OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo (Reino de España) y la Universidad de Auckland (Nueva Zelanda).
(Cada una “institución” y conjuntamente “las instituciones”)
De una parte, D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, legalmente nombrado según Decreto 39/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias y con las facultades conferidas por el artículo 60.l de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 19 de febrero, del Principado de Asturias, con domicilio institucional en la c/ San Francisco, n.º 3, 33003, Oviedo (Asturias).
De otra parte, el D. Erik Lithander, Vicerrector Adjunto (Strategic Engagement) de la Universidad de Auckland, nombrado legalmente por el Vicerrector de conformidad con el artículo 601 de la Ley de Educación y Formación de 2020 y con poderes conferidos por el Vicerrector en virtud del artículo 295(1) de la Ley de Educación y Formación de 2020 el 1 de junio de 2023, en representación de la Universidad de Auckland, con domicilio institucional en 22 Princes Street, Clock Tower (South Wing), Auckland 1010, Nueva Zelanda.
Como firmantes del presente Convenio:
Ambas partes, de Convenio con los cargos que ocupan, como representantes de sus respectivas instituciones, se reconocen mutuamente capacidad para suscribir el presente documento y cumplir sus términos, y por ello,
Declaran
Las instituciones desean establecer un programa recíproco de intercambio de estudiantes (Programa) para que estudiantes de grado/postgrado (estudiantado de intercambio) de una institución (Institución de Origen) asistan a la otra institución (Institución de Acogida) para el enriquecimiento educativo y cultural de dicho estudiantado de intercambio, en los términos del presente Convenio.
Cláusulas
1.—Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es facilitar y promover la colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Universidad de Auckland, con el fin de desarrollar las siguientes actividades: el intercambio académico de personal docente y estudiantes.
2.—Condiciones generales.
Para el cumplimiento de los objetivos señalados en la cláusula anterior, la Universidad de Oviedo y la Universidad de Auckland acuerdan promover, planificar y ejecutar conjuntamente las acciones y actividades de colaboración necesarias para el cumplimiento del presente Convenio.
3.—Duración de la estancia.
Salvo acuerdo en contrario de las instituciones, la duración de la estancia del estudiantado de intercambio en la Institución de Acogida será, por lo general, de un período no superior a un curso/semestre académico.
4.—Número de estudiantes de intercambio.
Cada institución podrá aceptar estudiantes de intercambio en el marco del Programa de un máximo una o un estudiante (1) por curso académico o dos (2) por semestre, cada año.
Las partes se comprometen a equilibrar el número de estudiantes de intercambio de cada institución durante la vigencia del presente Convenio. Con el acuerdo de la Institución de Acogida, el número de intercambios de estudiantes en un año concreto podrá exceder de una o un estudiante (1) por curso académico o de dos (2) por semestre cuando dicho número contribuya a “equilibrar” el número de estudiantes de intercambio.
5.—Estatus de los estudiantes de intercambio.
Cada institución aceptará normalmente al estudiantado de intercambio entrante como estudiantes no regulares, es decir, estudiantes que no pretenden obtener un título u otra cualificación formal de la Institución de Acogida.
6.—Procedimientos de aceptación.
El estudiantado de intercambio que participe en el Programa será seleccionado inicialmente por la Institución de Origen y la Institución de Acogida tomará la decisión final de admisión en cada caso.
7.—Programa de estudios.
Cada estudiante de intercambio decidirá el programa de estudios a seguir en la Institución de Acogida en consulta con el personal asesor académico, tanto de la Institución de Origen como de la Institución de Acogida. Dependiendo del programa de estudios, podrán exigirse requisitos lingüísticos y/u otros requisitos previos de acuerdo con la normativa de la Institución de Acogida. Por lo general, se permitirá al estudiantado de intercambio matricularse en un programa de estudios, excepto cuando dicho programa de estudios esté sujeto a un número limitado de matrículas.
8.—Expediente académico y acreditación.
La Institución de Acogida evaluará el rendimiento académico de cada estudiante de intercambio de acuerdo con sus normas y reglamentos y será responsable de enviar a cada Estudiante de Intercambo, en formato digital o impreso, una copia exacta y oficial del expediente académico de cada estudiante de intercambio al término de cada semestre. La Institución de Origen podrá conceder créditos a cada estudiante de intercambio de acuerdo con sus normas y reglamentos.
Los estudios realizados en la universidad de destino serán reconocidos por la universidad de origen, de acuerdo con la legislación de cada institución.
En la Universidad de Oviedo las asignaturas se evalúan numéricamente, considerando 5 la nota mínima de aprobado y 10 la nota máxima. La mención de “Matrícula de Honor” podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder el 5% del alumnado matriculado en cada grupo de una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculadas/os sea inferior a 20, en cuyo caso sólo podrá otorgarse una “Matrícula de Honor”.
