BOPA - Disposiciones

Consultar una disposición

Boletín Nº 153 del martes 06 de agosto de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo (Reino de España) y la Universidad Técnica Federico Santa María (Chile).

De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 39/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60.l de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, con domicilio en la c/ San Francisco, n.º 3, 33003, Oviedo (Asturias).

De otra parte, el Sr. D. Juan Yuz Eissmann, Rector de la Universidad Técnica Federico Santa María, en virtud del Decreto número 01, de fecha 26 de septiembre de 2022, del Presidente del Consejo Superior de la Universidad Técnica Federico Santa María, protocolizado ante notario interino de Valparaíso, don Alfonso del Fierro Elgart, con fecha 28 de septiembre bajo el repertorio número 2.694 de 2022, y con las atribuciones que le confiere el artículo 58 de los Estatutos de la Universidad Técnica Federico Santa María, con domicilio en Avenida España 1680, Valparaíso y que dicha universidad tiene carácter privado.

Intervienen

Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para contratar y obligarse en los términos de este Convenio, y en su virtud,

Manifiestan

Que ambas instituciones están autorizadas para impartir enseñanzas que permiten la obtención de títulos oficiales de nivel universitario con validez en todo el territorio de sus respectivos países y tienen objetivos comunes en cuanto a la realización de proyectos docentes y de investigación, la formación de nuevo personal docente en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, el intercambio de estudiantado y personal docente, por lo que consideran oportuno establecer un Convenio de colaboración.

Por todo ello, ambas instituciones firman el presente Convenio de colaboración con base en las siguientes:

Cláusulas

Primera.—Objeto del Convenio.

El objetivo del presente Convenio es facilitar y promover la colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Universidad Técnica Federico Santa María, con el propósito de desarrollar las siguientes actividades:

a. Intercambio académico de docentes y alumnado.

b. Proyectos de investigación conjunta.

c. Estancias sabáticas.

d. Desarrollo conjunto e intercambio de materiales para la investigación y la enseñanza.

e. Organización de conferencias, seminarios y otras actividades similares.

f. Otras formas de colaboración en áreas de interés para ambas instituciones.

Segunda.—Condiciones generales de actuación.

Para la realización del objeto señalado en la cláusula anterior, la Universidad de Oviedo y la Universidad Técnica Federico Santa María se comprometen a:

a. Promover, planificar y ejecutar coordinadamente las acciones y mecanismos operativos de colaboración necesarios para el cumplimiento de este Convenio.

b. Contribuir, en la medida de sus posibilidades, en buscar fuentes de financiamiento de organismos nacionales o internacionales competentes en materia de colaboración universitaria y científica.

Tercera.—Intercambio de profesorado.

Con carácter general, y en ausencia de fuentes de financiación derivadas de organismos nacionales o internacionales, los aspectos financieros relacionados con los intercambios de personal se regularán como sigue:

a. Los gastos de desplazamiento estarán a cargo del profesor o profesora o de la institución que envíe al personal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

b. Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, seguro médico y seguro de responsabilidad civil, serán cubiertos por el profesor o la profesora o por la institución de origen, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Cuarta.—Condiciones generales del intercambio de estudiantes.

Cada institución acuerda intercambiar hasta un máximo de 2 (dos) estudiantes por semestre.

El intercambio de alumnado se entiende abierto a todas las titulaciones impartidas por ambas universidades, siempre que los estudios sean compatibles y permitan el reconocimiento en la universidad de origen del estudiante.

Los intercambios se entienden en base a la reciprocidad, intentando mantener un equilibrio entre aquellos. No obstante, si el equilibrio no se produce en cada período académico se intentará obtener a lo largo de la duración del Convenio de colaboración.

La selección del alumnado de intercambio se realizará en cada Institución por una comisión designada al efecto, entre aquellos cuyos perfiles sean los más adecuados académica y personalmente y reúnan los requisitos de idioma indicados por la Universidad de destino.

La universidad receptora no rechazará al alumnado propuesto a no ser que no reúnan los requisitos establecidos para la admisión de estudiantes internacionales, o que no se puedan cursar los estudios solicitados por ellos.

Los alumnos y alumnas abonarán las tasas de matrícula en su Universidad de origen, estando exentos en la de acogida. Los gastos de viaje, alojamiento, manutención, seguro médico obligatorio y otros gastos serán cubiertos directamente por cada estudiante.

La universidad anfitriona se compromete a que el alumnado, reciba asistencia para orientarlo dentro de la misma, así como para encontrar alojamiento adecuado.

