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Boletín Nº 172 del martes 03 de septiembre de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo (Reino de España) y la Universidad Católica del Maule (Chile).

De una parte, el Sr. D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, rector magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 39/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60.l de los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, con domicilio en c/San Francisco n.º 3, 33003-Oviedo (Asturias).

De otra parte, el Sr. Claudio Rojas Miño, rector de la Universidad Católica del Maule, en virtud del Decreto de Gran Cancillería N.º05/2022, del 11 de julio de 2022, protocolizado bajo el N.º 54 en el registro del mes de julio, de la Primera Notaría Pública de Talca de D. Héctor Bobadilla Toledo, con domicilio en Avenida San Miguel 3605, Talca, Chile y que dicha universidad tiene carácter de servicio público.

Intervienen

Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para contratar y obligarse en los términos de este convenio, y en su virtud:

Manifiestan

Que ambas instituciones están autorizadas para impartir enseñanzas que permiten la obtención de títulos oficiales de nivel universitario con validez en todo el territorio de sus respectivos países y tienen objetivos comunes en cuanto a la realización de proyectos docentes y de investigación, la formación de nuevo personal docente e investigador en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, el intercambio de alumnado, personal docente e investigador y personal técnico de gestión y de administración y servicios (PTGAS), por lo que consideran oportuno establecer un convenio de colaboración.

Por todo ello, ambas instituciones firman el presente convenio de colaboración con base en las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto del convenio

El objetivo del presente convenio es facilitar y promover la colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Universidad Católica del Maule, con el propósito de desarrollar las siguientes actividades:

a. Intercambio académico de personal docente e investigador, alumnado y PTGAS.

b. Proyectos de investigación conjunta.

c. Estancias sabáticas.

d. Desarrollo conjunto e intercambio de materiales para la investigación y la enseñanza.

e. Organización de conferencias, seminarios y otras actividades similares.

f. Otras formas de colaboración en áreas de interés para ambas instituciones.

Segunda.—Condiciones generales de actuación

Para la realización del objeto señalado en la cláusula anterior, la Universidad de Oviedo y la Universidad Católica del Maule se comprometen a:

a. Promover, planificar y ejecutar coordinadamente las acciones y mecanismos operativos de colaboración necesarios para el cumplimiento de este convenio.

b. Contribuir, en la medida de sus posibilidades, en buscar fuentes de financiamiento de organismos nacionales o internacionales competentes en materia de colaboración universitaria y científica.

Tercera.—Intercambio de personal docente e investigador

Con carácter general, y en ausencia de fuentes de financiación derivadas de organismos nacionales o internacionales, los aspectos financieros relacionados con los intercambios de personal se regularán como sigue:

a. Los gastos de desplazamiento estarán a cargo del personal docente e investigador o de la institución que envíe al personal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

b. Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, seguro médico y seguro de responsabilidad civil serán cubiertos por el personal docente e investigador o por la institución de origen, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Cuarta.—Condiciones generales del intercambio de alumnado

Cada institución acuerda intercambiar hasta un máximo de veinte (20) estudiantes por curso académico, de los cuales diez (10) movilidades se ofertarán para estudios de grado, cinco (5) movilidades para máster y cinco (5) para doctorado, de forma que si en algún nivel de estudios no se cubrieran todas las movilidades y hubiera demanda en otro, se podrían ceder éstas, para cubrir esas demandas en dicho nivel de estudios.

El intercambio de estudiantes se entiende abierto a todas las titulaciones impartidas por ambas universidades, siempre que los estudios sean compatibles y permitan el reconocimiento en la universidad de origen del estudiante. Se dará preferencia para el intercambio de estudiantes de Grado en Medicina, así como en Postgrado para el Magister en Ciencias Morfológicas de la Universidad Católica del Maule y el Doctorado en Ciencias de la Salud de la Universidad de Oviedo, con el objetivo de fortalecer la investigación conjunta y la docencia entre ambas universidades.

