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Boletín Nº 173 del miércoles 04 de septiembre de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Extracto de la Resolución de la Vicerrectora de Internacionalización, por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2024 por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria abierta de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar movilidades de personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, durante el curso académico 2024/2025, en el marco del Programa Erasmus+ KA131 y de los convenios de colaboración firmados al efecto.

BDNS (Identif.): 777852.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/777852).

Antecedentes de hecho

La Resolución de 26 de julio de 2024 de la Vicerrectora de Internacionalización autoriza el gasto y aprueba la convocatoria abierta de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar movilidades de personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, durante el curso académico 2024/2025, en el marco del Programa Erasmus+ KA131 y de los convenios de colaboración firmados al efecto (BOPA de 06/08/2024).

La Universidad de Oviedo ha sido seleccionada en las convocatorias 2023 y 2024 del SEPIE de la Acción Clave 1-Movilidad educativa de las personas en el sector de Educación Superior, financiada con fondos de política exterior (KA171), para realizar movilidades de estudiantes y personal de Educación Superior con instituciones de Albania y Bangladesh.

Por ello, se considera necesario modificar la convocatoria de ayudas destinadas a financiar movilidades de personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Oviedo incluyendo las movilidades realizadas a instituciones de Albania y Bangladesh con las que existan acuerdos bilaterales Erasmus+ KA171.

Fundamentos de derecho

Vistos la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; el Acuerdo de 19 de enero de 2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo (BOPA del 31 de enero de 2022); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vista la Resolución de 18 de noviembre de 2011 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a familias por compensación de gastos de alojamiento y manutención de los estudiantes internacionales en la Universidad de Oviedo, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación (BOPA del 28 de diciembre de 2011), modificadas por Resolución de 28 de diciembre de 2011 (BOPA del 10 de enero de 2012).

Visto el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo (BOPA del 11 de febrero de 2010) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de gestión económica y financiera de la Universidad de Oviedo en el que se contempla la competencia para autorizar y disponer gastos.

Así como la Resolución de 12 de junio de 2024, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las funciones y la estructura general de gobierno del Rectorado de la Universidad, se delega el ejercicio de funciones propias y se establece el régimen de suplencias (BOPA del 18 de junio de 2024).

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos y, en su virtud,

RESUELVO

Primero.—Modificar la Resolución de 26 de julio de 2024, de la Vicerrectora de Internacionalización, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria abierta de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar movilidades de personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, durante el curso académico 2024/2025, en el marco del Programa Erasmus+ KA131 y de los convenios de colaboración firmados, en el sentido siguiente:

A.—Las referencias a movilidades Erasmus+ KA131 se entenderán referidas a movilidades Erasmus+ KA131 o Erasmus+ KA171.

B.—Se modifica el apartado 2 del resuelvo octavo, que queda redactado como sigue:

8.2.—La duración de la movilidad hacia terceros países no asociados al Programa de las Regiones 1, 5, 13 y 14 será como mínimo de 5 días y como máximo de 60 días, tiempo de viaje aparte.

C.—Se modifica el apartado 3.2 del resuelvo noveno, que queda redactado como sigue:

9.3.2.—Las cantidades en concepto de subsistencia de una movilidad Erasmus+ KA131 o Erasmus+ KA171 dependerán del país de destino, según los grupos que se describen a continuación:

Grupo de países

País de destino

Importe por día

Hasta el día 14.º de actividad

Entre el día 15.º y 60.º de actividad

Grupo 1

Países del programa con costes de vida más altos

Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Suecia

152 €

106 €

Grupo 2

Países del programa con costes de vida medios

Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, Portugal.

136 €

95 €

Grupo 3

Países del programa con costes de vida más bajos

Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia, Turquía

118 €

83 €

Terceros países no asociados al programa de la región 1

Balcanes Occidentales: Albania

190 €

133 €

Terceros países no asociados al programa de la región 5

Asia: Bangladesh

190 €

133 €

Terceros países no asociados al programa de la región 13

Andorra, Mónaco, San Marino, Estado de la Ciudad del Vaticano

152 €

106 €

Terceros países no asociados al programa de la región 14

Islas Feroe, Reino Unido y Suiza

152 €

106 €

D.—Se modifica el apartado 2.2 del resuelvo duodécimo, que queda redactado como sigue:

12.2.2.—En movilidades de personal docente e investigador tendrán preferencia quienes, siendo responsables de un Blended Intensive Programme (BIP); responsables de acuerdos bilaterales con instituciones de Albania o Bangladesh que participen en alguno de los proyectos KA171 o profesores del programa Tándem, soliciten una ayuda de movilidad con el fin de participar en alguno de estas iniciativas, pero siempre teniendo en cuenta el punto 12.2.1 de esta convocatoria. En este caso, no se les aplicará el punto 12.2.4.

E.—Esta modificación no amplía el plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado 13.5 de la convocatoria.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 28 de agosto de 2024.—La Vicerrectora de Internacionalización.—Cód. 2024-07588.