AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO
SERVICIO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DE ASTURIAS (SERIDA)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA), por la que se convoca procedimiento para la contratación bajo la modalidad de contrato indefinido de actividades científico-técnicas de un Titulado Superior, Investigador/a con Licenciatura/Grado en Biología y Doctor/a experto/a en “Evaluación y mejora genética de frutales de pepita en zonas templado-húmedas: fenotipado, genotipado y asociación genética sobre resistencia a enfermedades y calidad del fruto” para el Área de Cultivos Hortofrutícolas y Forestales, en el marco del Proyecto Europeo “Innovative organic fruit breeding and uses” INNOBREED, financiado con fondos de la Unión Europea Horizon-cl6-2021-biodiv-01-14- Foresting Organic Crop Breeding.
En el marco del proyecto europeo InnOBreed (Innovative organic fruit breeding and uses), el Programa de Investigación de Fruticultura, adscrito al Área de Cultivos Hortofrutícolas y Forestales del SERIDA, tiene participación relevante en el desarrollo de los paquetes de trabajo (WP) 2, 3 y 4. El WP2 está orientado al desarrollo de nuevas metodologías de evaluación y mejora en frutales, tratando de maximizar la eficiencia de la mejora de caracteres relacionados con la resistencia a enfermedades y plagas y la calidad del fruto, incluyendo los trabajos de asociación genética orientados a la identificación de marcadores asociados a los caracteres deseados. El WP3 se centra en la innovación en técnicas de fenotipado relacionadas con la incidencia del cambio climático en la fenología de floración; métodos no destructivos de la evaluación de la calidad del fruto; así como la definición de métodos y protocolos de evaluación de la resistencia a las principales enfermedades y plagas, acordados de modo cooperativo por los grupos de investigación participantes en el proyecto. En el WP4 se trabaja en la aplicación de las metodologías y procedimientos desarrollados en los WP2 y WP3 en los recursos genéticos disponibles a fin de determinar las que resultan de mayor interés para el cultivo ecológico de frutales, así como el desarrollo de acciones de mejora para la obtención de material “pre-breeding” de interés.
Dada la amplitud de tareas para el desarrollo del proyecto europeo InnOBreed en el que participa el SERIDA, se requiere la contratación de un Titulado/a Superior Investigador/a con Licenciatura/Grado en Biología y Doctor/a experto/a en “Evaluación y mejora genética de frutales de pepita en zonas templado-húmedas: fenotipado, genotipado y asociación genética sobre resistencia a enfermedades y calidad del fruto”, debido a que no se dispone del personal necesario para ejecutar adecuadamente todas las tareas encomendadas.
Los artículos 6 y 7 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, prevén, respectivamente, la existencia de funcionarios interinos y de personal con vinculación laboral de duración determinada, e indefinida.
La entrada en vigor del Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, supuso la modificación del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Ley del Estatuto de los Trabajadores), desapareciendo la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado.
La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI) permite a los Organismos Públicos de investigación contratar personal laboral para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica y en el artículo 23 bis) de la citada Ley se regula el contrato de actividades científico-técnicas de duración indefinida, cuyos procesos de selección del personal se regirán a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.
Estos contratos, de duración indefinida, están vinculados a la existencia de financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva asociada a los mismos durante su vigencia y no forman parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral.
En aplicación de este precepto, considerando la necesidad de contratar un Titulado/a Superior Investigador/a con Licenciatura/Grado en Biología y Doctor/a experto/a en “Evaluación y mejora genética de frutales de pepita en zonas templado-húmedas: fenotipado, genotipado y asociación genética sobre resistencia a enfermedades y calidad del fruto”, por un período estimado de 20 meses, procede, en consecuencia, convocar el procedimiento selectivo y aprobar las bases que han de regirlo, al objeto de realizar la contratación de un Titulado/a Superior Investigador/a con Licenciatura/Grado en Biología y Doctor/a para la realización de actividades propias de la categoría en el Área de Cultivos Hortofrutícolas y Forestales del SERIDA, bajo la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas, según el artículo 23 bis de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011 de 1 de junio de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El artículo 32 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, indica que la incorporación de nuevo personal durante el año 2024 en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos, entes públicos y demás entidades de derecho público se realizará con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la legislación básica en materia de oferta de empleo público. Por su lado el artículo 20-Cinco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, con carácter básico, establece que no se podrá contratar personal laboral, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de abril de 2016, por el que se establecen directrices de contratación de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal en 2016, cuyos criterios han de entenderse aplicables actualmente en cuanto que la regulación para el actual ejercicio es, a estos efectos, similar a la de los pasados ejercicios, establece que los nombramientos de funcionarios interinos, de personal estatutario temporal, así como la contratación de personal laboral temporal, se producirán tanto dentro como fuera de los sectores prioritarios que establece dicho Acuerdo y siguiendo las especificaciones que en el mismo se indican. Entre los sectores prioritarios se contempla el personal investigador y de apoyo a la investigación del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA).
