OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio de colaboración entre la Fundació Centre Tecnològic de Telecomunicacions de Catalunya (CTTC) y la Universidad de Oviedo, para el desarrollo de proyectos de investigación con el CTTC en el marco del Programa de Doctorado en Biogeociencias por la Universidad de Oviedo.
Reunidos
De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 39/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60, l de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias.
De otra parte, Ana Isabel Pérez-Neira, en nombre y representación de Centro Tecnológico de Telecomunicaciones de Cataluña (en adelante, CTTC), domiciliados en Castelldefels en la Avenida Carl Friedrich Gauss núm. 7, Edificio B4, CIF G-62616586, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña, con el número 1613, actuando en su condición de Directora de la entidad, en virtud de escrituras de poder autorizadas por el Notario de Barcelona, SR. Pedro-Ángel Casado Martín, en fecha 30 de septiembre de 2021, con número de protocolo 1974.
En adelante conjuntamente “las Partes”,
Ambas Partes se reconocen recíprocamente la capacidad jurídica necesaria para firmar este documento en nombre de sus instituciones respectivas y, con esta finalidad,
Exponen
Que de acuerdo con el artículo 5 de los Estatutos aprobados de la Fundación del CTTC, ésta se constituye con el objetivo de convertirse en un centro de referencia internacional en el desarrollo de la investigación en las diferentes ramas de las tecnologías de las telecomunicaciones y la geomática.
En concreto, de acuerdo con el artículo 5.2 de sus Estatutos, el CTTC tiene las siguientes finalidades específicas:
a) El impulso, la promoción y el desarrollo de la investigación de alto nivel en las diferentes ramas de las tecnologías de telecomunicaciones y la geomática, potenciando grupos de investigación de excelencia en ciencia e ingeniería relacionadas con estos ámbitos.
b) La producción, promoción y divulgación del conocimiento y la formación del personal técnico y científico en tecnología de las telecomunicaciones y la geomática.
c) El establecimiento de colaboraciones científicas y académicas con las universidades y los grandes centros de investigación nacionales e internacionales especializados en tecnología de las telecomunicaciones y la geomática.
d) El establecimiento de colaboraciones, en la forma que legalmente proceda, con las Administraciones públicas y con el sector privado en las materias propias de su actividad.
e) Facilitar el contacto entre la investigación básica y la aplicada, actuando cuando corresponda como centro de transferencia y tecnología.
f) Organizar encuentros científicos nacionales e internacionales.
g) Contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empreses
h) Cualesquiera otras finalidades que contribuyan a la consecución de las finalidades fundacionales.
Que el CTTC es un centro del Sistema CERCA siéndole de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la Ciencia, y resto de normativa específica de la Generalidad de Cataluña aprobada en materia de investigación.
Que la Universidad de Oviedo, es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía. El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece en su artículo 8.1, que «la Universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral que se articulará a través de Programas de Doctorado”.
Que ambas instituciones tienen intereses comunes en materia de investigación en el ámbito de la geomática y biogeociencias, por lo que se encuentran interesadas en establecer este convenio de colaboración para el desarrollo de proyectos de investigación en el CTTC en el marco del Programa de Doctorado en Biogeociencias por la Universidad de Oviedo (en adelante “convenio”) según las cláusulas siguientes:
Cláusulas
Primera.
El objeto de este Convenio es establecer el régimen de colaboración entre las partes para el desarrollo de un proyecto de investigación compartido entre la Universidad de Oviedo y el CTTC, en el marco del Programa de Doctorado en Biogeociencias, y que se convertirá en el objeto de la tesis doctoral del investigador o investigadora en formación (en adelante Doctorando/a o Doctorandos/as).
Segunda.
El CTTC pone a disposición de los Doctorandos/as sus instalaciones, recursos materiales y personal con el fin de la consecución parcial de los proyectos de investigación que conducirán a la obtención del doctorado en el marco del Programa de Doctorado en Biogeociencias bajo la dirección de un profesor de la Universidad de Oviedo y de un investigador principal del CTTC, en régimen de codirección conforme al art. 13.4 del Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Oviedo (BOPA de 9 de agosto de 2018).
Se adjuntará un anexo al presente convenio, para cada proyecto de investigación programado, con el título y descripción del mismo, el nombre del Doctorando/a asociado, el nombre del investigador principal del CTTC reconocido como Codirector de la tesis y el nombre del Profesor de la Universidad de Oviedo, el otro Codirector de la tesis, con el visto bueno del representante legal o la persona designada por ambas instituciones.
Tercera.
