OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Resolución de 12 de junio de 2024, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueba la estructura general de gobierno, sus funciones y su organización administrativa.
I. Considerando que los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, recogen las competencias y funciones que corresponden al Rectorado, a la Secretaría General y a la Gerencia de la Universidad.
II. Considerando que el apartado e) del artículo 60 de los Estatutos atribuye al Rector o Rectora la competencia para dictar las normas básicas de organización y la estructura orgánica del Rectorado, del Consejo Rectoral, de los vicerrectorados, de la Secretaría General y de la Gerencia.
III. Considerando que los vicerrectorados asumirán la dirección y coordinación de los aspectos o sectores concretos de la actividad universitaria que les encomiende el Rectorado, para lo que podrán ser asistidos por direcciones de Área, y que la Secretaría General y la Gerencia pueden estar asistidos por las vicesecretarías generales y por las vicegerencias.
IV. Considerando el compromiso del rectorado con la sostenibilidad institucional de la universidad, la transparencia en sus actuaciones y la racionalización del gasto, se publicará una memoria de costes identificando los ahorros y los costes, si los hubiere, de la nueva estructura.
En su virtud, este Rector
RESUELVE
Establecer la estructura de Gobierno del Rectorado de la Universidad de Oviedo y sus normas generales de funcionamiento y organización:
Título I.—De la estructura general de gobierno de la Universidad de Oviedo
Artículo 1.—Del Rector.
Artículo 2.—Del Consejo Rectoral.
Artículo 3.—De los órganos administrativos de nivel superior.
Artículo 4.—De los vicerrectorados.
Artículo 5.—De las delegaciones del Rector.
Artículo 6.—De la Secretaría General.
Artículo 7.—De la Gerencia.
Artículo 8.—De las direcciones de área, vicesecretarías generales y vicegerencias.
Artículo 9.—De la sede de la estructura de gobierno.
Título II.—De las funciones de gobierno y de su delegación
Artículo 10.—Del Vicerrectorado de Investigación.
Artículo 11.—Del Vicerrectorado de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica.
Artículo 12.—Del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Proyección Cultural.
Artículo 13.—Del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.
Artículo 14.—Del Vicerrectorado de Internacionalización.
Artículo 15.—Del Vicerrectorado de Estudios y Docencia.
Artículo 16.—Del Vicerrectorado de Transferencia y Relaciones con la Empresa.
Artículo 17.—Del Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Coordinación de Campus.
Artículo 18.—Del Vicerrectorado de Sostenibilidad y Digitalización.
Artículo 19.—De la Delegación del Rector para la Coordinación y las Relaciones Institucionales.
Artículo 20.—De la Delegación del Rector para Alianzas Internacionales.
Artículo 21.—De la Delegación del Rector para el Real Colegio Complutense en Harvard y para América del Norte.
Artículo 22.—De las funciones propias de la Secretaría General.
Artículo 23.—De las funciones propias y delegadas de la Gerencia.
Título III.—De la adscripción de unidades y servicios administrativos
Artículo 24.—Normas generales sobre la adscripción de unidades y servicios administrativos.
Artículo 25.—Servicios adscritos a Rectorado.
Artículo 26.—Servicios adscritos al Vicerrectorado de Investigación.
Artículo 27.—Servicios adscritos al Vicerrectorado de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica.
Artículo 28.—Servicios adscritos al Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Proyección Cultural.
Artículo 29.—Servicios adscritos al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.
Artículo 30.—Servicios adscritos al Vicerrectorado de Internacionalización.
Artículo 31.—Servicios adscritos al Vicerrectorado de Estudios y Docencia.
Artículo 32.—Servicios adscritos al Vicerrectorado de Transferencia y Relaciones con la Empresa.
Artículo 33.—Servicios adscritos al Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Coordinación de Campus.
Artículo 34.—Servicios adscritos al Vicerrectorado de Sostenibilidad y Digitalización.
Artículo 35.—Servicios adscritos a las Delegaciones del Rector.
Artículo 36.—Servicios adscritos a la Secretaría General.
Artículo 37.—Servicios adscritos a la Gerencia.
Título IV.—De otras estructuras organizativas
Artículo 38.—Grupos de trabajo.
Artículo 39.—Comisiones de coordinación.
Artículo 40.—Consejos Asesores.
Artículo 41.—La Alianza Ingenium.
Disposición adicional única.
Disposición derogatoria.
Disposición final.
TÍTULO I.—DE LA ESTRUCTURA GENERAL DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Artículo 1.—Del Rector.
1. El Rector ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, correspondiéndole las funciones que se señalan en el artículo 60 de los Estatutos, así como cualesquiera otras que correspondan a la Universidad y no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, la sustitución del Rector recaerá en el vicerrectorado que expresamente designe y, en su defecto, en el que corresponda según el orden de prelación de vicerrectorados que establece el artículo 3 de esta resolución. El titular del órgano que asuma la suplencia del Rector deberá hacer constar en las resoluciones y actos que firme su condición de suplente.
Artículo 2.—Del Consejo Rectoral.
1. El Rector de la Universidad de Oviedo es asistido en el ejercicio de sus funciones por el Consejo Rectoral.
2. El Consejo Rectoral está presidido por el Rector y formarán parte del mismo los vicerrectores/as, el/la gerente y el secretario/a general, quien ejercerá la secretaría. El delegado/a del Rector para la Coordinación y las Relaciones Institucionales asistirá como invitado con voz pero sin voto.
3. Son funciones del Consejo Rectoral asistir al Rector en el ejercicio de sus funciones, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por el Rector o demás miembros del Consejo y adoptar los acuerdos que se estimen oportunos.
4. Las convocatorias para la celebración de reuniones del Consejo Rectoral podrán realizarse por medios telemáticos. En este caso, la Secretaría General realizará la convocatoria a instancia del Rector, firmando y registrando su original del que se hará una copia digital que será transmitida a los miembros del Consejo Rectoral por cualquier medio telemático idóneo para tal fin. A dicha convocatoria telemática se adjuntará la documentación pertinente en el archivo digital correspondiente.
5. Las deliberaciones del Consejo Rectoral son secretas y en sus actas solo se recogerán los acuerdos adoptados.
6. El Rector, mediante resolución, podrá crear comisiones y grupos de trabajo en el seno del Consejo Rectoral, estableciendo quiénes son sus miembros, quién las preside, sus funciones y quién asume la secretaría de las mismas.
Artículo 3.—De los órganos administrativos de nivel superior.
Las funciones de gobierno que corresponden al Rector de la Universidad se desarrollan a través de los siguientes órganos generales unipersonales:
Vicerrectorado de Investigación.
Vicerrectorado de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica.
Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Proyección Cultural.
Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.
Vicerrectorado de Internacionalización.
Vicerrectorado de Estudios y Docencia.
Vicerrectorado de Transferencia y Relaciones con la Empresa.
Vicerrectorado de Planificación Estratégica y de Coordinación de Campus.
Vicerrectorado de Sostenibilidad y Digitalización.
Delegación del Rector, con rango de vicerrectorado, para la Coordinación y las Relaciones Institucionales.
Delegación del Rector, con rango de vicerrectorado, para el Real Colegio Complutense en Harvard y para América del Norte.
Delegación del Rector, con rango de vicerrectorado, para Alianzas Internacionales.
Secretaría General.
Gerencia.
Artículo 4.—De los vicerrectorados.
1. Los vicerrectorados asumirán la dirección y coordinación de los aspectos o sectores concretos de la actividad universitaria que les encomiende el Rector ejerciendo las competencias que se señalan en la presente resolución.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, la sustitución de las o los vicerrectores se efectuará de acuerdo con las mismas reglas que establece el artículo 1, apartado 2, de esta resolución para los supuestos de suplencia del Rector.
Artículo 5.—De las delegaciones del Rector.
Las delegaciones del Rector tienen la misión de realizar una tarea específica durante el período de tiempo necesario para el desarrollo de la misma, que no podrá ser coincidente en ámbito competencial con la desempeñada por otros órganos universitarios.
Artículo 6.—De la Secretaría General.
1. El Secretario/a General dirige y coordina la Secretaría General de la Universidad, y desempeñará las funciones propias que se determinan en la legislación aplicable.
