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Boletín Nº 170 del viernes 30 de agosto de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio marco de cooperación interuniversitaria entre la Universidad de Oviedo (Reino de España) y la Universidad de Pau y los Países del Adour (Francia).

La Universidad de Pau y los Países del Adour (UPPA), situada en Avenue de l’UPPA, BP 576, 64012 Pau Cedex, registrada por el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos de Francia (INSEE) con el número SIRET 196 402 515 00270, con código APE 803Z, y CIF número FR 857 823, representada por su Presidente, don Laurent Bordes (en adelante, la “UPPA”) elegido el 15 de diciembre de 2020, por acuerdo absoluto del Consejo de Administración conforme con los artículos L712-2 y L762-1 del Código de Educación de la República Francesa.

Y la Universidad de Oviedo, situada c/ San Francisco, n.º 3, Oviedo (España), representada por su Rector Magnífico, don Ignacio Villaverde Menéndez, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la letra l) del artículo 60 del Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

En adelante se hará referencia a la UPPA y la Universidad de Oviedo, de forma individual, como una «Parte», y, de forma conjunta, como las «Partes».

Considerando

Que las partes desean entablar o mantener las relaciones recíprocas que puedan derivarse de sus objetivos comunes, y consideran que procede desarrollar estas relaciones tanto en el ámbito de la docencia como en el de la investigación.

Que ambas partes, unidas por la coincidencia de sus intereses y objetivos, están interesadas en entablar y desarrollar relaciones recíprocas de cooperación internacional.

Visto el Decreto francés 85-1124, de 21 de octubre de 1985 (Diario Oficial de la República Francesa de 23.10.85) y el Código francés de Educación (artículos D 123-15 a 23),

Las partes acuerdan las siguientes cláusulas

Cláusula I.—Objeto.

Las partes manifiestan que desean colaborar con vistas a facilitar y promover la cooperación interuniversitaria en los ámbitos de la formación y la investigación.

Cada actuación específica (en adelante, «colaboración») será objeto de un convenio de aplicación (en adelante, el/los «convenio(s) de aplicación»).

Cláusula II.—Ámbitos de colaboración.

En concreto, la colaboración entre las Partes podrá adoptar las siguientes formas:

— Acogida recíproca de estudiantes.

— Intercambios, contratos de prácticas y puesta a disposición de docentes, docentes investigadores u otro tipo de personal.

— Instauración de dobles titulaciones.

— Colaboración en proyectos de investigación.

— Organización conjunta de seminarios y coloquios.

— Codirección de tesinas y cotutela de tesis.

— Publicaciones conjuntas.

— Intercambio de información, como por ejemplo comunicación en torno a los congresos, coloquios, reuniones científicas y seminarios que puedan organizar, intercambio de las publicaciones y documentos derivados de sus actividades, colaboración en ediciones de obras de carácter científico, boletines de información bibliográfica y universitaria, o intercambio de los resultados derivados de sus experiencias pedagógicas.

Cláusula III.—Convenios de aplicación.

El presente convenio marco de cooperación constituye un acuerdo de principio que regirá a título general las relaciones entre las Partes.

De forma previa a la ejecución de cualquier colaboración descrita en la cláusula 2 y desarrollada en el marco del presente convenio marco de cooperación, los representantes debidamente facultados de las Partes deberán suscribir un convenio en el que se definan sus pormenores.

Más concretamente, en cada convenio de aplicación se definirán las condiciones detalladas de ejecución de la colaboración, las responsabilidades de ambos centros, las áreas de docencia o investigación, los criterios de admisión de estudiantes, el número de estudiantes y docentes participantes, las cuestiones de carácter financiero, las disposiciones relativas a confidencialidad y propiedad intelectual, el calendario de ejecución y las modalidades de seguimiento de la cooperación.

Los convenios de aplicación deberán remitir al presente convenio marco de cooperación.

Los convenios de aplicación constituirán una parte integral del presente convenio marco de cooperación, y estarán sujetos a idénticos procedimientos de aprobación y firma.

En caso de contradicción entre el convenio de aplicación y el convenio marco de cooperación, prevalecerá el primero, por estar ajustado a las especificidades de la relación prevista.

Cláusula IV.—Financiación.

El presente convenio marco de cooperación no contempla ningún intercambio de carácter financiero. Cuando proceda, las condiciones financieras asociadas a cada colaboración específica se estipularán en el convenio de aplicación correspondiente.

Cláusula V.—Confidencialidad y propiedad intelectual.

Ambas Partes se comprometen a mantener en la más estricta confidencialidad y se abstendrán de comunicar a terceros, de cualquier forma, cualquier información que puedan recibir de manos de la otra Parte o a la que puedan tener acceso, de forma directa o indirecta, con motivo de la aplicación del presente convenio marco de cooperación, como por ejemplo documentos, sistemas, programas informáticos, elementos de know-how, métodos o conocimientos (en adelante, a título conjunto, la «Información confidencial»), así como a utilizar la Información confidencial exclusivamente a los efectos pertinentes para la colaboración.

Ambas Partes se comprometen a que su personal respete el compromiso de confidencialidad contemplado en la presente cláusula, así como a adoptar las medidas necesarias para garantizarlo.

El presente compromiso de confidencialidad no será de aplicación a la información que sea de dominio público.

Este compromiso entrará en vigor en la fecha de suscripción del presente convenio marco de cooperación y seguirá gozando de vigencia hasta que la información pase a ser de dominio público, y ello a pesar de la resolución o extinción del compromiso.

El presente convenio marco de cooperación no conllevará cesión ni concesión algunas de derechos de propiedad intelectual y/o industrial, como tampoco ninguna transferencia de tecnología relativa a la información comunicada entre ambos socios.

