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Boletín Nº 183 del jueves 19 de septiembre de 2024

AYUNTAMIENTOS

DE SIERO

Anuncio. Modificación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las actividades culturales del concejo de Siero.

Anuncio

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha doce de julio de dos mil veinticuatro acordó la modificación de las bases específicas reguladoras de las subvenciones destinadas a las actividades culturales del Concejo de Siero cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ACTIVIDADES CULTURALES DEL CONCEJO DE SIERO

Primera.—Bases generales

Las bases generales por las que se rige la presente línea de subvenciones se hallan delimitadas en la Ordenanza General de Subvenciones de Concejo de Siero, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha tres de septiembre de dos mil quince y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 218, de fecha treinta de noviembre de dos mil quince.

Segunda.—Objeto

Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a las Actividades Culturales del Concejo de Siero, en régimen de concurrencia competitiva y dentro de los límites presupuestarios que en cada ejercicio se especifiquen.

Las ayudas y subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia y eficiencia.

El número máximo de actuaciones o actividades a subvencionar, por beneficiario, en esta línea de subvenciones, será de 2 actividades o proyectos.

Tercera.—Finalidad

Las subvenciones que puedan otorgarse en el marco de esta línea de subvenciones deberán tener por finalidad el apoyo de las actividades estatutarias de las entidades solicitantes, a través de ayudas económicas tanto para los gastos generales de las entidades definidos en la base decimocuarta, como para la realización de actividades y ejecución de proyectos en las materias que se han citado en la base segunda.

Serán subvencionables los proyectos y actuaciones realizados por las Asociaciones Culturales (Asociaciones Corales, Grupos Folklóricos y Asociaciones Culturales del Concejo de Siero) del concejo de Siero dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

Concretamente, serán subvencionables proyectos y/o actividades relacionados con las siguientes materias:

a) Folklore: actividades que tengan por finalidad fomentar la investigación, recuperación y divulgación del folclore popular y promover la continuidad de estas actividades, promocionando y consolidando el folklore asturiano en general, y sierense en particular; actividades formativas; actividades musicales; viajes, actividades relacionadas con intercambios culturales, realización de montajes y fomento del asociacionismo folklórico etc.

b) Cultura: actividades relacionadas con las artes, las ciencias y las letras. Igualmente podrán ser objeto de subvención, las actividades de animación socio cultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal, así como los espectáculos de música, festivales, teatro, conferencias, exposiciones, viajes, actividades relacionadas con intercambios culturales y en general actividades de difusión cultural, etc.

c) Corales: actividades y/o proyectos que favorezcan el aprendizaje y la difusión de la música y el desarrolla de las Agrupaciones Corales en el ámbito municipal de Siero y fuera del concejo, viajes, actividades relacionadas con intercambios culturales, su formación musical y la promoción de la cultura coral de Siero, etc.

No serán subvencionables, las siguientes actividades que, de forma independiente o principalmente consistan en:

a) Adquisición de material inventariable.

b) Entradas a actos deportivos, lúdicos o de cualquier otro tipo.

c) Actividades que fomenten o promuevan el consumo de bebidas alcohólicas.

Serán subvencionables, las siguientes actividades, siempre que no se trate de la actividad/proyecto principal objeto de subvención, guarden relación indubitada con la misma y hasta los límites previstos en la cláusula decimocuarta:

a. Actos protocolarios que guarden relación con la actividad principal objeto de subvención.

b. Actividades de carácter gastronómico (comidas de fraternidad, vinos españoles, ágapes, catering y actividades similares)

Cuarta.—Cuantía

La cuantía de la subvención a conceder será variable y se determinará para cada caso, según las la cuantía de la subvención a conceder será variable y se determinará para cada caso, según las disponibilidades presupuestarias, lo solicitado por la Entidad o Asociación, y la valoración y baremación que de las mismas realice la Comisión de Valoración a la que se refiere la base novena.

La cuantía máxima de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante dentro de la cantidad convocada será el importe estimado de la necesidad o el coste total de su objeto, estableciéndose como límite máximo el ochenta por ciento (80%) del coste de la actividad a la que se aplique, sin que el importe concedido pueda ser rebasado por desviación en la ejecución.

La cuantía asignada en una convocatoria en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

Las aplicaciones presupuestarias e importe máximo de las subvenciones vendrán determinadas por lo establecido en el presupuesto municipal para el ejercicio correspondiente y se desarrollarán en la convocatoria que corresponda.