2. El Secretario/a General, mediante resolución, y con la conformidad del Rector, podrá delegar funciones propias en las o los vicesecretarios.
3. En caso de ausencia o enfermedad, la sustitución del Secretario/a General recaerá en los vicesecretarios/as.
Artículo 7.—De la Gerencia.
1. El/la gerente es responsable de la gestión económica, dirige la Gerencia y los servicios administrativos y económicos de la Universidad y ejerce las funciones propias que se determinen en la legislación aplicable.
2. El/la gerente, mediante resolución, y con la conformidad del Rector, podrá delegar funciones propias en las vicegerencias.
3. En caso de ausencia o enfermedad, la sustitución del/la gerente recaerá en las o los vicegerentes.
Artículo 8.—De las direcciones de área, vicesecretarías generales y vicegerencias.
1. Las direcciones de área desempeñan las labores de asesoramiento al vicerrectorado y de dirección en las áreas señaladas a continuación:
— Vicerrectorado de Investigación.
Área de Doctorado.
Área de Personal Investigador y Proyectos Europeos.
Área de Plan Propio y Proyectos Nacionales y Regionales.
Área de Estrategia y Unidades de Investigación.
— Vicerrectorado de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica.
Área de Políticas de Profesorado.
Área de Ordenación Académica.
— Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Proyección Cultural.
Área de Extensión Universitaria en el Territorio.
Área de Proyección Cultural.
Área de Deportes.
Dirección del Centro de Servicios Universitarios de Avilés, con rango de dirección de área, de conformidad con la normativa.
Dirección del Servicio de Publicaciones, con rango de dirección de área, de conformidad con su normativa.
— Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.
Área de Ayudas y Alojamiento.
Área de Orientación y Acceso a la Universidad.
Área de Participación y Apoyo al Estudiantado.
Área de Empleabilidad y Emprendimiento.
— Vicerrectorado de Internacionalización.
Área de Proyección Internacional.
Área de Movilidad Universitaria.
Dirección de la Casa de las Lenguas, con rango de dirección de área, de conformidad con su normativa.
— Vicerrectorado de Estudios y Docencia.
Área de Docencia.
Área de Titulaciones.
Dirección del Instituto de Investigación e Innovación Educativa (INIIE), con rango de dirección de área, de conformidad con su normativa.
— Vicerrectorado de Transferencia y Relaciones con la Empresa.
Área de Cátedras de Empresa e Institucionales.
Área de Transferencia y Empresas Basadas en el Conocimiento.
Dirección de los Servicios Científico-Técnicos, con rango de dirección de área, de conformidad con su normativa.
— Vicerrectorado de Planificación Estratégica y de Coordinación de Campus.
Área de Igualdad y Diversidad.
Área de Calidad, Análisis y Prospección.
Área de Coordinación de Departamentos, Centros y Campus.
Área de Cooperación, Tercer Sector y Responsabilidad Social.
— Vicerrectorado de Sostenibilidad y Digitalización.
Área de Movilidad Sostenible, Automatización y Accesibilidad.
Área de Eficiencia Energética, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Área de Digitalización.
— Delegación del Rector, con rango de vicerrectorado, para la Coordinación y las Relaciones Institucionales.
— Delegación del Rector, con rango de vicerrectorado, para el Real Colegio Complutense en Harvard y para América del Norte.
— Delegación del Rector, con rango de vicerrectorado, para Alianzas Internacionales.
2. Las vicesecretarías generales asistirán en el ejercicio de sus funciones a la Secretaría General y serán las descritas a continuación:
— Vicesecretaría General.
— Vicesecretaría General Técnica.
3. Las vicegerencias serán las encargadas de los sectores concretos de la actividad de la Gerencia que les sean encomendados y serán las descritas a continuación:
— Vicegerencia de Recursos Humanos y Organización.
— Vicegerencia de Asuntos Económicos.
— Vicegerencia Técnica de Infraestructuras.
4. La Universidad de Oviedo está legalmente obligada a la creación de una Delegación de Protección de Datos, que tendrá rango de dirección de área y dependerá de la Oficina de Inspección y Cumplimiento, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 9.—De la sede de la estructura de gobierno.
La estructura de gobierno tendrá su sede en dependencias de la Universidad en la ciudad de Oviedo, con la excepción del Vicerrectorado de Sostenibilidad y Digitalización, y el Área de Movilidad Sostenible, Automatización y Accesibilidad, y el Área de Eficiencia Energética, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que tendrán su sede en en el Campus de Gijón.
TÍTULO II.—DE LAS FUNCIONES DE GOBIERNO Y DE SU DELEGACIÓN
Artículo 10.—Del Vicerrectorado de Investigación.
1. Al Vicerrectorado de Investigación le corresponde la organización, planificación y promoción de la actividad investigadora, la captación de recursos y la realización de acciones encaminadas a fomentar y apoyar y difundir el desarrollo de la investigación, y la gestión de los estudios de doctorado.
2. Al Vicerrector/a de Investigación le corresponde la dirección del vicerrectorado y el ejercicio de las siguientes funciones, por delegación del Rector:
— La propuesta de creación y organización de las estructuras para el desarrollo de la investigación, sin perjuicio de las competencias del Vicerrectorado de Transferencia y Relaciones con la Empresa respecto de los servicios científico-técnicos.
— La coordinación de institutos universitarios de investigación y de otros centros y estructuras orientados a la investigación.
— La definición de las líneas de ayudas de la Universidad para el fomento y apoyo de la actividad investigadora.
— La promoción y gestión de los protocolos de colaboración con el Gobierno del Principado de Asturias en las diversas actividades de investigación, formación y desarrollo regional.
— La promoción y gestión de la suscripción de convenios con instituciones públicas o privadas para fomentar la investigación y favorecer la vinculación entre esta y el sistema productivo, cuya firma corresponderá al Rector, salvo delegación expresa.
— La convocatoria y resolución de los contratos vinculados a proyectos de investigación.
— La firma de los contratos laborales vinculados a proyectos y contratos de investigación.
— La firma de los contratos y proyectos de investigación hasta el importe que se determine por resolución del Rector.
— La firma en nombre y representación de la Universidad de Oviedo de cuantas solicitudes y documentos sean necesarios para concurrir a convocatorias de proyectos y ayudas a la investigación, tanto de entidades públicas como privadas, a nivel local, regional, nacional e internacional.
— Las acciones de planificación y gestión de proyectos, contratos y convenios de investigación.
— La gestión de los espacios y los recursos de investigación, sin perjuicio de las competencias del Vicerrectorado de Transferencia y Relaciones con la Empresa en materia de Servicios Científico-Técnicos.
— La dirección y coordinación de la Biblioteca Universitaria y servicios de infraestructura científica.
— La elaboración de la Oferta Formativa de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado, así como el control y seguimiento de las mismas.
— La preparación de normas y criterios relativos a los programas de doctorado, incluyendo las cotutelas y los doctorados industriales, interdepartamentales, interuniversitarios e internacionales.
— Las acciones de planificación y gestión relativas a los estudios de doctorado.
— La dirección y coordinación de los procesos concernientes a la matrícula de estudiantes de doctorado.
— La creación, apoyo, fomento, desarrollo y difusión de la cultura científica e investigadora.
— La representación de la Universidad en los centros mixtos y unidades mixtas de investigación.
— La participación en el Comité Científico de la Sociedad Internacional de Bioética.
— La coordinación de las actuaciones en materia de ética en la investigación.
— La participación en la Comisión de Seguimiento del Concierto entre el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y la docencia.
— La representación del Rector en patronatos, fundaciones e instituciones relacionadas con la investigación.
— La supervisión y colaboración en las actividades de investigación promovidas por la Fundación Universidad de Oviedo Medio Propio.
— La gestión del presupuesto de gastos del vicerrectorado, de conformidad con la normativa presupuestaria.
— La elaboración del anteproyecto anual de gastos del vicerrectorado.
— La programación de la actividad de contratación del vicerrectorado que desarrollará en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y remitir su plan de contratación a la Gerencia.
— La publicación de los actos y disposiciones de carácter general de la Universidad de Oviedo relativos a materias de la competencia de este vicerrectorado.
Artículo 11.—Del Vicerrectorado de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica.
