AUTORIDADES Y PERSONAL
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Resolución de 11 de septiembre de 2024, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo vacante en esta Universidad.
Existiendo vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, de fecha 26 de julio de 2023, y por Resolución, de fecha 25 de agosto de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 12 de septiembre de 2023, el Rector de la Universidad de Oviedo, en virtud de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
RESUELVE
Convocar concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes,
BASES DE LA CONVOCATORIA
1.—Condiciones de participación.
Podrán participar en el presente concurso de méritos quienes en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ostenten la condición de funcionarios de carrera de Escalas o Cuerpos, del Grupo A, Subgrupos A1 o A2, siempre y cuando acrediten, al menos, quince años de experiencia profesional, en tareas relacionadas con el perfil del puesto, es decir, experiencia acreditada en gestión contable y empleo de plataformas contables, lo que incluye experiencia en análisis financiero y análisis de los estados contables.
2.—Puesto de trabajo.
El puesto de trabajo que puede ser objeto de solicitud es el que aparece relacionado en el anexo I de esta convocatoria.
3.—Solicitud, modelos y plazos.
3.1.—Las solicitudes para tomar parte en este concurso de méritos, ajustadas al modelo que figura como anexo II de esta convocatoria (modelo de solicitud de vacantes) y dirigidas al Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, se presentarán en el plazo de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro en la Universidad, bien en la Oficina Central (Plaza de Riego, 4, planta baja. Oviedo), o en las Oficinas Auxiliares, cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio de Administración del Campus de Mieres, en el Servicio de Administración del Campus de Gijón, en el Campus del Cristo “A” de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, Planta Baja, C/Catedrático Valentín Andrés Álvarez), en el Servicio de Administración del Campus del Milán y en el Centro de Servicios Universitarios en Avilés (C/La Ferrería n.º 7-9) y electrónicamente, mediante solicitud genérica, a través del tramitador electrónico de la Universidad de Oviedo, Asimismo, las instancias podrán presentarse en los lugares a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud certificación, expedida por la Administración de origen, acreditativa de la antigüedad, grado y nivel de los puestos ocupados en función del baremo establecido en el anexo III, así como certificación que acredite el cumplimiento del perfil exigido para el desempeño del puesto solicitado. Asimismo, deberá invocar y acreditar documentalmente los méritos relativos a los cursos de formación y perfeccionamiento y, en su caso, los relativos a la conciliación familiar.
3.2.—Los funcionarios participantes solicitarán el puesto convocado expresando la denominación, con que figura en la Relación de Puestos de Trabajo, en los términos establecidos en el anexo I.
3.3.—La fecha de referencia para el cumplimento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
3.4.—Con la firma de la solicitud para tomar parte en el presente concurso de méritos, el funcionario autorizará el uso de sus datos relativos a nombre y apellidos, DNI, valoraciones, puestos desempeñados y puesto adjudicado, en su caso, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en la página web de la Universidad de Oviedo y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
4.—Valoración de los méritos.
4.1.—Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, y sólo y exclusivamente los relacionados en la solicitud y acreditados documentalmente. Durante el proceso de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III de esta convocatoria.
4.2.—Para poder obtener el puesto de trabajo convocado en el presente concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de diez puntos.
4.3.—Prioridad en las adjudicaciones: El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá determinado por la puntuación final obtenida según el baremo de méritos.
En caso de empate se realizará una entrevista a los candidatos con la finalidad de dirimir la adjudicación de la plaza. La entrevista versará sobre las funciones del puesto a cubrir, experiencia profesional y todos aquellos aspectos que ayuden a valorar la competencia, idoneidad y capacidad de la persona entrevistada. La Comisión podrá realizar preguntas sobre los aspectos señalados.
5.—Comisión de Valoración.
5.1.—Los méritos serán valorados por una Comisión que figura como anexo IV de esta convocatoria. Su calificación será publicada en la página web de la Universidad. En dicho lugar se publicarán, asimismo, la propuesta de adjudicación del puesto que acuerde la Comisión y la Resolución del Rector por la que se adjudique el puesto convocado.
5.2.—Los miembros de la Comisión de Valoración se abstendrán de intervenir cuando les afecte alguno de los motivos que regula el párrafo segundo del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusados por dichos motivos a tenor del art. 24 del texto legal anteriormente citado.