La competencia para determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la contratación de personal laboral temporal de los Organismos y Entes Públicos les corresponde a ellos mismos y a la Intervención General el ejercicio de la función interventora o de fiscalización, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, en orden a la exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral.
En virtud de lo anterior, vistos los informes de la Dirección General de Empleo y de la Dirección General de Presupuestos, y en base a la competencia atribuida en la Ley 5/1999, de 29 de marzo, de creación de la Entidad Pública SERIDA, el Decreto 38/2000, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del SERIDA, la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Rector del SERIDA por la que se acuerda la delegación de competencias en la Directora Gerente y el Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias.
RESUELVO
Primero.—La aprobación de la convocatoria del procedimiento selectivo para la contratación bajo la modalidad de contrato indefinido de actividades científico técnicas de un Titulado/a Superior Investigador/a con Licenciatura/Grado en Biología y Doctor/a experto/a en “Evaluación y mejora genética de frutales de pepita en zonas templado-húmedas: fenotipado, genotipado y asociación genética sobre resistencia a enfermedades y calidad del fruto” para el Programa de Fruticultura del Área de Cultivos Hortofrutícolas y Forestales del SERIDA, en el marco del Proyecto InnOBreed (Innovative Organic Fruit Breeding and Uses), financiado con fondos de la Unión Europea Horizon-cl6-2021-biodiv-01-14- foresting organic crop breeding, que se desarrollará con arreglo a las bases y baremación de méritos reflejadas en el anexo.
Segundo.—La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en la página web de acceso público del SERIDA http://www.serida.org, en la cual se publicarán todos los actos derivados de la convocatoria.
Tercero.—La declaración de este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe la interposición de un recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra acción que estimen oportuna.
En Villaviciosa, a 22 de agosto de 2024.—La Directora Gerente (P. D. del Presidente del Consejo Rector. Resolución 10/02/2023, BOPA n.º 34 de 20/02/2023).—Cód. 2024-07481.
Anexo
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.—Objeto de la convocatoria.
La aprobación de la convocatoria del procedimiento selectivo para la contratación bajo la modalidad de contrato indefinido de actividades científico técnicas de un Titulado/a Superior Investigador/a con Licenciatura/Grado en Biología y Doctor/a experto/a en el “Evaluación y mejora genética de frutales de pepita en zonas templado-húmedas; fenotipado, genotipado y asociación genética sobre resistencia a enfermedades y calidad del fruto”, en el marco del proyecto europeo InnOBreed del Programa de Fruticultura del Área de Cultivos Hortofrutícolas y Forestales del SERIDA, con las siguientes características del puesto:
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Centro de trabajo | Salario y complementos |
---|
SERIDA-VILLAVICIOSA | Grupo A1-Nivel CD 22-Comple. Específico A |
Segunda.—Régimen jurídico.
El personal laboral para la realización del proyecto de investigación científica y técnica se regirá por la normativa vigente, así como por lo establecido en el contrato de trabajo, la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011 de 1 de junio de Ciencia, Tecnología e Innovación (LCTI), el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) y la Ley del Estatuto de los Trabajadores y supletoriamente por el Convenio colectivo del personal laboral del Principado de Asturias, siempre que resulte compatible con las peculiaridades, correspondiendo al personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la relación laboral, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 53 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
La duración del presente contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral en la fecha de inicio de contrato, con la vigencia vinculada a la línea de investigación científico-técnica objeto del contrato y a la existencia de financiación externa del proyecto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Principado de Asturias el contrato tendrá un período de prueba de cuatro meses. Durante dicho período, que contará desde la fecha de iniciación efectiva de los trabajos objeto de contratación, cualquiera de las partes podrá poner fin a la relación laboral respetando lo establecido en el art. 14 del EBEP y de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Tercera.—Perfil del puesto a desempeñar.
