AUTORIDADES Y PERSONAL
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan concursos de acceso a plazas del Cuerpo Docente de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad por turno de discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023 de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los Estatutos de la Universidad de Oviedo; y el Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo, aprobado por el Consejo de Gobierno de 10 de abril de 2024 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 29 de abril de 2024).
Atendiendo a la Oferta de Empleo Público para el año 2022 del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Oviedo, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de diciembre de 2022 (BOPA de 30 de diciembre), y una vez obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias por Resolución de 6 de agosto de 2024.
Este Rectorado, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo de 26 de julio de 2024,
Ha resuelto
Convocar concurso de acceso por turno de discapacidad para la provisión de las plazas de cuerpos docentes universitarios que figuran en el anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1.—Normas generales
1.1. Los concursos convocados se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 678/2023 de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los Estatutos de la Universidad de Oviedo; el Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo, aprobado por el Consejo de Gobierno de 10 de abril de 2024 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 29 de abril de 2024); las presentes bases y las normas generales de aplicación.
1.2. Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en una misma área de conocimiento.
1.3. Se considerarán inhábiles a todos los efectos el mes de agosto y los períodos vacacionales obligatorios acordados en Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2023 (BOPA de 15 de diciembre de 2023).
1.4. Las plazas convocadas están dotadas presupuestariamente en la aplicación 12.02.121C.120.00 “Personal Docente e Investigador. Retribuciones Académicas” del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2024.
2.—Requisitos de las candidaturas
2.1. Para su admisión las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Requisitos generales de acceso a la función pública recogidos en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la acreditación para el cuerpo Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios o por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
c) Estar en posesión del certificado de grado de discapacidad del 33% como mínimo.
2.2. No se admitirá la participación en los concursos de acceso a quienes ostenten la condición de profesor o profesora de plaza de igual categoría y de la misma área en otra Universidad, salvo que se haya producido su desempeño efectivo durante, al menos, dos años, de conformidad con el artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023 de 18 de julio. En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor o profesora de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento y departamento de la Universidad de Oviedo.
2.3. Los requisitos señalados en la presente base deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
2.4. Teniendo en consideración lo indicado en el artículo 54.11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el proceso de selección para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo se llevará a cabo en castellano, lengua oficial estatal.
3.—Solicitudes
3.1. La solicitud para participar en estos concursos de acceso se presentará a través del siguiente enlace:
https://concursosprofesorado.uniovi.es
que actuará como registro telemático de esta convocatoria, adjuntando la documentación acreditativa en el formato que se indique.
3.2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado a través de la aplicación indicada en el apartado 3.1 que actuará, a todos los efectos, como registro electrónico de la Universidad de Oviedo para esta convocatoria, tal y como establece el apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.3. Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad de Oviedo, la cantidad de 42 euros en concepto de derechos de examen. El abono puede realizarse a través de la aplicación, mediante pago electrónico, o efectuando el ingreso o transferencia bancaria en la cuenta general de ingresos: ES92 2103 8557 1100 3000 0604, abierta en Unicaja Banco, haciendo constar el nombre, los apellidos y el número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la o el aspirante, así como el número de concurso.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión de la o el aspirante.
3.4. Las personas interesadas presentarán su solicitud a través del registro telemático indicado en el apartado 3.1 y adjuntarán los siguientes documentos en formato PDF:
a) Copia del documento nacional de identidad para las y los aspirantes de nacionalidad española, en el supuesto de oposición a la obtención por la Universidad de Oviedo de la información perteneciente al DNI.
b) Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar los documentos que acrediten su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, conforme lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, aquellas personas aspirantes que participen en los presentes concursos de acceso por su condición de cónyuges deberán presentar, además de los documentos antes señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separadas o separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.
c) Acreditación para el cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
d) Certificado de discapacidad.
e) Justificante original acreditativo del abono de los derechos de examen, si se realiza el ingreso o transferencia bancaria.
3.5. Una vez realizado el envío, los datos aportados se podrán subsanar dentro del plazo establecido para la presentación de los mismos.
3.6. La dirección de correo electrónico que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la o el concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación a la Universidad de Oviedo de cualquier cambio de dicha dirección de correo electrónico.
