OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Resolución de 17 de julio de 2024, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan por el Programa de Promoción y Apoyo a la Innovación Docente de la Universidad de Oviedo, en régimen de concurrencia competitiva.
Antecedentes de hecho
Primero.
La innovación se concibe como un medio para propiciar el cambio metodológico hacia enfoques de enseñanza-aprendizaje sostenibles y adaptables al desarrollo de una docencia en diversos entornos. Con ello, se busca una mejora de la calidad docente vinculada a los procesos de innovación educativa.
Segundo.
En esta premisa, la Universidad de Oviedo diseñó un Programa de Apoyo a la Innovación Docente con dos convocatorias vinculadas a la innovación: Convocatoria de ayudas para desarrollar proyectos de innovación docente que requieran financiación, Convocatoria de certificación de proyectos de innovación docente que no requieren financiación.
Así, se estima conveniente la tramitación de un expediente para el establecimiento de las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan por el Programa de Promoción y Apoyo a la Innovación Docente que se apruebe anualmente en la Universidad de Oviedo.
Fundamentos de derecho
Primero.
Según lo establecido en el artículo 67.1 del Reglamento de Gestión Económica y Financiera, en Acuerdo de 19 de enero 2022, del Consejo de Gobierno, “con carácter general, toda subvención, beca o ayuda para la que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan, conforme a la normativa general de subvenciones”.
Segundo.
Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, el Acuerdo de 19 de enero de 2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, que regula en su anexo III el Régimen de Concesión de Subvenciones de la Universidad de Oviedo (BOPA de 31-01-2022), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, y demás legislación que le sea de aplicación.
Tercero.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias “los acuerdos o las resoluciones de contenido normativo emanados de los órganos de la Universidad de Oviedo que, no siendo de ámbito estrictamente organizativo, tengan como destinatarios una pluralidad indeterminada de sujetos” para producir efectos jurídicos.
Cuarto.
Visto el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas según consta en el art. 60 de los mencionados Estatutos,
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos y, en su virtud,
RESUELVO
Primero.
Aprobar las bases reguladoras que se incluyen como anexo I de la presente Resolución, por las que se regirán las concesiones de ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan por el Programa de Promoción y Apoyo a la Innovación Docente, en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo.
Disponer la presente publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP. Previamente, y con carácter potestativo, cabe interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 110.1 de los Estatutos de la Universidad (artículo 115.1 a partir de la entrada en vigor de los nuevos Estatutos)
Oviedo, a 17 de julio de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-06488.
Anexo I
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR QUE SE CONCEDAN POR EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y APOYO A LA INNOVACIÓN DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Primera.—Objetivo y ámbito de aplicación.
1.1. El Programa de Promoción y Apoyo a la Innovación Docente, desarrollado en estas bases reguladoras, tiene el objetivo fundamental de constituirse en el instrumento esencial en la Universidad de Oviedo con el que articular las actividades de innovación docente.
1.2. El objetivo del presente Programa es promover la participación del profesorado de la Universidad de Oviedo en la mejora de la enseñanza y el aprendizaje impulsando el desarrollo e implementación de metodologías docentes innovadoras.
1.3. La Universidad de Oviedo ha definido tres líneas prioritarias de actuación en materia de innovación docente:
— Acciones en el ámbito de la innovación metodológica en contextos diversos (presencial, semipresencial y virtual).
— Innovación docente en materia de igualdad, atención a la diversidad y emprendimiento.
— Acciones para el establecimiento de redes de innovación interdisciplinares.
Segunda.—Convocatorias.
2.1. Las convocatorias serán abiertas y públicas, estableciéndose dos procedimientos diferenciados para la presentación de solicitudes en función de cada convocatoria.
2.2. Se definen dos convocatorias anuales en materia de innovación docente:
— Convocatoria de ayudas para el desarrollo de proyectos de innovación docente que requieran financiación. En esta convocatoria el profesorado podrá presentar proyectos de innovación estratégicos destinados a la mejora de la calidad docente, que requieran de financiación para su ejecución.
— Convocatoria de certificación de proyectos de innovación docente que no requieren financiación. En esta convocatoria se podrán presentar experiencias de innovación docente desarrolladas para su certificación en función de su calidad.