Los aspirantes deberán poseer la Titulación de Licenciatura/Grado en Biología y Doctorado y experiencia y formación acreditada en estudios de fenotipado, genotipado y asociación genética sobre resistencia a enfermedades y calidad del fruto en variedades de frutales de pepita.
Se valorará favorablemente:
— Experiencia en difusión científica y la realización de otras actividades de transferencia relacionadas con el perfil del puesto.
— Formación en paquetes estadísticos para análisis de datos.
— La realización de estancias formativas internacionales en temáticas relacionadas con el objeto del contrato.
Cuarta.—Requisitos para concurrir.
Para la admisión a la presente convocatoria, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de la categoría profesional, la cual se acreditará, a requerimiento de esta Administración, mediante reconocimiento médico en el centro que a tal efecto se determine.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión de la Titulación de Licenciatura/Grado en Biología.
g) Estar en posesión del título de Doctor.
h) Se requiere experiencia en fenotipado, genotipado y la realización de estudios de asociación genética en variedades de frutales de pepita.
i) Estar en posesión del carnet de conducir B1.
j) Estar en posesión del título C1 de inglés o superior.
k) No poseer la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias del mismo cuerpo y/o escala o categoría profesional a la ahora convocada, ni formar parte de listas de empleo y bolsas de trabajo ordinarias destinadas a satisfacer las mismas necesidades que las previstas para la convocada por esta Resolución.
Los expresados requisitos de participación deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Base Quinta.
Quinta.—Presentación de solicitudes de participación.
La presentación de la solicitud de participación en la presente convocatoria supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. Toda la información facilitada será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión de la convocatoria selección de la persona a contratar. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los solicitantes presentarán simultáneamente los siguientes documentos:
1) Solicitud de participación, según el formato que se publica en este anexo.
2) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de las personas extranjeras no residentes en territorio español.
3) Curriculum vitae (formato pdf), ajustado a la estructura y calificación de los méritos.
4) Copia (formato pdf) de los títulos o carnets a los que se refieren las letras f), g) i) y j) de la Base Cuarta.
5) Copia (formato pdf) de la documentación y/o los justificantes que acrediten todos los méritos alegados en el Curriculum vitae a valorar (no será necesaria la presentación de los artículos científicos, que deberán citarse con su doi, para facilitar la comprobación por medios digitales).
6) Una Memoria (versión pdf) de la/s actividad/es a desarrollar por el candidato/a en el marco de la línea de investigación: “Evaluación y mejora genética de frutales de pepita en zonas templado-húmedas: fenotipado, genotipado y asociación genética sobre resistencia a enfermedades y calidad del fruto”. Dicha memoria no deberá superar una extensión de 3 hojas (DIN A4; letra Times New Roman, tamaño 12 puntos).
Los documentos se enviarán adjuntos en un solo mensaje, por correo electrónico, a la siguiente dirección:
seridavilla@serida.org, figurando en el Asunto: “Contrato para Titulado/a Superior Doctor/a Investigador/a Experto en «Evaluación y mejora genética de frutales de pepita en zonas templado-húmedas; fenotipado, genotipado y asociación genética sobre resistencia a enfermedades y calidad del fruto»”. Será necesario solicitar en el correo y recibir el acuse de recibo de la Entidad para que la solicitud adquiera eficacia.
El plazo de recepción de solicitudes, en el modelo establecido, será de siete días hábiles, comenzando su cómputo a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPA. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor y tramitador del SERIDA efectuará la revisión de las solicitudes presentadas, verificando tanto el contenido y la documentación aportada como el cumplimiento de los requisitos, y se publicarán en la página web del SERIDA las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, concediendo un plazo de diez días hábiles para posibles subsanaciones o reclamaciones. Transcurrido éste, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos.
La presentación de una solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la tramitación del procedimiento de evaluación, selección y contratación, su justificación o seguimiento.
El órgano instructor y tramitador realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, incluyendo la acreditación documental de cualquiera de los méritos aportados en la solicitud. Si del examen de las solicitudes y la documentación presentada se desprendiese que las mismas omiten información esencial para el proceso de evaluación o contienen información o datos inexactos, contradictorios, incongruentes o falsos, el órgano de instrucción podrá excluir dicha solicitud del procedimiento, mediante resolución en la que se hará constar tal circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Se podrán recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver el procedimiento.