4.—Admisión de aspirantes
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica, por delegación del Rector, dictará y hará pública dentro de los veinte días hábiles siguientes, una resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el concurso de acceso. Esta lista indicará sus nombres, apellidos, y la causa o causas que hayan motivado su exclusión. La resolución se hará pública en la siguiente dirección electrónica:
https://www.uniovi.es/conocenos/rrhh/convocatorias/profesorado
4.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución que aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la dirección electrónica señalada en el apartado 4.1, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o, en su caso, la omisión. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
4.3. Transcurrido el plazo anterior, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la dirección electrónica señalada en el apartado 1 de la presente base, indicando igualmente las causas de exclusión.
4.4. La resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses o recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo en el plazo de un mes.
5.—Comisiones de Selección
5.1. Cada concurso de acceso será resuelto por una comisión compuesta por cinco miembros adscritos a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso o, en su defecto, a especialidades afines (ver anexo III).
5.2. La composición de la comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no fuera posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
5.3. Las personas que ejercerán la presidencia y la secretaría de la comisión serán nombradas por el Rector a propuesta del Consejo de Departamento, debiendo respetar el departamento las condiciones de cuerpo para presidencia y secretaría y dando prelación a quienes pertenezcan a la Universidad de Oviedo
5.4. En caso de ausencia del presidente o presidenta actuará como tal la persona de superior categoría y, a igual categoría, la de mayor antigüedad. En caso de ausencia del Secretario o Secretaria actuará como tal la persona de inferior categoría y, a igual categoría, la de menor antigüedad.
5.5. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que podrá delegar en el Vicerrector de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica, y resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia. En todo caso, los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir cuando se dé en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilite, o cuando concurra alguno de los posibles conflictos de interés recogidos en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023.
5.6. Los miembros de las comisiones de selección podrán ser recusados en cualquier momento del proceso selectivo por las personas aspirantes cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando concurra alguno de los posibles conflictos de interés recogidos en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023. La persona recusada deberá manifestar, en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no la causa alegada. Si la persona recusada negara la causa, el Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
5.7. La constitución de las comisiones de selección exigirá la convocatoria de todos sus miembros. En el momento de la constitución de la comisión, la ausencia de un miembro titular por enfermedad u otra causa justificada comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda.
Para que las comisiones puedan actuar válidamente será necesaria la participación de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría y, al menos, de un vocal. Si, iniciado el proceso de selección, la comisión quedara con menos de tres miembros, la presidencia deberá suspender la sesión y comunicar al Rector la situación, el cual anulará lo actuado y ordenará el nombramiento de una nueva comisión, en la que no podrá incluirse a los miembros que hubieren cesado en su condición.
De las sesiones de las comisiones de selección, se levantará acta por la persona que ejerza la secretaría que será suscrita por todos los miembros de la comisión que hayan asistido.
5.8. La persona que ostente la presidencia convocará a todos sus miembros para su constitución que podrá realizarse mediante presencia física o por cualquiera de los procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles y deberá tener lugar en un plazo no superior a 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En el acto de constitución la comisión acordará y hará públicos, en el tablón de anuncios del departamento al que pertenezca la plaza, los criterios específicos de valoración aplicables, de acuerdo con el baremo que se publica como anexo II de esta convocatoria.
Una copia del acta de constitución y de los criterios de selección se enviará al Vicerrector de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica, que los hará públicos en la siguiente dirección electrónica:
https://www.uniovi.es/en/conocenos/rrhh/convocatorias/profesorado
En todos los casos, la comisión deberá desglosar la puntuación de los distintos apartados en los que están divididos los criterios de valoración.
5.9. Publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la presidencia de la comisión convocará a los miembros de la misma y a todas las personas candidatas admitidas para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. La convocatoria habrá de ser notificada a sus destinatarias y destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles.
6.—Desarrollo del Concurso
6.1. Salvo cuestiones organizativas de fuerza mayor, el concurso se desarrollará en modalidad semipresencial, manteniendo la presencialidad de las personas candidatas y de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría de la comisión.
6.2. En el acto de presentación, que será público, las personas concursantes entregarán a la presidencia de la comisión la siguiente documentación, en formato electrónico:
a) Historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente.
b) Proyecto docente e investigador adecuado a las especificaciones de la plaza a concurso, que pretenda desarrollar la persona concursante.
6.3. En el acto de presentación, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de las personas aspirantes, y se fijará y hará público por la comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual las personas aspirantes podrán examinar la documentación presentada por el resto de aspirantes.
