OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Acuerdo. Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo (Reino de España) y la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (México).
De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60.l de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, con domicilio en la c/ San Francisco, n.º 3, 33003, Oviedo (Asturias).
Por otra parte, el Dr. Octavio Castillo Acosta, en su calidad de persona titular de la Rectoría de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, representa legalmente y tiene la facultad de celebrar los actos jurídicos que sean necesarios para el buen funcionamiento y engrandecimiento de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, así como para la realización de la misión que le corresponde. Ello, con fundamento en el artículo 3.º, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31.º y 32.º de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, así como en los artículos 46.º y 47.º de su Estatuto General y siempre considerando que en observancia del referido artículo 3.º, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28.º y 29.º de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, así como en los artículos 21.º, fracción IV, 40.º y 41.º del Estatuto General, el Honorable Consejo Universitario le eligió como Rector, suscribiéndose para tal efecto el acta 384 de 17 de marzo de 2023.
Intervienen
Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para contratar y obligarse en los términos de este Convenio, y en su virtud,
Manifiestan
Que ambas instituciones están autorizadas para impartir enseñanzas que permiten la obtención de títulos oficiales de nivel universitario con validez en todo el territorio de sus respectivos países y tienen objetivos comunes en cuanto a la realización de proyectos docentes y de investigación, la formación de nuevo personal docente e investigador en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, el intercambio de estudiantes, personal docente e investigador y personal técnico de gestión y administración y servicios (PTGAS), por lo que consideran oportuno establecer el presente Convenio de Colaboración.
Por todo ello, ambas instituciones firman el presente Convenio de Colaboración con base en las siguientes:
Cláusulas
Primera.—Objeto del Convenio.
El objetivo del presente Convenio es facilitar y promover la colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, con el propósito de desarrollar las siguientes actividades:
a. Intercambio académico de docentes, alumnado y PTGAS.
b. Proyectos de investigación conjunta.
c. Estancias sabáticas.
d. Desarrollo conjunto e intercambio de materiales para la investigación y la enseñanza.
e. Organización de conferencias, seminarios y otras actividades similares.
f. Otras formas de colaboración en áreas de interés para ambas instituciones.
Segunda.—Condiciones generales de actuación.
Para la realización del objeto señalado en la cláusula anterior, la Universidad de Oviedo y la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo se comprometen a:
a. Promover, planificar y ejecutar coordinadamente las acciones y mecanismos operativos de colaboración necesarios para el cumplimiento de este Convenio.
b. Contribuir, en la medida de sus posibilidades, en buscar fuentes de financiamiento de organismos nacionales o internacionales competentes en materia de colaboración universitaria y científica.
Tercera.—Intercambio de personal docente e investigador.
Con carácter general, y en ausencia de fuentes de financiación derivadas de organismos nacionales o internacionales, los aspectos financieros relacionados con los intercambios de personal se regularán como sigue:
a. Los gastos de desplazamiento estarán a cargo del personal docente e investigador o de la Institución que envíe al personal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
b. Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, seguro médico y seguro de responsabilidad civil, serán cubiertos por el personal docente e investigador o por la Institución de origen, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Cuarta.—Condiciones generales del intercambio de estudiantes.
Cada Institución acuerda intercambiar hasta un máximo de 6 estudiantes por curso académico, de los cuales 4 movilidades se ofertarán para estudios de grado, 1 movilidades para postgrado y 1 para doctorado, de forma que si en algún nivel de estudios no se cubrieran todas las movilidades y hubiera demanda en otro, se podrían ceder éstas, para cubrir esas demandas en dicho nivel de estudios.
El intercambio de estudiantes se entiende abierto a todas las titulaciones impartidas por ambas universidades, siempre que los estudios sean compatibles y permitan el reconocimiento en la Universidad de origen del estudiante, las partes acuerdan que el personal docente e investigador responsable del Convenio puede dar preferencia para cubrir las movilidades con estudiantes de determinadas titulaciones que, de no cubrirse, se ofrecerían a estudiantes de otras titulaciones.
Los intercambios se entienden en base a la reciprocidad, intentando mantener un equilibrio entre aquellos. No obstante, si el equilibrio no se produce en cada período académico se intentará obtener a lo largo de la duración del Convenio de Colaboración.
La selección del estudiantado de intercambio se realizará en cada Institución por una comisión designada al efecto, entre aquellos y aquellas cuyos perfiles sean los más adecuados académica y personalmente y reúnan los requisitos de idioma indicados por la Universidad de destino.
