AYUNTAMIENTOS
DE LANGREO
Edicto. Padrón de tasas por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamiento.
Ejercicio 2024
Aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 2 de septiembre de 2024 el Padrón de Tasas por Entradas de Vehículos a través de las Aceras y Reservas de Espacio, correspondiente al ejercicio 2024, se notifican colectivamente por medio del presente Edicto, las liquidaciones tributarias, según determina el art. 102.3 de la L. G. T. 58/2003.
A tales efectos, se expone al público el referido Padrón durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la Administración de Rentas de este Ayuntamiento (c/Trafalgar, 1-1.º, Langreo-Sama-) de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
Contra los actos liquidatorios referidos, podrán formular los interesados recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública (art. 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Asimismo, se notifica que el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas tributarias resultantes de las liquidaciones aludidas, abarcará desde el 16 de septiembre hasta el 18 de noviembre de 2024.
Forma de pago:
Mediante ingreso en las Entidades Financieras Unicaja, BBVA, Banco Sabadell, Santander, La Caixa y Caja Rural, con el impreso que se enviará para mayor comodidad al domicilio de los contribuyentes que no tengan domiciliados sus pagos.
Este envío no tiene carácter de notificación ni es determinante de la obligación de pago. Por tanto, si transcurrido la mitad del plazo de ingreso no se recibiera el impreso, deberá solicitar un duplicado del mismo en el Negociado de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento sito en c/ Trafalgar, n º 1, 1.º, de lunes a Viernes, de 9.00 a 14.00 horas, donde podrá domiciliarlo para años sucesivos o en el Negociado de Recaudación.
Una vez finalizado el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo que dará lugar al recargo de apremio ordinario del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora y las costas correspondientes.
No obstante, se aplicará el recargo ejecutivo del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, y el recargo de apremio reducido del 10% si se satisface antes de la finalización de plazo previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas. En ambos casos, recargo ejecutivo y de apremio reducido, no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo (arts. 28 y 161 y ss. de la Ley General Tributaria 58/2003).
En Langreo, a 6 de septiembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-07809.