1. Al Vicerrectorado de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica le corresponde la planificación, definición y gestión de la plantilla de profesorado de la Universidad de Oviedo, tanto de funcionarios y funcionarias como de laborales, así como su ordenación académica y la coordinación del Plan de Ordenación Docente anual de las enseñanzas oficiales de grado y máster.
2. Al Vicerrector/a de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica le corresponde la dirección del vicerrectorado y el ejercicio de las siguientes funciones, por delegación del Rector:
— La definición de las plantillas de profesorado tanto de funcionarios y funcionarias como de laborales.
— La convocatoria de concursos para la provisión de plazas vacantes de profesorado.
— La firma de cuantos actos administrativos vengan atribuidos al Rector en relación con los funcionarios y funcionarias docentes y profesorado de la Universidad, salvo lo dispuesto en los Estatutos.
— La estimación o desestimación de las abstenciones de los miembros de las comisiones de selección de personal docente e investigador, sin perjuicio de la competencia del Rector para las recusaciones, previa propuesta y tramitación de los mismos por los servicios administrativos de Secretaría General.
— La tramitación de solicitudes de venia docendi del profesorado de los centros adscritos de la Universidad de Oviedo.
— La emisión de las certificaciones académicas del profesorado de las enseñanzas oficiales y títulos propios.
— El control de los plazos de edición y procesamiento de las guías docentes de las enseñanzas oficiales de grado y máster.
— La elaboración del Plan de Organización Docente de las enseñanzas de grado y máster (POD), así como el control y seguimiento del mismo.
— La elaboración y supervisión del calendario académico de cada curso.
— La emisión de las instrucciones necesarias para garantizar la gestión académica de la Universidad.
— La determinación de los procedimientos y plazos de solicitud y concesión para realizar tareas de colaboración docente.
— Las competencias en materia de colaboradores de honor, atribuidas por el Reglamento de honores y distinciones de la Universidad de Oviedo.
— Elaborar y mantener actualizado el catálogo de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación susceptibles de reconocimiento de créditos en los estudios de grado.
— La promoción de la celebración de convenios en su ámbito de actuación, cuya firma corresponderá al Rector, salvo delegación expresa.
— La gestión del presupuesto de gastos del vicerrectorado, de conformidad con la normativa presupuestaria.
— La elaboración del anteproyecto anual de gastos del vicerrectorado.
— La programación de la actividad de contratación del vicerrectorado que desarrollará en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y remitir su plan de contratación a la Gerencia.
— La publicación de los actos y disposiciones de carácter general de la Universidad de Oviedo relativos a materias de la competencia de este vicerrectorado.
— Proponer tantas otras contrataciones sean pertinentes para el ejercicio de sus funciones y competencias, gestionar, ejecutar y en su caso proponer la resolución de dichos contratos.
Artículo 12.—Del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Proyección Cultural.
1. El Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Proyección Cultural ejerce las funciones relativas a la extensión universitaria, a la proyección cultural de la Universidad de Oviedo, al desarrollo de servicios universitarios en el territorio del Principado de Asturias más allá de los campus, y a la gestión del deporte universitario.
2. Al Vicerrector/a de Extensión Universitaria y Proyección Cultural le corresponde la dirección del vicerrectorado y el ejercicio de las siguientes funciones, por delegación del Rector:
— La determinación de criterios para la realización de cursos y aulas de extensión Universitaria.
— El desarrollo de la actividad de extensión universitaria y proyección cultural en distintas localidades asturianas.
— La promoción de la celebración de convenios en el área de extensión universitaria, cuya firma corresponderá al Rector, salvo delegación expresa.
— La representación del Rector en patronatos e instituciones relacionadas con la cultura y la extensión universitaria.
— La organización y supervisión de los procesos internos de convocatorias de becas de colaboración en materia de extensión universitaria.
— El nombramiento de personas becadas, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites de concurrencia pública, para el desarrollo de los programas y convenios de colaboración.
— El desarrollo de la actividad cultural vinculada a exposiciones e iniciativas culturales en el Edificio Histórico y la tutela, protección, promoción y proyección del patrimonio cultural de nuestra Universidad.
— La creación, apoyo, fomento, desarrollo y difusión de las actividades culturales, sociales y recreativas conducentes a la formación integral de la comunidad universitaria y de su entorno social.
— La elaboración de los criterios y el desarrollo de la Universidad para mayores (PUMUO).
— La dirección y coordinación de las cátedras y aulas vinculadas a la extensión universitaria y proyección cultural.
— La coordinación de institutos y estructuras que se refieran al patrimonio cultural.
— El inventario, la gestión y difusión del patrimonio cultural de la Universidad.
— La promoción y el establecimiento de relaciones con organizaciones representativas del ámbito social y cultural y, en general, el fomento y mantenimiento de las actividades de cooperación cultural en el ámbito de gestión propio del vicerrectorado.
— La gestión del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo.
— El fomento de la práctica de actividad física y deportiva entre el personal y estudiantado de la Universidad y la promoción entre la población de hábitos de vida saludables basados en recomendaciones dietéticas y práctica de actividad física.
— La generación de actividades relacionadas con la difusión de la cultura deportiva dirigidas fundamentalmente a los centros escolares y estudiantes universitarios.
— El asesoramiento al equipo rectoral en el grado en Ciencias del Deporte, en conexión directa con el Campus Deportivo de la Universidad.
— La promoción de un área de investigación en Ciencias del Deporte y recomendaciones de actividad física como adyuvante del tratamiento de enfermedades, con el aprovechamiento máximo de las instalaciones universitarias y del conocimiento de los investigadores de diferentes áreas de la Universidad.
— La gestión del presupuesto de gastos del vicerrectorado, de conformidad con la normativa presupuestaria.
— La elaboración del anteproyecto anual de gastos del vicerrectorado.
— La programación de la actividad de contratación del vicerrectorado que desarrollará en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y remitir su plan de contratación a la Gerencia.
— Proponer cuantas otras contrataciones sean pertinentes para el ejercicio de sus funciones y competencias, gestionar, ejecutar y en su caso proponer la resolución de dichos contratos.
— La publicación de los actos y disposiciones de carácter general de la Universidad de Oviedo relativos a materias de la competencia de este vicerrectorado.
Artículo 13.—Del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.
1. El Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad ejerce las funciones que regulan la relación de los y las estudiantes de grado con la Universidad y aquellas comprendidas dentro del ámbito de actuación de acceso, admisión de estudiantes, matriculación, régimen de estudios y becas, así como las políticas orientadas a su empleabilidad y al emprendimiento.
2. Al Vicerrector/a de Estudiantes y Empleabilidad le corresponde la dirección del vicerrectorado y el ejercicio de las siguientes funciones, por delegación del Rector:
— La promoción de la celebración de convenios en el área de estudiantes de grado, cuya firma corresponderá al Rector, salvo delegación expresa.
— La gestión de los colegios mayores y residencias universitarias.
— La dirección y coordinación de los procesos concernientes a la matrícula de estudiantes de grado.
— La gestión del Sistema de intercambio entre centros universitarios españoles (SICUE).
— La preparación y gestión de las pruebas de acceso a la Universidad, de los procesos de admisión a estudios de grado y la expedición de las certificaciones académicas oficiales correspondientes.
— La organización y supervisión de los procesos internos de convocatorias de becas de colaboración y ayudas a estudiantes dentro del ámbito de su vicerrectorado.
— El impulso y seguimiento de las actividades del Consejo de Estudiantes con respeto a la independencia y funciones que contempla su reglamento.
— La coordinación de la comunicación con la interlocutora o interlocutor directo del estudiante o la estudiante.
— La resolución de las reclamaciones y recursos que interpongan las y los estudiantes de grado, por delegación del Rector, relacionados con las competencias del Vicerrectorado y con las calificaciones de los estudiantes.
— La coordinación de las actividades y de los órganos de la Universidad encargados de la información, orientación y acción tutorial de las y los estudiantes de grado.
— La coordinación de la Oficina de Atención a Personas con Necesidades Específicas.
— La puesta en marcha de proyectos para la mejora de la formación y orientación de las y los estudiantes.
— La firma y seguimiento y gestión de los convenios con ONG e instituciones para la realización de prácticas de voluntariado de las y los estudiantes universitarios.