Quinta.—Requisitos que deben cumplir los beneficiarios de subvención.

Para poder concurrir a la convocatoria de esta línea de subvenciones, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas como Asociación.

2. Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y mantener en el Registro sus datos actualizados en cumplimiento del art. 17 del Reglamento de Participación Ciudadana.

3. Carecer de ánimo de lucro y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

4. Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de este Ayuntamiento con anterioridad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Siero.

Se considerará que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con esta Corporación cuando no mantenga deudas y sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Tales comprobaciones se realizarán de oficio por la Tesorería Municipal.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirá la presentación por el solicitante de una declaración responsable en sustitución de las certificaciones correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención este Ayuntamiento, cuando sea preceptivo conforme al Reglamento General de Subvenciones, comprobara de oficio el cumplimiento por los propuestos beneficiarios de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se presumirá que esta consulta u obtención de datos es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

6. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición contendidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones a que se refiere este artículo se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.

Quedarán excluidos de la presente línea de subvenciones:

1. Los interesados que en este ejercicio económico hayan recibido subvención o ayuda municipal por la misma actividad.

2. Aquellos cuya relación con el Ayuntamiento se rija por convenios específicos y así figuren nominativamente en los presupuestos.

3. Los premios educativos, culturales científicos o de cualquier naturaleza que se regirán por sus convocatorias o concursos propios.

Sexta.—Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de esta línea de subvenciones, conforme establece el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Ayuntamiento de Siero el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por los órganos municipales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores para verificar la adecuación de las actividades a los criterios generales y/o específicos de valoración previstos y las de control financiero que correspondan.

A tal efecto, los beneficiarios de subvención municipal quedan obligados a facilitar al Ayuntamiento, en caso de ser requeridos para ello, relación actualizada de sus asociados (garantizándose en todo caso la protección de datos de carácter personal), contabilidad, conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, inventario de sus bienes y libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

d) Comunicar al Ayuntamiento de Siero la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, en aquellos casos en los que resulte exigible, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Carecer de deuda pendiente con la Hacienda Municipal. Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida, liquida o exigible, el Ayuntamiento podrá acordar la compensación.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en la forma en la presente línea de subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones del concejo de Siero, en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

k) Comunicar al Ayuntamiento de Siero cualquier variación sufrida desde la fecha de la presentación de las correspondientes solicitudes, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la entidad beneficiaria.

Séptima.—Solicitud y documentación

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán por vía electrónica, a través de sede electrónica en www.ayto-siero.es, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para poder acceder, las entidades interesadas deberán identificarse electrónicamente de forma segura en la sede del Ayuntamiento con alguno de los medios de identificación previstos legalmente.

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El Ayuntamiento de Siero, asimismo, realizará todos sus trámites, a través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases generales, específicas y de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

La admisión a trámite de una solicitud de subvención para cualquiera de las actividades de su objeto, no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de diez días, quedando apercibido, de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El Ayuntamiento podrá efectuar las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados, y solicitar de otros Organismos o Entidades información sobre la existencia de posibles ayudas económicas a favor del solicitante para financiar el objeto de la subvención.

Los solicitantes habrán de presentar la siguiente documentación:

1. Modelo General de Solicitud de Subvención o Ayudas Municipales firmada por el Presidente o representante legal de la Entidad.

2. Identificación de la Asociación (Anexo I).

En caso de que el número de cuenta de la entidad haya variado respecto del obrante en este Ayuntamiento, o en caso de que no estuviese a disposición municipal, los interesados deberán aportar ficha de acreedores de la entidad bancaria (Anexo VI).

3. Memoria de la actividad/proyecto para la que se solicita subvención según modelo anexo II, en la que conste el nombre de la actividad/proyecto para la que se solicita subvención; la fecha de realización de las actividades y número de días; la dirección de realización de las actividades, los recursos materiales y personales necesarios, resumen de la actividad o programa de la actividad; presupuesto de la actividad e importe de la subvención solicitada. Se aportaran tantos anexos II como número de actividades o proyectos para los que se solicite subvención.

Este anexo se podrá complementar con el programa oficial de la actividad elaborado por la entidad solicitante.

4. Anexos III-A y III-B, aportando tantos anexos III-B como número de actividades o proyectos para los que se solicite subvención.

5. Determinarán, a través de certificación del Secretario de la Entidad, los libros y registros contables utilizados por la misma, teniendo en cuenta que como mínimo consistirán en un Registro de Ingresos, otro de Gastos y otro de Bienes de Inversión, según modelo anexo IV.