Los intercambios se entienden en base a la reciprocidad, intentando mantener un equilibrio entre aquellos. No obstante, si el equilibrio no se produce en cada período académico se intentará obtener a lo largo de la duración del convenio de colaboración.

La selección del estudiantado de intercambio se realizará en cada institución por una comisión designada al efecto, entre aquel cuyo perfil sean el más adecuado académica y personalmente y reúna los requisitos de idioma indicados por la universidad de destino.

La universidad receptora no rechazará al estudiantado propuesto, a no ser que no reúna los requisitos establecidos para la admisión de estudiantado internacional o no se puedan cursar los estudios solicitados por él.

El alumnado abonará las tasas de matrícula en su universidad de origen, estando exento en la de acogida. Los gastos de viaje, alojamiento, manutención, seguro médico obligatorio y otros gastos serán cubiertos directamente por cada estudiante.

La universidad anfitriona se compromete a que el estudiantado reciba asistencia para orientarlo dentro de la misma, así como para encontrar alojamiento adecuado.

El estudiantado de intercambio deberá sujetarse a las normas y horarios que establezca la institución anfitriona.

Los estudios realizados en la universidad de destino serán reconocidos en la universidad de origen de acuerdo con la normativa propia de cada institución.

En la Universidad de Oviedo, las clases son evaluadas numéricamente siendo 5 la calificación mínima aprobatoria y 10 la calificación máxima.

En la Universidad Católica del Maule, todas las asignaturas son evaluadas en una escala de 1 a 7 puntos siendo 4 la calificación mínima aprobatoria y 7 la calificación máxima.

En concreto la tabla de referencia será la siguiente:

Universidad de Oviedo

Universidad Católica del Maule

9 a 10 – Sobresaliente

6,6 – 7,0 Sobresaliente

7 a 8,9 – Notable

6,0 – 6,5 Notable

5 a 6,9 – Aprobado

4-5,9 – Aprobado

0 a 4,9 – Suspenso

1-3,9 – Reprobado

Asimismo, la mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada al alumnado que haya obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento del alumnado matriculado en cada grupo de una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnado matriculado sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor».

Las universidades emitirán una certificación acreditativa de las calificaciones obtenidas por el estudiantado de intercambio.

Quinta.—Gestión de intercambio de estudiantes

Para el desarrollo de los objetivos a que se refiere la cláusula primera del presente convenio de colaboración cada una de las instituciones designará un/a profesor/a coordinador/a responsable, que tendrá como función la gestión ordinaria de los programas y demás actividades a que dé lugar la aplicación del presente convenio. Las responsabilidades del personal docente e investigador coordinador en relación a las movilidades de estudiantes amparadas en el convenio de colaboración son las siguientes:

1. Determinar los estudios a realizar por cada estudiante de intercambio de acuerdo con la Universidad extranjera.

2. Cooperar en la facilitación de los datos personales del alumnado de intercambio a la Universidad extranjera.

3. Firmar un contrato de estudios con cada estudiante de intercambio y la universidad extranjera, con el visto bueno del personal coordinador responsable de cada universidad.

4. Proponer a la aprobación de los órganos competentes de su universidad el reconocimiento de los estudios del estudiantado de intercambio.

5. Asistir al alumnado de intercambio sobre aspectos relacionados con su estancia en el extranjero.

6. Para este convenio de colaboración la profesora coordinadora por la Universidad de Oviedo será Dra. Olivia García Suárez, del Departamento de Morfología y Biología Celular y por la Universidad Católica del Maule, será el Dr. Francisco Javier Pérez Rojas, de la Facultad de Medicina.

Sexta.—Equivalencia de créditos y cargas lectivas

En la Universidad de Oviedo, se utiliza el crédito europeo (ECTS) para cuantificar la carga lectiva de cada estudiante. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que cada estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios. 1 crédito ECTS corresponde a 25-30 horas totales de trabajo por parte del estudiantado, incluyendo tanto las horas presenciales como la realización de tareas no presenciales. La presencialidad es del 40% en las asignaturas teóricas o teórico-prácticas, y del 60% en las solo prácticas.