— La organización y coordinación de las actividades de información y de captación de futuros y futuras estudiantes para la Universidad de Oviedo y la coordinación con los centros de enseñanza secundaria, formación profesional y educación para personas adultas.
— La firma, seguimiento y gestión de los convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas de las y los estudiantes universitarios.
— La firma, seguimiento y gestión de los convenios con otras instituciones o centros educativos para que estudiantes de otros niveles educativos realicen prácticas regladas en la Universidad de Oviedo.
— La coordinación y colaboración con los centros en la gestión de las prácticas externas de las y los estudiantes.
— La gestión de las acciones de fomento y apoyo a las asociaciones de estudiantado universitario.
— El apoyo, el fomento, el desarrollo y la difusión de actividades encaminadas a la potenciación de la cultura empresarial y el emprendimiento entre estudiantes.
— La dirección y gestión de las actividades de orientación profesional y empleabilidad de las y los estudiantes.
— La gestión del presupuesto de gastos del vicerrectorado, de conformidad con la normativa presupuestaria.
— La elaboración del anteproyecto anual de gastos del vicerrectorado.
— La programación de la actividad de contratación del vicerrectorado que desarrollará en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y remitir su plan de contratación a la Gerencia.
— Proponer cuantas otras contrataciones sean pertinentes para el ejercicio de sus funciones y competencias, gestionar, ejecutar y en su caso proponer la resolución de dichos contratos.
— El desarrollo de forma coordinada con la Oficina de Comunicación de las campañas anuales de difusión de la oferta formativa de la Universidad y la captación de estudiantado.
— La publicación de los actos y disposiciones de carácter general de la Universidad de Oviedo relativos a materias de la competencia de este vicerrectorado.
Artículo 14.—Del Vicerrectorado de Internacionalización.
1. El Vicerrectorado de Internacionalización ejerce las funciones relativas a promover la presencia de la Universidad de Oviedo en los foros internacionales y potenciar su proyección internacional fomentando las relaciones con instituciones, organismos y universidades de otros países, así como gestionar la movilidad internacional de profesorado, estudiantado y personal de administración y servicios, sin perjuicio de las competencias de las delegaciones del Rector.
2. Al Vicerrector/a de Internacionalización le corresponde la dirección del vicerrectorado y el ejercicio de las siguientes funciones, por delegación del Rector:
— La difusión internacional de la oferta formativa e investigadora de la Universidad de Oviedo.
— La promoción de la celebración de convenios en el ámbito de la proyección internacional, cuya firma corresponderá al Rector, salvo delegación expresa.
— La promoción de acuerdos específicos de desarrollo de los convenios bilaterales con universidades europeas y extranjeras cuyo objeto sea otorgar titulaciones dobles, cuya firma corresponderá al Rector, sin perjuicio de las funciones otros vicerrectorados.
— La movilidad de estudiantado, profesorado y personal de administración y servicios en programas internacionales.
— La firma de los actos administrativos de la competencia del Rector en materia de proyección internacional.
— La organización y supervisión de los procesos internos de convocatoria de becas internacionales o de colaboración en materia de proyección internacional.
— Gestionar actuaciones que promuevan el bilingüismo, la organización de jornadas, la investigación y la movilidad internacional.
— La concesión de becas, sin perjuicio de los trámites de concurrencia pública, para el desarrollo de los programas y convenios suscritos por la Universidad de Oviedo en materia de proyección internacional.
— La coordinación y supervisión de las actividades de la Casa de las Lenguas.
— La gestión del presupuesto de gastos del vicerrectorado, de conformidad con la normativa presupuestaria.
— La elaboración del anteproyecto anual de gastos del vicerrectorado.
— La programación de la actividad de contratación del vicerrectorado que desarrollará en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y remitir su plan de contratación a la Gerencia.
— Proponer cuantas otras contrataciones sean pertinentes para el ejercicio de sus funciones y competencias, gestionar, ejecutar y en su caso proponer la resolución de dichos contratos.
— La publicación de los actos y disposiciones de carácter general de la Universidad de Oviedo relativos a materias de la competencia de este vicerrectorado.
Artículo 15.—Del Vicerrectorado de Estudios y Docencia.
1. El Vicerrectorado de Estudios y Docencia ejerce las funciones relativas al régimen general de la actividad y calidad docente correspondiente a los grados y másteres. Le corresponde, asimismo, dirigir toda la política universitaria relativa a los estudios de grado y máster.
2. Al Vicerrector/a de Estudios y Docencia le corresponde la dirección del vicerrectorado y el ejercicio de las siguientes funciones, por delegación del Rector:
— La promoción de la celebración de convenios en su ámbito de actuación, cuya firma corresponderá al Rector, salvo delegación expresa.
— La implantación de nuevas titulaciones o la modificación de las existentes.
— Las acciones de planificación y gestión relativas a titulaciones dobles con universidades extranjeras.
— La dirección y coordinación de los procesos concernientes a la matrícula de estudiantes de máster.
— La planificación y gestión de los programas Erasmus Mundus.
— El desarrollo de la encuesta general de la enseñanza y la elaboración de informes de rendimiento académico.
— La supervisión del correcto desarrollo de la actividad docente del profesorado en centros y departamentos.
— El seguimiento, evaluación y control de la función docente incluyendo el Programa DOCENTIA y el régimen de disciplina académica.
— La elaboración de informes sobre asignaturas críticas así como la propuesta de mejoras y su seguimiento.
— La gestión del Instituto de Investigación e Innovación Educativa (INIIE) y la coordinación de los planes de formación y perfeccionamiento del profesorado universitario.
— La organización y supervisión de los procesos internos de convocatorias de becas de colaboración dentro del ámbito de su vicerrectorado.
— La elaboración de la oferta formativa de las enseñanzas oficiales de grado y máster, así como el control y seguimiento de las mismas.
— La participación en el Patronato de la Facultad de Enfermería de Gijón.
— La gestión del presupuesto de gastos del vicerrectorado, de conformidad con la normativa presupuestaria.
— La elaboración del anteproyecto anual de gastos del vicerrectorado.
— La programación de la actividad de contratación del vicerrectorado que desarrollará en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y remitir su plan de contratación a la Gerencia.
— Proponer cuantas otras contrataciones sean pertinentes para el ejercicio de sus funciones y competencias, gestionar, ejecutar y en su caso proponer la resolución de dichos contratos.
— La publicación de los actos y disposiciones de carácter general de la Universidad de Oviedo relativos a materias de la competencia de este vicerrectorado.
Artículo 16.—Del Vicerrectorado de Transferencia y Relaciones con la Empresa.
1. El Vicerrectorado de Transferencia y Relaciones con la Empresa ejerce las funciones de impulso de la colaboración con las empresas y otras entidades, captación de recursos en dicho marco, la transferencia de conocimiento y su difusión en el entorno empresarial, la creación y reconocimiento de empresas basadas en el conocimiento universitario y, en general, la dinamización de las relaciones entre el mundo científico y el de la empresa.
2. Al vicerrector/a de Transferencia y Relaciones con la Empresa le corresponde la dirección del vicerrectorado y el ejercicio de las siguientes funciones, por delegación del Rector:
— La coordinación y supervisión de las actividades de transferencia y divulgación del conocimiento en el ámbito empresarial e institucional.
— La promoción y el establecimiento de relaciones con empresas y organizaciones representativas del ámbito empresarial y, en general, el fomento y mantenimiento de las actividades de cooperación empresarial en el ámbito de gestión propio del vicerrectorado.
— La coordinación y supervisión de actividades de emprendimiento empresarial promovido por personal de la Universidad de Oviedo.
— La certificación de actividades relativas a la transferencia de conocimiento y de empresas basadas en el conocimiento de la Universidad de Oviedo.
— La determinación de los criterios para el establecimiento de aulas y cátedras extraordinarias y llevar a cabo su seguimiento.
— El impulso, establecimiento y coordinación de cátedras y aulas financiadas por empresas e instituciones.
— La coordinación y desarrollo de las actividades de la Oficina de Transferencia del Conocimiento (OTC)
— La autorización de protección de objetos de propiedad industrial, y de objetos de propiedad intelectual tecnológicos resultantes de la investigación, y la firma de cuantos documentos sean necesario para ello, a través de la Oficina de Transferencia del Conocimiento (OTC).