2.3. Las convocatorias se realizarán por Resolución del Vicerrectorado de Estudios y Docencia, previa consignación presupuestaria para este fin y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la página web de la Universidad de Oviedo o en aquellos lugares que se determinen en cada convocatoria.
Tercera.—Duración.
3.1. Los proyectos presentados en la convocatoria de ayudas para el desarrollo de proyectos de innovación docente que requieran financiación tendrán una duración de dos años naturales.
3.2. Los proyectos presentados para su certificación en el marco de la convocatoria de certificación de proyectos de innovación docente que no requieren financiación deberán haberse desarrollado en el curso académico en el que se presente a la convocatoria.
Cuarta.—Solicitudes.
4.1. Las solicitudes serán presentadas debidamente cumplimentadas, conforme al modelo de solicitud que se establezca en las correspondientes convocatorias, acompañadas de la documentación que se exija en las mismas.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada convocatoria.
4.3. La convocatoria de ayudas para el desarrollo de proyectos de innovación docente que requieran financiación se hará pública en el cuarto trimestre de cada año.
4.4. La publicación de la convocatoria de certificación de proyectos de innovación docente que no requieren financiación se efectuará antes del período lectivo de cada curso académico.
Quinta.—Beneficiarios/as y requisitos.
5.1. Podrán presentarse a las convocatorias recogidas en el presente Programa, el personal docente e investigador de la Universidad de Oviedo.
5.2. Podrá participar en las convocatorias personal externo a la universidad, siempre y cuando esté justificada por la naturaleza de las actuaciones desarrolladas.
5.3. Los/as responsables de los proyectos presentados en las convocatorias deberán pertenecer a la Universidad de Oviedo.
5.4. En las bases de las respectivas convocatorias se recogen los requisitos de participación específicos a cada una de ellas.
Sexta.—Carácter de las ayudas.
Las ayudas tendrán carácter voluntario, sin naturaleza contractual, rigiéndose en su tramitación por la legislación aplicable en materia de subvenciones, las presentes bases y las bases de la convocatoria.
Séptima.—Ayudas económicas. Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.
7.1. La Universidad de Oviedo promueve la adjudicación de ayudas económicas en el marco de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de proyectos de innovación docente que requieran financiación.
7.2. Se trata de ayudas económicas destinadas a sufragar los gastos derivados de la ejecución de los proyectos de innovación docente.
7.3. La cuantía total destinada a financiar las ayudas es de 25.000 euros. La asignación económica a cada ayuda se determinará en la convocatoria de ayudas para el desarrollo de proyectos de innovación docente.
7.4. Las ayudas serán financiadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifique en la convocatoria de ayudas para el desarrollo de proyectos de innovación docente.
7.5. Este tipo de ayudas es incompatible con la participación del responsable principal de la propuesta en otros proyectos o contratos de innovación docente que tengan disponible financiación.
7.6. La convocatoria de certificación de proyectos de innovación docente que no requieren financiación no tiene asignada dotación económica.
Octava.—Tramitación de las solicitudes de ayuda. Listas de solicitudes admitidas y excluidas.
8.1. Una vez examinadas las solicitudes, por el Vicerrectorado de Estudios y Docencia y verificado que contienen la documentación exigida, se hará pública, en la página web de la Universidad de Oviedo, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas al proceso de selección, con indicación, en relación a estas últimas, de la causa de su exclusión, concediendo a los solicitantes el plazo que proceda legalmente y recoja la respectiva convocatoria para que aleguen lo que estimen necesario sobre su exclusión de dicha relación o subsanen los defectos por los que fueron excluidos. Asimismo, se comunicará por vía telemática a los interesados su admisión/exclusión del proceso.
8.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública (utilizando los medios citados en el punto 8.1) la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas al proceso de selección.
8.3. En el caso de que todas las solicitudes reúnan los requisitos exigidos se podrá obviar la publicación de la lista provisional.
Novena.—Procedimientos de concesión.
El procedimiento será el establecido en el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, y en concreto, en el artículo 6 del anexo III donde se recoge el Régimen de Concesión de Subvenciones de la Universidad de Oviedo (BOPA de 31-01-2022). De conformidad con dicho artículo el plazo máximo de resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor.
