OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo (Reino de España) y la Universidad Nacional de Colombia (Colombia).
De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 39/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60, l de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, con domicilio en c/San Francisco, n.º 3, 33003 Oviedo (Asturias).
De otra parte, el Profesor Dr. Leopoldo Alberto Múnera Ruiz, en su condición de RECTOR nombrado mediante Resolución N.º 068 de 2024 y Acta de Posesión N.º 093 de 2024, actuando de conformidad con el artículo 15.º del Acuerdo 011 de 2005, el artículo 13 del Decreto 1210 de 1993 y el artículo 3.º del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Colombia, ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional de Colombia, regido actualmente por el Decreto 1210 de 1993, con domicilio en la Carrera 45 No 26 – 85 Edificio Uriel Gutiérrez de la ciudad de Bogotá D. C. – Colombia, y que dicha Universidad tiene carácter público.
Intervienen
Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para contratar y obligarse en los términos de este convenio, y en su virtud:
Manifiestan
Que ambas instituciones están autorizadas para impartir enseñanzas que permiten la obtención de títulos oficiales de nivel universitario con validez en todo el territorio de sus respectivos países y tienen objetivos comunes en cuanto a la realización de proyectos docentes y de investigación, la formación de nuevo personal docente e investigador en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, el intercambio de estudiantes, personal docente e investigador y personal administrativo (personal técnico, de gestión y administración y servicios, en adelante PTGAS, para el caso de la Universidad de Oviedo), por lo que consideran oportuno establecer un convenio de colaboración.
Por todo ello, ambas instituciones firman el presente convenio de colaboración con base en las siguientes:
Cláusulas
Primera.—Objeto del convenio
El objetivo del presente convenio es facilitar y promover la colaboración entre la Universidad de Oviedo y Universidad Nacional de Colombia con el propósito de desarrollar las siguientes actividades:
a. Intercambio académico de personal docente e investigador, alumnado y personal administrativo (PTGAS para el caso de la Universidad de Oviedo)
b. Proyectos de investigación conjunta.
c. Estancias sabáticas.
d. Desarrollo conjunto e intercambio de materiales para la investigación y la enseñanza.
e. Organización de conferencias, seminarios y otras actividades similares.
f. Otras formas de colaboración en áreas de interés para ambas instituciones.
Este convenio aplica para todas las unidades académicas de la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad de Oviedo.
Segunda.—Condiciones generales de actuación
Para la realización del objeto señalado en la cláusula anterior, la Universidad de Oviedo y la Universidad Nacional de Colombia se comprometen a:
a. Promover, planificar y ejecutar coordinadamente las acciones y mecanismos operativos de colaboración necesarios para el cumplimiento de este convenio.
b. Contribuir, en la medida de sus posibilidades, en buscar fuentes de financiamiento de organismos nacionales o internacionales competentes en materia de colaboración universitaria y científica.
Tercera.—Condiciones generales del intercambio de personal docente e investigador
Con carácter general, y en ausencia de fuentes de financiación derivadas de organismos nacionales o internacionales, los aspectos financieros relacionados con los intercambios de este personal se regularán como sigue:
a. Los gastos de desplazamiento estarán a cargo del profesor o profesora o de la institución que envíe al personal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
b. Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, seguro médico y seguro de responsabilidad civil serán cubiertos por el profesor o profesora o por la institución de origen, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
c. Las propuestas relativas al número, campo de aplicación, las modalidades de intercambio de los docentes y la duración de sus misiones respectivas serán fijadas anualmente, de común acuerdo, por las dos universidades.
d. Los/as responsables del convenio verificarán que los intercambios reporten un beneficio recíproco para ambas instituciones y que se conserve el debido equilibrio entre ellos.
e. En aplicación del presente convenio y del límite impuesto por leyes y reglamentos vigentes en cada país, el personal docente e investigador seguirá recibiendo sus remuneraciones, abonadas por sus universidades respectivas, y beneficiándose de todos los derechos previstos en sus estatutos.
