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Boletín Nº 183 del jueves 19 de septiembre de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se acuerda someter a trámite de audiencia el anteproyecto de Ley del Principado de Asturias de Infancia y Adolescencia.

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 12 de agosto de 2021, se sometió el anteproyecto de Ley del Principado de Asturias de Infancia y Adolescencia a consulta pública previa, al objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas.

Segundo.—Por Resolución de 20 de enero de 2022, de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, se inició el procedimiento para la elaboración y aprobación del proyecto de Ley del Principado de Asturias de Infancia y Adolescencia.

Fundamentos de derecho

Único.—De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta procedente someter el anteproyecto de Ley a trámite de audiencia.

En virtud de lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Someter el anteproyecto de Ley del Principado de Asturias de Infancia y Adolescencia a trámite de audiencia a los interesados y demás personas y entidades afectadas, para que puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes respecto al texto de la futura norma.

Segundo.—Publicar el texto del anteproyecto en el portal www.asturiasparticipa.es de la Administración del Principado de Asturias, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Asimismo, el expediente puede ser examinado de lunes a viernes de 9 a 14 horas, en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (calle Luis Fernández-Vega Sanz, s/n, Oviedo), pudiendo ser presentadas por escrito cuantas alegaciones se estimen convenientes ante dicho órgano.

Tercero.—Conceder un plazo de veinte (20) días hábiles para formular alegaciones, las cuales podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 5 de septiembre de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-07805.