OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro de Formación Profesional Específica “Formación Sanitaria del Principado”.
Antecedentes de hecho
Primero.—La Resolución de 17 de julio de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro de Formación Profesional Específica “Formación Sanitaria del Principado” (33029101) se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 3 de agosto de 2023.
El resuelvo segundo relaciona las enseñanzas autorizadas. En lo que se refiere al Ciclo Formativo de Grado Superior “Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico” para 1 grupo de primero y 1 grupo de segundo con 20 puestos cada uno, en turno diurno.
Segundo.—Con fecha 13 de septiembre de 2023, “Formación Sanitaria del Principado” solicita un incremento del número de puestos autorizados en el Ciclo citado en el antecedente de hecho primero, de tal forma que pretende la autorización de 1 grupo de primero y 1 grupo de segundo con 28 puestos cada uno, en turno diurno.
Tercero.—Solicitado informe al Servicio de Infraestructuras Educativas, éste se ha emitido en sentido desfavorable el 14 de junio de 2024 y, tras la correcta subsanación por parte del interesado, en sentido favorable el 29 de agosto de 2024.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para la resolución del expediente viene determinada en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Segundo.—En el capítulo III de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se regulan los centros privados, disponiendo en su artículo 23, que la apertura y funcionamiento está sujeta al principio de autorización administrativa.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 108 la clasificación de los centros y, en su apartado 3, dispone que son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado, entendiendo por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa. Igualmente, en los artículos 114 y 115 se establece la denominación y el carácter propio de los centros privados.
Tercero.—El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, establece el régimen jurídico de las mismas.
El artículo 13 relaciona las circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización, entre ellas, “ampliación, reducción o sustitución de enseñanzas, en el caso de centros que impartan formación profesional específica”.
Conforme al artículo 14.1, la modificación de la autorización deberá ser aprobada por la misma autoridad a quien corresponde la autorización para la apertura y funcionamiento de los centros.
Cuarto.—La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional dispone en su artículo 78 que, previa autorización administrativa e inscripción registral, podrá impartir ofertas de formación profesional los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por la administración competente.
Por su parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Quinto.—El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece en su disposición adicional séptima “Ratio alumnado/profesorado en ofertas de grado D y E” que: “Las administraciones competentes reducirán progresivamente, en las distintas ofertas de formación profesional de grados D y E, preferentemente las que requieran el uso de aulas-taller, laboratorios, y otros espacios singulares de trabajo, la ratio de alumnado en modalidad presencial hasta el máximo de veinticinco alumnos por profesor, para los Ciclos Formativos de Grado Medio, de Grado Superior y Cursos de Especialización, y hasta un máximo de veinte alumnos por profesor o profesora para los Ciclos Formativos de Grado Básico con las mismas características, debiendo alcanzarse dicha ratio al inicio del curso 2028-2029.”
Por tanto y vistos los informes que constan en el expediente, si bien se autorizan grupos con 28 alumnos a “Formación Sanitaria del Principado”, puede ocurrir que éstos, más adelante, se vean afectados por la efectiva aplicación de la disposición adicional séptima,
RESUELVO
Primero.—Modificar la autorización del Centro de Formación Profesional Específica “Formación Sanitaria del Principado”, con el incremento del número de puestos autorizados en el Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, de tal forma que este ciclo se autoriza en los siguientes términos:
1 grupo de primero y 1 grupo de segundo con 28 puestos cada uno, en turno diurno.
Segundo.—El profesorado que vaya a impartir docencia deberá cumplir con los requisitos de titulación establecidos en la normativa vigente en cada momento.
Asimismo, el centro deberá cumplir las normas de régimen académico, disponer de los equipamientos necesarios para impartir los ciclos autorizados y garantizar a los alumnos matriculados la realización de las prácticas en empresas o instituciones de titularidad pública o privada en el entorno productivo del Principado de Asturias, según la legislación vigente en cada momento.
Tercero.—La presente Resolución surtirá efectos a partir del curso 2024-2025.
Cuarto.—Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y dar traslado al interesado.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 30 de agosto de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-07813.