El alumnado de intercambio deberá sujetarse a las normas y horarios que establezca la Institución anfitriona.

Los estudios realizados en la universidad de destino serán reconocidos en la universidad de origen de acuerdo con la normativa propia de cada institución.

En la Universidad de Oviedo, las clases son evaluadas numéricamente siendo 5 la calificación mínima aprobatoria y 10 la calificación máxima.

En la Universidad Técnica Federico Santa María todas las asignaturas son evaluadas en una escala de 1 a 100 puntos siendo 55 la calificación mínima aprobatoria y 100 la calificación máxima.

En concreto la tabla de referencia será la siguiente:

Universidad de Oviedo

Universidad Técnica Federico Santa María

9 a 10-sobresaliente

100 a 83-sobresaliente

7 a 8,9-notable

82 a 56-aprobado

5 a 6,9-aprobado

55-suficiente

0 a 4,9-suspenso

54 a 1-reprobado

Asimismo, la mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada al alumnado que haya obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento del alumnado matriculado en cada grupo de una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnado matriculado sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor».

Las universidades emitirán una certificación acreditativa de las calificaciones obtenidas por el estudiantado de intercambio.

Quinta.—Gestión de intercambio de estudiantes.

Para el desarrollo de los objetivos a que se refiere la cláusula primera del presente Convenio de colaboración cada una de las instituciones designará un/a profesor/a coordinador/a responsable, que tendrá como función la gestión ordinaria de los programas y demás actividades a que dé lugar la aplicación del presente Convenio. Las responsabilidades del profesorado coordinador en relación a las movilidades de alumnado amparadas en el Convenio de colaboración son las siguientes:

1. Determinar los estudios a realizar por el alumnado de intercambio de acuerdo con la universidad extranjera.

2. Cooperar en la facilitación a la universidad extranjera los datos personales del estudiantado de intercambio.

3. Firmar un contrato de estudios con el alumnado de intercambio y la universidad extranjera, con el visto bueno del coordinador o de la coordinadora responsable de cada universidad.

4. Proponer a la aprobación de los órganos competentes de su universidad el reconocimiento de los estudios del alumnado de intercambio.

5. Asistir al alumnado de intercambio sobre aspectos relacionados con su estancia en el extranjero.

6. Para este Convenio de colaboración el profesor coordinador por la Universidad de Oviedo será Víctor M. González Suárez, del Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica de Computadores y Sistemas y, por la Universidad Técnica Federico Santa María, será Lydia Droegemuller, Directora de Asuntos Internacionales.

Sexta.—Equivalencia de créditos y cargas lectivas.

En la Universidad de Oviedo, se utiliza el crédito europeo (ECTS) para cuantificar la carga lectiva del estudiante. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que cada estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios. 1 crédito ECTS corresponde a 25-30 horas totales de trabajo por parte de cada estudiante, incluyendo tanto las horas presenciales como la realización de tareas no presenciales. La presencialidad es del 40% en las asignaturas teóricas o teórico-prácticas, y del 60% en las solo prácticas.

El número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico es de 60 créditos ECTS (30 créditos ECTS por semestre). La matrícula regular para cada estudiante de grado es de 5 asignaturas de 6 créditos cada una, por semestre académico.

En la Universidad Técnica Federico Santa María se utiliza el Sistema de Créditos Transferible (SCT) para cuantificar la carga lectiva de cada estudiante. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que cada estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios. 1 crédito SCT corresponde a 25-30 horas totales de trabajo por parte de cada estudiante, incluyendo tanto las horas presenciales como la realización de tareas no presenciales. El porcentaje (%) de asistencia despenderá de cada asignatura/profesor/a encargado/a.

El número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico es de 60 créditos SCT (30 créditos SCT por semestre). La matrícula regular para cada estudiante de pregrado es de 6 asignaturas de 5 créditos cada una, por semestre académico.

Séptima.—Publicaciones conjuntas y derechos de propiedad.

Todo producto final que surja de la participación conjunta de las dos instituciones en el marco del presente instrumento, como publicaciones o audiovisuales, podrán utilizarse por ambas con fines educativos, académicos y de promoción social y cultural, sujetos únicamente al previo acuerdo por escrito de las partes.

En caso de que las partes decidan publicar los resultados de los instrumentos derivados, estipularán de común acuerdo las condiciones bajo las que ha de realizarse la publicación.

Las partes convienen que los derechos de propiedad resultantes del presente Convenio corresponderán a la parte que los haya producido, o a ambas en proporción a sus aportaciones, dando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.