Los Doctorandos/as deberán estar matriculados en del Programa de Doctorado en Biogeociencias de la Universidad de Oviedo según el anexo 1.
Cuarta.
Los doctorandos podrán realizar estancias presenciales o virtuales en las instalaciones y laboratorios del CTTC para llevar a cabo actividades del proyecto de investigación. Durante dichas estancias el CTTC pondrá a disposición del investigador los laboratorios y los medios materiales necesarios para la realización del proyecto de investigación.
Quinta.
Los doctorandos están obligados a guardar en absoluta confidencialidad todos los datos, resultados, actividades, negocios o asuntos, que pueda llegar a conocer durante el desarrollo de las tareas de investigación, sean propios o no de su tarea específica. Esta obligación de confidencialidad debe continuar vigente después de que termine esta colaboración de forma indefinida o hasta que una tercera parte independiente que no esté sujeto a ninguna obligación de mantener la confidencialidad haga pública esta información.
Sexta.
Los Doctorandos tendrán derecho a ser reconocidos como inventores o autores, según el caso, de las invenciones y las obras que hayan desarrollado en el marco del proyecto de investigación de la Tesis.
Séptima.
En la medida en que los resultados de la investigación generen un derecho de propiedad industrial, la titularidad de dicho derecho de propiedad industrial corresponderá al Doctorando Inventor, pudiendo éste explotar libremente los resultados de la investigación, y realizar cuantas acciones le son propias como titular del derecho de propiedad industrial atribuido. Si al realizar la tesis doctoral se hubiere desarrollado un nuevo Resultado susceptible de ser protegido mediante derechos de propiedad intelectual, los derechos de explotación sobre este Resultado corresponden al Doctorando o Doctoranda, salvo que al generarlo haya contribuido activamente Personal del CTTC, en cuyo caso el CTTC tendría derecho a participar en los derechos de explotación del Resultado en la proporción que le corresponda según la participación de su personal en la obtención del resultado.
Octava.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de firma y permanecerá vigente durante un período de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Novena.
El Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes mediante la suscripción de una adenda modificativa que será formalizada antes del fin de la vigencia de aquél. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente convenio si la Parte contraria incumple alguno de sus términos y no resuelve satisfactoriamente el incumplimiento en un período de 30 días a partir de la notificación por escrito del incumplimiento. Las cláusulas sexta y octava sobrevivirán la terminación del presente convenio. El Convenio se extinguirá por cumplimiento del mismo, o de forma anticipada por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del Convenio las siguientes:
• El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
• El mutuo acuerdo de las partes firmantes, manifestado por escrito.
• Denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que habrá de ser comunicada a la otra parte con un plazo de preaviso de tres meses anteriores a la fecha en que pretende hacerse efectiva la extinción del convenio.
• El incumplimiento de las obligaciones que en virtud del Convenio correspondan a alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de éstas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la legislación vigente.
El órgano competente para la firma del presente convenio lo será igualmente para su resolución.
Si cualquier término o condición de este convenio o su aplicación se considera inválido o inaplicable, el resto de términos y condiciones de este acuerdo no resultan afectados.
Nada de lo contenido en este convenio no crea ni se puede considerar que crea una asociación o una relación de poderdante y apoderado o empleador y empleado entre las partes.
Décima.—Protección de datos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales de los estudiantes serán recabados, tratados y, en su caso, cedidos para la gestión del objeto del presente convenio. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad de Oviedo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y supresión (este último también llamado “derecho al olvido”) se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Secretaría General, sita en la calle Principado número 3, tercera planta, 33007 Oviedo, o a través de la dirección de correo electrónico delegadopdatos@uniovi.es. Asimismo, si considera que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control en www.aepd.es.
Decimoprimera.
A partir de la firma del presente Convenio se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas entidades en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará del seguimiento de las acciones derivadas del Convenio y resolución de las controversias.
Decimosegunda.
Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia. El presente convenio es de naturaleza administrativa no contractual, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable. Las cuestiones litigiosas a las que pudiera dar lugar la interpretación, cumplimiento, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimotercera.
Todas las denominaciones personales en las que se hace uso genérico del masculino se entenderán hechas indistintamente para ambos géneros, según el sexo de las personas a las que afecte
Y, para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento,
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En Oviedo a 2 de septiembre de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-07789.
Anexo I
Título del proyecto:
Breve descripción del proyecto:
Universidad de Oviedo
Director de tesis (Nombre, Apellido/s y Departamento):
CTTC
Director de tesis en régimen de codirección (Nombre, Apellido/s):
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