La Universidad receptora no rechazará al estudiantado propuesto a no ser que no reúna los requisitos establecidos para la admisión de estudiantes internacionales, o que no se puedan cursar los estudios solicitados por ellos.
El alumnado abonará las tasas de matrícula en su Universidad de origen, estando exento en la de acogida. Los gastos de viaje, alojamiento, manutención, seguro médico obligatorio y otros gastos serán cubiertos directamente por cada alumno.
La Universidad anfitriona se compromete a que el estudiantado reciba asistencia para orientarlo dentro de la misma, así como para encontrar alojamiento adecuado.
El estudiantado de intercambio deberá sujetarse a las normas y horarios que establezca la Institución anfitriona.
Los estudios realizados en la Universidad de destino serán reconocidos en la Universidad de origen de acuerdo con la normativa propia de cada Institución.
En la Universidad de Oviedo, las clases son evaluadas numéricamente siendo 5 la calificación mínima aprobatoria y 10 la calificación máxima.
En la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, las clases son evaluadas numéricamente del 0 al 10, siendo 7 la calificación mínima aprobatoria y 10 la calificación máxima.
En concreto, la tabla de referencia será la siguiente:
Universidad de Oviedo | Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo |
---|
9 a 10-Sobresaliente | 9-10 Aprobado |
7 a 8,9-Notable | 8-8.9 Aprobado |
5 a 6,9-Aprobado | 7-7.9 Aprobado |
0 a 4,9-Suspenso | 0-6.9 Reprobado |
Asimismo, la mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada al alumnado que haya obtenido una calificación igual o superior a 9,0.
Su número no podrá exceder del cinco por ciento del alumnado matriculado en cada grupo de una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnado matriculado sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor».
Las Universidades emitirán una certificación acreditativa de las calificaciones obtenidas por el estudiantado de intercambio.
Quinta.—Gestión de intercambio de estudiantes.
Para el desarrollo de los objetivos a que se refiere la cláusula primera del presente Convenio de Colaboración cada una de las instituciones designará un/a profesor/a coordinador/a responsable, que tendrá como función la gestión ordinaria de los programas y demás actividades a que dé lugar la aplicación del presente Convenio. Las responsabilidades del profesorado coordinador en relación a las movilidades de estudiantes amparadas en el Convenio de Colaboración son las siguientes:
1. Determinar los estudios a realizar por cada estudiante de intercambio de acuerdo con la Universidad extranjera.
2. Facilitar a la Universidad extranjera los datos personales del estudiantado de intercambio.
3. Firmar un contrato de estudios con cada estudiante de intercambio y la universidad extranjera, con el visto bueno del coordinador o de la coordinadora responsable de cada universidad.
4. Someter a la aprobación de los órganos competentes de su universidad el reconocimiento de los estudios del estudiantado de intercambio.
5. Asistir al estudiantado de intercambio sobre aspectos relacionados con su estancia en el extranjero.
6. Para este Convenio de Colaboración el profesor coordinador por la Universidad de Oviedo será José Luis San Fabián Maroto, del Departamento de Ciencias de la Educación y por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, será el Mtro. José Luis Sosa Martínez, Director de Relaciones Internacionales e Intercambio Académico.
Sexta.—Equivalencia de créditos y cargas lectivas.
En la Universidad de Oviedo se utiliza el crédito europeo (ECTS) para cuantificar la carga lectiva de cada estudiante. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que cada estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios. 1 crédito ECTS corresponde a 25-30 horas totales de trabajo por parte de cada estudiante, incluyendo tanto las horas presenciales como la realización de tareas no presenciales. La presencialidad es del 40% en las asignaturas teóricas o teórico-prácticas, y del 60% en las solo prácticas.
El número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico es de 60 créditos ECTS (30 créditos ECTS por semestre). La matrícula regular para un/a alumno/a de Grado es de 5 asignaturas de 6 créditos cada una, por semestre académico.
En la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, se utiliza un sistema de clasificación con una escala 0-10 donde 0-6 falla, 7-10 se pasa. El número “10” representa el mejor resultado del examen, “6” o menos significa que cada estudiante ha suspendido el examen.
Sobre los créditos por curso, cada curso tiene un número diferente de créditos, esto depende de la zona en la que se tomará la asignatura, así como el grado al que pertenece.
Séptima.—Intercambio del PTGAS.
