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Boletín Nº 172 del martes 03 de septiembre de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo (Reino de España) y Gestión Educativa Consultores, S. L., para el desarrollo de iniciativas de promoción internacional de la Universidad de Oviedo.

De una parte, el Sr. D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo (en adelante, UNIOVI) en virtud del Decreto 39/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60.l de los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, con domicilio en c/ San Francisco, n.º 3, 33003 Oviedo (Asturias).

De otra parte, el Sr. D. Juan Carlos Izquierdo Villaverde, en nombre y representación de Gestión Educativa Consultores, S. L., (en adelante, GEC), en su calidad de Director en virtud de las facultades conferidas a su favor mediante escritura otorgada en la Escritura de Constitución de la empresa con fecha 27 de julio de 2006, con domicilio en c/ Ministro Ibáñez Martín, 28015 Madrid, con CIF B-84782127.

Intervienen

Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para contratar y obligarse en los términos de este convenio, y en su virtud:

Manifiestan

Que UNIOVI tiene interés en desarrollar iniciativas relacionadas con la promoción internacional, en especial en Asia.

Que GEC es una organización dedicada a asesorar a entidades educativas en los campos de gestión y desarrollo de educación internacional.

Que es voluntad de ambas partes colaborar en los ámbitos de:

a. Promoción de proyectos de intercambio educativo de interés para ambas partes.

b. Posicionamiento de UNIOVI en mercados donde GEC está presente.

c. Selección y reclutamiento de estudiantado para cursar estudios en UNIOVI.

Por todo ello, ambas instituciones firman el presente Convenio de Colaboración con base en las siguientes:

Cláusulas

Primera.—Objeto del convenio.

El objetivo del presente Convenio es facilitar y promover la colaboración entre UNIOVI y GEC, con el propósito de desarrollar las siguientes actividades:

a. Promoción de proyectos de intercambio educativo de interés para ambas partes.

b. Posicionamiento de UNIOVI en mercados donde GEC está presente.

c. Selección y reclutamiento de estudiantado para cursar estudios en UNIOVI.

d. Establecimiento y coordinación de un grado internacional en la Universidad de Taishan (China).

e. Puesta en marcha de un programa para la selección y formación de estudiantes en Másteres oficiales de UNIOVI.

f. Otras formas de colaboración en áreas de interés para ambas partes.

Segunda.—Condiciones generales de actuación.

Para la realización del objeto señalado en la cláusula anterior, las partes asumen los siguientes compromisos:

a. UNIOVI designa a GEC como entidad asesora a los efectos de promocionar en Asia los programas ofrecidos por UNIOVI en niveles de grado, máster y doctorado, así como los Cursos de Español como Lengua Extranjera de la Casa de las Lenguas y los estudios propios que imparte UNIOVI.

b. GEC será el encargado de dar completa información de UNIOVI en los países donde desarrolla actividades, así como al estudiantado interesado en los programas y proyectos acordados entre UNIOVI y GEC.

Por su parte, UNIOVI proporcionará a GEC toda la información necesaria para la labor divulgativa y de promoción: procesos de admisión, programas, etc.

UNIOVI comunicará a GEC el listado de grados, másteres y doctorados, así como los Cursos de Español como Lengua Extranjera y los estudios propios prioritarios para el desarrollo internacional, y que serán ofertados en el marco de este Convenio.

c. GEC coordinará proyectos de intercambio entre instituciones extranjeras y UNIOVI, y difundirá entre el estudiantado, instituciones y participantes la información relativa a cada proyecto de cooperación.

En este sentido, GEC será el encargado de coordinar por parte de UNIOVI el proyecto de intercambio entre la Universidad de Taishan y UNIOVI para la puesta en marcha de grados internacionales.

Para esta labor, UNIOVI nombrará a GEC como única entidad responsable de realizar la coordinación para llevar a cabo cada proyecto.

Si algún estudiante, agencia o institución de los países acordados intentara contactar directamente con UNIOVI para programas que ya promueve o coordina GEC, y no siendo esta comunicación a través de éste, estos serán remitidos a GEC como coordinador de dichos proyectos durante la vigencia del convenio.