6. Declaración, según modelo anexo V, de reunir los requisitos para ser beneficiario de la subvención y de no estar incurso en causa de exclusión de la condición de beneficiario conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

7. Declaración acreditativa de no ser deudor de la Hacienda Pública, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos dispuestos en la base quinta de estas bases, según modelo anexo V.

8. Memoria-Evaluación de las actividades del año en curso para las cuales se concedió la subvención, según modelo anexo VII. Este documento será presentado por quienes resulten beneficiarios de subvención, en la fase correspondiente a su justificación.

Se aportarán tantos anexos VII como número de actividades o proyectos hayan sido objeto de subvención.

Para cualquier consulta relacionada con la cumplimentación de la documentación requerida, se pueden poner en contacto con:

Negociado de Educación y Cultura.—Tlfo.: 985 72 54 24”.

Octava.—Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del procedimiento.

Una vez publicado el extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del diario oficial, la Base de Datos Nacional de Subvenciones ofrecerá toda la información referente a la convocatoria a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que se materializa a través del sitio web www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

La convocatoria surtirá sus efectos desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

A efectos de su conocimiento general, el anuncio de la convocatoria se publicará en la página web de este Ayuntamiento; www.ayto-siero.es

Novena.—Procedimiento de concesión, resolución y recursos

El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del concejo de Siero.

La instrucción de procedimiento de concesión corresponderá a la Concejalía que promueva la convocatoria, y comprenderán las funciones recogidas en el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones así como en artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones.

La competencia para resolver el procedimiento corresponderá al Alcalde u órgano en quien delegue.

Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución permitirá a los interesados entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 41 y siguientes de la citada Ley. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para la concesión de esta línea de subvenciones se tendrán en cuenta los criterios que se detallan a continuación. La Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones del concejo de Siero puntuará el/los proyecto/s presentado/s dentro de los límites previstos en cada subapartado.

En los casos en que se establezcan puntuaciones máximas, la Comisión otorgará las que discrecional, pero motivadamente, considere más justificadas en atención a la relevancia que le dé a cada proyecto o actividad o por razón de los fines que persiga, colectivos beneficiados, etc.

Aspectos relacionados con la entidad solicitante:

a) Colaboración desinteresada en los eventos deportivos, culturales, sociales, etc., organizados por el Ayuntamiento, Fundación Municipal de Cultura y/o Patronato Deportivo Municipal (Cabalgatas, Antroxu, etc.) en los 12 meses anteriores al día de la convocatoria: 2 puntos por evento con un límite de 6 puntos.

b) Por el número de componentes del grupo a la fecha de la convocatoria, acreditado mediante certificación del Secretario:

De 6 a 20 componentes: 1 punto.

De 21 a 30 componentes: 2 puntos.

De 31 componentes en adelante: 3 puntos.

c) Capacidad de autofinanciación de la Asociación para la ejecución de la actividad: (rifas, loterías, cuotas de socios, patrocinios, actividades complementarias, etc.,); (1 punto por cada medio de autofinanciación hasta un máximo de 4 puntos).

d) Realización de actividades recreativas, culturales y de ocio o similares, dirigidas al público en general, al margen aquella para la que se solicita subvención; 2 puntos por evento con un límite de 6 puntos.

Aspectos relacionados con el proyecto para el que se solicita subvención:

a) Por el interés de la actividad:

- Actividad que suponga investigación cultural: 1 punto

- Actividad que suponga la preservación, promoción y difusión de cultura asturiana: 2 puntos

b) Tipo de actividad:

- Festival: 1 punto

- Actividades culturales realizadas en los 12 meses anteriores al día de la convocatoria: sorteo, exposición, cursos, publicaciones, subastas o actividades similares: 1 punto por actividad con un máximo de 5.

c) Trayectoria, continuidad, estabilidad y dedicación demostrada por la entidad solicitante en relación con la actividad para la que se solicita subvención:

— Actividad con una trayectoria o continuidad entre 3 y 5 años:1 punto.

— Actividad con una trayectoria o continuidad entre 6 y 10 años: 2 puntos.

