AUTORIDADES Y PERSONAL
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ORQUESTA SINFÓNICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (OSPA)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Gerencia de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, por la que se convocan pruebas selectivas por vídeo para la elaboración de bolsas de empleo de Profesor Instrumentista Coprincipal de Oboe.
1.—Objeto de la convocatoria.
Se convocan pruebas selectivas por vídeo para elaborar bolsas de empleo de profesor instrumentista coprincipal de oboe, a los efectos de atender necesidades de personal temporal, que surjan en la OSPA.
2.—Normativa aplicable
La presente convocatoria se regirá por estas bases; por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, por la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (en lo sucesivo el Reglamento), por la Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen normas para la adscripción de personal no permanente (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 34-3-2004) y normas de desarrollo, el IV Convenio Colectivo de la OSPA (BOPA 9-XII-2009).
3.—Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea o de un tercer Estado al que se le reconozca la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea, así como los ciudadanos de otras nacionalidades con residencia legal en España.
2) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
3) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
4) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y de las funciones inherentes a la plaza.
5) Estar en posesión del Título Superior de Música o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, previamente al inicio de la prestación del servicio, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente por razón de la materia.
Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final de la presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse en la fecha de toma de posesión.
4.—Presentación de solicitudes.
Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se harán online a través de la plataforma Muv.ac. La fecha límite de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Muv.ac enviará una confirmación de que la solicitud se ha realizado correctamente. Se recomienda que el aspirante se asegure de disponer de la justificación documental de la presentación de la solicitud dentro del plazo para posibles reclamaciones.
Junto a las solicitudes, según el modelo previsto en el anexo II, se hará llegar un currículum vítae y un video con todos los extractos grabado en horizontal, en una sola toma, siempre con el punto de luz de frente y con la mejor calidad posible de imagen y sonido. El instrumento deberá ser el mismo con el que se venga a tocar a la orquesta. El repertorio se especifica en el anexo I.
Con la presentación de la solicitud para formar parte en el proceso selectivo, los aspirantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presentan (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal), que están en posesión de la titulación académica exigida en la convocatoria, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y se comprometen a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud si le son requeridos.
La presentación de la instancia para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.
En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en las pruebas selectivas, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos en los listados que serán publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y páginas web indicadas en la base sexta.
Supondrá la exclusión del aspirante:
— La no presentación de la solicitud en el modelo que se recoge en el anexo II, en tiempo y forma.
— La no presentación del video en las condiciones especificadas más arriba.
5.—Publicación de la convocatoria
Además de en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, las bases de la convocatoria serán publicadas en la dirección de Internet www.ospa.es y en el tablón de anuncios de la OSPA. Además se remitirá el anuncio de la convocatoria para su publicación en la página de la Asociación Española de Orquestas Sinfónicas (AEOS): www.aeos.es, Asociación de Músicos Profesionales de Orquestas Sinfónicas (AMPOS): www.ampos.es y en los tablones Oficiales de los Conservatorios Superiores de Música y otras entidades del ámbito artístico tales como el Centro Superior de Música del País Vasco (Musikene: www.musikene.net), Escuela Superior de Música “Reina Sofía”: www.fundacionalbeniz.com; Escuela de Altos Estudios Musicales de Galicia: www.agadic.info.
6.—Lista de admitidos y excluidos
Expirado el plazo de presentación de instancias y en plazo máximo de 10 días, se dictará Resolución de la Gerencia de la OSPA por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha lista se publicará en el tablón de anuncios de la OSPA, pudiendo ser consultada en la dirección de Internet www.ospa.es
Se abrirá un plazo de subsanación de errores de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, para que las personas interesadas puedan señalar posibles errores en la lista que se publica y para que, en su caso, las excluidas por defecto susceptible de subsanación puedan instar a la misma.
Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución de la Gerencia de la OSPA declarando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de anuncios de la OSPA, pudiendo ser consultada en la dirección de Internet: www.ospa.es
No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.
7.—Tribunal Calificador
Su designación se efectúa procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.
La composición del Tribunal será la siguiente:
Titular | Suplente |
Nuno Coelho - Presidente | Daniel Sánchez - Presidente |
José Luis Morató - Secretario | Vicente Mascarell - Secretario |
Juan Ferriol | Peter Pearse |
Juan Pedro Romero | Maarten van Weverwijk |
Myra Synclair | John Falcone |
Andreas Weisgerber | David Rosado |
En caso de ausencia del Presidente o del Secretario titular y de su suplente, los titulares designarán de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se realizará de acuerdo con el régimen de sustitución de los órganos colegiados establecido en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el procedimiento selectivo.
Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por Tribunal, quien dará traslado al órgano competente.
Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.
Agotados todos los plazos establecidos en los puntos 4 y 6 de estas bases, el tribunal se reunirá en el Auditorio Príncipe Felipe, Plaza de la Gesta n.º 1, 33007-Oviedo, sede de la OSPA.
Todas las reuniones que el tribunal mantenga podrán ser presenciales o telemáticas. Deberá levantarse acta de cada reunión.
8.—Estructura y calificación de las pruebas.
El tribunal valorará el currículo y experiencia de cada uno de los candidatos así como los vídeos con las obras solicitadas para cada instrumento y que se enumeran en el anexo I.
Se otorgará a cada candidato una puntuación entre 0 y 10 puntos basándose en criterios objetivos que el tribunal establecerá con carácter previo al inicio de las pruebas y que deberán constar en el acta.
Las puntuaciones de los aspirantes en las pruebas se obtendrán por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal calificador.
Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes.
Para estas pruebas, deberá constar en el expediente del Tribunal, la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal a cada aspirante.
9.—Elaboración bolsa de empleo
Concluidas las pruebas, el tribunal calificador elaborará una lista con los aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 7 puntos. Dichos aspirantes pasarán a integrar las Bolsas de Empleo para sustituciones temporales.
La lista de la bolsa de empleo será expuesta en el tablón de anuncios de la OSPA pudiendo ser consultada en la dirección de Internet http://www.ospa.es
Cuando sean llamados para su contratación deberán presentar en la OSPA la documentación acreditativa de reunir todos los requisitos señalados en la base segunda, pasando al siguiente aspirante en caso contrario.
Cada integrante de la bolsa de empleo tendrá un período de prueba de tres programas completos con la orquesta.
10.—Vigencia de las bolsas de empleo
La Bolsa de empleo tendrá una duración de un año o hasta que se realicen nuevos procesos selectivos o nuevas pruebas para una nueva Bolsa.
11.—Régimen de impugnación
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidenta del Consejo Rector de la OSPA, en el plazo de un mes, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos e intereses.
Oviedo, a 22 de agosto de 2024.—La Gerente de la OSPA.—Cód. 2024-07495.