9.—Equivalencia de créditos y carga de trabajo del estudiantado.
La Universidad de Oviedo utiliza el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) para cuantificar la carga de trabajo de cada estudiante. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas y cualquier otra actividad académica dirigida, incluyendo las horas de estudio y de trabajo que el estudiantado debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios. 1 crédito ECTS corresponde a 25-30 horas totales de trabajo por parte del estudiante, incluyendo tanto las horas presenciales como la realización de tareas no presenciales.
La presencialidad es del 40% en las asignaturas teóricas o teórico-prácticas y del 60% en las solo prácticas.
El número total de créditos establecido en los planes de estudios por cada curso académico es de 60 ECTS (30 créditos ECTS por semestre). La matrícula regular para cada estudiante de grado es de 5 asignaturas de 6 créditos cada una por semestre académico.
En la Universidad de Auckland, la carga lectiva estándar para los estudios a tiempo completo es de 50-60 puntos por semestre o 100-120 puntos por año. La mayoría de las asignaturas tienen una ponderación de 15 puntos y el estudiantado suele cursar cuatro asignaturas por semestre. En el catálogo de cursos www.auckland.ac.nz/sso-courseadvice encontrará información sobre los créditos específicos.
10.—Gestión de los intercambios de estudiantes.
Para este Convenio de colaboración, la profesora coordinadora designada por la Universidad de Oviedo será Paola Prieto López, del Departamento de Filología Inglesa, Francesa y Alemana.
En la Universidad de Auckland, la 360 International Manager, Chandra Leenheer, será la persona de contacto para este Convenio y su ejecución.
11.—Matrícula y otras tasas.
Siempre que hayan abonado las tasas correspondientes en la Institución de Origen, el estudiantado de intercambio no deberá abonar tasas de examen, matrícula o enseñanza en la Institución de Acogida. No obstante, cada estudiante de intercambio será responsable del coste de los libros de texto, los viajes de estudios (si los hubiera) y otros gastos opcionales.
12.—Requisitos gubernamentales.
La Institución de Origen informará al estudiantado de intercambio de que deben cumplir todos los requisitos del país anfitrión en materia de inmigración y visados, incluidas, en su caso, las disposiciones relativas a sus familias y personas a su cargo.
La Institución de Origen informará al estudiantado de intercambio de que se debe mantener en todo momento a la Institución de Acogida plenamente informada de su dirección de residencia, sus datos de contacto y datos de contacto de sus familiares más próximos durante el período de intercambio. La Institución de Acogida actuará como punto de contacto con el estudiantado de intercambio.
13.—Seguros y responsabilidad financiera.
El estudiantado de intercambio deberá suscribir un seguro médico y de viaje que cubra todos los gastos, de conformidad con los requisitos de la Institución de Acogida o con la aprobación de esta.
El estudiantado de intercambio será responsable de sus propios gastos, incluidos los de viaje, manutención, alojamiento y atención sanitaria. La Institución de Acogida proporcionará asistencia razonable a cada estudiante de intercambio para encontrar alojamiento inicial siempre que sea necesario.
14.—Atención tutorial.
La Institución de Acogida debe asegurarse de que cuenta con planes, políticas y sistemas adecuados, documentados y en funcionamiento, para garantizar, en la medida en que sea razonablemente factible, el bienestar y la seguridad del estudiantado de intercambio durante su estancia en la Institución de Acogida. La Institución de Acogida facilitará a la Institución de Origen, previa solicitud, información detallada sobre dichos planes, políticas y sistemas.
La Institución de Acogida velará por que el estudiantado de intercambio:
a) Tenga la oportunidad de participar en programas de orientación adecuados.
b) Tenga acceso a información y asesoramiento adecuados para favorecer su rendimiento, bienestar y seguridad durante el intercambio con la Institución de Acogida, y
c) Disponga, en la medida de lo posible, de un entorno de aprendizaje seguro y alentador.
La información que se pondrá a disposición del estudiantado de intercambio deberá incluir:
a) Los nombres y datos de contacto de los miembros de la Institución de Acogida responsables de prestar apoyo al estudiantado de intercambio.
b) Todas las políticas, normas y reglamentos pertinentes de la Institución de Acogida.
c) Información sobre cómo acceder y utilizar los servicios, el apoyo y las instalaciones que ofrece la Institución de Acogida.
d) Los derechos y prerrogativas del estudiantado de intercambio como estudiantado de la Institución de Acogida, incluidos los pormenores del procedimiento de reclamación y resolución de conflictos.