— La firma de acuerdos y contratos con terceros relacionados con la transferencia, incluyendo acuerdos de transferencia de materiales, acuerdos de confidencialidad y contratos de licencia sobre objetos de propiedad industrial e intelectual (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, software y secretos empresariales) para su explotación comercial, de convenios y de acuerdos o protocolos de entendimiento relacionados con la transferencia.
— La dirección y gestión del procedimiento necesario para la creación, participación y reconocimiento de empresas basadas en conocimiento de la Universidad de Oviedo, a través de la Oficina de Transferencia de Conocimiento (OTC).
— La dirección y coordinación de los Servicios Científico-Técnicos (SCT), la gestión de sus planes de desarrollo, de su estructura y funcionamiento y el establecimiento de sus tarifas.
— Las acciones de planificación y gestión relativas a las enseñanzas universitarias que tienen la consideración de títulos propios y microcredenciales.
— La dirección y coordinación de los procesos concernientes a la matrícula de estudiantes de títulos propios y microcredenciales.
— La supervisión y coordinación de las actividades del Instituto Universitario de Empresa (IUDE).
— La supervisión y colaboración en las actividades de la Fundación Universidad de Oviedo Medio Propio.
— La gestión del presupuesto de gastos del vicerrectorado, de conformidad con la normativa presupuestaria.
— La elaboración del anteproyecto anual de gastos del vicerrectorado.
— La programación de la actividad de contratación del vicerrectorado que desarrollará en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y remitir su plan de contratación a la Gerencia.
— Proponer cuantas otras contrataciones sean pertinentes para el ejercicio de sus funciones y competencias, gestionar, ejecutar y en su caso proponer la resolución de dichos contratos.
— La publicación de los actos y disposiciones de carácter general de la Universidad de Oviedo relativos a materias de la competencia de este vicerrectorado.
Artículo 17.—Del Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Coordinación de Campus.
1. El Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Coordinación de Campus ejerce las funciones relativas a la prospección, seguimiento y cumplimiento de la estrategia de la Universidad y de los estándares de calidad, la elaboración de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres y las políticas de diversidad, inclusión y antidiscriminación, toda acción de responsabilidad social y la cooperación con el Tercer Sector.
2. Al Vicerrector/a de Planificación Estratégica y Coordinación de Campus le corresponde la dirección del Vicerrectorado y el ejercicio de las siguientes funciones, por delegación del Rector:
— La planificación estratégica de la Universidad de Oviedo y el seguimiento de la ejecución de los planes estratégicos de la Universidad, el cumplimiento de sus objetivos y la coordinación de los distintos órganos universitarios para su consecución.
— La coordinación de las actuaciones en materia de responsabilidad social corporativa y ética, sin perjuicio de las competencias del Vicerrectorado de Investigación en materia de ética en la investigación
— La coordinación con centros, departamentos e institutos y la gestión de los consejos de campus.
— La gestión para la certificación de calidad de los centros universitarios.
— El análisis y la mejora del posicionamiento de la Universidad en todos los ránkings relacionados con la actividad universitaria, de conformidad con los acuerdos del Consejo Rectoral.
— La elaboración y el desarrollo de la evaluación institucional y los procesos de acreditación y otros programas de evaluación de la calidad.
— La promoción y el establecimiento de convenios y protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, en materia de responsabilidad social y actividades solidarias.
— La planificación, promoción y ejecución de las políticas universitarias de cooperación al desarrollo.
— El fomento y coordinación de los programas de cooperación al desarrollo de la Universidad de Oviedo.
— El control y seguimiento de los proyectos de solidaridad y voluntariado.
— La gestión de la Oficina de Igualdad y Diversidad, sin perjuicio de su adscripción funcional al Rectorado.
— La creación y gestión de planes y proyectos estratégicos para la Universidad.
— Todas aquellas otras funciones que, dentro del ámbito de su competencia, sean encomendadas al Vicerrectorado.
— La gestión del presupuesto de gastos del vicerrectorado, de conformidad con la normativa presupuestaria.
— La elaboración del anteproyecto anual de gastos del vicerrectorado.
— La programación de la actividad de contratación del vicerrectorado que desarrollará en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y remitir su plan de contratación a la Gerencia.
— La publicación de los actos y disposiciones de carácter general de la Universidad de Oviedo relativos a materias de la competencia de este vicerrectorado.
Artículo 18.—Del Vicerrectorado de Sostenibilidad y Digitalización.
1. El Vicerrectorado de Sostenibilidad y Digitalización ejerce las funciones relativas a la sostenibilidad, eficiencia energética, accesibilidad universal, optimización de los recursos disponibles y protección del medio ambiente de todos los espacios e infraestructuras generales de la Universidad, así como la coordinación de actuaciones en materia de Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la Agenda de 2030. Asimismo ejerce las funciones específicas de implantación de procesos de digitalización en la Universidad de Oviedo
2. Al Vicerrector/a de Sostenibilidad y Digitalización le corresponde la dirección del vicerrectorado y el ejercicio de las siguientes funciones, por delegación del Rector:
— La coordinación de actuaciones en materia de Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la Agenda de 2030.
— La promoción de medios de movilidad sostenible en la comunidad universitaria, tanto dentro de los Campus como en los desplazamientos entre diferentes Campus.
— La planificación de los campus como espacios accesibles e integrados en la comunidad.
— La promoción de la sostenibilidad, la eficiencia energética, la accesibilidad universal, la optimización de los recursos disponibles y la protección del medio ambiente en todas las actuaciones de la comunidad universitaria.
— La promoción y seguimiento de convenios con instituciones públicas y privadas ligados a la sostenibilidad, la eficiencia energética, la protección del medio ambiente, la accesibilidad universal y la movilidad sostenible en las infraestructuras y espacios universitarios, cuya firma corresponderá al Rector, salvo delegación expresa.
— La promoción y colaboración en las actividades de las cátedras financiadas por empresas e instituciones en el ámbito de la sostenibilidad, la eficiencia energética, la protección del medio ambiente, la accesibilidad universal y la movilidad sostenible, sin perjuicio de las competencias del Vicerrectorado de Transferencia y Relaciones con la Empresa.
— La organización y supervisión de los procesos internos de convocatorias de becas de colaboración dentro del ámbito de su vicerrectorado.
— La definición, apoyo y asesoramiento al Rectorado en la elaboración de estrategia en materia TIC y de transformación digital.
— El diseño y ejecución de los planes dirigidos a la transformación digital de la universidad.
— La dirección de las políticas de administración electrónica y seguridad de la información conforme al Esquema Nacional de Seguridad.
— La determinación de las prioridades de inversión e infraestructura TIC de la Universidad de Oviedo con base en los objetivos marcados por el Consejo Rectoral.
— La colaboración y cooperación con la comunidad autónoma, las entidades locales y la administración general del Estado para implementar e impulsar los servicios interadministrativos integrados e infraestructura técnica compartida y servicios comunes, racionalizando así los recursos de tecnologías de la información, y promoviendo la suscripción de convenios en representación de la Universidad de Oviedo en esta materia.
— El análisis de los requerimientos funcionales de las unidades de gestión universitaria, evaluar las diferentes soluciones propuestas por nuestro personal técnico, identificar oportunidades para mejorar la eficiencia de las TIC, aplicar las soluciones ya desarrolladas por el sector público, y estimar el costo de recursos humanos y materiales que los desarrollos o implantaciones puedan suponer.
— La elaboración de las instrucciones o directrices de organización u operación necesarias para la digitalización de servicios o procedimientos para su posterior aprobación por la comisión encomendada para estandarizar, simplificar y mejorar su calidad y facilidad de uso.
— La implantación de la administración electrónica como objetivo estratégico.
— La gestión del presupuesto de gastos del vicerrectorado, de conformidad con la normativa presupuestaria.
— La elaboración del anteproyecto anual de gastos del vicerrectorado.
— La programación de la actividad de contratación del vicerrectorado que desarrollará en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y remitir su plan de contratación a la Gerencia.
— Proponer cuantas otras contrataciones sean pertinentes para el ejercicio de sus funciones y competencias, gestionar, ejecutar y en su caso proponer la resolución de dichos contratos.