Cuando proceda, las condiciones aplicables en materia de propiedad intelectual se regirán por el Convenio de aplicación correspondiente.

Cláusula VI.—Protección de datos personales.

La aplicación del presente acuerdo requiere que las partes traten datos personales, denominados “datos”, en el sentido del reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como de la Ley n.º 78-17, de 6 de enero de 1978, relativa a la informática, los archivos y las libertades individuales, en su versión modificada y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales.

Las partes se comprometen a tratar los datos de conformidad con la normativa antes mencionada, en particular en los que respecta a los principios de responsabilidad, necesidad, finalidad, restricción de las transferencias fuera de la UE y notificación de las infracciones.

Todo tratamiento de datos derivado de las relaciones contractuales entre las partes no podrá tener otra finalidad que el estricto cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud del presente acuerdo, y deberá basarse en el consentimiento de las personas afectadas.

Al término de la ejecución del presente acuerdo, las partes se comprometen a destruir todos los datos relativos a la otra parte.

La presente cláusula se aplicará durante la vigencia del presente acuerdo y sobrevivirá a su expiración o rescisión.

Cláusula VII.—Responsabilidades-seguros.

Cada una de las Partes deberá hacerse cargo de la parte que le corresponda en los daños o pérdidas de todo tipo, como por ejemplo daños y perjuicios de carácter directo o indirecto, material o inmaterial, o lesiones corporales, que puedan ocasionar sus acciones y/o bienes y/o personal a los bienes o la persona de cualquier tercero en el marco del presente Convenio marco de cooperación, o que puedan derivarse de la eventual reclamación o expediente judicial relacionados.

Cada una de las Partes deberá hacerse cargo de la parte que le corresponda en los daños o pérdidas de todo tipo que puedan producirse u ocasionarse con motivo de la ejecución de este Convenio marco de cooperación, tanto a su misma persona como al personal que tenga contratado y/o a los bienes y materiales de su propiedad, salvo en el supuesto de que deriven de una falta o negligencia de la otra parte y/su personal.

Por lo demás, el personal deberá responsabilizarse en todo momento de la vigilancia de los efectos personales que deba introducir en los locales de la UPPA a los que pueda tener acceso en el marco del presente convenio marco de cooperación.

En caso necesario, ambas Partes se comprometen a suscribir o mantener las pólizas de seguro necesarias para estar cubiertas contra cualquier riesgo que sea de su responsabilidad en relación con este Convenio marco de cooperación.

Cláusula VIII.—Comité de seguimiento y resolución de controversias.

En caso de controversia, las Partes deberán hacer todo lo que esté en su mano para resolverla de forma amistosa.

Se crea una Comisión de Seguimiento de la que formarán parte los responsables de Relaciones Internacionales de ambas Instituciones, cuya función consistirá en resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del mismo, durante su vigencia.

También desarrollará las modalidades de cooperación entre las Partes en el marco del presente Convenio marco de cooperación y realizar un seguimiento de las mismas.

El comité de seguimiento se reunirá con la periodicidad que estime conveniente

Si durante la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio marco de colaboración surgieran diferencias de interpretación entre las partes, éstas acudirían a la negociación directa para superarlas. En el caso de que las discrepancias persistieran, serían sometidas a la decisión inapelable de un único árbitro, elegido de común acuerdo.

En el supuesto de que el desacuerdo persista, el tribunal del domicilio del demandado será competente.

Cláusula IX.—Aprobación.

El presente convenio marco de cooperación, firmado por los representantes debidamente facultados de las Partes, deberá ser aprobado por las autoridades de supervisión pertinentes con arreglo a los textos reglamentarios de cada uno de los Estados implicados.

Cláusula X.—Resolución.

Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio marco de cooperación. La resolución gozará de efectos transcurridos dos (2) meses después de que la Parte en cuestión remita la notificación de resolución por correo certificado con acuse de recibo.

El ejercicio de esta facultad de resolución no eximirá a las Partes de cumplir las obligaciones contraídas hasta la fecha de entrada en vigor de la resolución.

La resolución no afectará en modo alguno a la validez de los convenios de aplicación que puedan estar en curso de ejecución, que seguirán gozando de vigencia hasta su fecha de extinción, de acuerdo con sus disposiciones.

Cláusula XI.—Naturaleza, vigencia y condiciones aplicables a la renovación.

El presente convenio marco tiene naturaleza administrativa.

El presente convenio marco de cooperación entrará en vigor a la estampación de la firma de la última parte que lo suscriba. Se celebra para un período de vigencia de 4 años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

En lo que concierne a las titulaciones nacionales, su vigencia se limitará al período de habilitación correspondiente.

Todas las disposiciones del presente convenio marco de cooperación que se hayan concebido para que sigan siendo de aplicación tras su resolución o rescisión seguirán gozando de vigencia.

El presente convenio marco de cooperación podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un apéndice previo y por escrito.

Cláusula XII.—Disposiciones varias.

El hecho de que una de las Partes renuncie en un momento dado a prevalerse de alguno de sus derechos previstos en el convenio marco de cooperación no supondrá su renuncia a dichos derechos de cara al futuro.

En el supuesto de que alguna de las disposiciones del presente convenio marco de cooperación sea nula de pleno derecho en aplicación de una norma jurídica, se considerará que no consta escrita, y en ningún caso conllevará la nulidad del convenio marco de cooperación en su conjunto.

Este documento se extiende en 4 ejemplares originales.

Hecho en Oviedo a 24 de marzo de 2024.

Por la Universidad de Oviedo

Por la Universidad de Pau

D. Ángel Ignacio Villaverde Rector

Laurent Bordes

Rector de La Universidad de Oviedo

Presidente de La UPPA

En Oviedo, a 24 de marzo de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-07376.