OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Vicerrectora de Investigación de la Universidad de Oviedo, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria pública abierta, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a potenciar la solicitud de Proyectos de Investigación Internacionales, en convocatorias públicas de I+D+i, para los ejercicios 2024 y 2025.
Antecedentes de hecho
La evolución científica y tecnológica que ha tenido lugar en los últimos años ha propiciado un entorno de generación y transmisión de conocimiento más dinámico. Esto hace necesario no sólo una reorientación de las líneas de investigación, sino también un cambio de estrategia en la gestión de la investigación, con el fin de adaptarse a estos nuevos desafíos.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario y determina en su artículo 11 la necesidad de impulsar las estructuras de investigación, reconociendo la investigación como una de las funciones fundamentales de toda la Universidad. En sentido similar se pronuncian los artículos 132 y 137 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, al determinar que nuestra Universidad deberá apoyar y promover la dedicación a la investigación del personal docente e investigador mediante la aprobación de programas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
Esta acción está destinada a promover y facilitar la participación del PDI de la Universidad de Oviedo en convocatorias públicas internacionales de proyectos de I+D+i enmarcadas en el Programa Horizonte Europa, con el objetivo de impulsar la investigación de la Universidad de Oviedo en el contexto europeo, el liderazgo de proyectos de alto impacto internacional y la captación de recursos económicos que posibiliten una investigación de calidad.
Con este fin, por Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 15 de junio de 2022 (BOPA de 28 de junio de 2022), se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al I Plan de Investigación y Recursos Humanos 2022-2023 de la Universidad de Oviedo, en la que se incluye una partida para la subvención de este tipo de actividades.
Fundamentos de derecho
Primero.—Según lo establecido en el artículo 67.1 del Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo “con carácter general toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan, conforme a la normativa general de subvenciones”.
Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, “las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva”.
Tercero.—Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el régimen general de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
Cuarto.—Vista la Resolución de 12 de junio de 2024, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueba la estructura general de gobierno, sus funciones y su organización administrativa (BOPA de 18/06/2024).
Quinto.—Visto el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y de acuerdo con el artículo 20.1 de las Bases de Ejecución del presupuesto de 2024, donde se dispone que “Corresponde al Rector la autorización y disposición de todos los gastos imputados a la sección presupuestaria 01 (Rectorado), y aquellos cuyo importe sea superior a trescientos mil euros (300.000 €) imputados al resto de secciones presupuestarias”.
Resolución
Primero.—Autorizar un gasto, por importe de cuarenta mil euros (40.000 €) para la financiación de la convocatoria pública abierta, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a potenciar la solicitud de proyectos de investigación internacionales en la Universidad de Oviedo en el año 2024, que se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestaria 16.01.541A-600.02 del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2024 y 16.02.541C.600.02 y 16.01.541C.602.00 para el ejercicio 2025.
Segundo.—Aprobar la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a potenciar la solicitud de proyectos de investigación internacionales en la Universidad de Oviedo.
Dicha convocatoria tendrá el carácter de abierta, en los términos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La financiación de la convocatoria será por un importe global de cuarenta mil euros (40.000 €), que será sufragado con cargo a las aplicaciones presupuestarias:
Ejercicio presupuestario | Aplicación presupuestaria | Importe |
---|
2024 | 16.01.541A.600.02 | 5.000 € |
2025 | 16.02.541C.600.02 | 7.000 € |
16.01.541C.602.00* | 28.000 € |
Total | 40.000 € |
* Proyecto GPE2023-001282-P MICIN/AEI/10.13039/501100011033.
Tercero.—Bases reguladoras.
El régimen regulador de la concesión de estas ayudas es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo y en la Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 15 de junio de 2022 (BOPA de 28/06/2022) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto.—De conformidad con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes sobre Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dichas ayudas no están sujetas a retención.
Quinto.—Objeto y finalidad.
De acuerdo a lo dispuesto en las bases reguladoras (apartado 4.3-B), el objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para la preparación, asesoría y redacción de propuestas en el marco del Programa Europeo de Investigación e Innovación Horizonte Europa. La participación de la Universidad de Oviedo en la propuesta internacional deberá de ser de al menos 100.000 €.
Sexto.—Personas beneficiarias y requisitos de participación.