Sexta.—Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de la realización de los procesos selectivos para la selección prevista en esta Resolución y su composición se deberá ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes, procurando que resulte equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Para la válida constitución de la misma, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o telemática, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
La Comisión de Valoración estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes, con competencias en investigación, nombrados por la Directora Gerente, a propuesta de la Jefa del Departamento de Investigación y Servicios Tecnológicos. La totalidad de sus componentes deberá pertenecer a la plantilla de personal del SERIDA y/o del Principado de Asturias y estar en posesión del título de doctor. Su composición será:
— Presidente/a
— dos Vocales
— un/a Secretario/a
Es competencia de la Comisión de Valoración:
a) Llevar a cabo el proceso selectivo que se establezca en la convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean convenientes y verificando su cumplimiento, y resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios.
b) Fijar los criterios de actuación que deben regir los procesos selectivos, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria.
c) Calificar cada uno de los apartados de la convocatoria.
d) Elaborar la propuesta final de contratación tras la realización de las pruebas selectivas.
e) El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
Es competencia del Presidente/a de la Comisión de Valoración:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Convocar y fijar el orden del día para cada una de las sesiones.
c) Presidir las sesiones.
d) Convocar a aquellos vocales que estime oportuno para resolver las cuestiones que les encomiende.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a.
Séptima.—Estructura y calificación de los méritos a valorar.
El proceso selectivo constará de dos fases:
Primera fase. Valoración de los méritos (sistema de concurso). Se valorarán los méritos hasta un máximo de 80 puntos tras sumar la puntuación obtenida en cada apartado. Pasarán a la segunda fase los candidatos que hayan obtenido un mínimo de 40 puntos en la primera fase. Sólo serán valorados los méritos relacionados con el puesto.
Los méritos y el baremo de los mismos es el siguiente:
1. Experiencia laboral acreditada en actividades profesionales y/o de investigación relacionados con la línea de investigación “Evaluación y mejora genética de frutales de pepita en zonas templado-húmedas: fenotipado, genotipado y asociación genética sobre resistencia a enfermedades y calidad del fruto”. Tiempo de servicios prestados en la Administración Pública y sociedades mercantiles de titularidad pública, a razón de 5 puntos por año de servicio (se prorratearán períodos inferiores al año de duración). Empresas privadas, servicios técnicos o asistencias técnicas: 2 puntos por año. Puntuación máxima: 20 puntos.
2. Experiencia acreditada en la participación de proyectos de investigación y desarrollo regionales, nacionales y/o internacionales relacionados en temas relacionados con la línea de investigación en “Evaluación y mejora genética de frutales de pepita en zonas templado-húmedas; fenotipado, genotipado y asociación genética sobre resistencia a enfermedades y calidad del fruto”. De concurrencia competitiva: 7 puntos/proyecto nacional y 10 puntos/proyecto internacional. Otros proyectos, convenios o contratos de investigación: 3 puntos/proyecto. Puntuación máxima: 20 puntos.
3. Experiencia acreditada en producción científica y actividades divulgativas en el campo de la “Evaluación y mejora genética de frutales de pepita en zonas templado-húmedas; fenotipado, genotipado y asociación genética sobre resistencia a enfermedades y calidad del fruto” (publicaciones, presentaciones en congresos, docencia, redes sociales…). Puntuación máxima: 20 puntos.
a) Publicaciones científicas incluidas en el Journal Citation Reports Science Edition relacionadas con el perfil del puesto: 3 puntos por publicación. Máximo 10 puntos.
b) Comunicaciones en congresos científicos relacionados con el perfil del puesto: 1,5 puntos por comunicación.
c) Publicaciones divulgativas, informes técnicos, organización de jornadas técnicas y comunicaciones en reuniones: 0,50 puntos por publicación relacionada con el perfil de puesto.
d) Otras actividades de difusión (redes sociales, páginas web, trípticos, documentales…) relacionadas con el perfil del puesto: 0,2 puntos por actividad.
Hasta un máximo de 10 puntos entre los apartados b, c y d.
4. Formación acreditada (cursos) y estancias formativas internacionales en materia de investigación relacionados con el perfil del puesto. Puntuación máxima: 20 puntos.
