OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO
Acuerdo de 26 de julio de 2024, de Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras por la Universidad de León y la Universidad de Oviedo.
Antecedentes de hecho
Primero.—El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 2 de febrero de 2023, acordó la aprobación del informe sobre la propuesta de implantación del Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras por la Universidad de León y la Universidad de Oviedo.
Segundo.—El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 3 de febrero de 2023, informó favorablemente la propuesta de implantación del Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras por la Universidad de León y la Universidad de Oviedo.
Tercero.—Con fecha 7 de junio de 2023, la Directora General de Universidad emitió el preceptivo informe previo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del referido título universitario oficial.
Cuarto.—La Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades, en su sesión de 5 de junio de 2024, dictó Resolución de verificación positiva del plan de estudios del correspondiente título.
Quinto.—La Universidad de Oviedo, con fecha 11 de junio de 2024, solicita autorización para la implantación de la siguiente enseñanza oficial:
Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras por la Universidad de León y la Universidad de Oviedo.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Decreto 22/2023, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, las competencias relativas a: (…) n. Relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria.
Por otra parte, el Decreto 76/2023 por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, establece en su artículo 16.1 que “la Dirección General de Universidad ejercerá el diseño y desarrollo de la política de la Comunidad Autónoma en materia universitaria en relación y colaboración con las instituciones universitarias y otros centros superiores, en el marco de la legislación estatal y autonómica y de la autonomía universitaria, así como el ejercicio de fomento y coordinación de las actividades de investigación en el ámbito del sistema universitario asturiano. Especialmente, la Dirección General de Universidad asumirá la relación de la Administración del Principado con la Universidad de Oviedo”.
Segundo.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18.1, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Tercero.—El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, señala que “la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de éste por la indicada Comunidad Autónoma”.
Cuarto.—El artículo 26.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece que “el Consejo de Universidades deberá verificar que los planes de estudios cuya superación da derecho a la obtención de un título universitario oficial, se ajustan a las directrices y condiciones establecidas por este real decreto y del resto de la normativa que sean de aplicación.”
Quinto.—El artículo 9 del Decreto 90/2009, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, dispone que “verificada la propuesta de plan de estudios por el Consejo de Universidades, la Universidad de Oviedo solicitará la autorización de la implantación antes del 15 de junio del año en que se pretenda implantar la nueva titulación” y que “el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias acordará autorizar o denegar la implantación de las enseñanzas correspondientes en el plazo de dos meses, entendiéndose denegada la implantación en caso de que no se pronuncie expresamente en dicho plazo.”
Los artículos 11 y 12 del Decreto 90/2009, por su parte, establecen la documentación complementaria para la implantación de enseñanzas de Máster y Doctorado, así como la específica para los planes de postgrado interuniversitario.
Sexto.—El artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, señala que “verificado el plan de estudios por el Consejo de Universidades y después de emitirse la autorización de la Comunidad Autónoma, se establecerá el carácter oficial título por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Universidades, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con lo que el título universitario adquiere plenamente su validez en todo el territorio nacional”.
Continúa diciendo en su apartado 2 que “una vez declarado el carácter oficial del título y posteriormente publicado en el «Boletín Oficial del Estado», se inscribirá en el RUCT, con la denominación del título cuya memoria del plan de estudios ha sido verificada. Esta información será pública y el Ministerio de Universidades, como responsable del RUCT garantizará su accesibilidad al conjunto de la ciudadanía. La inscripción en el RUCT a que se refiere este artículo tendrá además efectos constitutivos respecto de la creación de títulos universitarios oficiales y llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos”.
Por último, el apartado 3 del mismo artículo especifica que “el inicio de la impartición de la docencia del título universitario oficial no podrá tener lugar hasta haberse realizado lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo”.
Séptimo.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 90/2009, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, de la implantación de una nueva titulación de carácter oficial será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Primero.—Autorizar la implantación en la Universidad de Oviedo de la siguiente enseñanza oficial:
Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras por la Universidad de León y la Universidad de Oviedo.
Segundo.—Comunicar la implantación de esta nueva titulación a la Conferencia General de Política Universitaria y al Registro de Universidades, centros y títulos.
Tercero.—El inicio de las enseñanzas requerirá la autorización de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, que fijará el curso académico para la efectiva puesta en marcha de la titulación.
Cuarto.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Dado en Oviedo, a 26 de junio de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-06784.