante correo electrónico (ayuntamiento@cudillero.es) dentro del plazo concedido.

La calificación total de esta fase no superará el máximo de 40 puntos, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.

Los méritos a valorar serán aquellos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Consistirá en la calificación de los aspirantes conforme al siguiente baremo:

• Por cada mes de servicios prestados a la Administración Pública en plazas/puestos de trabajo de la categoría convocada (encargado de obras), a razón de 0,33 puntos por cada mes completo de servicios. No se computarán los períodos inferiores al mes.

• Por cada mes de servicios prestados a la empresa privada en puestos de trabajo de la categoría convocada (encargado de obras), a razón de 0,16 puntos por cada mes completo de servicios. No se computarán los períodos inferiores al mes.

• Por cada mes de servicios prestados a la Administración Pública en plazas/puestos de trabajo relacionados categoría un grado inferior a la categoría convocada (oficial), a razón de 0,16 puntos por cada mes completo de servicios. No se computarán los períodos inferiores al mes.

• Por cada mes de servicios prestados a la empresa privada en puestos de trabajo de la categoría un grado inferior a la convocada (oficial), a razón de 0,08 puntos por cada mes completo de servicios. No se computarán los períodos inferiores al mes.

Estos servicios se acreditarán, una vez superada la fase de oposición, del siguiente modo:

• Servicios prestados a la Administración Pública mediante certificación expedida por la Administración que corresponda. Se habrán de acompañar de vida laboral actualizada a efectos del cotejo pertinente.

• Servicios prestados en empresas privadas, mediante los contratos de trabajo que habrá de acompañarse de vida laboral actualizada a efectos del cotejo pertinente.

Concluida la valoración se hará pública la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en la lista provisional, en orden de mayor a menor puntuación, mediante su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.cudillero.es). Una vez publicada dicha lista provisional se abrirá un plazo de tres días para posibles reclamaciones.

Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva.

Se advierte a los aspirantes que las reclamaciones relacionadas con las actas del tribunal del proceso selectivo presentadas en cualquier otro registro distinto a del Ayuntamiento de Cudillero, deberán ser comunicadas mediante correo electrónico (ayuntamiento@cudillero.es), dentro del plazo concedido en cada fase, a contar desde la publicación del acta en la página web municipal.

Base 6.ª—Calificación definitiva.

Las listas, una vez elaboradas conforme a la propuesta del tribunal, se aprobarán por el órgano municipal competente en materia de personal, y vendrán determinadas por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, conforme al apartado anterior.

En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación entre algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición. En caso de empate en este apartado, mayor puntuación en la prueba de carácter práctico.

2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

El tribunal hará pública la lista —por orden de puntuación— en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal www.cudillero.es a continuación, se remitirá al BOPA el resultado del proceso selectivo, con los aspirantes que han superado la prueba y el orden de los mismos.

Base 7.ª—Convocatorias y causas de exclusión.

1. Se adjudicarán las plazas cuya provisión se considere necesaria siguiendo el orden de prelación que figure en las listas de aspirantes. Será medio válido y suficiente a efectos de notificación o llamamiento el teléfono o el correo electrónico que figure en la solicitud, entendiendo que se desiste de la plaza ofertada en el caso de que en el plazo de las 12 horas siguientes no se acepte expresamente el contrato propuesto. La ausencia de renuncia expresa en el plazo indicado de 12 horas a partir de la notificación o llamamiento, será causa de exclusión de la lista. Los llamamientos para sucesivas contrataciones se realizarán siempre a partir de la primera persona de la lista.

2. Será causa de exclusión de la lista:

• La renuncia expresa, con carácter previo al llamamiento.

• No aceptar la propuesta de nombramiento.

• No aportar la documentación requerida en el plazo.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no procederá la exclusión de las listas de aspirantes y mantendrán su lugar en ellas en los supuestos —debidamente acreditados— siguientes:

• Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

• Supuesto que dé lugar a la concesión de excedencia por cuidado de hijo.

• Enfermedad o accidente, baja por maternidad, paternidad o acogimiento o adopción y riesgo por embarazo.

• Por estar prestando servicios en el ámbito de las Administraciones Públicas en otro puesto de trabajo de encargado de obras.

Los supuestos anteriores conllevarán la exclusión de las convocatorias que se realicen hasta el momento en que por las personas interesadas se comunique el cese de la causa alegada.

Las circunstancias alegadas a los efectos de evitar la exclusión de las listas de aspirantes a cubrir puestos deberán acreditarse fehacientemente en el momento de haber sido llamado para formalizar el nombramiento.

Base 8.ª—Presentación de documentos y toma de posesión.

Las personas que sean llamadas para formalizar el contrato deberán aportar, en el plazo de 7 días naturales desde la publicación en el BOPA del resultado del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base 2.ª de la convocatoria, aportando a tal efecto:

• Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la legislación vigente.

• Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

• En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

• Copia compulsada del título exigido.

Si, salvo casos de fuerza mayor, el interesado no presentara la documentación requerida o no procediera a la tomar posesión del puesto, quedarán anuladas todas las actuaciones del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.

Base 9.ª—Incidencias.

El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de estas pruebas selectivas en todo lo no regulado en estas bases.

Base 10.ª—Recursos.