— La publicación de los actos y disposiciones de carácter general de la Universidad de Oviedo relativos a materias de la competencia de este vicerrectorado.
Artículo 19.—De la Delegación del Rector para la Coordinación y las Relaciones Institucionales.
1. La Delegación del Rector para la Coordinación y las Relaciones Institucionales ejerce las funciones relativas a las relaciones institucionales de la Universidad de Oviedo y la coordinación transversal de vicerrectorados.
2. Al Delegado/a del Rector para la Coordinación y las Relaciones Institucionales le corresponde la dirección de la delegación y el ejercicio de las siguientes funciones, por delegación del Rector:
— Dar soporte técnico y administrativo e infraestructura al Rectorado y dirigir toda la gestión administrativa que corresponda a Rectorado.
— Gestionar la imagen y la identidad institucional corporativa de la Universidad de Oviedo.
— Gestionar el protocolo universitario y el patrimonio histórico de la Universidad de Oviedo.
— La promoción, difusión y gestión de la utilización del Edificio Histórico de la Universidad de Oviedo en coordinación con el Gabinete y Oficina de Comunicación de Rectorado.
— Planificar, dirigir y gestionar la comunicación institucional interna y externa de la Universidad de Oviedo.
— Promover el uso y difusión del asturiano.
— Dirigir y gestionar el Servicio de Medios Audiovisuales.
— La promoción de criterios para la vinculación de doctores o doctoras “honoris causa”.
— Gestión y coordinación de la asistencia a ferias para proyectar la imagen exterior de la Universidad, con el apoyo del Servicio de Transferencia y Empleabilidad y del Vicerrectorado de Internacionalización, en su caso.
— La promoción en todos los órganos de la utilización de la documentación administrativa cumpliendo rigurosamente el Manual de identidad corporativa de la Universidad de Oviedo.
— La atención a los requerimientos de la Gerencia para la coordinación general de los servicios y el seguimiento de los objetivos.
— La colaboración con el resto de servicios administrativos de la Universidad en aquellas áreas de interés común.
— La coordinación de las actividades que requieran la participación de servicios pertenecientes a diversos vicerrectorados.
— La colaboración con el resto de vicerrectorados y delegaciones del Rector en la promoción e implantación de actuaciones de carácter transversal.
— La organización de los actos académicos y solemnes de la Universidad y cuantos actos y gestiones correspondan al protocolo institucional y académico de la Universidad de Oviedo.
— La gestión del presupuesto de gastos que se le haya asignado, de conformidad con la normativa presupuestaria
— La elaboración del anteproyecto anual de gastos del rectorado y de la delegación.
— La programación de la actividad de contratación de la Delegación que desarrollará en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y remitir su plan de contratación a la Gerencia.
— Proponer cuantas otras contrataciones sean pertinentes para el ejercicio de sus funciones y competencias, gestionar, ejecutar y en su caso proponer la resolución de dichos contratos.
— La publicación de los actos y disposiciones de carácter general de la Universidad de Oviedo relativos a materias de su competencia.
Artículo 20.—De la Delegación del Rector para Alianzas Internacionales.
1. La Delegación del Rector para Alianzas Internacionales ejerce las funciones de creación, gestión, control y seguimiento de alianzas estratégicas con centros extranjeros de reconocido prestigio.
2. Al Delegado/a del Rector para Alianzas Internacionales le corresponde la delegación y el ejercicio de las siguientes funciones, por delegación del Rector:
— Desarrollar alianzas estratégicas internacionales.
— Dar soporte y coordinar en nombre del Rector las actuaciones y estrategias relativas a las Alianzas INGENIUM Y CRUSOE y a las relaciones con el Instituto Tecnológico de Monterrey.
— La elaboración del anteproyecto anual de gastos de la delegación.
— La programación de la actividad de contratación de la Delegación que desarrollará en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y remitir su plan de contratación a la Gerencia.
— Proponer cuantas otras contrataciones sean pertinentes para el ejercicio de sus funciones y competencias, gestionar, ejecutar y en su caso proponer la resolución de dichos contratos.
— La publicación de los actos y disposiciones de carácter general de la Universidad de Oviedo relativos a materias de su competencia.
Artículo 21.—De la Delegación del Rector para el Real Colegio Complutense en Harvard y para América del Norte.
1. La Delegación del Rector para el Real Colegio Complutense en Harvard y para América del Norte ejerce las funciones relativas a la coordinación del programa y acciones de la Universidad de Oviedo ligadas al Real Colegio Complutense en Harvard, así como promover la presencia de la Universidad de Oviedo en los foros internacionales en América del Norte y potenciar su proyección internacional en esta región, fomentando las relaciones con instituciones, organismos y universidades, sin perjuicio de las competencias de la Delegación del Rector para Alianzas Internacionales y del Vicerrectorado de Internacionalización.
2. Al Delegado/a del Rector para el Real Colegio Complutense en Harvard y para América del Norte le corresponde la dirección de la delegación y el ejercicio de las siguientes funciones, por delegación del Rector:
— La coordinación del programa y acciones de la Universidad de Oviedo ligadas al Real Colegio Complutense en Harvard.
— La promoción de la presencia de la Universidad de Oviedo en los foros internacionales en América del Norte.
— La potenciación de su proyección internacional en esta región, fomentando las relaciones con instituciones, organismos y universidades.
— La elaboración del anteproyecto anual de gastos de la delegación.
— La programación de la actividad de contratación de la Delegación que desarrollará en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y remitir su plan de contratación a la Gerencia.
— Proponer cuantas otras contrataciones sean pertinentes para el ejercicio de sus funciones y competencias, gestionar, ejecutar y en su caso proponer la resolución de dichos contratos.
— La publicación de los actos y disposiciones de carácter general de la Universidad de Oviedo relativos a materias de su competencia.
Artículo 22.—De las funciones propias de la Secretaría General.
Corresponden al Secretario/a general las siguientes funciones propias:
— La secretaría del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo Rectoral, de la Junta Electoral Central, así como de aquellos otros órganos en los que tenga legalmente atribuida dicha función.
— El apoyo administrativo y jurídico a los órganos de gobierno para el desarrollo de sus funciones.
— La dirección y coordinación de la Secretaría General de la Universidad.
— La publicación oficial de los actos y disposiciones normativas de la Universidad, cuando legalmente proceda.
— El reconocimiento de las firmas de los cargos unipersonales y la certificación de los documentos relativos a la Universidad que hayan de surtir efectos en otros organismos y administraciones.
— La organización de los procesos electorales estatutarios a Rector/a, Defensor/a universitario/a, Claustro y Consejo de Gobierno, así como de otros que se le atribuyan por los Estatutos, y el seguimiento de los restantes procesos electorales que tengan lugar en la Universidad.
— El asesoramiento en materia electoral a otros órganos de la Universidad.
— La fe pública de los acuerdos de los órganos colegiados de los que ostenta la Secretaría, así como la formación y custodia de los libros de actas de los mismos.
— Tramitar y expedir los títulos oficiales y propios impartidos por la Universidad de Oviedo.
— La dirección, gestión y custodia de los archivos y registros, así como la custodia del sello oficial de la Universidad.
— La elaboración y publicación de la Memoria de la Universidad.
— La coordinación del proceso de reforma estatutaria.
— El registro, seguimiento y publicación de los convenios celebrados por la Universidad, en colaboración con el vicerrectorado competente.
— La propuesta al Rector/a y tramitación de las recusaciones de los miembros de las comisiones de selección de personal docente e investigador, sin perjuicio de la competencia del Vicerrectorado de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica en lo que respecta a las abstenciones.
— La dirección y coordinación de la representación y defensa en juicio de la Universidad.
— La dirección y coordinación del sistema de protección de datos de la Universidad.
— La dirección y coordinación del Portal de Transparencia de la Universidad.
— Apoyo a la Oficina de Inspección y Cumplimiento en la instrucción y gestión de los expedientes disciplinarios de la comunidad universitaria.
— La gestión del correo postal de la Universidad.
— La emisión de instrucciones en el ámbito de sus competencias.
— La organización de las entregas de insignias de oro y plata con motivo de la jubilación del personal de la Universidad de Oviedo.
— Aquellas otras funciones que le sean legalmente atribuidas.
— Aquellas otras funciones que el Rector u otros órganos puedan delegarle.