El número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico es de 60 créditos ECTS (30 créditos ECTS por semestre). La matrícula regular para el alumnado de grado es de 5 asignaturas de 6 créditos cada una, por semestre académico.

En la Universidad Católica del Maule, se utiliza el sistema de créditos transferibles (SCT-Chile) para cuantificar la carga lectiva de cada estudiante. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que cada estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios. 1 crédito SCT-Chile corresponde a 30 horas totales de trabajo por parte del estudiantado, incluyendo tanto las horas presenciales como la realización de tareas no presenciales.

Cada actividad curricular mantiene un número variable de SCT-Chile de acuerdo con la planificación realizada en el diseño de cada actividad curricular (Curso), de modo de que sus estudiantes logren alcanzar las competencias declaradas en el perfil de egreso.

Séptima.—Intercambio del PTGAS.

Con carácter general, y en ausencia de fuentes de financiación derivadas de organismos nacionales o internacionales, los aspectos financieros relacionados con los intercambios de personal se regularán como sigue:

a. Los gastos de desplazamiento estarán a cargo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios o de la institución que envíe al personal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

b. Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, seguro médico y seguro de responsabilidad civil, serán cubiertos por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios o por la institución de origen siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Octava.—Publicaciones conjuntas y derechos de propiedad

Todo producto final que surja de la participación conjunta de las dos instituciones en el marco del presente instrumento, como publicaciones o audiovisuales, podrán utilizarse por ambas con fines educativos, académicos y de promoción social y cultural, sujetos únicamente al previo acuerdo por escrito de las partes.

En caso de que las partes decidan publicar los resultados de los instrumentos derivados, estipularán de común acuerdo las condiciones bajo las que ha de realizarse la publicación.

Las partes convienen que los derechos de propiedad resultantes del presente convenio corresponderán a la parte que los haya producido, o a ambas en proporción a sus aportaciones, dando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.

Novena.—Del personal adscrito a cada institución

El personal involucrado en las actividades derivadas del presente convenio dependerá contractualmente de su universidad de origen sin que en ningún caso se entienda que existe relación laboral con la universidad de acogida, por lo que la relación entre las partes se limita al contenido del presente convenio y no existe entre ellas vínculo laboral alguno, debiendo responder cada una de ellas por las obligaciones de sus propios trabajadores o servicios externos.

Con lo anterior, las partes declaran que cada una será responsable del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones laborales, previsionales y en general contractuales de las personas que participen en el presente convenio y que hayan sido contratadas por ellas

Décima.—Gestión de conflictos

Se crea una Comisión de Seguimiento de composición paritaria de la que formarán parte los y las responsables de Relaciones Internacionales de ambas instituciones y el personal docente e investigador coordinador del convenio de colaboración, cuya función consistirá en resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del convenio completo de colaboración, durante la vigencia del mismo.

Si durante la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio de colaboración surgieran diferencias de interpretación entre las partes, éstas acudirían a la negociación directa para superarlas. En el caso de que las discrepancias persistieran, serían sometidas a la decisión inapelable de un/a único/a árbitro/a, elegido/a de común acuerdo.

Undécima.—Igualdad de género y no discriminación

Las partes declaran conocer y, en consecuencia, se obligan a dar fiel cumplimiento a las obligaciones y a respetar las prohibiciones que emanan de las normativas internas en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito de la educación superior.

En concreto y por lo que respecta a la Universidad Católica del Maule, la normativa institucional en estas materias está establecida en la Política Integral de Equidad de Género y Diversidad de la Universidad Católica del Maule (Decreto de Rectoría n.º 174/2022, de 22 de agosto de 2022), en los instrumentos que derivan de ella y en el Reglamento de Investigación y Sanción del Acoso Sexual, la Discriminación de Género y la Violencia de Género (Decreto de Rectoría N.º 185/2022, de 02 de septiembre de 2022) y en lo que atañe a la Universidad de Oviedo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ambas normativas están accesibles a través de los siguientes portales: https://portal.ucm.cl/degyd e igualdad.uniovi.es/protocoloacoso y se entenderán parte integrante del presente convenio.