Tanto la convocatoria como las bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que éstas, en su caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Frente a estas bases, los/as interesados/as podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:

a) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.

b) recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación.

Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la entidad local.

Base 11.ª—Derechos de examen.

Será de 15,00 € a ingresar en la siguiente Cuenta Bancaria: ES95 2103 7040 0900 30008113.

Estarán exentos de pago de los derechos de examen:

• Quienes se encuentren en situación de desempleo total, con una antigüedad mínima de seis meses consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que no hayan percibido prestación económica alguna durante ese mismo período, lo cual, deberán acreditar con certificación expedida por los organismos pertinentes en la materia o vida laboral actualizada.

• Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, que acreditaran acompañando a su solicitud, copia compulsada de certificación del reconocimiento de discapacidad del Organismo autonómico competente en dicha materia.

En Cudillero, a 19 de septiembre de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-08147.

Anexo I

Parte I. Materias comunes.

Tema 1. La Constitución Española: origen, estructura y características. Derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 2. Organización territorial del Estado en la Constitución Española. Las Comunidades Autónomas. La provincia. El municipio.

Tema 3. El municipio. Competencias de la Administración local.

Tema 4. Los órganos de Gobierno municipales. El Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Las Comisiones informativas.

Tema 5. El Ayuntamiento de Cudillero. Organización y funcionamiento. Localización y funciones de los servicios municipales. Parroquias y núcleos rurales del concejo de Cudillero.

Tema 6. El acto administrativo: eficacia y validez, presunción de validez y eficacia, nulidad y anulabilidad.

Tema 7. El procedimiento administrativo. Conceptos básicos. Fases. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

Tema 8. El régimen local. Fuentes del derecho local. Las ordenanzas, reglamentos y bandos. Competencias de la Administración Local.

Tema 9. Contratos del Sector Público. Clases de contratos. Disposiciones comunes. Procedimientos.

Tema 10. El personal al servicio de las Administraciones públicas. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 11. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades, El régimen disciplinario. La pérdida de condición de funcionario. El sistema de retribuciones.

Tema 12. La prevención de riesgos laborales. Riesgos, medidas preventivas y equipos de protección individual. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Seguridad y salud en las obras. Seguridad Vial.

Tema 13. Medidas de igualdad en el empleo para la Administración General del Estado, según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones públicas. Políticas dirigidas a la atención de las personas con discapacidad y/o dependencia.

Tema 14. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y garantía de los derechos digitales. Especialidades en el Sector Público.

Parte II. Materias específicas.

Tema 15. Representaciones gráficas: Sistemas de planos acotados en la obra civil y dibujo asistido por ordenador.

Tema 16. Conocimiento del proyecto de obra. Lectura de planos. Medición de superficies. Replanteos: Realización de un replanteo tradicional. Presupuesto justificado por precios descompuestos, precios ejecución material.

Tema 17. Ejecución de obras: Cimientos. Paredes. Aparejos de ladrillo. Tipos.

Tema 18. Ejecución de obras de hormigón armado: Forjados. Pilares. Armaduras. Encofrados.

Tema 19. Solados, alicatados y aplacados. Interiores y exteriores. Tipos. Materiales.

Tema 20. Cerramientos: Fábricas de ladrillo visto. Fábricas de ladrillo no visto.

Tema 21. Cubiertas. Tipos. Partes de la cubierta. Replanteo.

Tema 22. Saneamiento y abastecimiento. Redes y registros. Fontanería interior. Arquetas. Pozos.

Tema 23. Instalaciones térmicas: Climatización. Calefacción.

Tema 24. Instalaciones de gas: Gas ciudad. Butano.

Tema 25. Pinturas: Pétreas, al agua, Anticorrosión. Esmaltes.

Tema 26. Ascensores. Introducción. Revisiones y Acciones.

Tema 27. Pararrayos. Principio de funcionamiento. Revisiones.

Tema 28. Protección contra incendios. Condiciones de Emergencia. Revisiones y Acciones.

Tema 29. Maquinaria y herramientas en la construcción. Tipos. Utilidad y manejo.

Tema 30. Demoliciones y apuntalamiento de edificios. Ejecución. Medidas de protección. Movimiento de tierras.

Tema 31. Confección y dosificación de morteros y hormigones.

Tema 32. Patologías en la construcción. Roturas. Corrosión. Erosión. Ensayos de materiales cementos, hormigones, aceros). Ensayos de suelos. Soluciones.

Tema 33. Materiales, oficios e industrias empleadas en la construcción. Control de calidad.

Tema 34. Programación de las obras. Planificación. Organización, control y seguimiento de obras.

Tema 35. Gestión de residuos de construcción y demolición.

Tema 36. Mantenimiento de edificios (corrector, preventivo, integral).

Tema 37. Señalización de obras: Elementos de señalización, balizamiento y defensa. Normativa Urbanística del Ayuntamiento de Cudillero.

Tema 38. Figuras intervinientes en una obra: Propiedad. Dirección de Obra. Contratista. Certificaciones. Modificaciones de Obra. Proyectos modificados y complementarios. Revisión de precios.

Tema 39. Suspensión de las obras, rescisión y resolución del contrato. Recepción y liquidación provisional. Conservación durante el período de garantía. Liquidación y recepción definitiva.

A efectos de preparación del temario se considera legislación vigente la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.