Asimismo, UNIOVI ha de mencionar en su web que GEC es una institución asociada a UNIOVI y con presencia en los países acordados para el reclutamiento internacional de estudiantes.

d. La gestión de aspectos no académicos en relación con la actividad complementaria del estudiantado —alojamientos, traslados, programas de actividades culturales o sociales, etc.— corresponde a GEC, coordinando con UNIOVI los servicios que dependan de dicha organización. GEC nombrará una persona como coordinadora de proyectos que prestará el servicio al alumnado de los proyectos que se desarrollan en UNIOVI. En este caso, UNIOVI podrá habilitar un espacio/despacho adecuado para el trabajo de esta coordinadora.

e. UNIOVI y GEC organizarán acciones conjuntas de promoción. Estas acciones pueden ser propuestas por ambas partes en diferentes momentos del año con la finalidad de la promoción de UNIOVI en los mercados de destino.

f. GEC se encargará de dar soporte a los procesos de matriculación del estudiantado de este programa en los estudios de UNIOVI a través de los procedimientos oficiales.

Tercera.—Condiciones generales del establecimiento de un Grado internacional en la Universidad de Taishan (China).

La puesta en marcha del proyecto de colaboración que UNIOVI y GEC desarrollarán para el establecimiento de un Grado internacional en la Universidad de Taishan se regula como sigue:

a. Dicho proyecto, presentado por GEC y aprobado por el Ministerio de Educación de China en virtud del proyecto MOE37ES2A20222254N promoverá un Grado en Ingeniería Mecánica en el que participará UNIOVI aportando movilidad docente y asesoramiento general para el desarrollo del programa.

b. Por lo que se refiere a la aportación de personal docente, UNIOVI se compromete a promover la docencia de parte del plan de estudios de dicho grado internacional a través de movilidad acordada por las dos universidades.

c. El personal docente permanecerá en la Universidad de Taishan por un total de 4 semanas, de las cuales 3 semanas corresponderán al período de trabajo y 1 semana para otras actividades.

d. Los gastos de viaje, estancia, alojamiento, transporte y manutención, tanto durante el período de trabajo como de ocio, serán cubiertos por GEC.

e. El personal docente deberá contar con un seguro médico y un seguro de responsabilidad civil por el total de la duración de su estancia en la Universidad de Taishan. Los gastos correrán a cargo de GEC.

f. La retribución del personal docente será de 83,33 € por hora de clase impartida y correrá a cargo de GEC. Tal cantidad se facturará como si se tratase de una conferencia, y estará sujeta a las retenciones que establezca la legislación vigente en materia de fiscalidad. El importe podrá ser actualizado anualmente.

g. El personal docente contará con el apoyo de la oficina de GEC en Madrid, con la oficina de GEC en Pekín y con la Universidad de Taishan, donde tendrán un asistente durante toda su estancia. Además, las gestiones para solicitar el visado y los gastos derivados de dicha solicitud (transporte y tasas consulares) serán cubiertos por GEC.

h. En lo que respecta al asesoramiento general para el desarrollo del programa, UNIOVI se compromete a designar a los docentes encargados de la impartición en la universidad china y coordinar los aspectos relativos a dicha docencia.

i. El proyecto recibirá apoyo financiero de la Universidad de Taishan. En concreto, dicho apoyo consistirá en partidas para el fomento de la movilidad de profesores, movilidad de estudiantes, propuesta de investigación comunes, y transferencia del conocimiento, etc.

j. Se constituirá una Comisión mixta integrada por 3 miembros, los profesores Antolín Esteban Hernández, Alberto García Martínez, José Manuel Sierra Velasco, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Convenio. La Comisión tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el convenio. Se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades. Los miembros de la Comisión percibirán una remuneración de 2.000 € anuales, que podrá ser actualizada anualmente. Tal cantidad se facturará como si se tratase de la coordinación de proyecto docente, y estará sujeta a las retenciones que establezca la legislación vigente en materia de fiscalidad.

k. El proyecto será gestionado en exclusiva por GEC. Como parte de esta coordinación, GEC se encargará del pago del personal docente en los términos estipulados en esta cláusula, del pago a los miembros de la Comisión mixta y de otros gastos que se acuerden por las partes.