Este apartado se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras (artículo 5.3). Podrá solicitar estas ayudas el Personal Docente e Investigador de la Universidad de Oviedo con vinculación durante el período de duración del proyecto a solicitar y contratado por la Universidad de Oviedo bajo una de estas modalidades: Profesor Doctor con dedicación a tiempo completo, contrato de acceso de la Ley 14/2011, contrato del Programa Ramón y Cajal, Juan de la Cierva o equivalente (siempre de carácter individual y competitivo) del Plan Regional de Investigación o de programas internacionales.
Séptimo.—Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.
Estas ayudas son compatibles con otras recibidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que entre todas no se supere el coste total de la actividad.
Octavo.—Cuantía de las ayudas y financiación.
Se concederán un máximo de 8 ayudas, distribuidas en las cuatro resoluciones parciales que se establecen en el artículo décimo (dos por convocatoria). Cada una de las ayudas tendrá una dotación máxima de cinco mil euros (5.000 €).
Las ayudas serán financiadas con cargo a las partidas presupuestaria 16.01.541A-600.02 del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2024 y 16.02.541C.600.02 y 16.01.541C.602.00 para el ejercicio 2025.
Noveno.—Conceptos subvencionables.
Contratación de servicios externos de consultoría para la revisión de la propuesta.
Asimismo, no serán subvencionables: asistencia a congresos o reuniones para preparar jornadas o reuniones científicas.
Décimo.—Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud se realizará a través de la Intranet de la Universidad de Oviedo, mediante la opción Administración electrónica > Solicitudes Online > Investigación • Plan propio > Ayudas europeas > Solicitud, aportando los documentos que se relacionan a continuación, como archivos PDF:
a) Compromiso de participación en la convocatoria oficial de I+D+I para la que se solicita la ayuda (según anexo I) o en su caso, justificación de presentación de la propuesta a la convocatoria correspondiente o resolución de concesión.
b) Memoria donde se indicarán datos del proyecto y de la convocatoria a la que se va a concurrir, con indicación expresa de la fecha final de la misma. Indicación del rol de la Universidad de Oviedo (coordinador o socio) y relación de los socios que forman parte del consorcio, en el caso de presentar un proyecto colaborativo, según anexo II.
c) CVA investigador principal de los últimos 5 años.
d) CVA del equipo solicitante de los últimos 5 años.
e) Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y no estar incurso en el resto de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo III).
Estos documentos también podrán presentarse por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
El plazo de solicitud permanecerá abierto desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta el 15 de septiembre de 2025. Se publicarán resoluciones durante todo el período de solicitud de acuerdo con el siguiente calendario.
Primera resolución: 30 de octubre de 2024, para solicitudes presentadas hasta el 15 de septiembre de 2024.
Segunda resolución: 30 de marzo de 2025, para solicitudes presentadas hasta el 15 de febrero de 2025.
Tercera resolución: 30 de julio de 2025, para solicitudes presentadas hasta el 15 de junio de 2025.
Cuarta resolución: 30 de octubre de 2025, para solicitudes presentadas hasta el 15 de septiembre de 2025.
El importe máximo para otorgar en cada procedimiento de selección será de 10.000 €. Las cantidades no adjudicadas en una resolución podrán trasladarse a las posteriores.
Undécimo.—Tramitación de solicitudes.
El Vicerrectorado de Investigación revisará las solicitudes y hará pública en la siguiente dirección de la intranet (https://www.uniovi.es/en/investiga/ayudas/convocatorias/todas), la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación, en relación a éstas últimas, de la causa de su exclusión, concediendo a las personas interesadas el plazo de 10 días para que aleguen sobre la exclusión o subsanen los defectos por los que fueron excluidas. En dicho plazo las personas solicitantes podrán acompañar la documentación que hayan invocado y no presentado en su solicitud. Transcurrido el plazo citado, se hará pública la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas con la indicación de los recursos, que contra la misma procedan, en la dirección de la intranet antes mencionada.
Duodécimo.—Comisión de valoración.
La comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros:
— Presidencia: Vicerrectora de Investigación o persona en quien delegue.
— Vocal: Directora de Área de Personal Investigador y Proyectos Europeos, o persona en quien delegue.
— 1 vocal por cada una de las ramas de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.
— Secretaría: Jefe de Servicio de Investigación o el funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
Decimotercero.—Criterios de valoración.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo conforme a lo establecido en el apartado 13 de las bases reguladoras.
