BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 183 del jueves 19 de septiembre de 2024

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Gerencia del Área Sanitaria II del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se resuelve el proceso selectivo para la cobertura del puesto de Jefe/a de Servicio Facultativo de Urgencias en el Área Sanitaria II.

Por Resolución de 29 de abril de 2024, de la Gerencia del Área Sanitaria II del Servicio Salud del Principado de Asturias, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 92, de 13 de mayo de 2024, al amparo de lo previsto en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se convocó proceso selectivo para la cobertura de un puesto de Jefe/a de Servicio Facultativo: Urgencias del Área II.

Finalizadas las dos fases de que constaba el citado proceso, a la vista de la propuesta realizada por la Comisión de Valoración, de conformidad con lo previsto en los artículos noveno y décimo del mencionado Decreto 87/2014, de 8 de octubre, y en las bases décima a decimosegunda de la convocatoria, y en virtud de la competencia establecida por delegación del Director Gerente del Servicio Salud del Principado de Asturias (BOPA de 9-12-2014), esta Gerencia,

RESUELVE

Primero.—Adjudicar el puesto de Jefe/a de Servicio Facultativo: Urgencias del Área II a D.ª Julia M.ª Verano García, DNI ***2902**.

Segundo.—La candidata designada deberá tomar posesión del puesto el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—La adjudicataria designada deberá superar la evaluación que se llevará a cabo al final de cada período de cinco años de desempeño efectivo del puesto, pudiendo acordarse su continuidad, por períodos similares, siempre que la interesada supere la evaluación realizada conforme al procedimiento establecido en los artículos 11 y 12 del citado Decreto87/2014, de 8 de octubre, y de lo establecido en el artículo 13 del precitado Decreto.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución en el BOPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Cangas del Narcea, a 6 de septiembre de 2024.—El Gerente del Área Sanitaria II (por delegación del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, BOPA de 9-12-2014).—Cód. 2024-07821.