5.3.—La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de asesores o colaboradores con voz, pero sin voto.
6.—Resolución.
6.1.—El presente concurso de méritos, en su totalidad, se resolverá por Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo, en la que figurará la identificación del adjudicatario y del puesto adjudicado. La Resolución se dictará en el plazo no superior a cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.
6.2.—Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y conllevará el cese automático en el anterior puesto de trabajo. La citada publicación servirá de notificación a los interesados.
6.3.—Una vez adjudicado el destino, este es irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino a través de convocatoria pública fuera de la Universidad de Oviedo, en cuyo caso podrán optar antes de la toma de posesión por uno de los dos, debiendo comunicar por escrito a la autoridad convocante tal opción.
6.4.—El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de 3 días hábiles si no comporta cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo. Si el último día hábil coincidiera en sábado, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados con anterioridad a la resolución del concurso, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto.
6.5.—El traslado que haya de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la condición de voluntario y, en consecuencia, no generará el abono de indemnización por concepto alguno.
7.—Interpretación de las bases y resolución de incidencias.
La interpretación de las presentes bases y la resolución de las incidencias que se planteen con ocasión de la aplicación de las mismas corresponderá a la Comisión de Valoración.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, a tenor de lo dispuesto en los arts. 110.1 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor de los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 11 de septiembre de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-07936.
Anexo I
RELACIÓN DE VACANTES
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Anexo III
BAREMO
A.—Grado personal consolidado.
Porcentaje 10%. Puntos máximos 2.
Valoración del grado personal consolidado. Por la posesión de grado personal se adjudicará hasta un máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente:
22 | 1,00 puntos |
24 | 1,50 puntos |
26 o superior | 2,00 puntos |
Para los grados consolidados impares se le añadirá 0,25 puntos al grado inmediatamente inferior.
B.—Trabajo desarrollado.
Porcentaje 30%. Puntos máximos 6.
Teniendo en cuenta las reglas que se establecen al final de este apartado B, se baremará el tiempo de permanencia en todos los puestos de trabajo, hasta un máximo conjunto de quince años inmediatamente anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, computados según los siguientes apartados:
1. Por el tiempo de servicios prestados, con o sin interrupción, en un puesto de trabajo de superior o igual nivel al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por cada año completo de servicios. En los períodos inferiores a un año el tiempo se prorratea por meses completos.
2. Por el tiempo de servicios prestados, con o sin interrupción, en un puesto de trabajo de nivel inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por cada año completo. En los períodos inferiores a un año el tiempo se prorratea por meses completos.
3. Por el tiempo de servicios prestados, con o sin interrupción, en un puesto de trabajo inferior en tres o cuatro niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por cada año completo. En los períodos inferiores a un año el tiempo se prorratea por meses completos.
* Cuando la suma de los restos de días por el desempeño de puestos en los distintos niveles permita hacer un mes completo, se valorará como un mes en el puesto de trabajo de nivel inferior que tenga resto de días.
Reglas: A efectos de valoración del presente apartado se observarán las siguientes reglas:
a) El cómputo del tiempo se comenzará a contabilizar desde el puesto desde el que se concursa.
b) Los servicios prestados en régimen de adscripción provisional y en comisión de servicios se valorarán conforme al nivel del puesto que efectivamente se esté ocupando. Para la valoración de la comisión de servicios se establece el límite de dos años consecutivos en el mismo puesto de trabajo, reconduciendo el exceso de esos dos años al último puesto que se hubiera desempeñado con carácter definitivo.
c) Los servicios prestados con posterioridad a la pérdida de adscripción a un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación por supresión del mismo, se considerarán prestados en el puesto que efectivamente se ocupe.
d) El tiempo de trabajo desarrollado en servicios especiales y excedencias voluntarias por cuidado de hijo será computable como prestado en el último puesto de trabajo desempeñado con anterioridad al pase a dicha situación.
e) Al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a los efectos de este apartado se valorarán los servicios expresamente reconocidos que se hubieran prestado en cualquier Administración Pública con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
C.—Cursos de formación y perfeccionamiento.
Porcentaje 20%. Puntos máximos 4.
Se valorarán, a razón de 0,02 puntos por hora, los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos y superados o impartidos que versen sobre las materias de gestión contable, gestión financiera y de tesorería, utilización de plataformas contables o de gestión financiera, gestión económica-presupuestaria, análisis financiero y auditoría, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento para los cursos recibidos, y certificación acreditativa para los impartidos, y que sean invocados en la solicitud y justificados documentalmente. Si no consta el aprovechamiento o la duración se valorarán con 0,2 puntos por curso.
* Sólo se valorarán los cursos ofertados por Universidades y otras Administraciones Públicas, por empresas cuya convocatoria haya correspondido a una Administración o por los sindicatos que estén avalados por institutos públicos de formación como el INAP o el Adolfo Posada, etc.
* Los aspirantes deberán relacionar en la instancia y acreditar los méritos relativos a los cursos de formación y perfeccionamiento, y deberán aportar copia de los mismos para que puedan ser susceptibles de valoración.
D.—Antigüedad.
Porcentaje 30%. Puntos máximos 6.
Antigüedad: La antigüedad del funcionario, se valorará hasta un máximo de veinte años. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
A tal efecto, la antigüedad se puntuará, por meses completos de permanencia en cada Grupo de acuerdo con la siguiente escala:
— Grupo A1= 0,021.
— Grupo A2= 0,016.
— Grupo C1= 0,011.
— Grupo C2= 0,006.
— Agrupación profesional (Grupo E) = 0,001.
* Cuando la suma de los restos de días en los distintos grupos permita hacer un mes completo, se valorará como un mes en el grupo inferior que tenga resto de días.
E.—Conciliación Familiar.
Porcentaje 10%. Puntos máximos 2.
Conciliación Familiar: Las siguientes situaciones serán valoradas según la puntuación señalada a continuación, hasta un máximo de 2 puntos:
a) El destino previo del cónyuge funcionario: Se valorará con un punto siempre que haya sido obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde municipio distinto. A efectos de la valoración de este apartado se aplicará lo dispuesto en el apartado Quinto a) de la Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado.
b) El cuidado de hijo o cuidado de un familiar se valorará con un punto, siendo incompatibles entre sí ambos supuestos:
Cuidado de un familiar: Se valorará hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se acceda desde un municipio distinto, siempre que el puesto que se solicita permita una mejor atención del familiar, de acuerdo con el real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
Cuidado de hijos: Se valorará tanto cuando se trate de hijos por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadopción, hasta que cumpla doce años, siempre que se acceda desde un municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
Al objeto de acreditar los méritos referidos de la vida personal, familiar y laboral, se exigirá:
a) Destino previo del cónyuge funcionario:
• Certificación acreditativa de tal destino y de su forma de provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
• Fotocopia del Libro de Familia que acredite la relación entre el solicitante y el cónyuge aludido.
b) Cuidado de hijo:
• Fotocopia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente para justificar la edad del menor y la relación entre el solicitante e hijo/s.
• Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite una mayor atención al menor. La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
• Certificado de empadronamiento o autorización de utilización del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, a fin de comprobar el acceso desde municipio distinto.
c) Cuidado de un familiar:
• Fotocopia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de parentesco, es decir, la relación de consanguinidad o afinidad en el grado requerido.
• Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativos de la situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad
• Certificado que acredite el no desempeño de actividad retribuida, que no se está de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida ninguna.
• Certificado de empadronamiento o autorización de utilización del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, a fin de comprobar el acceso desde municipio distinto.
• Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar. La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
Anexo IV
COMISIÓN CALIFICADORA
Titulares.
Presidente: doña María Belén Álvarez Pérez.
Vocal 1.º: don Jesús García García.
Vocal 2.º: doña Pilar Arbesú López.
Vocal 3.º: doña Dolores Mañana Palacio.
Vocal 4.º: doña Marta González Prieto.
Vocal 5.º: don Santiago Álvarez García.
Vocal 6.º: don Rafael Rosillo Camblor.
Secretaria: doña María Mercedes García San Millán.
Suplentes.
Presidente: don Eduardo González González.
Vocal 1.º: doña Cristina Robles Lorenzana.
Vocal 2.º: doña Elena Ruiz González.
Vocal 3.º: doña Marta Riera López.
Vocal 4.º: don José Florentino Álvarez Antolín.
Vocal 5.º: doña Beatriz Sierra Arizmendiarrieta.
Vocal 6.º: doña M.ª de los Ángeles Menéndez de la Uz.
Secretaria: doña María Jesús Fernández González.