f. Los/as participantes de este intercambio deberán asegurarse personalmente de la obtención de la visa necesaria y ajustarse a todas las leyes y reglamentos concernientes a inmigración en el país de la universidad de acogida. Si fuera necesario, y con el objetivo de facilitar los eventuales trámites de obtención de visa, la universidad de acogida podrá aportar su ayuda, pero no será responsable de garantizar la obtención de esta misma, de permisos o de autorización de estadía.
g. Los/as participantes de este intercambio deberán presentar una póliza de seguro que cubra, entre otras cosas, los riesgos de enfermedad, de hospitalización, y de accidente, de los costes de repatriación y sus responsabilidades civiles durante la totalidad de sus estancias y para sus viajes en el país de acogida. En caso de que las garantías de cobertura social de las que se benefician habitualmente, debido a sus actividades o estatutos, sean insuficientes en relación con las exigencias arriba mencionadas, deberán suscribir un seguro individual apropiado.
h. Cada situación particular deberá ser objeto de evaluación y aprobación por parte de la unidad académica de la que depende el potencial participante.
Cuarta.—Condiciones generales del intercambio de estudiantes
1. Cada institución acuerda intercambiar hasta un máximo de cinco (5) estudiantes por curso académico, de los cuales cuatro (4) movilidades se ofertarán para estudios de grado y una (1) movilidad para postgrado, de forma que si en algún nivel de estudios no se cubrieran todas las movilidades y hubiera demanda en otro, se podrían ceder éstas, para cubrir esas demandas en dicho nivel de estudios.
2. El intercambio de estudiantes se entiende abierto a todas las titulaciones impartidas por ambas universidades, siempre que los estudios sean compatibles y permitan el reconocimiento en la universidad de origen del estudiante.
3. Los intercambios se entienden con base en la reciprocidad, intentando mantener un equilibrio entre aquellos. No obstante, si el equilibrio no se produce en cada período académico se intentará obtener a lo largo de la duración del convenio de colaboración.
4. La selección del alumnado de intercambio se realizará en cada institución por una comisión designada al efecto, entre aquel cuyos perfiles sean los más adecuados académica y personalmente y reúnan los requisitos de idioma indicados por la universidad de destino.
5. La universidad receptora no rechazará al alumnado propuesto a no ser que no reúnan los requisitos establecidos para la admisión de estudiantes internacionales, o que no se puedan cursar los estudios solicitados por ellos.
6. Los/as estudiantes abonarán las tasas de matrícula en su universidad de origen, estando exentos/as en la de acogida. Los gastos de viaje, alojamiento, manutención, seguro médico obligatorio y otros gastos serán cubiertos directamente por el alumnado. Además, deberá adquirir un seguro médico internacional con la cobertura apropiada al período de duración de su estancia. Lo anterior no excluye que en determinado momento pueda beneficiarse de apoyos otorgados por su universidad de origen o por la universidad anfitriona, en caso de existir la correspondiente disponibilidad presupuestal.
7. La universidad anfitriona se compromete a que el alumnado reciba asistencia para orientarlo dentro de la misma, así como para encontrar alojamiento adecuado.
8. El alumnado de intercambio deberá sujetarse a las normas y horarios que establezca la Institución anfitriona, en todo caso. El alumnado seleccionado podrá participar en el programa de intercambio por un período máximo de dos semestres.
9. Los estudios realizados en la universidad de destino serán reconocidos en la universidad de origen de acuerdo con la normativa propia de cada institución.
10. En la Universidad de Oviedo, las clases son evaluadas numéricamente, siendo 5 la calificación mínima aprobatoria y 10 la calificación máxima.
11. En la Universidad Nacional de Colombia todas las asignaturas son evaluadas en una escala de 0,0 a 5,0 puntos siendo 3,0 la calificación mínima aprobatoria y 5,0 la calificación máxima.
En concreto la tabla de referencia será la siguiente:
Universidad de Oviedo | Universidad Nacional de Colombia |
---|
9 a 10 – Sobresaliente | 5 – Sobresaliente |
7 a 8,9 – Notable | 4 a 4,9 – Notable |
5 a 6,9 – Aprobado | 3 a 3,9 – Aprobado |
0 a 4,9 – Suspenso | 0 a 2,9 – Reprobado |
Asimismo, en la Universidad de Oviedo, la mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada a quienes hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento del alumnado matriculado en cada grupo de una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados/as sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor».