— Puntuación de cursos formativos:
• duración > 100 h: 2 puntos/curso
• duración > 80 h: 1,75 puntos/curso
• duración entre 40-80 h: 1,5 puntos/curso
• duración entre 25-39 h: 1,0 punto/curso
• duración < 25 h: 0,75 puntos/curso
— Puntuación de estancias formativas internacionales relacionadas con el perfil del puesto a razón de 1,5 puntos por estancias iguales o superiores a 1 mes y 2 puntos por estancias iguales o superiores a 3 meses.
Segunda fase. El candidato/a realizará una defensa oral de la memoria, para lo cual será citado/a de forma presencial o telemática. Dicha memoria deberá haber sido presentada previamente de forma escrita junto con la solicitud y el resto de la documentación, según se indica en la Base Quinta. Puntuación máxima: 20 puntos.
Octava.—Acceso de personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito establecido en la letra d) de la Base Cuarta de esta convocatoria.
A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Novena.—Proceso de selección.
La selección de los candidatos se hará conforme a los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
La Comisión de Valoración llevará a cabo el proceso selectivo y el examen de los méritos aportados por los aspirantes admitidos, de conformidad con los criterios establecidos para la plaza ofertada, así como la valoración de la Memoria presentada.
La Comisión de Valoración se constituirá, previa convocatoria de su Presidente/a, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la lista definitiva de los candidatos admitidos y excluidos. De las sesiones se levantará acta por el Secretario/a y será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.
La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas a cada apartado descrito en la Base Séptima, siendo preciso alcanzar un mínimo de 50 puntos para formar parte de la lista de suplentes.
La Comisión de Valoración hará público en la página web del SERIDA (http://www.serida.org) el resultado de la valoración provisional, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, otorgando un plazo de 5 días para formular alegaciones mediante escrito dirigido al Presidente/a de la Comisión, sin que en ningún caso puedan aportarse documentos nuevos que acrediten méritos no alegados en plazo.
Las alegaciones, en ningún caso, podrán considerarse recurso de alzada, al referirse a un acto de trámite no cualificado, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la calificación definitiva.
Décima.—Propuesta de contratación.
La Comisión de Valoración publicará el resultado del proceso selectivo y dictará propuesta de contratación a favor del primer aspirante seleccionado, que se publicará en la página web del SERIDA: http://www.serida.org.
Decimoprimera.—Resolución de la convocatoria.
La propuesta de la Comisión de Valoración será elevada a la Directora Gerente como órgano competente para dictar resolución.
La resolución se hará pública en la página web del SERIDA: http://www.serida.org
Decimosegunda.—Formalización del contrato.
La persona seleccionada formalizará el contrato laboral en las dependencias del SERIDA (Sede Villaviciosa-Asturias).
Los candidatos no seleccionados que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos, formarán un listado de suplentes para la plaza convocada, a efectos de cualquier posible sustitución, si el candidato renuncia a su incorporación o en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
La incorporación al puesto de trabajo no podrá efectuarse con anterioridad a la firma del correspondiente contrato y sus efectos no podrán ser anteriores a la fecha de la firma, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a la anterior.
Las personas de aquellos países para los que no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores de Estados de la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena.
La duración del contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral en fecha de inicio del contrato, con la vigencia vinculada a la línea de investigación o los servicios científico-técnicos objeto del contrato, conforme a lo establecido en la convocatoria del proceso selectivo, donde se detallará la financiación correspondiente y cesará automáticamente con la finalización del proyecto que la genera.
Las causas de extinción del contrato son las previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en el artículo 52 del citado Estatuto, con especial mención a su letra e), que especifica como causa objetiva la insuficiencia de la dotación económica de la correspondiente consignación para el mantenimiento del presente contrato de trabajo.
El disfrute del contrato quedará sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas. La suscripción del contrato no implica por parte del SERIDA ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
El personal contratado deberá guardar sigilo y confidencialidad de todos aquellos hallazgos o cualquier información de la que tenga conocimiento o la que tenga acceso con ocasión del desarrollo de su contrato de trabajo.
Decimotercera.—Uso igualitario del lenguaje.
Todas las denominaciones relativas a órganos del SERIDA, a sus integrantes, así como cualquier otras que, en la presente Resolución, se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de aquel a quien dichas denominaciones afecten.
Disposición final.—Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA.