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Boletín Nº 99 del miércoles 22 de mayo de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convoca la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de grado medio en Piragüismo, correspondiente al año 2024.

Fundamentos de derecho

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula en el capítulo VIII del Título I las enseñanzas deportivas de régimen especial, que se estructuran en dos grados —grado medio y grado superior—, estableciendo su artículo 64.3, entre otros requisitos, que en determinadas especialidades será necesario la superación de una prueba específica realizada por las administraciones educativas, acreditar méritos deportivos, experiencia profesional o deportiva, o las tres condiciones de forma conjunta.

Por otro lado, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina en su artículo 30.2 que el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas de cada especialidad determinará la estructura, carga lectiva, contenido y los criterios de evaluación de las pruebas de carácter específico, así como los méritos deportivos y la experiencia profesional o deportiva exigidos para el acceso al ciclo correspondiente.

En este sentido, la normativa de referencia está constituida por el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. Además, se tendrá en cuenta lo dispuesto en su artículo 32 sobre los requisitos de acceso de aquellas personas que acrediten discapacidades.

Por otra parte, es de aplicación el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 173/2015, de 21 de octubre, por el que se regula la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias.

Se hace preciso ahora convocar la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de grado medio en Piragüismo, correspondiente al año 2024.

Por todo ello, vistos el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como la Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.—Aprobación de la convocatoria.

Aprobar la convocatoria de la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de grado medio en Piragüismo, correspondiente al año 2024.

Segundo.—Objeto.

El objeto de la presente resolución es convocar la prueba de carácter específico para el acceso al primer nivel de grado medio de la especialidad de Piragüismo, correspondiente al año 2024.

Tercero.—Finalidad y efecto de la prueba de carácter específico.

1. La prueba de carácter específico a la que hace referencia el apartado anterior tiene como finalidad verificar que las personas aspirantes poseen las condiciones físicas y las destrezas específicas necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas correspondientes.

2. La superación de la prueba de carácter específico, junto con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, permitirá el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio de la especialidad y ciclo correspondiente.

3. La superación de esta prueba de carácter específico tendrá efectos en todo el territorio nacional y una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.

Cuarto.—Requisitos de inscripción.

1. Podrán concurrir a la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial en Piragüismo convocadas por esta resolución quienes cumplan al menos 16 años de edad en el año natural de celebración de la prueba.

2. Estarán exentas de realizar la prueba de carácter específico para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en Piragüismo las personas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento para la modalidad deportiva de Piragüismo.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento, o equivalente, en la modalidad de Piragüismo, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionadas por la Real Federación Española de Piragüismo para representar a España, dentro de los dos años anteriores al de realización de la prueba de carácter específico en, al menos, una competición oficial internacional de categoría absoluta, en cualquiera de sus especialidades.

d) Haber sido finalistas en categoría absoluta o júnior de los campeonatos de España de las especialidades de Aguas Tranquilas o Aguas Bravas, referidas en el artículo 2 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

Quinto.—Inscripción para la prueba.

1. Las solicitudes de inscripción en la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de grado medio en Piragüismo, correspondiente al año 2024, se presentarán en el CIFP del Deporte, con sede en Avilés, en los plazos fijados en el calendario de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo postal, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el personal de Correos, antes de proceder a su envío por correo certificado al centro de inscripción. Si la solicitud se presenta en una oficina de registro de cualquier Administración pública, deberá ir dirigida al Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa, de la Consejería de Educación del Principado de Asturias.

2. Quienes deseen inscribirse en la prueba deberán cumplimentar el formulario de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es), introduciendo el código AUTO0263T03 en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha de la página. El formulario también estará accesible a través del portal educativo Educastur (www.educastur.es), en el momento de apertura del plazo de inscripción.

3. Las personas con alguna discapacidad que precisen de algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción.

Sexto.—Número de plazas y adjudicación.

1. Con el objeto de garantizar la aplicación, evaluación y calificación de esta prueba de acuerdo con la capacidad organizativa del centro docente implicado, se establece el siguiente número de plazas: 25.

2. En el caso de que el número de solicitudes de inscripción supere al de plazas establecidas, estas se ordenarán según los siguientes criterios:

1.º Haber obtenido el Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, o haber superado una prueba de acceso sustitutiva de los requisitos académicos, en centros docentes del Principado de Asturias.

Estar cursando el 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria o haberse inscrito en una prueba de acceso sustitutiva de los requisitos académicos en el curso 2023-2024, en centros docentes del Principado de Asturias.

2.º Haber obtenido el Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, o haber superado una prueba de acceso sustitutiva de los requisitos académicos, en otros centros docentes.

Estar cursando 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria o haberse inscrito en una prueba de acceso sustitutiva de los requisitos académicos en el curso 2023-2024, en otros centros docentes.

3.º No estar en alguna de las situaciones anteriores.

Si hubiera empate en la puntuación obtenida, se resolverá mediante la ordenación alfabética de las solicitudes afectadas, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado con fecha el 6 de marzo de 2023 para resolver empates en el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias para el curso 2023-2024, cuyo resultado fue el siguiente:

Dos primeras letras del primer apellido: GO.

Sentido de la ordenación alfabética: de la A a la Z.

Séptimo.—Documentación.

1. Quienes deseen inscribirse en la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de grado medio en Piragüismo, convocada por esta resolución, deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite la identidad y la edad de la persona aspirante. No será preciso presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Además, a efectos de ordenación de las solicitudes si la demanda supera el número de plazas ofertadas:

— Quienes estén en posesión del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, deberán presentar una fotocopia del título o de otro documento que acredite la superación de las enseñanzas.

— Quienes no tengan alguna de las titulaciones del apartado anterior, pero hayan superado una prueba de acceso sustitutiva de los requisitos académicos, deberán presentar certificado de superación de dicha prueba.

— Quienes no reúnan ninguno de los requisitos anteriores, pero estén cursando el 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria o estén inscritos en una prueba de acceso sustitutiva de los requisitos académicos, deberán presentar certificado del centro docente de inscripción en el que conste tal situación.

Si la solicitud de inscripción es presentada en el centro docente, se deberá aportar el original del título o certificación que acredite alguno de los requisitos anteriores junto a la copia que se va a entregar. En caso de que se entregue en una oficina de registro, se presentará el documento original para que el personal de la oficina genere copias auténticas. Si se envía la documentación por otras vías que no permitan verificar su autenticidad, se podrá requerir a los aspirantes que presenten los originales en el CIFP del Deporte para completar la inscripción, entendiéndose que, si no se presentan, se desiste de la petición de participar en la prueba.

2. Se requerirá justificante del abono del precio público, que previamente se ingresará en metálico en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Principado de Asturias, mediante original del impreso normalizado 046, que podrá obtenerse en https://www.tributasenasturias.es (Oficina Virtual de los Servicios Tributarios). Serán entidades financieras colaboradoras BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell, Unicaja Banco, Caja Rural de Asturias, La Caixa. El pago de la tasa de inscripción también podrá realizarse por Internet en https://www.tributasenasturias.es, una vez cumplimentado online el documento 046, ejecutando las instrucciones que señala la página web para realizar el pago. El modelo 046 debidamente cumplimentado sirve como resguardo, salvo en el pago por Internet, en cuyo caso el justificante telemático debe presentarse junto con el modelo 046, aunque en ningún caso podrá suponer la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la indicada solicitud de inscripción.

El precio público correspondiente a 2024 por participar en pruebas de acceso (Precios por prestación de servicios de enseñanzas deportivas de régimen especial. Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior. Pruebas de acceso) es de 44,41 euros.

3. Las personas con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud, además de la petición concreta de la adaptación solicitada, un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la autoridad competente al efecto. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta u obtención de esta documentación que haya sido elaborada por la Administración es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

4. Las personas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) que demanden algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba adjuntarán a su solicitud el informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un servicio de salud, y/o el informe de evaluación psicopedagógica emitido por el Departamento de Orientación del centro docente donde hayan cursado estudios o de un servicio especializado de orientación.

5. El CIFP del Deporte facilitará a las personas interesadas en participar en esta prueba la información y las orientaciones necesarias, comprobará que la solicitud esté debidamente cumplimentada y que se adjuntan los documentos acreditativos correspondientes.

Octavo.—Relación provisional y definitiva de las personas admitidas y excluidas.

1. En el día indicado en el calendario de esta convocatoria, la persona titular de la Dirección del CIFP del Deporte publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del centro (www.cifpdeldeporte.es), la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a la prueba y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Se podrán formular contra la misma las oportunas alegaciones ante la persona titular de la Dirección del CIFP del Deporte en el plazo indicado en dicho calendario.

Aquellas personas que, habiendo presentado su solicitud de inscripción en tiempo y forma, no aparezcan en la relación provisional, ni como admitidas ni como excluidas, deberán informar al CIFP del Deporte en el plazo de alegaciones indicado en el calendario de esta convocatoria.

2. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del centro docente por la persona titular de la Dirección del CIFP del Deporte, en el día indicado en el calendario de esta convocatoria.

Noveno.—Estructura y contenidos de la prueba.

1. La estructura y criterios de evaluación de la prueba serán los establecidos en el anexo IX del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre (Prueba RAE-PIPI101).

2. El equipo directivo y el profesorado del CIFP del Deporte, con la colaboración, en su caso, de quienes formen parte del tribunal al que se refiere el dispositivo decimosegundo de esta resolución, elaborarán las orientaciones y especificaciones de la prueba, que incluirán en todo caso los materiales, el vestuario y el equipamiento personal que deben aportar las personas aspirantes.

Décimo.—Adaptación para las personas con discapacidad.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, el tribunal, recurriendo si fuese preciso al asesoramiento de las personas expertas que fuesen necesarias, valorará si el grado de discapacidad de quien lo acredite en la solicitud de inscripción y las limitaciones que esta lleva aparejadas posibilita que se puedan cursar con aprovechamiento las enseñanzas, alcanzar las competencias propias del ciclo de que se trate y ejercer la profesión.

2. El tribunal podrá adaptar, en su caso, los requisitos y pruebas que deban superar las personas aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos generales fijados en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y los objetivos que para el ciclo y grado se establecen en el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

Decimoprimero.—Realización de la prueba.