6.4. La primera prueba de estos concursos será pública y comenzará en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. En el supuesto de que todas las personas candidatas manifiesten explícitamente su acuerdo por escrito, la primera prueba podrá comenzar una vez concluido el acto de presentación. Esta primera prueba consistirá en la exposición por cada concursante ante la comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, y posterior debate con la misma hasta un máximo de dos horas, de su historial académico, docente e investigador y del proyecto docente e investigador que propone. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará a la presidencia un informe con la valoración motivada sobre cada concursante, ajustada a los criterios de valoración y baremo establecidos. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para aquellas personas aspirantes que no obtengan en la misma el voto de, al menos, tres de los miembros de la comisión. En esta votación, ningún miembro de la comisión podrá abstenerse. Con la publicación de los votos obtenidos por cada concursante en la primera prueba, la comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.
6.5. La segunda prueba será pública y consistirá en la exposición por cada concursante ante la comisión, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma, durante un máximo de dos, de un tema del programa presentado por la persona aspirante en el proyecto docente y elegido por ella, de entre cinco extraídos por sorteo. Cada aspirante dispondrá de un tiempo de dos horas para preparar su exposición, preparación que realizará en un lugar designado por la comisión y asistido por la secretaría de la misma.
6.6. Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión entregará a la presidencia un informe con la valoración motivada sobre cada concursante, ajustada a los criterios establecidos. Para superar esta segunda prueba deberán haber obtenido en la votación, al menos, tres votos favorables de los miembros de la comisión. En esta votación, ningún miembro de la comisión podrá abstenerse.
6.7. Una vez celebrado el concurso de provisión de plazas, se harán públicos en la web, con acceso restringido a las personas interesadas, los resultados de la evaluación de cada concursante con la puntuación numérica correspondiente, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, así como los votos obtenidos por cada persona candidata y la propuesta de provisión de la plaza con una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia.
7.—Propuesta de provisión
7.1. Concluido el proceso de valoración, la comisión formulará al Rector la correspondiente propuesta de provisión, motivada y con carácter vinculante y no podrá proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza o plazas convocadas.
7.2. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la resolución de los concursos no podrá exceder de cuatro meses. A los efectos del cómputo de dicho plazo, se excluirán los períodos recogidos en la base 1.3.
7.3. La secretaría de la comisión de selección, en los cinco días hábiles siguientes al de finalización de su actuación, entregará en el Servicio de Profesorado, habilitado a tal fin como Secretaría General de la Universidad de Oviedo, el expediente administrativo del concurso y una copia de la documentación presentada por las y los candidatos que, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les será devuelta.
7.4. Contra la propuesta de provisión de la comisión de selección de los concursos de acceso, las personas candidatas podrán presentar en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la misma, reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste.
7.5. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, establecida en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, que oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a las personas candidatas que hubieran participado en el concurso. Asimismo, examinará los aspectos procedimentales y verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de las personas aspirantes y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso.
La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta impugnada en el plazo de tres meses, a contar desde la formulación de la reclamación y su decisión será vinculante para el Rector. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Si la Comisión de Reclamaciones no ratificase la propuesta impugnada, se retrotraerán las actuaciones al momento en que se produjo el vicio apreciado, debiendo la comisión formular nueva propuesta.
La resolución del Rector agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
8.—Protección de datos
8.1. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con el fin de la correcta gestión del concurso. Los datos personales facilitados por la o el aspirante quedarán incorporados en los ficheros de usuarios de la Universidad de Oviedo, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica.
8.2. Con la presentación de la solicitud, la o el aspirante autorizará el uso de sus datos relativos a nombre, apellidos, plaza solicitada y adjudicación de la misma en el tablón de anuncios del departamento correspondiente, así como en la página web de la Universidad de Oviedo. Asimismo, autoriza la utilización de su correo electrónico a efectos de notificaciones.
9.—Presentación de documentos y nombramientos
9.1. Las personas propuestas para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión en la web, en los Registros General y Auxiliares de la Universidad de Oviedo o por cualesquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Declaración jurada de no haber sido separada o separado del servicio de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las y los concursantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Declaración de no estar afectada o afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
d) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del Ordenamiento Jurídico.
9.2. Las personas que tuvieran la condición de funcionarias de carrera estarán exentas de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionaria y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
9.3. El Servicio de Profesorado facilitará a las personas propuestas la documentación necesaria para la obtención del certificado de aptitud emitido por el Área de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, tras el correspondiente examen de salud específico, a tenor de lo exigido en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y normativa de aplicación, necesario para el acceso al empleo público universitario.