Cuando la Institución de Acogida proporcione alojamiento al estudiantado de intercambio en locales que sean propiedad o estén gestionados por la Institución de Acogida o por un tercero en virtud de un acuerdo con la Institución de Acogida (cuyos estudiantes se alojen en dichos locales), la Institución de Acogida deberá:
a) Velar por que dicho alojamiento sea seguro, se encuentre en condiciones aceptables, esté bien mantenido y cumpla todos los requisitos reglamentarios y legislativos aplicables.
b) Garantizar, en la medida en que sea razonablemente factible, que el estudiantado de intercambio se encuentre seguro, apoyado y debidamente supervisado en su alojamiento.
c) Mantener una comunicación eficaz con el estudiantado de intercambio cuando surjan problemas relacionados con el alojamiento (incluidos problemas de bienestar y seguridad derivados del alojamiento del estudiantado de intercambio o relacionados con el mismo) y asumir la responsabilidad de dichos problemas, incluida la denuncia a las autoridades pertinentes, cuando proceda, y con sujeción a la legislación aplicable.
Si la Institución de Acogida tiene conocimiento o llega a tener conocimiento de algún problema relacionado con el bienestar o la seguridad de una o un estudiante de intercambio, llevará a cabo, tan pronto como sea razonablemente posible y con sujeción a la legislación aplicable, los controles de bienestar pertinentes y se pondrá en contacto con la Institución de Origen y con los familiares más próximos del o de la estudiante de intercambio.
15.—Información personal.
Las instituciones reconocen que el Programa requiere el intercambio de información personal sobre las y al estudiantado de intercambio (Información Personal) entre la Institución de Acogida y la Institución de Origen.
Las instituciones reconocen que ninguna de ellas actúa como agente o procesador de datos de la otra. Cada institución es un controlador de datos independiente con respecto a la Información Personal y, sobre esta base, ninguna institución es responsable, en virtud de la Ley o de un contrato, de cualquier acción de la otra con respecto a la Información Personal.
Cada institución debe asegurarse de que tiene base legal, en virtud de las leyes de protección de datos de carácter personal aplicables, para revelar la Información Personal a la otra institución. Las bases legales pueden incluir, entre otras, la finalidad de la notificación, la necesidad contractual o la autorización del o de la estudiante de intercambio.
Cada institución deberá asegurarse de haber notificado claramente a cada estudiante de intercambio que los Datos Personales serán divulgados a la otra institución. Dicha notificación podrá facilitarse a cada estudiante de intercambio como parte de las declaraciones de privacidad organizativas de cada institución o en cualquier otro acuerdo o comunicación facilitada al estudiantado de intercambio.
Las instituciones se comprometen a tratar los datos personales de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y con las notificaciones que hayan facilitado a cada estudiante de intercambio en sus declaraciones organizativas sobre protección de la intimidad.
16.—Propiedad Intelectual.
El presente Convenio no afecta a la titularidad de las instituciones o de cada estudiante de intercambio sobre ninguna propiedad intelectual y no constituye ni da lugar a ninguna transferencia de titularidad de ninguna propiedad intelectual.
17.—Conducta del estudiantado.
Durante la duración de su intercambio, el estudiantado de intercambio estarán sujeto a las normas, reglamentos, políticas y procedimientos de la Institución de Acogida, así como a todas las leyes aplicables del país anfitrión.
Toda infracción de las normas y reglamentos de la Institución de Acogida por parte del estudiantado de intercambio se tratará de acuerdo con las políticas y procedimientos de la Institución de Acogida vigentes en cada momento.
El despido de una o un estudiante de intercambio no derogará el presente Convenio ni los acuerdos relativos a los demás participantes en el Programa.
18.—Intercambio de personal docente.
Con carácter general, y en ausencia de fuentes de financiación derivadas de organismos nacionales o internacionales, los aspectos financieros relacionados con los intercambios de personal se regularán como sigue:
— Los gastos de desplazamiento estarán a cargo del personal docente o de la institución que envíe al personal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
— Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, seguro médico y seguro de responsabilidad civil serán cubiertos por el personal docente o por la institución de origen, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
19.—Fuerza mayor.
En la presente cláusula se entenderá por “Caso de fuerza mayor” las circunstancias fuera del control razonable de una institución, incluidos, entre otros supuestos, acciones gubernamentales, guerras o emergencias nacionales, actos de terrorismo, protestas, disturbios, desorden civil, incendios, explosiones, inundaciones, epidemias, pandemias, cierres patronales, huelgas u otros conflictos laborales (relacionados o no con la plantilla de cualquiera de las instituciones).
Ninguna institución será responsable ante la otra en la medida en que no pueda cumplir sus obligaciones debido a un caso de fuerza mayor, siempre que la institución que no pueda cumplir notifique inmediatamente a la otra el supuesto de fuerza mayor y sus causas, tras lo cual las instituciones entablarán conversaciones con vistas a paliar sus efectos o acordar disposiciones alternativas razonables.
Si un caso de fuerza mayor se prolonga durante más de 30 días, cualquiera de las dos instituciones podrá rescindir el presente Convenio notificándolo a la otra con 30 días de antelación.