— Actividad con una trayectoria o continuidad superior 10 años: 3 puntos

d) Nivel de participación y trascendencia que alcance la actividad cultural prevista que ayude a mejorar el desarrollo cultural de la sociedad: asistencia

- Hasta 50 asistentes: 1 punto

- 51 a 100 asistentes: 2 puntos

- Más de 100 asistentes: 3 puntos

e) Actividad relacionada con las artes, las ciencias y las letras: 2 puntos

f) Interés de la actividad: actividad que suponga la preservación, promoción, difusión de la cultura y tradición asturiana: 2 puntos.

g) Por la singularidad de la actividad para la que se solicita subvención: 1 punto

h) Actividad que facilite o conlleve el intercambio y relación entre las distintas culturas según el número de participantes:

- 1 grupo: 1 punto

- 2 grupos: 2 puntos

- Más de 2 grupos: 3 puntos

i) Cursos de aprendizaje en las competencias digitales.

- Un curso: 1punto

- De dos a cuatro cursos: 2 puntos

- Cinco cursos o más: 4puntos

j) Recursos financieros de la entidad y proporción de lo solicitado con relación a sus propios medios:

Si se solicita hasta 80% del presupuesto de la actividad: 1 punto.

Si se solicita entre el 80% y el 40% del presupuesto de la actividad: 2 puntos.

Si se solicita menos del 40%: 3 puntos.

Una vez aplicados estos elementos de valoración ponderada a cada una de las asociaciones participantes se sumarán todos los puntos obtenidos por ellos, obteniéndose así la totalidad de puntos de todas las entidades solicitantes.

Únicamente serán subvencionables los proyectos o actividades que hayan obtenido al menos, una tercera parte del máximo de puntos que resulten de aplicación a las subvenciones convocadas.

A continuación se dividirá el total del crédito económico consignado para la totalidad de las asociaciones entre el número total de puntos obtenidos por ellas. El resultado será un coeficiente que determina el valor económico de cada punto, la concesión de ayuda económica para cada entidad será, por tanto, el resultado de la aplicación de dicho coeficiente.

Décima.—Normas de aplicación

La tramitación de las solicitudes, emisión de los requerimientos, informes, resolución, notificaciones y recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustarán a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima.—Reformulación de las solicitudes

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Decimosegunda.—Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente línea de subvenciones son compatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se obtenga para el mismo fin, convocadas por otras entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad y/o proyecto objeto de subvención.

Las subvenciones reguladas en la presente línea de subvenciones son incompatibles con la percepción de subvenciones o cualquier tipo de ayuda económica a cargo al Presupuesto del Ayuntamiento y a los Presupuestos de cualquiera de sus Organismos Autónomos, cuando estén destinadas a la financiación de la misma finalidad.

Decimotercera.—Justificación

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de la siguiente documentación.

a) Memoria-evaluación detallada de la actividad realizada, según modelo anexo VII de estas bases, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

— Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones de la concesión, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos o en su caso, declaración responsable haciendo constar tales extremos suscrita por el Secretario de la entidad beneficiaria, en caso de personas jurídicas, o de la persona física beneficiaria de la subvención.

— Memoria económica, que incluirá relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad.

Esta declaración deberá hacer constar bajo responsabilidad del Secretario que las facturas presentadas para justificar la subvención no han sido presentadas en otro Organismo para el mismo fin.

La justificación de la subvención concedida deberá efectuarse mediante la presentación de cuentas incluyendo con las mismas, los justificantes de los gastos realizados, facturas o cualquier otro documento admitido en el tráfico jurídico, por importe al menos de la cantidad subvencionada, debiendo estar datada durante el período para el que se haya concedido la subvención y contener el nombre, apellidos y razón social, NIF o CIF de quien la emite y de quien la recibe, así como la firma del expendedor del documento justificativo con la expresión recibí o pagado, si procede.

Igualmente estarán numeradas y expedidas a nombre de la entidad que organiza la actividad (No serán válidos como justificantes en ningún caso, albaranes, presupuestos, notas de entrega, etc.).

• Documentos acreditativos del pago. No se admitirá la justificación de pago en efectivo de facturas por importe igual o superior a 300 €, de modo que las facturas por importe igual o superior a esa cantidad, que sirvan para justificar la subvención concedida deberán acompañarse de la correspondiente transferencia bancaria o movimiento de cuenta, a nombre de la entidad beneficiaria como medio justificativo de su abono.

• Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

b) Documento que acredite la adopción de las medidas de difusión de la subvención concedida por parte de la entidad beneficiaria. La medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Siero con la Leyenda “Colabora Ayuntamiento de Siero” en material gráfico impreso, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación así como cualquier otra que resulte adecuada a la actividad/proyecto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.

Decimocuarta.—Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables, a efectos de esta línea de subvenciones, y servirán por tanto para justificar la subvención concedida, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y se realicen en el año de concesión de la subvención.