Las universidades emitirán una certificación acreditativa de las calificaciones obtenidas por los/as estudiantes de intercambio.
Quinta.—Gestión de intercambio de estudiantes
Para el desarrollo de los objetivos a que se refiere la cláusula primera del presente convenio de colaboración cada una de las instituciones designará un/a profesor/a coordinador/a responsable, que tendrá como función la gestión ordinaria de los programas y demás actividades a que dé lugar la aplicación del presente convenio. Las responsabilidades del personal docente e investigador coordinador en relación a las movilidades de estudiantes amparadas en el convenio de colaboración son las siguientes:
1. Determinar los estudios a realizar por cada estudiante de intercambio de acuerdo con la universidad extranjera.
2. Cooperar en la facilitación a la universidad extranjera los datos personales del alumnado de intercambio.
3. Firmar un contrato de estudios con cada estudiante de intercambio y la universidad extranjera, con el visto bueno del coordinador o coordinadora responsable de cada universidad.
4. Proponer a la aprobación de los órganos competentes de su universidad el reconocimiento de los estudios del alumnado de intercambio.
5. Asistir al alumnado de intercambio sobre aspectos relacionados con su estancia en el extranjero.
6. Para este convenio de colaboración el profesor coordinador por la Universidad de Oviedo será Juan María Menéndez Aguado, del Departamento de Explotación y Prospección de Minas y por la Universidad Nacional de Colombia, será el profesor asociado Alberto Cueva Lobelle, del Departamento de Lingüística de la Facultad Ciencias Humanas de la Sede Bogotá.
Sexta.—Equivalencia de créditos y cargas lectivas
En la Universidad de Oviedo, se utiliza el crédito europeo (ECTS) para cuantificar la carga lectiva de cada estudiante. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que el alumnado debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios. 1 crédito ECTS corresponde a 25-30 horas totales de trabajo por parte de cada estudiante, incluyendo tanto las horas presenciales como la realización de tareas no presenciales. La presencialidad es del 40% en las asignaturas teóricas o teórico-prácticas, y del 60% en las solo prácticas.
El número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico es de 60 créditos ECTS (30 créditos ECTS por semestre). La matrícula regular para un/a alumno/a de grado es de 5 asignaturas de 6 créditos cada una, por semestre académico.
En la Universidad Nacional de Colombia, un crédito académico es la unidad que mide el tiempo que el estudiante de pregrado o posgrado requiere para cumplir a cabalidad los objetivos de formación de cada asignatura o actividad académica en un período académico, y equivale a 48 horas de trabajo del o de la estudiante, incluyendo trabajo en casa.
Séptima.—Intercambio del PTGAS y personal administrativo
Con carácter general, y en ausencia de fuentes de financiación derivadas de organismos nacionales o internacionales, los aspectos financieros relacionados con los intercambios de personal se regularán como sigue:
a. Los gastos de desplazamiento estarán a cargo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios o de la institución que envíe al personal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
b. Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, seguro médico y seguro de responsabilidad civil, serán cubiertos por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios o por la institución de origen, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Octava.—publicaciones conjuntas y derechos de propiedad
Todo producto final que surja de la participación conjunta de las dos instituciones en el marco del presente instrumento, como publicaciones o audiovisuales, podrán utilizarse por ambas con fines educativos, académicos y de promoción social y cultural, sujetos únicamente al previo acuerdo por escrito de las partes.
En caso de que las partes decidan publicar los resultados de los instrumentos derivados, estipularán de común acuerdo las condiciones bajo las que ha de realizarse la publicación.
Las partes convienen que los derechos de propiedad resultantes del presente convenio corresponderán a la parte que los haya producido, o a ambas en proporción a sus aportaciones, dando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.
Novena.—Del personal adscrito a cada institución
El personal involucrado en las actividades derivadas del presente convenio dependerá contractualmente de su universidad de origen sin que en ningún caso se entienda que existe relación laboral con la universidad de acogida.