Octava.—Del personal adscrito a cada institución.

El personal involucrado en las actividades derivadas del presente Convenio dependerá contractualmente de su universidad de origen sin que en ningún caso se entienda que existe relación laboral con la universidad de acogida.

Novena.—Gestión de conflictos.

Este Convenio se basa en la confianza mutua y buena fe de las partes.

En caso de conflicto, las partes harán lo posible para llegar a una resolución amigable.

Se crea una comisión de seguimiento de composición paritaria de la que formarán parte los y las responsables de Relaciones Internacionales de ambas instituciones además, por parte de la Universidad de Oviedo, el profesor coordinador del Convenio de colaboración, y, por parte de la Universidad Técnica Federico Santa María, el Director o Directora del departamento correspondiente al asunto en cuestión, quien tendrá la mismas facultades del profesorado coordinador de la universidad contraparte, cuya función consistirá en resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del Convenio completo de colaboración, durante la vigencia del mismo, quedando bajo la jurisdicción de los Tribunales competentes, la resolución de aquellas cuestiones litigiosas sobre su contenido y aplicación, que no hubieran podido ser resueltas de mutuo acuerdo por la comisión de seguimiento

En este último caso, las partes deberán someter la controversia a los tribunales de Oviedo, si el problema se suscita en España. Si el problema se suscita en la República de Chile, se deberá llevar a los tribunales ordinarios de justicia de Valparaíso.

La relación que se forma a partir de este Convenio y que vincula a las partes se regirá por la legislación de España o de Chile dependiendo del lugar en que se esté ejecutando efectivamente el presente Convenio.

Décima.—Naturaleza y duración del Convenio.

El presente Convenio de colaboración tiene carácter administrativo y entrará en vigor a partir de la firma del mismo por los rectores de ambas universidades y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado anteriormente, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Undécima.—Resolución del Convenio.

El Convenio de colaboración podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:

a. Finalización del período estipulado para su vigencia.

b. Acuerdo mutuo de las partes.

c. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.

d. Denuncia de una de las partes, por escrito con una antelación mínima de un mes.

En el supuesto de extinción del Convenio de colaboración, las acciones específicas concertadas se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento.

Decimosegunda.—Protección en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género.

Las partes declaran conocer y, en consecuencia, se obligan a dar fiel cumplimiento a las obligaciones y a respetar las prohibiciones que emanan de las normativas internas en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito de la educación superior. En concreto, la Ley Chilena n.º 21.369 y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Conforme a ello, por el presente acto, la Universidad de Oviedo declara expresamente que conoce que la Universidad Técnica Federico Santa María cuenta con Instrumentos de Prevención e Investigación y Sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, instrumentos que se encuentra publicados en la página web de la Universidad Técnica Federico Santa María https://usm.cl/universidad/ley-21369/. De igual manera, la Universidad Técnico Federico Santa María declara expresamente que conoce que la Universidad de Oviedo cuenta con un Protocolo para la prevención frente al acoso accesible a través de la página web de la universidad (igualdad.uniovi.es/protocoloacoso).

Las partes acuerdan que esta estipulación tiene carácter de esencial dentro del Convenio.

Decimotercera.—Administración y gestión del Convenio.

La administración de este Convenio de colaboración será responsabilidad del Vicerrectorado de Internacionalización de la Universidad de Oviedo y de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Universidad Técnica Federico Santa María,

Cualquier adición, cambio o modificación a este Convenio de colaboración debe ser tramitado ante estos representantes institucionales. Todas las comunicaciones deben ser dirigidas a estas entidades a las siguientes direcciones:

Universidad de Oviedo.

Vicerrectorado de Internacionalización.

C/ Principado, 3, 2.ª planta.

33007, Oviedo, Asturias, España.

vice.internacional@uniovi.es

Universidad Técnica Federico Santa María.

Oficina de Asuntos Internacionales.

Prat 798, Valparaíso.

Región de Valparaíso, Chile.

info.oai@usm.cl

Con todos los antecedentes expresados y sujeción a los mismos, queda establecido entre las partes comparecientes el presente Convenio de colaboración, declarando también por la representación que ostentan, todo lo consignado en el mismo como de obligado cumplimiento. Y para que así conste, en prueba de conformidad, y para que surta plenos efectos, se firma por duplicado, y a un solo efecto, en el/los lugar/es y fecha/s indicados.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Oviedo, a 18 de junio de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-06678.