9.4. Los nombramientos propuestos por las comisiones de selección serán efectuados por el Rector de la Universidad de Oviedo, que ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, su inscripción en el Registro de Personal y su comunicación al Consejo de Universidades. En el caso de que la persona candidata propuesta no presentase en tiempo y forma la documentación requerida, decaerá en sus derechos y se procederá a convocar nuevo concurso de acceso.
9.5. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, la persona propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá su condición de funcionaria o funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate.
10.—Norma final
10. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado anteriormente hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio del de reposición, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, a 26 de agosto de 2024.—El Rector, P. D. (Resolución de 12 de junio de 2024, Boletín Oficial del Principado de Asturias de 18 de junio), el Vicerrector de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica.—Cód. 2024-07522.
Anexo I
Concurso: 1
Código: F036-560-DFA0572
N.º de plazas: 1
Cuerpo: Profesoras y Profesores Titulares de Universidad
Departamento: Informática
Área de Conocimiento: Ingeniería Telemática
Anexo II
Criterios de evaluación y baremo
Primera prueba.—Exposición por la persona candidata ante la comisión, y posterior debate con la misma, de su historial académico, docente e investigador y del proyecto docente e investigador que propone (máximo de 100 puntos).
1. Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento (máximo de 35 puntos). Se valorarán:
a) Los resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento.
b) La calidad y número de proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento.
c) Las estancias en universidades y centros de investigación.
d) Registro de patentes y/o modelos de utilidad o similares.
e) Otros méritos de investigación.
2. Actividad docente (máximo de 35 puntos). Se valorarán:
a) Experiencia docente.
b) Calidad de la actividad docente.
c) Proyectos y actividades de innovación docente.
d) Tutorización docente
e) Dirección de Tesis Doctorales.
f) Otros méritos de docencia.
3. Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica (máximo de 5 puntos). Se valorarán:
Actividad de dirección y gestión universitaria, científica y tecnológica
4. Méritos y competencias relacionados con la actividad profesional (máximo de 5 puntos) Se valorarán:
Experiencia profesional desarrollada, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas, de acuerdo con su extensión, diversidad, resultados e impacto en el ámbito de su especialidad.
5. Proyecto docente e investigador (máximo de 10 puntos). Se valorarán:
Adecuación del proyecto docente e investigador a las materias impartidas en la/s especialidad/es de conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso. Contenido científico-técnico del proyecto investigador y grado de innovación.
6. Exposición y debate (máximo de 10 puntos). Se valorarán:
Claridad y capacidad de síntesis en la exposición y en el debate con la comisión.
Segunda prueba.—Exposición por la persona candidata ante la comisión, de un tema del programa presentado por la persona candidata en el proyecto docente y elegido por ella, de entre cinco extraídos por sorteo (máximo de 25 puntos). Se valorarán:
a) Dominio de la materia seleccionada y rigor y claridad expositiva en la misma.
b) Claridad y capacidad de síntesis en la presentación y debate con la comisión.
Anexo III
Concurso: 1
Área de Conocimiento: Ingeniería Telemática
Código de la plaza: F036-560-DFA0572
1. Comisión titular
Presidencia: Ángel Neira Álvarez, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Oviedo
Secretaría: Manuel Caeiro Rodríguez, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Vigo
Vocalía primera: Luis Eulogio Anido Rifón, Catedrático de Universidad, Universidad de Vigo
Vocalía segunda: Gabriel Huecas Fernández-Toribio, Profesor Titular de Universidad, Universidad Politécnica de Madrid
Vocalía tercera: María Mercedes Amor Pinilla, Profesora Titular de Universidad, Universidad de Málaga
2. Comisión suplente
Presidencia: Jesús Esteban Díaz Verdejo, Catedrático de Universidad, Universidad de Granada
Secretaría: Joaquín Luciano Salvachúa Rodríguez, Profesor Titular de Universidad, Universidad Politécnica de Madrid
Vocalía primera: Juan Manuel Santos Gago, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Vigo
Vocalía segunda: Juan Carlos Yelmo García, Profesor Titular de Universidad, Universidad Politécnica de Madrid
Vocalía tercera: María Jesús Verdú Pérez, Profesora Titular de Universidad, Universidad de Valladolid