Décima.—Comisión de evaluación.
10.1. La valoración de las solicitudes presentadas a las diferentes convocatorias le corresponderá al Comité de Innovación Docente.
10.2. La actuación del Comité de Innovación Docente se ajustará a las reglas de funcionamiento que se especifiquen en cada convocatoria.
Undécima.—Criterios de valoración.
Los criterios y subcriterios de evaluación se concretan y desarrollan en las respectivas convocatorias. Específicamente, en la convocatoria de ayudas para el desarrollo de proyectos de innovación docente que requieran financiación se valorará la orientación estratégica y estructural de la propuesta destinada a la mejora de la docencia, la correcta justificación de la ayuda solicitada, y la calidad del equipo en materia de innovación docente. En el caso de la convocatoria de certificación de proyectos de innovación docente que no requieren financiación, se valorará la contribución del proyecto a las líneas prioritarias recogidas en la convocatoria, la metodología utilizada, el carácter innovador del proyecto, los resultados alcanzados, así como la calidad de las experiencias desarrolladas.
Duodécima.—Instrucción, resolución y plazo para la concesión.
12.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de Estudios y Docencia, que también se encargará de supervisar su correcto desarrollo.
12.2. La propuesta de concesión la realizará el Vicerrectorado de Estudios y Docencia, que actuará según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. El Vicerrectorado de Estudios y Docencia, a partir de la evaluación efectuada por el Comité de Innovación Docente de las solicitudes presentadas, realizará propuesta de concesión que incluirá al menos, la relación de solicitudes beneficiarias, y en su caso, suplentes. Dicha propuesta se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo y será comunicada telemáticamente a los responsables, concediéndoles el plazo que proceda legalmente y recoja la respectiva convocatoria para que presenten las alegaciones que estimen convenientes. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas o transcurrido el plazo señalado al efecto, efectuará propuesta de concesión al Rector.
12.3. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
12.4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los/as beneficiarios/as frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
12.5. El Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo máximo de quince días desde la propuesta de adjudicación dictará resolución, que será publicada en la página web de la Universidad de Oviedo, y comunicada telemáticamente a los responsables.
Decimotercera.—Aceptaciones y renuncias.
Las solicitudes beneficiarias dispondrán del plazo que se establezca en la respectiva convocatoria para presentar su aceptación o renuncia.
Decimocuarta.—Forma y justificación de las ayudas.
Como norma general, los/as beneficiarios/as deberán presentar ante el Vicerrectorado de Estudios y Docencia, los justificantes de los gastos realizados y los informes de las acciones desarrolladas en el plazo que se indique en la convocatoria. No obstante, podrá determinarse en la convocatoria otra forma de justificación.
Decimoquinta.—Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los/as beneficiarios/as, según se establece en las correspondientes resoluciones, además de las que recoge el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
b) Comunicar al Vicerrectorado de Estudios y Docencia, si es el caso, su renuncia a la ayuda tan pronto como se produzca la causa que la determine.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención de la Universidad de Oviedo y a otros órganos de control nacionales o internacionales.
d) Cualesquiera otras establecidas por la legislación vigente o en las correspondientes convocatorias.
Decimosexta.—Revocación y reintegro.
16.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad a llevar a cabo.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación, una vez finalizada la ayuda o la justificación insuficiente.
d) En general, el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los/as beneficiarios/as, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención.
e) Aquellas otras previstas en la Ley de Subvenciones.
16.2. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.
16.3. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el/la interesado/a podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinente en un plazo de quince días naturales. Corresponderá dictar la resolución del expediente al Rector, debiendo notificarse al interesado. La resolución indicará la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.
16.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
Decimoséptima.—Régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.
Decimoctava.—Aceptación de bases y normas de desarrollo.
La participación en las convocatorias reguladas por sus bases supondrá la plena aceptación de las mismas, correspondiendo al Vicerrectorado de Estudios y Docencia su interpretación y desarrollo.
Decimonovena.—Vigencia y derogación.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y derogará íntegramente la Resolución de 26 de abril de 2023, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan por el Programa de Promoción y Apoyo a la Innovación Docente de la Universidad de Oviedo, en régimen de concurrencia competitiva.