OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y DEPORTE
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se reconoce la modificación estatutaria de la Federación de Patinaje del Principado de Asturias.
Antecedentes de hecho
Primero.—D. J. A. S. P. en representación de la Federación de Patinaje del Principado de Asturias, presenta con fecha 16/04/2024 escrito solicitando la inscripción de la modificación de los Estatutos de la Federación.
Segundo.—A tal efecto, adjunta Certificación, en la que se recoge el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15/04/2024, de modificación de los artículos 1,19, y 51 de los Estatutos de la Federación, adaptándolos a la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte.
Tercero.—La mencionada Federación se encuentra inscrita con el número “33”, en la Sección 6.ª del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.—Artículo 10 de la Ley 5/2022 de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte del Principado de Asturias, en relación con el Decreto del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma en cuanto a la competencia de la Dirección General de Actividad Física y Deporte para autorizar la inscripción de las asociaciones y entidades deportivas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
Segundo.—Decreto 24/98, de 11 de junio, por el que se regula el funcionamiento de los Clubes Deportivos y Agrupaciones de Clubes de ámbito autonómico del Principado de Asturias, y el Decreto 18/2018, de 18 de abril, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, y en especial su artículo 19.4 en relación con el artículo 11 del Decreto 24/98 en cuanto establece que “la inscripción sólo podrá denegarse cuando se aprecie incumplimiento de la normativa jurídico deportiva”.
A tenor de lo expresado en los antecedentes administrativos, la documentación presentada es la exigida por el citado Decreto 18/18 para la inscripción en el Registro de entidades deportivas, y es conforme con la normativa jurídico deportiva, por lo que a contrario sensu del citado artículo 19.4 procede su inscripción,
RESUELVO
Primero.—Aprobar la modificación de los artículos 1,19, y 51 de los Estatutos de la Federación de “Patinaje del Principado de Asturias”, que quedan redactados como sigue:
“Artículo 1.—La Federación de Patinaje del Principado de Asturias es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte, por el Decreto 29/2003 de 30 de abril por el que se regulan las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias, por las restantes disposiciones que componen la legislación deportiva del Principado de Asturias, por los presentes estatutos y por los Reglamentos que los desarrollen.”
“Artículo 19.—Se añade:
Dentro de cada estamento estarán representadas todas las disciplinas deportivas (hockey sobre patines, patinaje de velocidad, patinaje artístico, hockey sobre patines en línea, roller freestyle, freestyle en línea, skate boarding y alpino en línea), teniendo derecho cada una de ellas a contar con un mínimo de un representante en cada uno de los estamentos, excepto que no hubiera candidaturas de alguna de las disciplinas en cuyo caso quedarían sin representación. En lo que al estamento de clubes se refiere, aquellos clubes que pertenezcan a más de una disciplina, integrarán a estos efectos aquella con la que cuenten con mayor número de licencias.”
“Artículo 51.—Se añade:
Artículo 51 bis.—El Comité de Roller Freestyle es el órgano responsable de controlar y desarrollar las competiciones de ámbito autonómico de esta especialidad. La presidencia del Comité recaerá en quién designe el Presidente de la Federación. En lo relativo a las reuniones del Comité de Roller Freestyle, se aplicará lo ya recogido en el artículo 43.º de estos Estatutos, referido al Comité de Entrenadores.
Artículo 51 ter.—El Comité de Freestyle en línea es el órgano responsable de controlar y desarrollar las competiciones de ámbito autonómico de esta especialidad. La presidencia del Comité recaerá en quien designe el Presidente de la Federación. En lo relativo a las reuniones de Comité de Freestyle en línea, se aplicará lo ya recogido en el artículo 43.º de estos Estatutos, referido al Comité de Entrenadores.
Artículo 51 quarter.—El Comité de Skate Boarding es el órgano responsable de controlar y desarrollar las competiciones de ámbito autonómico de esta especialidad. La presidencia del Comité recaerá en quien designe el Presidente de la Federación. En lo relativo a las reuniones de Comité de Skate Boarding, se aplicará lo ya recogido en el artículo 43.º de estos Estatutos, referido al Comité de Entrenadores.
Artículo 51 quinquies.—El Comité de Alpino en Línea es el órgano responsable de controlar y desarrollar las competiciones de ámbito autonómico de esta especialidad. La presidencia del Comité recaerá en quien designe el Presidente de la Federación. En lo relativo a las reuniones de Comité de Alpino en Línea, se aplicará lo ya recogido en el artículo 43.º de estos Estatutos, referido al Comité de Entrenadores.”
Segundo.—Inscribir dicha modificación en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
Tercero.—Notificar la presente resolución a la entidad interesada.
Contra la presente Resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 19 de abril de 2024.—La Directora General de Actividad Física y Deporte.—Cód. 2024-03622.