Cuarta.—Condiciones generales del establecimiento de un programa para la selección y formación de estudiantado en Másteres oficiales de UNIOVI.

La puesta en marcha de un programa para la selección y formación de estudiantado en Másteres oficiales de UNIOVI se regulará como sigue:

a. UNIOVI tiene interés en la selección de alumnado extranjero para sus estudios de Másteres oficiales y, para ello, presenta un proyecto desarrollado por GEC en el que se ofrecerán cinco (5) plazas en los Másteres que se definan cada curso académico al amparo del presente convenio.

b. Para este fin, GEC seleccionará estudiantes de grado, licenciatura o diplomatura oficiales que cumplan con los requisitos de acceso a los estudios de máster.

c. El estudiantado seleccionado seguirá un programa previo de inmersión en lengua española en La Casa de las Lenguas de UNIOVI. El programa de español contemplará seiscientas (600) horas lectivas con el objetivo de formar al estudiantado participante en el programa para alcanzar un nivel B2 de español. Los gastos de matrícula correrán a cargo de GEC y se aplicarán las tarifas en curso.

d. El alumnado que supere el programa de inmersión lingüística en español accederá a los estudios en alguno de los Másteres propuestos. Si el número de solicitudes en un determinado Máster por parte de estudiantes participantes en este programa fuera superior a las plazas ofertadas dentro del marco de este proyecto, se llevaría a cabo una selección por criterios de evaluación del programa previo.

e. Los gastos de matrícula, viaje, alojamiento, manutención, seguro médico obligatorio, visado y otros gastos serán cubiertos directamente por cada estudiante.

f. El estudiantado deberá sujetarse a las normas y horarios que establezca UNIOVI.

Quinta.—Gestión de conflictos.

Se crea una Comisión de Seguimiento de composición paritaria de la que formarán parte dos miembros de UNIOVI designados por rectorado y otros dos miembros nombrados por GEC cuya función consistirá en resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del convenio completo de colaboración, durante la vigencia del mismo.

Si durante la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio surgieran diferencias de interpretación entre las partes, éstas acudirían a la negociación directa para superarlas. En el caso de que las discrepancias persistieran, serían sometidas a la decisión inapelable de un/a único/a árbitro/a, elegido/a de común acuerdo.

Sexta.—Naturaleza y duración del convenio.

El presente convenio de colaboración tiene carácter administrativo y entrará en vigor a partir de la firma del mismo por los/as representantes de ambas partes. Tendrá una duración de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado anteriormente, los/as firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.

Séptima.—Resolución del convenio.

El convenio de colaboración podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:

a. Finalización del período estipulado para su vigencia.

b. Acuerdo mutuo de las partes.

c. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.

d. Denuncia de una de las partes, por escrito con una antelación mínima de un mes.

En el supuesto de extinción del convenio de colaboración, las acciones específicas concertadas se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento.

Octava.—Administración y gestión del convenio.

La administración de este convenio de colaboración será responsabilidad de la Delegación de Alianzas Internacionales de la Universidad de Oviedo y de la Dirección de Gestión Educativa Consultores, S. L.

Cualquier adición, cambio o modificación a este convenio de colaboración debe ser tramitado ante estos representantes institucionales. Todas las comunicaciones deben ser dirigidas a estas entidades a las siguientes direcciones:

Universidad de Oviedo

Delegación del Rector para Alianzas Internacionales

C/ Principado, 3- 2.ª planta

33007 Oviedo, Asturias, España

delegacion.alianzas@uniovi.es

Gestión Educativa Consultores, S. L.

Ministro Ibáñez Martín 3

Residencia Profesores

Universidad Complutense de Madrid

28015 Madrid

Con todos los antecedentes expresados y sujeción a los mismos, queda establecido entre las partes comparecientes el presente convenio de colaboración, declarando también por la representación que ostentan, todo lo consignado en el mismo como de obligado cumplimiento. Y, para que así conste, en prueba de conformidad, y para que surta plenos efectos, se firma por duplicado, y a un solo efecto, en el/los lugar/es y fecha/s indicados.

En Oviedo, a 8 de julio de 2024

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Oviedo, a 8 de julio de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-07479.