Con carácter general, se admitirán como gastos subvencionables:

— Aquellos gastos cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado. Los gastos deberán corresponder al período marcado en la convocatoria.

— Aquellos cuyo documento acreditativo corresponda al año para el que se concedió la subvención y hayan sido abonados cuando se presente la justificación.Gastos directos, aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa subvencionados.

— Gastos indirectos, aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien costes de estructura que sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que ésta se lleve a cabo.

En el caso de gastos de funcionamiento y mantenimiento general, podrán ser subvencionados aquellos cuya ejecución favorezca el funcionamiento de la entidad solicitante y la gestión de las iniciativas a desarrollar, acordes con sus fines.

En concreto, se considerarán gastos de funcionamiento y mantenimiento de la entidad aquellos que permitan el normal funcionamiento y mantenimiento de la misma, en lo que se refiere a arrendamiento del local, sede social, luz, combustibles, carburantes, comunicaciones….

Las entidades que disfruten de local municipal no podrán solicitar subvención de funcionamiento interno de aquellos gastos que no estén plenamente asumidos por la asociación.

No se admitirán como justificantes de la subvención aquellas facturas correspondientes a la adquisición de mercancías o bienes inventariables que más tarde puedan ser objeto de venta generando una plusvalía.

Únicamente se admitirán como justificantes de la subvención facturas que conlleven un gasto relacionado con comidas de confraternidad, vinos españoles, ágapes, caterings y gastos similares, cuando de forma indubitada respondan a la actividad objeto de subvención, con un límite máximo el 25% del importe de la cantidad concedida en la subvención sin perjuicio de que cada convocatoria adopte un límite inferior.

En ningún caso se considerará gastos subvencionables tributos y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Siero o sus Organismos Autónomos.

Los tributos de otras Administraciones Públicas serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

En ningún caso se considerará gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales

c) Los gastos de procedimientos judiciales

Decimoquinta.—Plazo para la justificación

La documentación acreditativa de la justificación se presentará en el plazo de un mes desde la ejecución de la actividad o proyecto objeto de subvención.

No obstante, si alguna de las actividades o proyectos objeto de la subvención han sido desarrolladas con anterioridad al Acuerdo definitivo de concesión la subvención, el plazo de justificación de dichas actividades y proyectos será de un mes a contar desde el referido acuerdo.

No obstante, el órgano que otorgó la subvención podrá ampliar el plazo para su justificación cuando existan razones fundadas que impidan al beneficiario la justificación de la misma dentro de los plazos señalados al efecto

Decimosexta.—Pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto u objetivo subvencionado o adopción del comportamiento para el que se le concedió, en los términos previstos en las presentes bases.

En ningún caso cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados a los beneficiarios que se encuentren dentro de las condiciones del artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario se encuentre en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Quedan exonerados de la constitución de garantía, las entidades relacionadas en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Asimismo, quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios de las subvenciones objeto de esta línea de subvenciones, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos.

Decimoséptima.—Examen de la documentación

La documentación justificativa de la aplicación de la subvención será presentada por vía electrónica.

Una vez examinada la documentación exigida por las presentes bases y emitido informe por el órgano competente acerca de su legalidad, se elaborará propuesta por la correspondiente Concejalía en relación con la justificación de la subvención, que se remitirá al órgano que le concedió para su conformidad o disconformidad.

En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o si, transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma se requerirá al perceptor para que, en el plazo de 10 días, proceda a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el reintegro de la subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ley General de Subvenciones, si procediese.

La justificación del proyecto o actividad se someterá a la consideración de la Comisión de Valoración a la que se refiere la cláusula novena para el estudio del cumplimiento de objetivos, condiciones y plazos estipulados, emitiendo un dictamen de valoración en el que comparará las condiciones y requisitos impuestos en el momento de la concesión de la subvención con el grado de cumplimiento de los mismos.

No se dará por justificada la subvención, en tanto el órgano que la concedió no se pronuncie favorablemente sobre la misma.

Decimoctava.—Pérdida del derecho al cobro, revocación y reintegro

En cumplimiento del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se incluye cláusula decimoctava y decimonovena en cuanto a las consecuencias de la falta de justificación o subsanación de la misma por parte del beneficiario y se incluyen criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones será el previsto en el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y, en particular artículo 36 y siguientes, así como los artículos concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Concejo de Siero.