Con carácter general, y en ausencia de fuentes de financiación derivadas de organismos nacionales o internacionales, los aspectos financieros relacionados con los intercambios de personal se regularán como sigue:
a. Los gastos de desplazamiento estarán a cargo del personal técnico de gestión y de administración y servicios o de la Institución que envíe al personal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
b. Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, seguro médico y seguro de responsabilidad civil, serán cubiertos por el personal técnico de gestión y de administración y servicios o por la Institución de origen, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Octava.—Publicaciones conjuntas y derechos de propiedad.
Todo producto final que surja de la participación conjunta de las dos instituciones en el marco del presente instrumento, como publicaciones o audiovisuales, podrán utilizarse por ambas con fines educativos, académicos y de promoción social y cultural, sujetos únicamente al previo acuerdo por escrito de las partes.
En caso de que las partes decidan publicar los resultados de los instrumentos derivados, estipularán de común acuerdo las condiciones bajo las que ha de realizarse la publicación.
Las partes convienen que los derechos de propiedad resultantes del presente Convenio corresponderán a la parte que los haya producido, o a ambas en proporción a sus aportaciones, dando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.
Novena.—Del personal adscrito a cada institución.
El personal involucrado en las actividades derivadas del presente Convenio dependerá contractualmente de su Universidad de origen sin que en ningún caso se entienda que existe relación laboral con la Universidad de acogida.
Décima.—Gestión de conflictos.
Se crea una Comisión de Seguimiento de composición paritaria de la que formarán parte los responsables de Relaciones Internacionales de ambas Instituciones y el personal docente e investigador coordinador del Convenio de Colaboración, cuya función consistirá en resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del Convenio completo de colaboración, durante la vigencia del mismo.
Si durante la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración surgieran diferencias de interpretación entre las partes, éstas acudirían a la negociación directa para superarlas. En el caso de que las discrepancias persistieran, serían sometidas a la decisión inapelable de un/a único/a árbitro/a, elegido/a de común acuerdo.
Las partes manifiestan que el presente acuerdo es un producto de buena voluntad de ambas instituciones. Por lo tanto, la autoridad legal de cada entidad se ve obligada a llevar a cabo todas las actividades necesarias para cumplir adecuadamente con los compromisos del presente instrumento. En caso de controversia, las partes acuerdan resolverla de común acuerdo, en una solución amistosa, sin la necesidad de acercarse a cualquier autoridad judicial.
Undécima.—Naturaleza y duración del Convenio.
El presente Convenio de colaboración tiene carácter administrativo y entrará en vigor a partir de la firma del mismo por los Rectores de ambas Universidades y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado anteriormente, los/as firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Duodécima.—Resolución del Convenio.
El Convenio de colaboración podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:
a. Finalización del período estipulado para su vigencia.
b. Acuerdo mutuo de las partes.
c. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.
d. Denuncia de una de las partes, por escrito con una antelación mínima de un mes.
En el supuesto de extinción del Convenio de Colaboración, las acciones específicas concertadas se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento.
Decimotercera.—Administración y gestión del Convenio.
La administración de este Convenio de colaboración será responsabilidad del Vicerrectorado Internacionalización de la Universidad de Oviedo y de la Dirección de Relaciones Internacionales e Intercambio Académico de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.
Cualquier adición, cambio o modificación a este Convenio de Colaboración debe ser tramitado ante estos representantes institucionales. Todas las comunicaciones deben ser dirigidas a estas entidades a las siguientes direcciones:
Universidad de Oviedo.
Vicerrectorado de Internacionalización.
C/ Principado, 3, 2.ª planta.
33007, Oviedo, Asturias, España.
vice.internacional@uniovi.es
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.
Mtro. José Luis Sosa Martínez.
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.
Carretera Pachuca-Tulancingo, km 4,5, Colonia Carboneras.
1.er piso edificio CEVIDE, Ciudad del Conocimiento.
Mineral de la Reforma, CP 42184, Hidalgo, México.
Número telefónico: (01 771) 71 72 000 Ext. 6022/6023.
Email: joseluis_sosa@uaeh.edu.mx
Con todos los antecedentes expresados y sujeción a los mismos, queda establecido entre las partes comparecientes el presente Convenio de Colaboración, declarando también por la representación que ostentan, todo lo consignado en el mismo como de obligado cumplimiento. Y para que así conste, en prueba de conformidad, y para que surta plenos efectos, se firma por duplicado, y a un solo efecto, en el/los lugar/es y fecha/s indicados.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Oviedo, a 24 de julio de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-06868.