— La gestión del presupuesto de gastos de la Secretaría General, de conformidad con la normativa presupuestaria.
— La elaboración del anteproyecto anual de gastos de la Secretaría General.
— La programación de la actividad de contratación de la Secretaría General que desarrollará en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y remitir su plan de contratación a la Gerencia.
— Proponer cuantas otras contrataciones sean pertinentes para el ejercicio de sus funciones y competencias, gestionar, ejecutar y en su caso proponer la resolución de dichos contratos.
Artículo 23.—De las funciones propias y delegadas de la Gerencia.
1. Corresponden a la Gerencia las siguientes funciones propias:
— La dirección, gestión y administración del Personal de Administración y Servicios de la Universidad; la elaboración de las propuestas de las Relaciones de Puestos de Trabajo; las relaciones con los órganos de representación del personal y las organizaciones sindicales; y la programación de los cursos de formación del PTGAS (continua, obligatoria y formativa).
— La planificación presupuestaria plurianual; la elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual de la Universidad; la gestión y dirección de la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de centros y departamentos; la autorización de los gastos con cargo a los presupuestos de los centros y departamentos; la dirección y control de la Tesorería de Universidad; y la dirección y control de las administraciones de los campus.
— La determinación de los criterios y procedimientos en la gestión contable y presupuestaria, así como la contabilización de los hechos económicos acaecidos en la Universidad, el cierre contable y la formulación de la Cuenta de la Universidad y los estados de liquidación del presupuesto.
— Informar sobre los reparos formulados por la Intervención en relación con los expedientes de gasto de los distintos centros gestores. El levantamiento de los reparos corresponderá al Rector.
— La elaboración de los cuadros de mandos económico-financieros y la preparación de documentación en esta materia para los órganos de gobierno de la Universidad, y de aquellos otros informes y estados que sean exigibles legalmente.
— El ejercicio de las facultades de gestión, administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad de Oviedo, así como la formación y actualización del Inventario de la institución.
— La dirección de los servicios administrativos y económicos y la coordinación de la administración de los demás servicios de la Universidad, así como la dirección y coordinación de la Unidad Técnica.
— Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad sobre la organización material y personal de la administración universitaria.
— La dirección y coordinación de la política de seguridad y vigilancia de la Universidad de Oviedo.
— La elaboración de los planes de inversión en obras y equipamiento y la gestión de su realización y adquisición, respectivamente.
2. Corresponde a la Gerencia, por delegación del Rector, el ejercicio de las siguientes funciones:
— La jefatura inmediata del Personal de Administración y Servicios de la Universidad.
— La programación de la actividad de contratación de la Gerencia que desarrollará en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y elaborar su plan de contratación.
— La elaboración del plan anual de contratación de la Universidad de Oviedo y su sujeción, en su caso, a la aprobación del Rector (u órganos colegiados que se determine: Consejo Rectoral, Consejo de Gobierno y Consejo Social) con carácter previo a su publicación en el Perfil de Contratante de la Universidad.
— La publicación de los actos y disposiciones de carácter general de la Universidad de Oviedo relativos a la Gerencia, a través de la Secretaría General.
— La autorización de los gastos con cargo a los presupuestos de Centros y Departamentos.
— La elaboración y autorización de los presupuestos del Servicio de Infraestructuras.
TÍTULO III.—DE LA ADSCRIPCIÓN DE UNIDADES Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 24.—Normas generales sobre la adscripción de unidades y servicios administrativos.
1. Todas las unidades y servicios administrativos tendrán una dependencia orgánica única de la estructura de gobierno.
2. Las unidades y servicios administrativos podrán tener una dependencia funcional múltiple y prestar servicios de forma transversal a varios vicerrectorados o delegaciones del Rector según sus competencias.
Artículo 25.—Servicios adscritos a Rectorado.
Dependen orgánica y funcionalmente del Rectorado, con las funciones que le son propias y las que le sean asignadas por este:
— La Oficina de Inspección y Cumplimiento, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo vigente.
— El Gabinete y Oficina de Comunicación de Rectorado, de conformidad con las competencias del Consejo de Gobierno sobre el personal eventual.
Artículo 26.—Servicios adscritos al Vicerrectorado de Investigación.
Dependen orgánica y funcionalmente del Vicerrectorado de Investigación, con las funciones que le son propias y las que le sean asignadas por el Rectorado o el Vicerrectorado:
— El Servicio de Investigación.
— El Servicio de Régimen Económico de la Investigación y de Procesos.
— El Servicio de Gestión de Personal Investigador.
— La Biblioteca Universitaria.
Artículo 27.—Servicios adscritos al Vicerrectorado de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica.
1. Dependen orgánica y funcionalmente del Vicerrectorado de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica, con las funciones que le son propias y las que le sean asignadas por el Rectorado o el Vicerrectorado:
— El Servicio de Profesorado.
2. Depende funcionalmente del citado Vicerrectorado la Sección de Ordenación Académica del Servicio homónimo en las competencias que le corresponden.
Artículo 28.—Servicios adscritos al Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Proyección Cultural.
Dependen orgánica y funcionalmente del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Proyección Cultural, con las funciones que le son propias y las que le sean asignadas por el Rectorado o el Vicerrectorado:
— El Servicio de Extensión Universitaria, que incluye los Servicios Universitarios de Avilés.
— El Servicio de Publicaciones.
— El Servicio de Deportes y Salud.
Artículo 29.—Servicios adscritos al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.
Dependen orgánica y funcionalmente del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, con las funciones que le son propias y las que le sean asignadas por el Rectorado o el Vicerrectorado:
— El Servicio de Estudiantes.
— La Oficina de Atención a Personas con Necesidades Específicas, que funcionará como servicio de atención a la discapacidad en los términos fijados por la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
— La Oficina de Colocación.
Artículo 30.—Servicios adscritos al Vicerrectorado de Internacionalización.
Dependen orgánica y funcionalmente del Vicerrectorado de Internacionalización, con las funciones que le son propias y las que le sean asignadas por el Rectorado o el Vicerrectorado:
— El Servicio de Internacionalización.
Artículo 31.—Servicios adscritos al Vicerrectorado de Estudios y Docencia.
Dependen orgánica y funcionalmente del Vicerrectorado de Estudios y Docencia, con las funciones que le son propias y las que le sean asignadas por el Rectorado o el Vicerrectorado:
— El Servicio de Posgrado, sin perjuicio de la dependencia funcional del Vicerrectorado de Investigación en las materias que le corresponden y, en particular, de doctorado, y del Vicerrectorado de Transferencia y Relaciones con la Empresa en las materias que le corresponden y, en particular, de títulos propios y microcredenciales.
— El Servicio de Ordenación Académica, sin perjuicio de la dependencia funcional de la Sección de Ordenación Académica del Vicerrectorado de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica en las competencias que le corresponden.
Artículo 32.—Servicios adscritos al Vicerrectorado de Transferencia y Relaciones con la Empresa.
Dependen orgánica y funcionalmente del Vicerrectorado de Transferencia y Relaciones con la Empresa con las funciones que le son propias y las que le sean asignadas por el Rectorado o el Vicerrectorado:
— El Servicio de Transferencia y Empleabilidad, sin perjuicio de la dependencia funcional del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad en las materias que le corresponden.
— La Oficina de Trasferencia de Conocimiento (antes denominada Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación).
— Los Servicios Científico-Técnicos.
Artículo 33.—Servicios adscritos al Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Coordinación de Campus.
Dependen orgánica y funcionalmente del Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Coordinación de Campus, con las funciones que le son propias y las que le sean asignadas por el Rectorado o el Vicerrectorado:
—La Oficina de Igualdad y Diversidad
—La Unidad Técnica de Calidad
Artículo 34.—Servicios adscritos al Vicerrectorado de Sostenibilidad y Digitalización.
Dependen orgánica y funcionalmente del Vicerrectorado de Sostenibilidad y Digitalización, con las funciones que le son propias y las que le sean asignadas por el Rectorado o el Vicerrectorado:
— El Servicio de Informática y Comunicaciones.
Artículo 35.—Servicios adscritos a las Delegaciones del Rector.