El incumplimiento de las condiciones y obligaciones a las que se subordina el buen fin de la relación jurídico subvencional y la consolidación de la subvención son las enumeradas en el artículo 37 de la LGS.

El incumplimiento de tales condiciones determinará la declaración de pérdida del derecho al cobro y el reintegro de la cantidad percibida en concepto de subvención en el caso de que la misma haya sido abonada.

El Ayuntamiento procederá a la revocación de la subvención (y obligará, en el supuesto de que se haya anticipado el pago de la ayuda, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas así como a la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha de la adopción del acuerdo de reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido.

b) Incumplimiento de la subsanación de las omisiones y/o defectos de la justificación presentada en los plazos establecidos.

c) Ocultación o falsedad de los datos o documentos presentados.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

f) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado i) de la cláusula sexta de estas bases reguladoras.

g) Cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de que la justificación no alcance a la totalidad del presupuesto de gastos de la actividad o proyecto objeto de la subvención declarado por el beneficiario en su solicitud de subvención procederá la revocación y en su caso, reintegro proporcional de la subvención otorgada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

Todo ello con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en la LGS, y Ordenanza General de Subvenciones del Concejo de Siero.

Decimonovena.—Graduación del incumplimiento

No obstante lo señalado respecto a los incumplimientos de las obligaciones asumidas por los beneficiarios así como los relativos a la realización de la actividad, del proyecto o la adopción del comportamiento, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a revocar y reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación.

a) La falta de subsanación de la presentación de la Memoria Evaluación de la actividad o proyecto objeto de la subvención en el plazo del requerimiento dará lugar a la pérdida del derecho al cobro del 10% de la cuantía concedida siempre que tal omisión no revista carácter esencial, en cuyo caso la revocación y reintegro será total.

b) El incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida, conforme al arts. 31 y 93 del RLGS, se regirá por los siguientes:

— Si el incumplimiento de esta obligación se produce en el plazo establecido inicialmente, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de la subvención en un 5% de la cuantía concedida.

— Si el incumplimiento de esta obligación se produce en el plazo del requerimiento dará lugar a la pérdida del 10% de la cuantía concedida

— En el supuesto de que, por haberse desarrollado ya las actividades afectadas, y por las características de la ayuda, no resultara posible la adopción de las medidas alternativas que permitieran dar cumplimiento a la obligación y por ende, no proceda la subsanación, la pérdida del derecho al cobro de la subvención sería del 20%.

Decimonovena.—Modificación

Una vez recaída la resolución o acuerdo de concesión y antes de que finalice el plazo para realizar la actividad, el beneficiario, por causas sobrevenidas o imprevistas, ajenas a su voluntad y que impliquen una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión (incluida la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, que deberá estar en conocimiento del Ayuntamiento de Siero, en el momento en que se produzca), las cuales habrá de acreditar debidamente, podrá solicitar la modificación del acuerdo de concesión (incluidos los plazos de ejecución, justificación y destino o finalidad de la ayuda) siempre que dicha modificación no afecte al límite máximo concedido ni perjudique derechos de terceros.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen.

El órgano competente podrá acordar dicha modificación si la considera suficientemente motivada y debidamente acreditada, previa instrucción del correspondiente expediente al que se incorporarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Vigesimoprimera.—Responsabilidad frente a terceros

Todas las responsabilidades que pudieran derivarse de las posibles reclamaciones de terceras personas, recaerán directamente en el beneficiario de la subvención, quedando el Ayuntamiento de Siero y su personal al margen de cualquier posible litigio a que hubiere lugar.

Vigesimosegunda.—Norma de aplicación general

Toda subvención que se conceda al amparo de esta línea de subvenciones, quedará sometida a la condición de hacer constar en la documentación y propaganda impresa que la actividad conlleva, la expresión siguiente: “Colabora, Ayuntamiento de Siero”, en los términos establecidos en el apartado b) de la base decimotercera.

Vigesimotercera.—Normas de aplicación complementaria

Para lo no previsto en las presentes bases resultará de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Concejo de Siero (BOPA n.º 218, de fecha 30 de noviembre de 2015), las Bases de Ejecución del Presupuesto; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo; la regulación en materia de régimen local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cuantas normas de carácter general resulten de aplicación.

Vigesimocuarta.—Recursos e impugnaciones

Las presentes bases podrán ser impugnadas en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

En Siero, a 17 de julio de 2024.—La Concejala Delegada del Área de Cultura, Recursos Humanos y Policía Local.—Cód. 2024-07820.