Las solicitudes de ayuda serán evaluadas de conformidad con los siguientes criterios:
1. Tipo de convocatoria y rol de la Universidad de Oviedo en el consorcio, hasta 30 puntos.
2. Estado de la solicitud, hasta 30 puntos.
3. CV del grupo solicitante, hasta 20 puntos.
4. Valoración del consorcio, hasta 20 puntos.
La comisión de valoración evaluará las solicitudes recibidas, adoptando por consenso una única valoración para cada uno de los criterios indicados. Además, dicha comisión realizará un informe para cada solicitud en el que se recogerá el resultado final de la valoración, elaborando una lista priorizada de las solicitudes recibidas. En caso de empate en la puntuación total, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios del baremo, siguiendo el orden de prelación que se expone en los mismos.
Decimocuarto.—Instrucción, resolución y plazo para la concesión de las ayudas.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Investigación, que también se encargará de supervisar su correcto desarrollo.
La Comisión de Valoración actuará según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. La Comisión de Valoración, previo estudio y revisión de las solicitudes presentadas en cada procedimiento, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista de dicho informe, el órgano instructor realizará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que incluirá la relación de las solicitudes beneficiarias, y en su caso, de las suplentes, así como la puntuación obtenida por cada una de ellas. Dicha propuesta se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo, concediendo el plazo de 10 días hábiles para que se presenten las alegaciones que se estimen convenientes. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas o transcurrido el plazo señalado al efecto, se formulará propuesta de concesión al Rector.
De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.
La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
El Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la propuesta de adjudicación, dictará resolución adjudicando las ayudas, que será publicada en la página web de la Universidad de Oviedo.
El plazo máximo de resolución cada uno de los procedimientos no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor.
Decimoquinto.—Modificación de la resolución de concesión y reformulación de solicitudes.
Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias a tenor de establecido en el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá llevar a cabo una reformulación de las solicitudes para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Decimosexto.—Aceptaciones y renuncias.
Las solicitudes beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de su concesión para presentar su aceptación (anexo IV) o renuncia (anexo V) a través del Intranet de la Universidad de Oviedo, mediante la opción Administración electrónica > Solicitudes Online > Investigación • Plan propio > Ayudas europeas > Aceptación o renuncia.
Decimoséptimo.—Forma y justificación de las ayudas.
Serán subvencionables los gastos indicados en el artículo noveno siempre que se realicen entre el 1 de enero de 2024 y el 15 de noviembre de 2025. Para su justificación, se seguirán los criterios y se aportarán los documentos especificados en el artículo 5.3 de las bases reguladoras.
El pago de los gastos se realizará directamente desde el Servicio de Investigación, tras la presentación de las correspondientes facturas y documentación acreditativa. Para la correcta tramitación de los justificantes de gasto generados, el personal investigador beneficiario de las ayudas deberá aportar al Servicio de Investigación dicha documentación, siendo la fecha límite para ello el 30 de noviembre de 2024 para las resoluciones anteriores a esa fecha y el 30 de noviembre de 2025 para las posteriores. Asimismo, se debe remitir resguardo de presentación de la propuesta en el plazo que determine la convocatoria.
Decimoctavo.—Obligaciones de las personas beneficiarias.
Además de las obligaciones generales que se establecen en la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas:
1. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
2. Presentar la propuesta en la convocatoria prevista.
3. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, si es el caso, su renuncia a la ayuda tan pronto como se produzca la causa que la determine.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Universidad de Oviedo y a otros órganos de control nacionales o internacionales.
Decimonoveno.—Revocación y reintegro.
1. La participación en esta convocatoria implica la aceptación íntegra de sus bases.
2. El incumplimiento de las obligaciones que imponen la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la misma.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad a llevar a cabo.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación, una vez finalizada la ayuda, o la justificación insuficiente.
d) En general, el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención.
e) Aquellas otras previstas en la Ley de Subvenciones.
3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de la justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada.
4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.
5. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la persona interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinente en un plazo de quince días. Corresponderá dictar la resolución del expediente al Rector, debiendo notificarse a la persona interesada. La resolución indicará la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
Vigésimo.—Régimen sancionador.
Se estará a lo establecido en la base vigésima de las bases reguladoras de las ayudas destinadas al personal docente e investigador (BOPA de 28-VI -2022).
Vigésimo primero.—Régimen supletorio.
Para lo no previsto en esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
Vigésimo segundo.—La solicitud de estas ayudas implica la aceptación del contenido de sus Bases y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Oviedo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el Acuerdo de 5 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de Datos Personales de la Universidad de Oviedo (BOPA de 26-03-2020). Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios, de acuerdo con lo establecido en la citada normativa.
Vigésimo tercero.—La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 31 de julio de 2024.—La Vicerrectora de Investigación.—Cód. 2024-06918.