1. Dependen orgánica y funcionalmente de la Delegación del Rector para la Coordinación y las Relaciones Institucionales, con las funciones que le son propias y las que le sean asignadas por el Rectorado o la Delegación:
— El Servicio de Relaciones Institucionales, sin perjuicio de su dependencia funcional del Rectorado y del Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Coordinación de Campus en las competencias que les corresponden.
— El Servicio de Medios Audiovisuales.
2. La Delegación del Rector para Alianzas Internacionales recibirá soporte administrativo del Servicio de Internacionalización en el ámbito de sus competencias. La Delegación del Rector para el Real Colegio Complutense de Harvard y América del Norte recibirá soporte administrativo del Servicio de Relaciones Institucionales en el ámbito de sus competencias.
Artículo 36.—Servicios adscritos a la Secretaría General.
Dependen orgánica y funcionalmente de la Secretaría General, con las funciones que les son propias y las que le sean asignadas por el Rectorado o la Secretaría General:
— El Servicio de Organización Administrativa y Asuntos Generales.
— La Oficina de Apoyo Institucional.
— El Servicio Jurídico.
Artículo 37.—Servicios adscritos a la Gerencia.
Dependen orgánica y funcionalmente de la Gerencia, con las funciones que les son propias y las que le sean asignadas por el Rectorado o la Gerencia:
— El Servicio de Gestión de Personal.
— El Servicio de Régimen Económico de Personal.
— El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
— El Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera.
— El Servicio de Contabilidad de Costes y Presupuestación.
— La Dirección Técnica de Contabilidad.
— El Servicio de Contratación y Patrimonio.
— El Servicio de Infraestructuras, sin perjuicio de la dependencia funcional del Vicerrectorado de Sostenibilidad y Digitalización en las competencias que le correspondan.
— Los Servicios de Administración de Campus (Campus de El Cristo A, Campus de El Cristo B, Campus de El Milán, Campus de Llamaquique, Campus de Gijón, Campus de Mieres).
TÍTULO IV.—DE OTRAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS
Artículo 38.—Grupos de trabajo.
En el marco de la competencia del Rector para dictar normas básicas de organización, se crean los siguientes Grupos de Trabajo, con el fin de coordinar las distintas actuaciones con reuniones de periodicidad quincenal:
1) Grupo de Trabajo de Digitalización integrado por el Rector, el Delegado/a del Rector para la Coordinación y las Relaciones Institucionales, el Vicerrector/a de Sostenibilidad y Digitalización, el Secretario/a General y el/la Gerente.
2) Grupo de Trabajo de Infraestructuras integrado por el Rector, el Delegado/a del Rector para la Coordinación y las Relaciones Institucionales, el Vicerrector/a de Sostenibilidad y Digitalización, el Vicerrector/a de Planificación Estratégica y Coordinación de Campus y el/la Gerente.
3) Grupo de Trabajo de Investigación integrado por el Rector, el Delegado/a del Rector para la Coordinación y las Relaciones Institucionales, el Vicerrector/a de Investigación, el Vicerrector/a de Transferencia y Relaciones con la Empresa, el Vicerrector/a de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica y el/la Gerente.
4) Grupo de Trabajo de Actividad Académica integrado por el Rector, el Delegado/a del Rector para la Coordinación y las Relaciones Institucionales, el Vicerrector/a de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica, el Vicerrector/a de Estudiantes y Empleabilidad, el Vicerrector/a de Investigación y el Vicerrector/a de Estudios y Docencia.
5) Grupo de Trabajo de Internacionalización integrado por el Rector, el Delegado/a del Rector para la Coordinación y las Relaciones Institucionales, el Vicerrector/a de Internacionalización, el Vicerrector/a de Investigación, el Vicerrector/a de Estudios y Docencia, el Delegado/a para Alianzas Internacionales y el Delegado/a para el Real Colegio Complutense de Harvard y para América del Norte.
Artículo 39.—Comisiones de coordinación.
En el marco de la competencia del Rector para dictar normas básicas de organización, se crean los siguientes Comisiones, con el fin de coordinar las distintas actuaciones:
1) Comisión de Coordinación y Dirección, presidida por el Delegado del Rector para la Coordinación y las Relaciones Institucionales, asistido por la Vicesecretaría, y compuesta por las direcciones de área y las vicegerencias. Su función es el estudio y la preparación de los documentos y expedientes que deben ser elevados al Consejo Rectoral y se reunirán con carácter semanal.
2) Comisión de Coordinación con Centros, Institutos y Departamentos, integrada por el Rector, que la presidirá, el Delegado/a del Rector para la Coordinación y las Relaciones Institucionales, el Vicerrector/a de Planificación Estratégica y de Coordinación de Campus, el Vicerrector/a de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica, el Vicerrector/a de Estudiantes y Empleabilidad, los directores/as y decanos/as de centros, departamentos e institutos universitarios, y el Secretario/a General, que actuará como secretario/a. Esta comisión procurará reunirse trimestralmente.
Artículo 40.—Consejos Asesores.
En el marco de la competencia del Rector para dictar normas básicas de organización, se crea el Consejo Asesor de Políticas Universitarias integrado por el Rector, que lo presidirá, anteriores rectores de la Universidad de Oviedo, anteriores presidentes del Consejo Social, otras personas relevantes de reconocido prestigio académico o profesional designadas por el Rector, y el Secretario/a General, que actuará como secretario/a.
Artículo 41.—La Alianza Ingenium.
1. La alianza europea de universidades INGENIUM, liderada por la Universidad de Oviedo, debe disponer de una estructura de gobierno específica dirigida a la coordinación y gobierno del conjunto de la alianza y también a su implantación, coordinación y ejecución en el seno de la Universidad de Oviedo.
2. La estructura interna de la alianza que afecta a la Universidad de Oviedo será la siguiente:
— Representación general de la Alianza: el Rector de la Universidad de Oviedo, máxima autoridad de la Alianza, que será coordinada bajo su supervisión.
— Presidencia del Comité Directivo (Steering Committee): el Delegado del Rector para Alianzas Internacionales representará a la Universidad de Oviedo y al Rector en el Comité en su condición de universidad coordinadora de la alianza.
— Dirección de la Alianza: la Alianza tendrá una coordinación general que dirigirá la Alianza bajo la supervisión del Rectorado, sin perjuicio de las competencias de los órganos de dirección y coordinación de la alianza. Tendrá el rango de dirección de área a los efectos del complemento retributivo correspondiente y su reducción docente. No obstante, hasta el 31 de agosto de 2025 gozará de exención total y dedicación exclusiva a la Alianza, de conformidad con la normativa vigente.
— Coordinación local de la Alianza: bajo la supervisión del Rectorado, será el órgano de ejecución en la universidad asturiana de los acuerdos y programas de la Alianza, coordinará su realización y supervisará el funcionamiento de la alianza en la Universidad de Oviedo. Formará parte en representación de la Universidad de Oviedo de los órganos de la Alianza en los que sean miembros los coordinadores locales. Tendrá el rango de dirección de área a los efectos del complemento retributivo correspondiente y su reducción docente. No obstante, hasta el 31 de agosto de 2025 gozará de exención total y dedicación exclusiva a la Alianza, de conformidad con la normativa vigente.
— Presidencia del Consejo Asesor: la Presidencia del consejo asesor recaerá en un ex rector de la Universidad de Oviedo a propuesta del Rector. Este cargo será honorífico y no comportará derecho económico alguno salvo la oportuna indemnización de los gastos en los que se incurra en el ejercicio de la presidencia.
3. Todos los gastos derivados de esta estructura se imputarán al presupuesto destinado por la Comisión Europea y la Universidad de Oviedo al proyecto INGENIUM.
Disposición adicional única
La adscripción de los actuales servicios administrativos a los distintos vicerrectorados, Secretaría General y Gerencia, prevista en esta resolución, se establece en función del contenido funcional de cada uno de ellos, sin perjuicio de su posterior adecuación y adaptación en los documentos de Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Resolución de 28 de marzo de 2023, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las funciones y la estructura general de gobierno del Rectorado de la Universidad, se delega el ejercicio de funciones propias y se establece el régimen de suplencias, así como toda resolución de corrección de errores o modificación de aquella.
Disposición final
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo/Uviéu, a 12 de junio de 2024—El Rector.—Cód. 2024-05116.