1. La información relativa al calendario de realización de la prueba, al horario, a los lugares de celebración, al orden de participación, a las orientaciones y a las especificaciones se expondrá en el tablón de anuncios y página web del CIFP del Deporte en las fechas indicadas en el calendario de esta convocatoria (en el dispositivo decimonoveno).

2. Las personas aspirantes deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad de la persona aspirante, y del material, vestuario y equipamiento que figure en las orientaciones y especificaciones de la prueba.

3. El CIFP del Deporte organizará la realización de la prueba, incluyendo la obtención de permisos para el uso de instalaciones y espacios y la suscripción de pólizas de seguros para las personas implicadas, aportará el material común necesario y acondicionará las instalaciones para su desarrollo.

Decimosegundo.—Tribunal.

1. El Director General de Inclusión Educativa y Ordenación nombrará al tribunal para la aplicación, evaluación y calificación de la prueba de carácter específico convocada por esta resolución.

2. El tribunal estará compuesto por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria, que serán funcionarios de carrera, y al menos tres evaluadores o evaluadoras.

3. Los evaluadores o evaluadoras serán nombrados entre quienes reúnan los requisitos de titulación establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

4. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La persona titular de la Dirección del CIFP del Deporte pondrá a disposición del tribunal los expedientes de inscripción de quienes vayan a realizar la prueba de carácter específico.

6. El nombramiento de los miembros del tribunal será publicado en el tablón de anuncios y en la página web del CIFP del Deporte.

Decimotercero.—Calificación de la prueba.

1. Las distintas partes que componen la prueba de carácter específico serán valoradas y calificadas según los criterios de evaluación establecidos en el anexo IX del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en la misma.

2. La calificación final de la prueba de carácter específico se expresará en los términos de “apto/a” o “no apto/a”. Para obtener la calificación global de “apto/a” será necesario haber superado cada una de las partes que componen la prueba.

3. El tribunal levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará el acta de calificaciones, a través de la aplicación corporativa SAUCE, en la que se reflejará la calificación obtenida por las personas aspirantes en cada parte de la prueba, así como la calificación final.

4. El acta de la sesión de evaluación y el acta de calificaciones deberán ser firmadas al final por todas las personas que componen el tribunal y, en todas sus páginas, por el presidente o la presidenta y por el secretario o la secretaria.

5. Una copia del acta de calificaciones deberá ser publicada en el mismo día de la celebración de la sesión de evaluación, o al día siguiente, en el tablón de anuncios y en la página web del CIFP del Deporte.

Decimocuarto.—Reclamación contra la calificación.

1. Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación dirigida al presidente o la presidenta del tribunal, en la secretaría del CIFP del Deporte, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación del acta de calificaciones.

2. El tribunal resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de reclamación, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria, de la que levantará acta que deberá ser firmada por todas las personas que forman el tribunal y en todas sus páginas por el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria.

3. La resolución del tribunal deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación establecidos, para cada uno de los ejercicios, en el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, y hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.

4. El presidente o presidenta del tribunal notificará la resolución adoptada a la persona reclamante, por escrito y en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha en la que se celebre la sesión extraordinaria de evaluación.

5. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de su notificación.

6. En el caso de interposición de recurso de alzada, la persona titular de la Dirección del CIFP del Deporte remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación el expediente de reclamación, integrado por los documentos siguientes: solicitud de inscripción, escrito de reclamación ante el tribunal, ejercicios realizados objeto de la reclamación, resolución motivada del tribunal, recibí o acuse de recibo de la notificación de la resolución de la reclamación a la persona reclamante.

Decimoquinto.—Certificados de superación.

1. Quienes hayan superado la prueba específica de acceso podrán solicitar en la secretaría del CIFP del Deporte la expedición del correspondiente certificado, que será emitido a través de la aplicación corporativa SAUCE o bien según el modelo que figura en el apartado decimoctavo de la presente resolución.

2. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado partes de la prueba.

Decimosexto.—Custodia y archivo de documentos.

1. El secretario o la secretaria del CIFP del Deporte custodiará indefinidamente las actas de las sesiones de evaluación y de calificación, así como una copia de las relaciones provisionales y definitivas de las personas admitidas y excluidas a la prueba.

Asimismo conservará cada una de las solicitudes de inscripción, los ejercicios realizados por las personas aspirantes y demás documentos relacionados con la celebración de la prueba durante los tres meses siguientes contados a partir de la finalización del plazo de reclamación, excepto los que correspondan a quienes hayan presentado una reclamación que se custodiarán de forma indefinida.

Decimoséptimo.—Modelo de acta de evaluación.

Decimoctavo.—Modelo de certificado de superación de la prueba.

Decimonoveno.—Calendario de la convocatoria.

Calendario de la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de grado medio en Piragüismo, correspondiente al año 2024.

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Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Principado de Asturias, a 9 de mayo de 2024.—El Director General de Inclusión Educativa y Ordenación (P. D. Resolución de 5 de septiembre de 2023. BOPA n.º 177, de 14-IX-2023).—Cód. 2024-04113.