BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 178 del jueves 12 de septiembre de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Extracto de la Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la convocatoria ordinaria de ayudas individualizadas en materia de transporte escolar durante el curso escolar 2024/2025.

BDNS (Identif.): 782530.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/782530)

Primero.—Beneficiarios:

Aquel alumnado que cumpla los requisitos para ser usuarios de transporte escolar conforme a lo establecido en la Resolución de 12 de mayo de 2021 (BOPA 21 de mayo de 2021), de la Consejería de Educación y de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias o normativa, que en su caso, la sustituya, y que existiendo rutas de transporte escolar en el centro educativo correspondiente, no pueda hacer uso de la mismas.

Segundo.—Finalidad:

Obtener ayudas económicas para sufragar los gastos de transporte del alumnado beneficiario al centro escolar o parada de transporte correspondiente.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de 27 de agosto de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas individualizadas en materia de transporte escolar (BOPA de 9 de septiembre de 2014), modificadas por Resoluciones de 3 de noviembre de 2015 y de 7 de noviembre de 2016.

Cuarto.—Crédito de la convocatoria:

Se autoriza un gasto por un importe de 243.303,03 €, consignado en la aplicación presupuestaria 1602.423B.482032 “Para ayudas al transporte”.

Quinto.—Tipos de ayudas:

a) Alumnado que utilice servicio regular de transporte de viajeros.

La cuantía de la ayuda será el precio del billete o abono fijado por el órgano competente en materia de transporte.

b) Alumnado que no utilice servicio regular de transporte de viajeros.

La cuantía de la ayuda en este supuesto se fijará en función del medio de transporte utilizado por el alumnado beneficiario que puede ser:

b.1) Alumnado que se traslade por sus propios medios.

El importe de la ayuda por kilómetro será el establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por el que se establecen anualmente los importes de indemnización por razón del servicio, en su apartado referido al kilometraje, para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

b.2) Alumnado, que, ante la imposibilidad de trasladarse por sus propios medios, utiliza servicio de taxi.

El importe de la ayuda por kilómetro será el establecido en el Decreto 50/2008, de 19 de junio, por el que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en turismo (auto-taxi), modificado por Decreto 62/2022, de 14 de octubre (BOPA 24/10/2022).

b.3.) Alumnado, que, ante la imposibilidad de trasladarse por sus propios medios, utiliza servicio de taxi y este tiene un coste excepcional superior al calculado conforme al apartado anterior.

La cuantía de la ayuda cubrirá el coste real del servicio, previo informe del órgano competente en materia de transporte.

En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar el coste real del servicio, con el límite de 8.000 € por beneficiario y curso.

Sexto.—Plazo de presentación de solicitudes:

Será de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPA.

Séptimo.—Otros datos:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0072T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria y la posibilidad de confirmar/modificar el borrador de solicitud electrónicamente.

Oviedo, a 26 de agosto de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-07574.