Duodécima.—Protección de datos personales

Las partes se comprometen a proteger los datos personales que pudieran obtener, así como mantener absoluta confidencialidad y/o reserva de la información a la que se tenga acceso como consecuencia de la ejecución del presente convenio, respetando en todo momento las normativas nacionales e internacionales y debiendo mantener absolutamente indemne a la otra parte frente a cualquier responsabilidad que pudiera serles exigida a consecuencia de ello, ya sea de las autoridades de control o de los interesados.

Asimismo, se obligan a utilizar la información exclusivamente para el objeto señalado en este convenio, en dicho sentido, ambas instituciones se obligan a no proporcionar, divulgar por cualquier medio mecánico, electrónico u otro, la información citada a terceros, siendo responsabilidad por el mal uso que se pueda dar, a no ser que cuente con autorización expresa de la otra parte.

El deber de secreto abarca toda la información confidencial que las partes intercambien, dicha información incluirá, sin limitación alguna, el contenido de este acuerdo, datos, información de formación –alumnos, cursos, etc.—, conocimientos adquiridos, software, especificaciones, diseños, cualquier información relacionada con los planes de estudios, programas, etc., o cualquier otra información que haya sido acordada como confidencial en el marco de este acuerdo.

Los empleados y colaboradores de ambas instituciones considerarán como confidencial toda la información intercambiada entre ellos en virtud del presente acuerdo y se comprometen a:

1. Proteger dicha información confidencial de forma razonable y adecuada conforme a los estándares aplicables, implantando las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias

2. No comunicar dicha información a terceros, ni difundirla públicamente, ni copiarla ni utilizar para una finalidad diferente a la expresa en este acuerdo.

Dichas obligaciones de confidencialidad subsistirán durante toda la vigencia del presente acuerdo y también tras su terminación

Decimotercera.—Naturaleza y duración del convenio

El presente convenio de colaboración tiene carácter administrativo y entrará en vigor a partir de la firma de este por los/as rectores de ambas universidades y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado anteriormente, los/as firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Decimocuarta.—Resolución del convenio

El convenio de colaboración podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:

a. Finalización del período estipulado para su vigencia.

b. Acuerdo mutuo de las partes.

c. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.

d. Denuncia de una de las partes, por escrito con una antelación mínima de un mes.

En el supuesto de extinción del convenio de colaboración, las acciones específicas concertadas se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento.

Decimoquinta.—Administración y gestión del convenio

La administración de este convenio de colaboración será responsabilidad del Vicerrectorado de Internacionalización de la Universidad de Oviedo y de la Dirección General de Vinculación con el Medio, a través de su Oficina de relaciones Internacionales, de la Universidad Católica del Maule.

Cualquier adición, cambio o modificación a este convenio de colaboración debe ser tramitado ante estos representantes institucionales. Todas las comunicaciones deben ser dirigidas a estas entidades a las siguientes direcciones:

Universidad de Oviedo

Vicerrectorado de Internacionalización

C/ Principado, 3- 2.ª planta

33007 Oviedo, Asturias, España

vice.internacional@uniovi.es

Universidad Católica del Maule

Oficina de Relaciones Internacionales

Dirección General de Vinculación con el Medio

Av. San miguel 3605, Talca, Chile

ori@ucm.cl

Con todos los antecedentes expresados y sujeción a los mismos, queda establecido entre las partes comparecientes el presente convenio de colaboración, declarando también por la representación que ostentan, todo lo consignado en el mismo como de obligado cumplimiento. Y para que así conste, en prueba de conformidad, y para que surta plenos efectos, se firma por duplicado, y a un solo efecto, en el/los lugar/es y fecha/s indicados.

En Oviedo, a 20 de agosto de 2024.

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Oviedo, a 20 de agosto de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-07482.