Décima.—Gestión de conflictos
Se crea una comisión de seguimiento de composición paritaria de la que formarán parte los y las responsables de Relaciones Internacionales de ambas instituciones y el profesorado coordinador del convenio de colaboración, cuya función consistirá en resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del convenio completo de colaboración, durante la vigencia del mismo.
Si durante la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio de colaboración surgieran diferencias de interpretación entre las partes, éstas acudirían a la negociación directa para superarlas. En el caso de que las discrepancias persistieran, las partes acudirán a mecanismos como la conciliación, la mediación y la amigable composición, para dirimirlas. Es competencia de los Tribunales Contencioso-Administrativos competentes, la resolución de aquellas cuestiones litigiosas sobre su contenido y ejecución, que no hubieran podido ser resueltas de mutuo acuerdo por la comisión de seguimiento.
Decimoprimera.—Naturaleza y duración del convenio
El presente convenio de colaboración tiene carácter administrativo y entrará en vigor a partir de la firma del mismo por los rectores de ambas universidades y tendrá una duración de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Decimosegunda.—Resolución del convenio
El convenio de colaboración podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:
a. Finalización del período estipulado para su vigencia.
b. Acuerdo mutuo de las partes.
c. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.
d. Denuncia de una de las partes, por escrito, con una antelación mínima de un mes.
En el supuesto de extinción del convenio de colaboración, las acciones específicas concertadas se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento.
Decimotercera.—No existencia del régimen de solidaridad
No existe régimen de solidaridad entre las partes que suscriben este acuerdo, en razón a que cada una responde por las obligaciones y los compromisos que se establecen en el mismo.
Decimocuarta.—Cesión
Las partes no podrán ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente convenio a un tercero, salvo previa autorización expresa y escrita de las mismas.
Decimoquinta.—Valor
Las instituciones se esforzarán para prever, de acuerdo con sus presupuestos, los medios necesarios para poner en acción el presente acuerdo y, si es necesario, solicitarán esos medios a organismos que fomenten la investigación. La firma del presente acuerdo no genera ningún compromiso económico inmediato para ninguna de las partes.
Decimosexta.—Protección de datos
Las partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad sobre las informaciones, los datos y la documentación a que tengan acceso en virtud del presente convenio, así como de los convenios específicos derivados; a no utilizarlos para usos distintos de los previstos y a velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales. Solo se podrá acceder a los datos personales o cederlos a terceros cuando así se prevea en este convenio o en los convenios específicos que se desarrollen, o cuando lo establezca una ley. Para el caso de la Universidad Nacional de Colombia, los datos suministrados serán tratados de acuerdo con la Ley 1581 de 2012. Para la Universidad de Oviedo será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
Decimoséptima.—Administración y gestión del convenio
La administración de este convenio de colaboración será responsabilidad del Vicerrectorado de Internacionalización de la Universidad de Oviedo y de la Unidad de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes que conste por escrito o a instancia de cualquiera de ellas.
Cualquier adición, cambio o modificación a este convenio de colaboración debe ser tramitado ante estos representantes institucionales. Todas las comunicaciones deben ser dirigidas a estas entidades a las siguientes direcciones:
Universidad de Oviedo
Vicerrectorado de Internacionalización
C/Principado, 3- 2.ª planta
33007 Oviedo, Asturias, España
vice.internacional@uniovi.es
Universidad Nacional de Colombia
Unidad de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales
Carrera 30 No. 45-03
Edif. 205-Of. 310. Bogotá D.C., Colombia.
conveniofch_bog@unal.edu.co
Con todos los antecedentes expresados y sujeción a los mismos, queda establecido entre las partes comparecientes el presente convenio de colaboración, declarando también por la representación que ostentan, todo lo consignado en el mismo como de obligado cumplimiento. Y para que así conste, en prueba de conformidad, y para que surta plenos efectos, se firma por duplicado, y a un solo efecto, en el/los lugar/es y fecha/s indicados.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
En Oviedo, a 29 de agosto de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-07785.