20.—Resolución de controversias.
Se constituirá una comisión mixta permanente, integrada por representantes del departamento de relaciones internacionales de ambas instituciones y por el personal docente coordinador del Convenio de colaboración, que se encargará de resolver de mutuo acuerdo cualquier duda o dificultad que pueda surgir en la puesta en práctica del presente Convenio.
En caso de que surjan divergencias de interpretación entre las partes sobre los términos del presente Convenio de colaboración, ambas instituciones negociarán directamente para superarlas. De persistir las divergencias, se someterán a la decisión de un/a único/a designado/a de mutuo acuerdo.
21.—Naturaleza del Convenio.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando bajo la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes la resolución de aquellas cuestiones litigiosas sobre su contenido y aplicación que no hubieran podido ser resueltas de mutuo acuerdo por la comisión permanente.
22.—Vigencia y terminación.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por los rectores de ambas Instituciones y tendrá una duración de cuatro (4) años.
Las instituciones revisarán periódicamente el intercambio creado en virtud del presente Convenio y, al menos seis (6) meses antes de la expiración del mismo, evaluarán la conveniencia y viabilidad de continuar la relación en los términos actuales. Cualquier acuerdo de renovación que pueda resultar de esta revisión conjunta se hará por escrito y será firmado por ambas instituciones.
En cualquier momento antes de la finalización del período previsto en el párrafo anterior, los firmantes del acuerdo podrán acordar por unanimidad su prórroga por un período de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.
Cualquiera de las dos instituciones (Institución Notificante) podrá resolver el presente Convenio en virtud de las siguientes causas:
a) Finalización del período de validez estipulado para su vigencia.
b) Sin causa justificada, mediante notificación por escrito a la otra institución con seis (6) meses de antelación, o
c) Inmediatamente mediante notificación por escrito a la otra institución si esta comete un incumplimiento grave del Acuerdo y
(i) El incumplimiento no es subsanable, o
(ii) El incumplimiento es subsanable y la otra institución no lo subsana en un plazo de 30 días a partir de la notificación del incumplimiento por parte de la Institución Notificante.
La Resolución del presente Convenio no afectará a la realización o continuación de los intercambios aprobados en virtud del mismo con anterioridad a dicha resolución y las instituciones seguirán cumpliendo sus obligaciones en virtud del presente Convenio hasta que todos los estudiantes de intercambio actuales hayan finalizado sus estudios en la Institución de Acogida.
23.—Legislación aplicable y cumplimiento de las leyes.
Se aplicará la legislación del país en el que esté domiciliada la Institución de Acogida (País Anfitrión en las medidas siguientes), en relación con cualquier cuestión relativa a:
a) El cumplimiento de sus obligaciones en el País de Acogida en relación con el Programa, o
b) La prestación de servicios educativos al estudiantado de intercambio en el País de Acogida, y la Institución de Acogida deberá cumplir dichas leyes en la ejecución del presente Convenio.
En lo que respecta a su ejecución en Nueva Zelanda, el presente Convenio se regirá por la legislación neozelandesa. En lo que respecta a su ejecución en España, el presente Convenio se regirá por la legislación española.
24.—Administración y gestión del acuerdo.
La gestión del presente Convenio de colaboración será responsabilidad del Vicerrector de Internacionalización de la Universidad de Oviedo y del 360 International Manager de la Universidad de Auckland.
Cualquier adición, cambio o modificación del presente Convenio de colaboración será tramitado por estos representantes institucionales. Todas las comunicaciones a tal efecto se dirigirán a los siguientes:
Universidad de Oviedo.
Vicerrectorado de Internacionalización.
C/ Principado, 3, 2.ª planta.
33007, Oviedo, Asturias, España.
vice.internacional@uniovi.es
University of Auckland.
Manager, 360 International.
24 Princes Street, Alfred Nathan House.
Auckland Central.
Auckland 1010.
New Zealand.
25.—General.
Nada de lo dispuesto en el presente Convenio constituirá a una institución en agente, socio o empresa conjunta de la otra institución, ni se autoriza a ninguna institución a representarse a sí misma como si actuara o contrajera obligación alguna en nombre de la otra Institución.
El presente Convenio constituye el acuerdo íntegro de las instituciones sobre su objeto y sustituye a todos los acuerdos, entendimientos y negociaciones anteriores sobre dicho objeto.
De conformidad con lo anterior, el presente Convenio de Colaboración se establece entre ambos firmantes, como representantes de sus respectivas instituciones, y se comprometen a cumplir todos los términos incluidos en el mismo.
En prueba de conformidad con el mismo, y para que surta los efectos oportunos, firman el presente documento en cuatro ejemplares originales (dos en español y dos en inglés), con la misma validez en ambos idiomas.
Firmado como Convenio.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
En Oviedo, a 25 de junio de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-06680.